(Reportaje) Del CNE y otros demonios: La demolición del sistema electoral venezolano

Caracas, 7 de febrero de 2018.- Desafortunadamente la situación política, económica y social actual de Venezuela es muy difícil. Uno de los mayores problemas de hoy viene dado por la involución y retroceso en las libertades democráticas que hacen cuesta arriba la lucha por salir de un gobierno que ha dilapidado las conquistas más importantes del proceso revolucionario. Para ello, una de las más importantes instituciones que funge como brazo ejecutor de la imposición de un régimen totalitarista, es el Consejo Nacional Electoral (CNE), que junto a los otros poderes secuestrados, ha violado de manera sistemática e impune la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) con el objetivo de impedir que se levanten y organicen las voces en contra de la política reaccionaria del gobierno de Maduro.

Es en este contexto, en el que se ha avanzado aceleradamente en la imposición de una serie de medidas antidemocráticas que coaccionan el ejercicio político de los que están por fuera de la nomenclatura gubernamental (contando incluso, con partidos funcionales al régimen, algunos de ellos "abiertamente opositores") que ha logrado que se haya impuesto el triunfo electoral de un gobierno con un alto índice de rechazo y que tiene a la población venezolana subsumida en una profunda crisis que le ha vuelto añicos la vida de quienes viven únicamente de su trabajo y que ha hecho que millones de jóvenes venezolanos se hayan convertido en inmigrantes económicos y políticos.

En este investigación presentaremos algunas de las violaciones a las leyes venezolanas que ha ejecutado el Consejo Nacional Electoral (CNE), muchas de las veces de la mano del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en descarado y cínico apoyo incondicional al Partido de gobierno, con el objetivo de "legitimarlo" y bajar así la presión internacional.

1.Prohibir que todo nuevo partido se legalice. Marea Socialista un caso emblemático

Una de las primeras expresiones del talante antidemocrático del gobierno de Nicolás Maduro es la proscripción de partidos políticos. En ese sentido, uno de los casos emblemáticos es la organización Marea Socialista a quienes se les impidió de la manera más grosera la legalización del partido bajo la argumentación de que el nombre Marea Socialista y otras dos opciones de nombre que solicitaron (SOMOS y Marea Social), no serían un denominaciones sino frases. Estos alegatos, no tienen fundamento legal, ya que no se corresponde con ninguno de los supuestos contemplados en la Ley de Partidos Políticos (Art. 7). Sin embargo, otras tarjetas electorales han sido autorizadas sin que el CNE haya reparado en las particularidades de sus nombres, con una notoria inclinación discriminativa y en evidente selección sesgada. Evidentemente el CNE ha sido el brazo ejecutor de la proscripción electoral de Marea Socialista, lo que indica la existencia de propósitos ajenos a las garantías y a los derechos democráticos.

A Marea Socialista el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le impuso la ilegalidad cuando en el año 2015 al presentar un Recurso Contencioso Electoral, en plena audiencia, a través de una Fiscal del Ministerio Público se le realizó a la organización un juicio político y se le sometió al más oscuro silencio administrativo. Sin embargo, en días recientes, al Presidente Nicolás Maduro se le concedió el cambio de nombre del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR) al Partido Somos Venezuela. Usando la misma denominación que usara Marea Socialista como segunda opción: SOMOS (Sistema Orgánico de Movimientos Sociales) y constituyendo un nombre en sí mismo y no las siglas de un nombre, como argumentó para negarle la posibilidad a Marea Socialista (MS) de usar este nombre como segunda opción.

2.Elección a la Asamblea Nacional Constituyente. Primer ensayo de un fraude electoral

La primera experiencia electoral después de las elecciones parlamentarias en diciembre de 2015, fue la elección a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) a estar atrasados en los tiempos para la elección de gobernadores, lo que contraviene la CRBV. Así, con una elección a la medida, sin referendo previo y sin participación de la oposición el 30 de julio de 2017 se efectuó la polémica elección en las que el CNE y el TSJ jugaron un rol preponderante para realizar una alta cirugía electoral que permitiera que el gobierno implementara este organismo de "poderes supraconstitucionales y al que todos los Poderes Públicos debían subordinarse" a voz del propio Presidente de la República Nicolás Maduro Moros.

Las irregularidades cometidas para la elección de la ANC fue el inicio de un camino pleno de irregularidades avaladas por el CNE. A continuación se intenta esbozar las mismas.

Desconocimiento del Referéndum Previo: El proceso constituyente celebrado en 1999, convocado por Chávez y de la cual participaron muchos de los "constituyentistas" actuales, sirve para demostrar cómo se fue andando un camino de manipulación electoral con el fin de imponer a troche y moche la ANC. El primer paso fue evitar el Referendo aprobatorio de la iniciativa Constituyente. Así bajo las más fatuas argumentaciones se desconoció la conquista democrática en la que los electores deciden si ir o no a una elección de ANC.

Flexibilización de todos los controles de seguridad e identificación que el organismo comicial ha empleado tradicionalmente: Ante la poca disposición que mostraba un sector importante de la población venezolana a votar en los mencionados comicios, el CNE decidió que los electores podrían sufragar en cualquiera de los centros de votaciones habilitados. Esto, obviamente, implicó una flexibilización de los controles de seguridad e identificación del electorado como tradicionalmente se empleó

Elecciones Exprés: Para cumplir con la exigencia de Maduro, la mayoría de las rectoras que integran al CNE decidieron prescindir de etapas esenciales para garantizar la integridad electoral y técnica del proceso que fue convocado para el 30 de julio. La elección de los delegados a la Asamblea Nacional Constituyente (incluyendo la revisión de 5,6 millones de firmas que avalan las candidaturas presentadas) se montó en 63 días continuos. Según el reporte del Observatorio Electoral Venezolano, se dejaron de ejecutar cerca del 70% de las etapas que en promedio integran el cronograma de organización de unas elecciones en Venezuela, entre ellas, 14 auditorías al sistema de votación y la revisión del padrón de votantes.

Bases comiciales violatorias del principio constitucional de la proporcionalidad: Las bases comiciales que se aprobaron para la ANC violaron los principios constitucionales de la representación proporcional (Artículos 63 y 293 de la Constitución) y de igualdad entre todos los ciudadanos (un ciudadano un voto). Como lo expresó en su momento la Plataforma por la Defensa de la Constitución: "En primer lugar, mediante la sobre-representación de los municipios con menor población, y sub-representación de la población de los municipios con mayor población. Violando los votos de habitantes de los municipios donde el gobierno considera que cuenta con mayor apoyo electoral valen mucho más que los votos de los habitantes de los principales centros urbanos, donde reside la mayor parte de los habitantes del país y donde es mayor el rechazo al gobierno … De acuerdo al Decreto Presidencial que establece las bases comiciales para las elecciones de la ANC, se elegirían Constituyentes Sectoriales … Esto define arbitrariamente un universo de 14.359.000 electores y electoras con derecho a participar en la elección de los representantes sectoriales, dejando afuera de las representaciones sectoriales a aproximadamente cinco millones de electores y electoras del país. Violando el principio básico de igualdad contemplado en la Constitución, se definen de esta manera ciudadanos y ciudadanas de primera, que podrán votar dos veces (voto territorial y voto sectorial) y unos cinco millones de ciudadanos de segunda que solo podrán votar una vez (voto territorial)". (https://www.aporrea.org/actualidad/n311966.html )

Denuncia de fraude realizada por SmartMatic: SmartMatic, la empresa que suministró la tecnología de los comicios. Realizó una denuncia en la que asegura que Los reportes de la Sala de totalización del CNE para el primer boletín indicaron que la cifra de participación totalizada oscilaba entre 6.750.000 electores y 6.900.00 electores. Sobre esta cifra el CNE agregó más de un millón de votos para poder decir que la participación fue superior a los 8,1 millones de personas. Más allá de la arenga conspirativista del gobierno, el CNE hasta la actualidad no ha demostrado la anuencia de esos más de 8 millones de electores. Recordemos que fue en esta elección donde se estrenó la eliminación del uso de la tinta indeleble.

3.Manipulación y uso arbitrario de los tiempos electorales

Una de las fragrantes transgresiones de las leyes en materia electoral es la manipulación de los tiempos electorales. Un ejemplo palpable de ello fueron los comicios regionales. De acuerdo a lo establecido en los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las elecciones regionales correspondían realizarlas a más tardar en el mes de diciembre de 2016, fecha en la cual venció el período de cuatro años de los 23 gobernadores y 237 legisladores elegidos el pasado 16 de diciembre de 2012. Sin embargo el CNE no convocó a las elecciones. Luego, el propio CNE incumplió su anuncio del 18 de octubre de 2016 de que las Elecciones Regionales las iba a realizar a finales del primer semestre de 2017. Tampoco fueron convocadas dentro del lapso anunciado, que ya era fuera de los lapsos previstos, bajo la argumentación que primero había que cumplir con la obligación de la Renovación de Nóminas de las Organizaciones con Fines Políticos. El 23 de mayo de 2017 se anunciaron para el 10 de diciembre de 2017, y se convocó oficialmente para el 15 de junio mediante Resolución N° 170615-139 publicada en la Gaceta Electoral N° 851 del 7 de julio de 2017. Sin embargo, contraviniendo esta convocatoria oficial. El CNE el 12 de agosto de 2017, informó que las realizaría en octubre y solo para elegir a los 23 Gobernadores. Después de mantener más de un mes en incertidumbre, finalmente el lunes 11 de septiembre convocó las Elecciones Regionales en nota prensa publicada en su portal web, estableciendo como fecha para su realización el domingo 15 de octubre de 2017.

En las dos últimas elecciones que se realizaron en el 2017, el CNE restringió y suprimió actividades del cronograma electoral que afectaron la transparencia del proceso y menoscabaron los derechos políticos de los venezolanos. Estas amargas experiencias crean la sensación en el venezolano común que las irregularidades continuarán cometiéndose en las elecciones presidenciales que pretenden celebrarse en menos de tres meses, como lo ordenó la asamblea nacional constituyente y el mismo Presidente Maduro al nada autónomo CNE.

Ya la experiencia que se ha visto en Venezuela en relación a la reducción del tiempo, nos ha mostrado que el CNE omite arbitrariamente pasos cruciales establecidos en la normativa electoral y prevista en los estándares internacionales del sufragio. Ejemplo de ello son el sorteo de los miembros de mesa y la escogencia de los organismos electorales subalternos, que se efectúan en el primer trimestre de cada año y que según la Ley orgánica de procesos electorales es obligatorio. El CNE ha violado de manera sistemática, fragrante y cínica la CRBV y su propia ley. Aunque ya con el solo hecho de que la convocatoria sea dictaminada por la ANC, quitándole esa potestad al CNE, se viola el artículo 42 de la LOPRE (Ley Orgánica de Procesos Electorales).

4.Amputación de elecciones

Es importante destacar que en las elecciones regionales hubo una incisión, de nuevo violatoria de la Ley. En este caso, lo dispuesto en el artículo 2, numeral 1, de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estatales y Municipales que establece: " Las elecciones de Gobernador o Gobernadora y Legislador o Legisladora de los Consejos Legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente."

Con esta decisión El CNE posterga de manera indefinida la elección de los cargos a Legisladores de los Consejos Legislativos de Estados que debieron ocurrir en diciembre de 2016, incumpliendo lo establecido por los artículos 162 de la Constitución, 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y el 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales. La primera de estas disposiciones estipula que el período para estos cargos de elección popular estadales es de cuatro (4) años, mientras que las dos últimas disposiciones legales exigen realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.

5.Manipulación del periodo de sustituciones en las elecciones regionales y municipales

El CNE manipuló en los dos últimos comicios electorales el tiempo de sustituciones y modificaciones de las postulaciones, contraviniendo flagrantemente lo estipulado taxativamente por el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales al indicar que: "Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada…"

La eliminación de la sustitución de candidatos le quita la posibilidad a los partidos de hacer con tiempo y calma los procesos de elección de sus candidatos. Esto ha traído como consecuencia que en los dos últimos sufragios, los electores han votado directamente desde la máquina por candidatos que no aparecen ni sus nombres ni sus fotos, y muy por el contrario, han aparecido otros nombres de candidatos presentados originalmente a la carrera. El caso del candidato por las tarjetas del PCV y del PPT, Eduardo Samán, es emblemático al respecto. Todo eso y la desinformación dificultan la elección de los ciudadanos. Es por ello que en la actualidad el CNE ha tejido una violación de garantías electorales, de ventajismo e intimidación que no les permite a los ciudadanos expresarse a través del voto. (https://www.aporrea.org/actualidad/n318620.html)

6.No renovación del padrón electoral de venezolanos en el extranjero desde el año 2015

Uno de los problemas que el CNE debería prestar especial atención es el de la garantía del voto de los venezolanos en el extranjero, que de acuerdo con la Constitución tienen derecho a hacer uso del sufragio.

"Fallas en la plataforma electrónica del CNE" "Aún no se ha habilitado el proceso" son las respuestas más comunes que reciben los venezolanos cuando acuden a las oficinas consulares para efectuar los trámites para tener derecho al voto en los países en los que se encuentran.

Las denuncias de los venezolanos en el extranjero nos hablan de una situación que podría calificarse de violatoria de los derechos democráticos y electorales. Exigencias de requisitos extras a lo establecido en las normas electorales, como visa o carta de residencia. También hay quienes se abstienen de actualizar los datos del RE porque, al vivir lejos del consulado, temen que después de viajar no puedan hacer la gestión.

Luis Lander, director del Observatorio Electoral Venezolano, indicó que existe una mayoría de ciudadanos que no ha hecho el trámite "simplemente porque en los consulados no quieren hacerlo" y que la razón es privar el voto del exterior. "Ellos tienen derecho de votar y el Estado debe garantizarlo".

Visto lo anterior, el CNE debe actuar ante el riesgo de que millones de personas no puedan participar en las próximas elecciones presidenciales en caso de que las trabas en consulados y embajadas persistan.

En este sentido, integrantes de Voto Joven expresaron a través de varios medios de comunicación que desde 2015 han solicitado 22 veces a la rectora del CNE Sandra Oblitas la realización de una jornada especial de actualización y registro de nuevos votantes en los ámbitos nacional e internacional, pero hasta los momentos no han obtenido respuesta.

Cabe destacar que al no garantizar el voto de los venezolanos en el extranjero, es contrario a lo establecido en el artículo 63 de la CRBV, así como el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que señala: "Solo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que poseen residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comerciales. El CNE determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior".

7.Cambio arbitrario de centros electorales

Otra de las irregularidades que ha cometido el Poder Electoral, hoy subordinado a la ANC es el cambio de 205 centros electorales, perjudicando a unos 312.000 votantes. Esto ocurrió a pocos días de celebrarse las elecciones regionales. Por supuesto, que esta irregularidad fue tomada por los electores como atentatorio de su derecho al voto ya que una de las obligaciones del CNE, es el de darle a los electores la mayor cantidad de facilidades para que el ciudadano ejerza su derecho y su deber del voto.

8.Desconocimiento de resultados a candidatos que lanzan candidaturas por fuera del PSUV y sus partidos aliados. Caso Ángel Prado y Eduardo Samán.

Punto aparte merecen los casos de Eduardo Samán y Ángel Prado ambos, siendo parte del proceso revolucionario, uno ex ministro y el otro constituyentista, al lanzar candidaturas autónomas, incluso sin romper con el Gobierno de Maduro, se encontraron con todas las violaciones de la CRBV y las leyes por parte del CNE.

Caso Ángel Prado: La población del municipio Simón Planas del estado Lara, con el movimiento comunero a la vanguardia, mantuvo una lucha desde noviembre, para que el PSUV aceptara la candidatura del constituyente Ángel Prado, quien fue electo por las bases de su municipio como aspirante a alcalde de esa jurisdicción. Dicha posibilidad fue negada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) regional, que subordinado a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) exigía una autorización firmada por su Junta Directiva, la cual fue solicitada el 24 de noviembre, pero no se recibió respuesta. La argumentación: Ángel Prado es constituyentista.

El CNE regional borró del tarjetón los partidos políticos que habían declarado abiertamente apoyar a Prado: Partido Comunista de Venezuela (PCV), Tupamaros y ORA, por lo que el partido Patria Para Todos (PPT) oficializó su apoyo al candidato en los tiempos establecidos por el Poder Electoral y solicitó actualizar la información en el tarjetón. Sin embargo, nunca actualizaron la información y para el día de las elecciones municipales en el espacio del tarjetón electoral correspondiente al PPT, continuaba apareciendo el nombre del candidato propuesto por el PSUV, Jean Ortiz.

A pesar de las trabas el pueblo de Simón Planas pudo expresar su apoyo Ángel Prado a través de la tarjeta del PPT, sumando el 57,45% de los votos, pero el CNE adjudica esos votos al candidato del PSUV.

Finalmente, el CNE simplemente desconoce la voluntad del pueblo, quien levantó su voz a través de la protesta pacífica y de los votos, y le adjudica el cargo de gobernador al candidato del PSUV Jean Ortiz quien hoy es el flamante alcalde del municipio Simón Planas del estado Lara.

Caso Eduardo Samán: Eduardo Samán, ex ministro de Comercio, presentó su candidatura a través de dos partidos que hacen vida dentro del GPP: Patria Para Todos (PPT) y el Partido Comunista de Venezuela (PCV) para la alcaldía de Libertador en Caracas. Sin embargo, después de una ardua lucha ara que su candidatura fuera "aceptada" por el CNE, su rostro y nombre no aparecieron en la boleta electoral de los comicios municipales en la capital.

El Consejo Nacional Electoral anuló su sustitución en la boleta, por lo que fue candidato pero no apareció en el tarjetón. En su lugar, se vio como titular la precandidata del PCV Adelaida Zerpa y por el PPT apareció la foto y el nombre de Rafael Uzcátegui.

9.El fraude denunciado por Andrés Velásquez

Más que elocuente sobre el caso, entre otros temas, es el extracto de una carta de Santiago Arconada, miembro de la Plataforma en Defensa de la Constitución dirigida a Claudio Fermín, publicada en el Diario La Razón (https://www.larazon.net/2017/11/carta-abierta-claudio-fermin/ )

"No pasaré por alto que en estas elecciones regionales pasó algo que estremece las bases mismas del sistema electoral venezolano, y es lo referido a lo ocurrido en el Estado Bolívar. Que por unanimidad del CNE, se haya admitido la impugnación de las elecciones a gobernador en ese estado hecha por el candidato Andrés Velásquez y su partido La Causa R, ya habla de lo grave del asunto, pero la cosa merece un acercamiento. Teniendo Andrés Velásquez y La Causa R en su poder copia del 100% de las actas de escrutinio con todas las validaciones y sellos pertinentes, incluidas las firmas de los testigos de mesa del PSUV, actas que lo colocan en primer lugar con 419 votos de diferencia sobre el candidato del PSUV, Gral. Justo Noguera Pietri, ¿de dónde salieron las actas de escrutinio que presenta la Junta Electoral Principal del Edo. Bolívar dando ganador al Gral. Noguera Pietri por poco más de mil votos? Las once actas impugnadas en las que se centra el asunto ¿fueron transmitidas regularmente o fueron llevadas hasta la Junta Electoral Principal de Bolívar por el Plan República? ¿Fueron llevadas en las memorias portátiles (pendrive) que tiene cada máquina de votación? ¿Llegaron en un tiempo explicable o tardaron 48 horas en llegar a la Junta Electoral Principal? ¿Se incorporaron a la totalización de la Junta Electoral Principal los datos contenidos en estas memorias portátiles o, lo que se incorporó a la totalización de la JEP fueron actas llenadas manualmente? ¿Está recorriendo al CNE de la Dra. Tibisay Lucena el fantasma de Isidro Morales Paúl y las actas mata votos? Hay razones para sospechar que en el Edo. Bolívar se profanó el hasta ahora inviolable cerrojo informático del sistema electoral venezolano".

10. Caso Zulia: El CNE demuestra su subordinación al PSUV y a la ANC

Juan Pablo Guanipa fue electo como gobernador del estado Zulia con 51,06% de los votos en los comicios regionales del 15 de octubre, sin embargo, al negarse a juramentarse ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), a través del Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ) fue despojado del cargo por no juramentarse ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Lo que sí hicieron los otros cuatros gobernadores de la oposición.

Luego de este desconocimiento de los resultados electorales, de la expresión de la mayoría de los zulianos, el CNE decreta que las elecciones municipales se harán junto a la del estado Zulia, quedando finalmente electo como gobernador Omar Prieto por el PSUV.

11.CNE cumple órdenes de Maduro de inhabilitar Partidos Políticos

Luego de las elecciones de alcaldes, el Presidente Nicolás Maduro ordenó sancionar y castigar a los partidos que no participaron en la elección municipal, refiriéndose con ello a Voluntad Popular (VP), Acción Democrática (AD) y Primero Justicia (PJ). Una semana después la ANC aprobó un decreto (por la unanimidad acostumbrada) para la Validación de los Partidos Políticos, mediante el que se obliga a los partidos que no postularon candidatos en las municipales a volver a pasar por un proceso de validación de su militancia, como condición para no ser eliminados.

Observatorio Electoral Venezolano (OEV) explica en un artículo que "Es un decreto que, además, viola el artículo 62 de la Constitución según el cual todos los ciudadanos (esto incluye a los líderes e integrantes de los partidos políticos) tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos; y el artículo 67 que establece que los partidos "tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos", sin que en el mismo se hable de obligación de hacerlo. La determinación de ilegalizar partidos por haber ejercido su derecho a decidir en cual elección participan y en cual no, es claramente contraria a las leyes vigentes para aquel momento y contraría, desde luego, el sentido democrático. Por otro lado, e igualmente grave, el decreto ignora que se está asumiendo una competencia que la ley de partidos le da al Consejo Nacional Electoral y al Tribunal Supremo de Justicia, transfiriéndosela la ANC a sí misma". (http://www.oevenezolano.org/2018/01/10/anular-partidos-profundiza-la-desconfianza/).

Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la exclusión de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), del proceso de revalidación de Partidos. La oposición deberá utilizar, de forma individual en el tarjetón electoral, las tarjetas de los partidos que la integran, a saber: Acción Democrática (AD), Avanzada Progresista (AP), Primero Justicia (PJ), Un Nuevo Tiempo (UNT).

El precedente de lo que ocurre actualmente, se remonta al año 2016 cuando el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó la renovación de 59 partidos políticos, luego que interpretara el artículo 25 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. Los magistrados concluyeron en esa sentencia que el partido que no hubiese obtenido el uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en una elección de carácter nacional en por lo menos doce (12) de los Estados, "deberá renovar la nómina de integrantes para su legitimidad". Fueron 59 organizaciones políticas las que debían renovarse según la interpretación del TSJ. Así se debieron renovar los partidos que integraban la MUD y los de GPP. Se marcaba de esta manera un precedente nefasto en cuanto a participación política se refiere.



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