Cátedras penitenciarias: Génesis de la Legislación Penitenciaria en Venezuela

La legislación Penitenciaria en Venezuela a principios del siglo Veinte, era un compendio de decretos y resoluciones jurídicas que nada más hacían énfasis en la reclusión y operatividad logística de los establecimientos carcelarios y no tenían una visión Sociojuridicacriminologica, técnica y científica con respecto al tratamiento de las Internos e Internas, durante su privación de Libertad. El Dr Tulio Chiossone Villamizar en el periodo de 1936-1937 ejerció como consultor jurídico de la Presidencia de la República y secretario de la Presidencia época en que escribió su obra titulada la "Organización Penitenciaria Venezolana" que tenía como objetivo modernizar el Sistema Penitenciario con el propósito de garantizar la reinserción social de los reclusos mediante, este trabajo impulsa la ley de Régimen Penitenciario; de fecha: 16 de octubre de 1937, Gaceta oficial 19.400 de fecha 26/10/1937 la cual deroga el decreto del ejecutivo de 07 de octubre 1898 que reglamenta las penitenciarías, y los decretos y resoluciones que se expidieron posteriormente sobre la materia. En este sentido esta obra constituye el primer paso gubernamental del Estado Venezolano para la humanización del Sistema Penitenciario y del Castillo Libertador de Puerto Cabello donde funcionaba la Penitenciaria General de Venezuela, la promulgación de la ley antes mencionada, el establecimiento de la moderna Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros Edo Guárico, la Creación de la Cárcel Modelo durante el gobierno de Eleazar López Contreras estas políticas públicas se aprueban, bajo la conducción del Dr. Tulio Chiossone, la construcción de la cárcel pública de Caracas llamada Cárcel Modelo por estar destinada, precisamente, a erigirse como una forma distinta de tratar la reeducación de los internos por diversos delitos, sin excusarlos de sus responsabilidades, en 1938 se aprueba la edificación de este recinto en Propatria. El costo de La Modelo fue de Bs. 2.500.000, con 362 celdas para igual número de detenidos. Su diseño estuvo a cargo de Luis E. Chataing también arquitecto de la Rotunda y fue inaugurada por Isaías Medina Angarita en 1941, siendo uno de sus primeros directores o alcaides Pedro Estrada. Al principio contó con una empresa de fabricación de muebles para que los reclusos pagaran los costos de su manutención. En 1943 se crea allí una cooperativa, una caja de ahorros y un salón de teatro En 1948 se nombra a una alcaidesa, América Delia Alemán, para dirigir el pabellón de mujeres. La estructura sufrió incontables modificaciones y restauraciones para recluir mujeres y menores de edad y prisioneros políticos. Por esta función y utilidad fue más conocida, para la venganza contra los opositores, no solo en la dictadura perezjimenista sino en la misma democracia teniendo como recluso al propio Pérez Jiménez. Todas estas obras aparecen reflejadas en la memoria que el ministro de Relaciones Interiores presento al Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias del año 1942, Retomando el génesis de la historia de la legislación penitenciaria debemos señalar que con la promulgación de la Ley de Régimen Penitenciario de 1937 da un giro al Derecho Penitenciario en Venezuela esta ley dispone en su artículo 1°- corresponde al Estado mediante el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Justicia, la organización y el funcionamiento de los servicios penitenciarios para el cumplimiento de las penas restrictivas de la libertad que impliquen internación y hayan sido impuestas por los Tribunales de la Republica. Mediante esta ley se formaliza el Derecho Penitenciario en Venezuela compilando resoluciones y decretos que de forma aisladas regulaban la administración de los servicios penitenciarios a través de este artículo se facultad al Estado para administrar los recintos donde se cumplen las penas restrictivas de libertad. En el mismo orden en su artículo 2°- Señala: El periodo de Cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación a la sociedad y sean especialmente habilitado para ello. En este dispositivo jurídico se da el primer paso en legislación penitenciaria y en derecho penitenciario por cuanto el presente aduce que el objeto de la reclusión o de la privación de libertad es la rehabilitación y la readaptación del penado este artículo está inspirado en los estudios Sociales, Jurídicos y Criminológicos los cuales están dimensionados en desarrollar un Sistema de Justicia Acusatorio y no Inquisitivo que permitiere la Transformación del Hombre nuevo y la mujer nueva. Desde el 16 de Octubre de 1937 al 15 de Diciembre de 2015 hay un largo camino para el Derecho Penitenciario Venezolano donde existen factores históricos y sociopolíticos en la transformación y desarrollo de esta rama del derecho. En la actualidad el Sistema Penitenciario está sufriendo cambios significativos dirigidos a la implementación del Régimen Penitenciario en las cárceles a nivel Nacional y a partir de esta política pública llevada a cabo por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario se Promulga el Código Orgánico Penitenciario el Cual después de 78 años tiene como propósito fundamental "Garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social" lo cual refiere en su artículo 1° de este novísimo código, asimismo toma como principio rector la atención integral la cual se presenta en cinco componentes, dentro de los cuales podemos hacer mención: Componentes Psicológico, social, educativo, laboral y recreacional con el fin de proporcionarle al recluso herramientas para su desarrollo personal. Sin embargo debemos acotar que desde el punto de vista socio jurídico criminológico debe insertársele a esta norma las bases del principio de progresividad, ya que este es uno de los elementos básicos para la medición de la evolución conductual durante el cumplimiento de la pena, este principio se encontraba en el capítulo: X Progresividad, en la Ley de Régimen Penitenciario anterior al Código Vigente, pero en este caso la Ejecución de la sentencia debería ser asumida por el Ministerio en materia Penitenciaria por cuanto este es en realidad el que da seguimiento a la pena desde el ingreso hasta el egreso de los privados de libertad; este es en realidad el que le provee mediante el Despacho del Viceministerio de Atención al Privado y Privada de Libertad, el seguimiento de la situación o estatus jurídico de los penados para que puedan ser sometidos a las evaluaciones psicosociales para que el tribunal acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente. asimismo mediante la Dirección General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficio en el Sistema Penal se lleva a cabo la supervisión especial y seguimiento a los privados de libertad a través de los Centros de Residencia Especial (CRE), Centros de Pernocta (CP), Centros de Residencia Supervisada (CRS), Unidades Técnicas de Supervision y Orientación (UTSO), del mismo modo se desarrollan proyectos agrícolas como "Centro de Formación Capacitación, Producción y Régimen Especial San Pedro" (Cuencas de Rio Jarillo San Pedro Macarao, Los Teques, Edo Miranda), proyectos como Hogares de Paz de restauración Urbanística y el Proyecto IBOA, entonces nos preguntamos ¿porque al Ministerio del servicio Penitenciario no se le delega la función de asumir los Tribunales de Ejecución dentro del proceso ordinario penal? Y la respuesta es que esta institución es la más calificada para esta responsabilidad de dar seguimiento a la progresividad conductual de los privados y privadas de libertad en situación jurídica de penados de esta manera se evaluaría la progresividad de manera eficaz y eficiente ya que en la actualidad los Tribunales de ejecución presentan deficiencia en el ejercicio de sus funciones no por la ineficacia de los operadores de la administración de justicia, sino por la burocracia existente en los trámites jurídicos administrativos vinculados a la materia de ejecución de sentencia que en todo caso sería otro tema vinculado al ámbito penitenciario. De esta manera pudimos ver desde el principio el origen del derecho penitenciario en nuestro país desde un punto de vista técnico y científico ya que las normas anteriores a la primera ley sobre esta materia se limitaban a una administración básica de simple depósitos de seres humanos. Cuando hablamos de Legislación Penitenciaria hablamos de Derecho Penitenciario el cual es el conjunto de normas reguladoras y garantes de los derechos fundamentales de los privados de libertad y este derecho dentro de nuestra legislación se encuentra previstos en el Artículo 272 de la Constitución, en los acuerdos y pactos Internacionales suscritos por la República, en el Código Orgánico Penitenciario, Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal y demás leyes penales especiales. El derecho penitenciario y su legislación están en un proceso de constante evolución y desarrollo y en la actualidad está en caminado a la transformación del hombre nuevo y de la mujer nueva con el fin de formar ciudadanos con valores, éticos y morales dirigidos al desarrollo de nuestra nación. Podemos entonces decir que nuestra legislación penitenciaria estas en constante cambios en buscas de mejoras que garanticen los derechos humanos de nuestros privados y privadas de libertad y como diría nuestro padre libertador en una ocasión "durante acontecimientos se encontraba enfermo en Pativilca. Hasta allá se va Manuela y al llegar le oye decir al Libertador una frase lapidaria ante la pregunta que le formulo Joaquín Mosquera: ¿Y qué piensa usted hacer ahora?…. ¡Triunfar! Contesto Bolívar; luego, se levantó del camastro donde había permanecido enfermo y decreta a la ciudad de Trujillo como su cuartel general; en consecuencia, aguarda el momento preciso para remontar una vez más la Cordillera Andina y caerle encima a los españoles como lo hizo en Boyacá" y el fin último de nuestra tarea es materializar la ley y triunfar sobre la injusticia.

Abg. y Penitenciarista

Fuentes. G Jose. G

Correo: Vapplavgjose@gmail.com



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