Reflexiones sobre la (in) seguridad en Venezuela (XXXV)

Habilitante y Reserva Legal

La reciente orden ejecutiva de Obama en contra de Venezuela deja la sensación de que el Imperio en esta ocasión terminó trabajando para el gobierno venezolano. La maniobra de política interna para calmar el malestar de los sectores más conservadores ante el acercamiento con Cuba y el retiro progresivo de las tropas en Afganistán, consistente en ofrecer a Venezuela como el nuevo enemigo favorito de Washington, ha terminado por fulminar a la maltrecha oposición venezolana y fortalecer al gobierno bolivariano. Esta decisión debe ser rechazada contundentemente, sin medias tintas.

No hay que perder de vista que los discursos apocalípticos de emergencias y amenazas a la seguridad nacional no traen consecuencias positivas para los pueblos, por el contrario, vaticinan escenarios bélicos en los que perdemos todos. Que la principal potencia militar del mundo nos considere una amenaza no puede ser subestimado. En este contexto la respuesta del gobierno venezolano ha sido recíproca, de allí la solicitud de una Ley Habilitante (LH).

Es importante no perder de vista que la seguridad de la nación no debe ser confundida con la seguridad de las personas, ni debe tampoco sacrificarse la segunda en procura de la primera. Sobre este particular me parece importante tener en cuenta el principio de la reserva legal.

Hay materias que por su trascendencia requieren ser legisladas en el seno del parlamento bajo un proceso de deliberación y consulta amplio. ¿Cuáles son estas materias? Las relacionadas con la regulación del ejercicio de garantías constitucionales, las de carácter penal y las que afectan la organización de los Poderes Públicos (arts. 187.1 y 156.32 CRBV). Es decir, que solo mediante una ley dictada por la Asamblea Nacional (AN)  pueden limitarse o restringirse los derechos garantizados en la Constitución en materia de DDHH (arts. 19 al 129; 202). Los límites de la LH derivan de los propios principios constitucionales.

Hermann Escarrá al emitir opinión sobre la reciente LH ha sido claro: “La materia penal es reserva privativa de la legalidad. Si es reserva privativa de la legalidad, entonces tienes que tener cuidado. Si empiezas a legislar en estas materias se te cae toda la LH.”

Así entonces, estas materias deben ser analizadas, debatidas y decididas por el órgano que tiene la mayor legitimidad para representar al pueblo en su diversidad: la AN. La reserva legal nació como una garantía de protección de los derechos de las personas, en especial los llamados derechos de primera generación (integridad, vida, libertad personal, etc). Al reconocerse estas materias y otras de trascendental importancia que fueron luego incluyéndose (como los derechos sociales y económicos) se planteó que su afectación requería de la consulta de la sociedad en su totalidad y no sólo de un grupo que detente el poder o un grupo de "expertos" que decida por el resto. Esto,  que a algunos les parecerá una preconcepción "liberal-burguesa", es una conquista importantísima del Estado de Derecho para el resguardo de derechos fundamentales.



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Keymer Ávila

Abogado graduado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal, UB (Catalunya). Investigador y Profesor de Criminología en la UCV.
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