Nueva Esparta: Abogados revolucionarios del estado fijan posición ante llamado a elecciones de Colegios de Abogados

Credito: Cortesia Reinaldo Silva

20 de mayo de 2022.-Los Abogados de los distintos sectores revolucionarios de Nueva Esparta, entre ellos, los Abogados del PSUV, representados por Reinaldo Silva; el Frente de Abogados, representado por Giancarlo Carano; el movimiento de Abogados Carlos Escarrá, representado por Pedro Aliendres; el movimiento de Abogados del Congreso de los Pueblos, representado por Belkys Arzolay; y Abogados de la JPSUV, representados por Mustafa Ajib; realizaron pronunciamiento público, este martes 19 de mayo, información remitida por el Abogado Reinaldo Silva.

En tal sentido, Giancarlo Carano, "Nos oponemos al llamado a elecciones que hacen colegas Abogados de la oposición, hacemos un llamado de atención y nos oponemos a ese proceso irrito que convocan los colegas. Por su parte, Reinaldo Silva señaló que tal convocatoria a elecciones sin el aval del Consejo Nacional Electoral, es inconstitucional porque la Carta Magna, indica en el artículo 293: "El Poder Electoral tiene por funciones: … 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley…"; incluso violan los artículo 27 y 29 del Reglamento del Colegio de Abogados, que señala los pasos a seguir para un proceso electoral, indicando la forma como se designa una comisión electoral; designada esta en diciembre del año 2019, en una Asamblea irrita, convocada por sectores de la oposición, donde nosotros asistimos como gremialistas y se pretendió apoyar un acta de conformación de la comisión electoral, sin siquiera darnos el derecho de palabra, situación por la cual todos los Abogados del PSUV nos retiramos.

Finalmente, Pedro Aliendres señaló que la convocatoria a elecciones, además se hace en base a una Ley de Abogados adaptada a la Constitución de 1.961, donde no hay equidad gremial, incluso, se veta el derecho de palabra en las Asambleas, a todo aquel que esté insolvente con el Colegio y el INPREABOGADOS, tampoco pueden ejercer el derecho al voto, quienes estén morosos; según lo establecido en el artículo 36, Parágrafo Único, de dicha obsoleta Ley de Abogados.

Además, señalaron los juristas, que actualmente se está trabajando a nivel nacional, en conjunto con la Asamblea Nacional, sobre la Reforma de la Ley de Abogados, para ajustarla a estos nuevos tiempos, y sobre todo, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3967 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter