Y miren que faltan

TSJ ordena a cinco alcaldes de Miranda y tres de Mérida mantener municipios libres de barricadas

Caracas, mayo 24 - La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a cinco alcaldes de Miranda y tres de Mérida, mantener municipios libres de barriadas. Asimismo, el poder judicial exhortó a proteger a los vecinos y habitantes impidiendo reuniones en vías públicas y evitar que se consuman bebidas alcohólicas. “El máximo tribunal admitió el día de hoy 8 demandas de protección de derechos e intereses colectivos interpuestas por habitantes de los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal del estado Miranda, y de los municipios Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías de Mérida, contra los respectivos alcaldes de los mencionados entes políticos territoriales, ciudadanos Gerardo Blyde, Ramón Muchacho, David Smolansky, José Fernández, José Luis Rodríguez, Carlos García, Juan José Peña y Omar Lares, en el orden que se menciona, por la presunta infracción de los derechos al libre tránsito, a la seguridad personal, a la protección de la familia y de la niñez y la adolescencia, a la protección de los ancianos, a la salud, al trabajo, a la educación, al deporte, a la recreación, a la libertad económica y a un ambiente sano, por el supuesto incumplimiento por parte de los mencionados alcaldes de los cardinales 2, 4, 5 y 7, del artículo 178 de nuestra Constitución Nacional, por presuntamente permitir que personas de esas localidades, coloquen obstáculos en la vía pública, quemen objetos, entre otros”, expresaron en un comunicado. Asimismo, el Poder Judicial agregó que la Sala Constitucional decidió acordar las medidas de amparo cautelares solicitadas por estos ciudadanos. Y de esta manera ordenó a los referidos alcaldes: “Primero, realizar todas las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos. Segundo, proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana”. “Esta Sala Constitucional debe advertir a los alcaldes mencionados del cumplimiento obligatorio de los amparos cautelares””, advirtió el TSJ.



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