23-05-17.-El Tribunal 11 de Control de Caracas encargado de esta medida acordó aprobar medidas para garantizar la protección del libre ejercicio del periodismo en el país según dio a conocer a través de su cuenta en la red social twitter.
Se trata de medidas precautelativas innominadas acordadas según lo previsto en los artículos 505 y 508 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo con lo informado por el TSJ, las medidas implican que los funcionarios de seguridad deben proteger de manera prioritaria el ejercicio de la función periodística.
TSJ Venezuela @TSJ_Venezuela 1/2 Tribunal 11° de Control de Caracas acordó medidas precautelativas innominadas para proteger libre ejercicio del periodismo
TSJ Venezuela @TSJ_Venezuela 2/2 Las medidas innominadas acordadas por el Tribunal para proteger periodismo las prevé los Arts. 505 y 508 CPC en relación con 518 COPP
TSJ Venezuela @TSJ_Venezuela 3/3Tribunal que acordó medidas, implica que funcionarios de seguridad protejan de manera prioritaria el ejercicio de la función periodística