Las licitaciones

De corruptos, ineficientes y negligentes (II)

Como señalaba en mi artículo anterior del día 4 de junio, los funcionarios corruptos, ineficientes y negligentes son la peor lacra de la burocracia oficial, problema del cual no se escapa el sector privado de la economía; pero esos reales que se pierden en las empresas, no es problema del pueblo, en la medida que solo afecte los bolsillos de los empresarios; además ellos tienen sus propios mecanismos  para minimizar el riesgo de robo o estafa contra sus bienes. 

El gobierno también tiene sus mecanismos de control: La comisión de contraloría de la Asamblea Nacional, La Contraloría General de la República, los Contralores Municipales y las leyes que rigen la materia son mas que suficientes para sino eliminar el problema, que existe en todos los países en mayor o menor grado, si, para minimizarlo a niveles manejables.  

Las corruptelas entre funcionarios públicos y empresarios privados que se presentan a menudo en las contrataciones de obras y en la adquisición de bienes y servicios, tanto en Venezuela como en el exterior, pueden controlarse de manera eficiente con la estricta aplicación de la ley de licitaciones, que existe en nuestro país desde hace décadas.

El mecanismo establecido en esa ley es sencillo: cuando se va a contratar una obra de cierta magnitud (la misma ley establece los montos sujetos a licitación) o se va a contratar un servicio o adquirir un bien mueble o inmueble, se debe convocar una licitación pública o privada, dependiendo de su monto, complejidad, urgencia y tiempo de ejecución. La convocatoria puede ser nacional o internacional, en este último caso, si se desea la participación de empresas extranjeras. 

La licitación pública:  

Como su nombre lo indica, es una convocatoria a través de medios de comunicación de circulación nacional, para participar en la ejecución de un proyecto, o la adquisición de bienes y servicios en Venezuela. Generalmente se refiere a adquisiciones o contrataciones de obras de gran envergadura. Su condición de pública eleva el nivel de transparencia, por cuanto pueden participar todas las empresas, que debidamente inscritas en el registro de proveedores que mantiene la Nación y los entes del Estado, manifiesten su deseo de participar. Las normas de licitación las fija el ente contratante, las cuales son informadas a todos los interesados, incluyendo, por su calidad de pública, a todos los ciudadanos.

En algún momento del proceso licitatorio, y una vez que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos, las empresas finalmente seleccionadas por su capacidad técnica y financiera, deberán presentar en acto público, por ante el comité de licitaciones designado para atender el proceso, sus mejores ofertas técnicas y de precios.

Los sobres se abren, se leen en voz alta los precios ofertados, se levanta un acta y se pasan las ofertas a los comités técnicos de evaluación. La mejor combinación de propuesta técnica y de precios, que no la mas barata, ganará la licitación, y le será adjudicado el contrato respectivo. 
 

Licitación Privada: 

Esta modalidad es de más rápida realización, porque evita las demoras que conllevan las convocatorias y los actos públicos. De todos modos el proceso de selección de las empresas contempla la misma rigurosidad, así como la recepción y análisis de las ofertas presentadas. Generalmente el ente contratante selecciona de sus registros, e invita las empresas que considera más apropiadas para participar  y es solo a ellas a quien informa las condiciones de licitación. Al igual que en la modalidad pública las ofertas finales deberán ser en sobre cerrado y su apertura deberá hacerse en presencia de todos los participantes. Como es fácil observar, bajo esta modalidad, la transparencia es menor que en la licitación pública por cuanto se restringe la participación de muchas empresas y la selección de las mismas es de alguna manera arbitraria. 

Esta modalidad se utiliza cuando el tiempo apremia o existen pocas empresas  que pueden cumplir los requisitos, lo cual no amerita una convocatoria pública. Para estos casos también deberá designarse un comité de licitaciones que atienda todos los aspectos del proceso, con gran autonomía.  
 

La ley de licitaciones, contempla las excepciones que permiten obviar los actos licitatorios; por ejemplo en caso de calamidades públicas, por cuestiones de seguridad de Estado y ocasos de extrema urgencia por necesidades que afecten a la sociedad en general. Un caso concreto fue la construcción del viaducto Caracas La guaira. El Gobierno Bolivariano, ante la urgencia del caso llamó a una prestigiosa empresa venezolana y le otorgó el contrato a través de una negociación directa. El contratista cumplió y la obra se ejecutó en el tiempo previsto. El costo, sin comparación con otras ofertas, por supuesto que no puede ser propiamente evaluado. Este es uno de los peligros de esta modalidad, ante la falta de ofertas alternativas se corre el riesgo de pagar en exceso el valor de un servicio o de una obra, sobre todo si esta es de carácter urgente. En este caso específico la obra fue controlada directamente por las altas esferas del Gobierno y todo terminó en forma transparente y exitosa. 

Sin embargo, esta  modalidad llevada a cabo como cosa normal y no como la excepción es la menos transparente y lleva sin lugar a dudas a corruptelas de todo tipo, por lo tanto debe evitarse en la medida de lo posible. Como? Planificando las adquisiciones y contrataciones con tiempo suficiente para ser licitadas y no como generalmente ocurre, con carácter de urgencia y sin planes efectivos. 

La Declaración de Desierta. 

Cuando una licitación fracasa, es decir, cuando después de los análisis respectivos, el comité de licitaciones y las autoridades del ente contratante, no pueden llegar a una decisión técnico financiera, por ejemplo por considerar que ninguna de las ofertas cumple los requisitos exigidos, la licitación puede  declararse desierta y debe convocarse otro proceso. Pero como esto conlleva costos extras y demoras, se opta en algunos casos por otorgar de forma directa el contrato. No se requiere mucha imaginación para deducir que esta modalidad es altamente peligrosa para la transparencia, y que la declaración de desierta se puede utilizar para el beneficio de unos vivos y para perjudicar los intereses del estado en aras de la urgencia.  

Los procesos de licitación y de contratación son mucho mas complejo que todo lo aquí señalado, y cada proyecto tiene sus propias complejidades, pero la licitación es la vía más transparente para contratar con el Estado, sobre todo cuando esas contrataciones son delegadas a niveles con poca supervisión, éste será el tema de mi próximo artículo. 


luisantonio.henriquez@gmail.com

  


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Carlos Carpio


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