Odebrecht y la Constitución

El Secretario Anticorrupción, Alfredo Vera, señaló hace unos días que los contratos entre el Estado ecuatoriano y la constructora brasileña Odebrecht eran inconstitucionales porque establecen que los conflictos legales entre las partes serían resueltos en jurisdicción de Brasil.
 
Uno de los pocos artículos buenos que tiene la Constitución de 1998, es el que prohíbe ceder jurisdicción en controversias surgidas a partir de contratos firmados entre el Estado ecuatoriano y empresas privadas extranjeras. Exactamente como en el caso de Odebrecht
 
La nueva Constitución, aprobada el 28 de septiembre, antes de pasar por la Comisión de Redacción, tenía un artículo similar que luego desapareció. Por lo tanto, con la nueva Constitución, los contratos de Odebrecht que ceden jurisdicción no serían inconstitucionales.
 
El artículo sobre contratos entre el Estado ecuatoriano y empresas extranjeras estaba ubicado en el capítulo “De los habitantes”, luego denominado “Ciudadanos y ciudadanas”, y fue aprobado por el pleno de la Asamblea Constituyente luego de pasar los dos debates correspondientes y ser analizado en la comisión nombrada por el plenario e integrada por las asambleístas María Augusta Calle y Linda Machuca y el asambleísta León Roldós.
 
Como asesor de la Mesa de Soberanía, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana, además de participar activamente en la elaboración de los artículos de ese capitulo, estuve presente junto a los tres asambleístas mencionados, en la reunión que se analizó la versión definitiva que luego fue aprobada por el plenario.
 
¿Por qué desapareció ese articulo en la Comisión de Redacción? ¿Simple incompetencia de sus integrantes? ¿Algún interés oculto de personas o grupos con empresas extranjeras como Odebrecht? ¿Descuido?
 
No importan las respuestas, más allá de las causas y de los culpables, lo fundamental es que ese articulo debe estar en la Constitución porque fue aprobado por el pleno y porque defiende los intereses del país.
 
Seguramente, ahora que se destapó la olla de Odebrecht, el Presidente de la
República se dará cuenta de la importancia que tiene ese artículo sobre los contratos con compañías extranjeras, y exigirá a los asambleístas de Acuerdo País o al Tribunal Constitucional que el artículo sea reincorporado.
 
La misma Constitución estipula que en caso de duda sobre el texto constitucional se debe recurrir a lo aprobado por el pleno. Este es un caso en el que el propio Presidente debe exigir que se cumpla lo aprobado.
 
El actual Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, y el Subsecretario, que fueron asambleístas y no se percataron de la desaparición del artículo, deberían, por dignidad, pedir que sea reincorporado. Sería paradójico que al frente de un Ministerio encargado de defender los sectores estratégicos estén personas que permiten la desaparición de un artículo tan importante para esa defensa.
 
En todo caso, no dudo que el Presidente o el Tribunal Constitucional tomarán cartas en el asunto. Si ese articulo no regresa a la Constitución, habrá que pensar que hay intereses creados, cosa que me niego a pensar.

kintto@yahoo.com



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Kintto Lucas


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