En el marco de la conmemoración de 1º de mayo de 2012, el Comandante Chávez aprobó por vía habilitante la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Esta nueva legislación ha significado un avance para la vida de la clase trabajadora en múltiples direcciones, aunque aún hay deudas por saldar.
Unos de los aspectos más relevantes en esta nueva ley fue la reducción de la jornada laboral, es decir de tiempo en el cual el trabajador o trabajadora participa bajo una relación de dependencia en el proceso social de trabajo. Se estableció un nuevo límite. La jornada semanal diurna se redujo de cuarenta y cuatro horas a cuarenta horas, la nocturna a treinta y cinco horas y la mixta a treinta y siete horas y media (artículo 173), además del disfrute de dos días descanso continuos y remunerados por semana a todos los trabajadores y trabajadoras.
Igualmente la Ley estableció en su artículo 174 que se “propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual, cultural y deportiva de los trabajadores y trabajadoras, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
La disposición transitoria tercera de la referida ley estableció por otro lado que dicha medida debería entrar efectivamente en vigencia a partir de año de promulgación de la misma. “Durante este lapso las entidades de trabajo organizarán los horarios con la participación de los trabajadores y las trabajadoras.” Vale decir que la reducción de la jornada es una extensión a todos y todas las trabajadoras de un derecho, que por la naturaleza de las funciones y los avances en las convenciones colectivas ya se disfrutaba con anterioridad en determinados sectores económicos. Así que desde este 1° de Mayo millones de trabajadores y trabajadoras venezolanas comenzaron a contar con más tiempo de descanso.
¿Qué significa esta medida para los trabajadores y las trabajadores?. En primera instancia desde la perspectiva de la salud y seguridad en el trabajo, supone una reducción de la exposición que tiene el trabajador a los procesos peligrosos que están presentes en el proceso social de trabajo. Y aun cuando estuviesen controlados los procesos peligrosos, escenario de cual estamos muy lejos, la participación misma de los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo supone un desgaste, como por ejemplo el tiempo que utiliza el trabajador para trasladarse a la entidad de trabajo, recorrido que en algunos casos puede durar dos horas. De tal manera que con esta medida el trabajador y la trabajadora sufre menos desgaste.
En segunda instancia, consecuencia de lo anterior los trabajadores disfrutaran dos días de descanso, continuos y remunerados, que en principio amplia el tiempo reproductivo, es decir amplia los momentos para que pueda recuperarse del desgaste al que están expuestos por su participación en el proceso social de trabajo (con énfasis en los efectos de los procesos peligrosos no controlados). Esa recuperación implica la satisfacción de las necesidades básicas (Alimentación, reposo, entre otros), así como la realización de actividades de recreativas, educativas y de participación social (Comunitaria o laboral).
El vencimiento del plazo establecido por la Ley para la implementación de la reducción de la jornada, se caracterizó por la confusión, en la cuales los empresarios impulsaron una matriz de opinión orientada a relativizar la norma (sobre todo los vinculados al comercio); una campaña tardía por parte del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, con escasa evidencia de participación de los trabajadores y las trabajadoras en la organización de los horarios tal como lo establecía la disposición transitoria tercera, ausencia de orientación por parte de la organizaciones sindicales y por un retraso en el Reglamento que debía elaborar la Consejo Superior del Trabajo (Finalmente se publicó en Gaceta Oficial de N°401.118 en fecha 30/05/2013).
Hemos estado pendiente mis compañeros y compañeras de trabajo sobre este asunto, así como los y las participantes del Programa Nacional de Formación que facilito en este momento. Lo que ha implicado interrogarnos, evaluar y discutir la implementación de la norma. Ahora bien, una de las interrogantes esenciales ha sido ¿Qué hacen los trabajadores y las trabajadoras con menos tiempo de trabajo?. Ahora que han pasado casi dos meses, hemos comenzado respondernos esta interrogante en el Programa Nacional de Formación, no con un ánimo científico, dado que requeríamos de otras herramientas, sino con el ánimo de explorar si el espíritu de la norma coincide con nuestra realidad.
Puedo afirmar sobre la base de los testimonios de trabajadores y trabajadoras que el día adicional de descanso se está utilizando en lo siguiente:
1.- Compartir con la familia. Los miembros de la familia que laboran ahora cuentan con más tiempo para hacer actividades en común, tanto en el hogar como fuera de él. Manifiestan que se comunican más y que realizan más actividades de esparcimiento colectivas, sobre todo los padres y las madres con los hijos e hijas.
2.- Se puede constatar una diferencia entre los hombres y las mujeres en cuanto a la utilización del tiempo. Las mujeres coherentes con la visión del género femenino imperante en la sociedad, dedican más tiempo para las actividades de hogar, sobre todo las de mantenimiento. Los hombres de igual manera dedican tiempo para el mantenimiento y reparaciones en el hogar, mantenimiento de vehículos y los que pertenecen a familias jóvenes invierten el tiempo en la construcción o ampliación de sus viviendas.
3.- Los trabajadores y las trabajadoras también están dedicando tiempo para sus estudios, lo cuales son variados, podemos observar que trabajadores que no terminado su primaria, empiezan a estudiar de nuevo, así como otros ahora pueden proseguir sus estudios en la universidad o hacer cursos en temas relacionados con sus oficios. Algunos trabajadores manifiestan que antes para dedicar tiempo a los estudios sobre todo los sábado, debían solicitar al empleador permiso, los cuales en muchos casos no eran remunerados o debían “pagar las horas” en otros momentos de la semana.
4.- También se ha podido constatar que un grupo sobretodo de trabajadores se dedican a hacer “marañas” o trabajos informales asociados a su oficio generalmente por los cuales son contratados en las empresas. Es común en los técnicos o mecánicos.
Considero pertinente exponer lo siguiente en torno a la implementación de la medida:
1.- Algunos trabajadores tienen la percepción de desmejora, pues al disfrutar de un día más, también han dejado de percibir el bono de alimentación que según establece la norma en la materia se genera por cada día laborado. En otros casos, en menor escala las empresas han reajustado el porcentaje de cálculo del bono de alimentación y los trabajadores no ven impactado su ingreso general.
Aun así cuando se examina la valoración de la medida contra la disminución de lo que percibe por el bono de alimentación, los trabajadores y las trabajadoras valoran positivamente el disfrute de más tiempo.
2. En algunas empresas pese a organizar los horarios de acuerdo a lo que estipula la ley, están ofreciendo a los trabajadores montos atractivos para que vayan a laborar “voluntariamente” al menos un día de descanso.
3.- En el sector Comercio, los trabajadores y trabajadoras no están disfrutando el descanso del día domingo, tal como lo establece la norma. Es común observar esta situación en los centros comerciales, donde hay comercios que no estando exceptuados por la norma, prestan sus servicios, y en ellos hay trabajadores y trabajadoras laborando, por ejemplo, la cadena de tiendas “Traky”. Frente a estos hecho la Inspectorías del Trabajo no accionan de oficio siquiera.
Finalmente el hecho de que los trabajadores y trabajadoras disfrutemos de menos tiempo en el proceso social de trabajo supone nuevos desafíos, en relación en relación a la utilización del tiempo libre, la recreación, el descanso y el turismo social. En este sentido, me permito apuntar algunas propuestas, para continuar la discusión, todos en el marco de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat, 2005) :
Desde las empresas deben formularse e implementarse con la participación de los trabajadores y las trabajadoras los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social.
Las organizaciones sindicales dentro del marco de la lucha por elevar la calidad de vida de sus afiliados, deben incorporar este tema en las convenciones colectivas y en otros instrumentos contractuales, así como garantizar la coordinación con los Delegados y Delegadas de Prevención para trabajar conjuntamente en esta área.
Desde el Estado, se requiere un relanzamiento del Instituto Nacional de Capacitación
y Recreación de los Trabajadores (Incret), con el objeto de desarrollar una acción contundente y coordinada en esta materia, en el marco de la Política Nacional e Salud y Seguridad en el Trabajo.