Las sanciones en los delitos socioeconómicos, bajo enfoque de delincuencia organizada

En los Delitos de Delincuencia Organizada, conforme a nuestra legislación las Personas Jurídicas, podrán ser imputadas penalmente, en la persona de sus miembros, socios, directores e integrantes. Es importante este planteamiento inicial, por cuanto en los Delitos Socioeconómicos establecido en la Ley de Precio Justo, los Sujetos Activos de estos Delitos, al igual que en los de Delincuencia Organizada, las Empresas podrían ser, reitero procesadas Penalmente. Además de otras acciones Civiles y Administrativas

Usualmente cuando se habla de Bachaquerismo Corporativo, se entiende en este concepto como el del Empresario Delincuente, que Acapara, Revende, Condiciona la Venta, Contrabandea Bienes, Altera la calidad de los mismos, entre otras conductas delictivas. Y más grave aun cuando el Empresario Delincuente pretenda mediante estos hechos criminosos Desestabilizar la Economía, Alterar la Paz y Atentar contra la Seguridad de la Nación. Esto es una modalidad más del Terrorismo Económico.

La Responsabilidad Penal bajo el enfoque de Delincuencia Organizada, más allá de la Severidad de La Pena Corporal, de los miembros, socios, directores e integrantes de la Empresa infractora. Esta trasciende de sus esferas jurídicas. Es por ello que las Empresas podrían ser Clausuradas, o se castigan con la prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. La Confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del Delito, de las mercancías ilícita y de los productos o beneficios del delito. Esto último significa la confiscación de las ganancias, beneficios, utilidades, dividendos, remuneraciones concurrentes o relacionadas con el Delito. Es un duro golpe patrimonial a las mafias de bachaqueros corporativos. Debilitar la fortaleza económica de estos grupos estructurados en bandas delictivas, es un paso firme y seguro de victoria contra esta calamitosa guerra económica que hambrea a nuestro pueblo.

Es importante que el Ministerio Publico y los Organismos de Investigación Criminal y la SUNDDE enfoque con Visión de Delincuencia Organizada el Procesamiento Penal de los Delitos Socioeconómicos. Las investigaciones deben realizar las amplias diligencias que identifique a plenitud el esquema de funcionamiento de estas Mafias. Sus autores mediatos, inmediatos o coautores. La incautación de los bienes Patrimoniales de la empresa y de los socios, administradores. Todas las cuentas bancarias relacionada con la Legitimación de Capitales, producto de las ganancias económicas obtenidos en la comisión de estos delitos. Todo lo necesario para debilitar el poder económico de estos grupos delincuenciales. Asfixiarlos económicamente de la misma manera que ahogan al pueblo. Las Investigaciones además debe identificar y fijar los elementos de convicción de las redes de Funcionarios públicos, que facilitan la comisión de los delitos de estos de estos Mafiosos.

Estos elementos jurídicos ya existen en nuestro Sistema de Justicia. En la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en los Acuerdos Internacionales que ha suscrito la República Bolivariana de Venezuela, en su lucha y combate frontal contra la Delincuencia Organizada

Dr.

elianoacosta@gmail.com



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