Miranda: Aprobada Ley que Regula Tasas por los Servicios No Emergentes prestados por el Cuerpo de Bomberos

Aprobada Ley que Regula Tasas por los Servicios No Emergentes prestados por el Cuerpo de Bomberos de Miranda

Aprobada Ley que Regula Tasas por los Servicios No Emergentes prestados por el Cuerpo de Bomberos de Miranda

Credito: CLEBM Miranda Prensa

Los Teques 19 de junio de 2021.- El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda (CLEBM) aprobó en segunda discusión el Proyecto de Ley que crea y regula las tasas por los servicios no emergentes prestados por el Cuerpo de Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Estado Bolivariano de Miranda, informó una nota de prensa CLEBM.

La presente ley tiene la finalidad de poder cumplir con las exigencias de operatividad y administrativas existentes en este órgano fundacional del estado Miranda, con la atención de enaltecer la prestación de los servicios a la comunidad; incorporando además lo atinente a la aplicación de multas bajo supuestos de procedencia que le son propios a su ámbito de competencia.

La legisladora del CLEBM, Danelys Colmenares, expresó que esta ley contribuye al mejor funcionamiento del organismo desde el punto de vista operativo, a través de la implementación de unas tasas que permitan reivindicar a trabajadores y trabajadoras en la labor de eventos no generadores de daños, que no requieren de la movilización de recursos, que no sobrepasen la capacidad de respuesta de este organismo de seguridad ciudadana.

Es importante resaltar que el cálculo de los montos de los servicios no emergentes se realizará de acuerdo a la Unidad Tributaria (U.T.), como instrumento aritmético de las obligaciones tributarias, cuyo acreedor es el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Emergencias de Carácter Civil del estado Miranda, así como para el cálculo de sus exenciones y de sus respectivas sanciones.

En este sentido, el valor de la UT aplicable será el valor vigente adoptado por la Superintendencia de Administración Tributaria del estado Bolivariano de Miranda (SATMIR) para las obligaciones tributarias estadales.

De igual manera, el referido marco legal permitirá al cuerpo bomberil generar sus propios ingresos, ofrecer servicios técnicos especializados, efectuar mantenimiento de equipos de protección, detección y extinción de incendios, a su vez podrá establecer emprendimientos a través de la conformación de empresas de propiedad social.

Colmenares, señaló que entre los servicios técnicos especializados no emergentes prestados por el Cuerpo de Bomberos que serán pagados por los usuarios o afectados en dichos servicios, se pueden mencionar: Inspección de seguridad en materia de prevención, protección de incendios y otros siniestros, en espacios e instalaciones públicas; inspecciones de vehículos que transportan líquidos inflamables y/o combustibles; inspección de seguridad para identificar otras amenazas que puedan ocasionar daños al bien inspeccionado, las personas y al medio ambiente en espacios e instalaciones públicas y privadas; revisión y evaluación de proyectos contra incendios para la ejecución de obras en construcción, modificación o remodelación de inmuebles; informes técnicos de avalúo de riesgos en espectáculos y atracciones públicas; informes técnicos y dictámenes periciales de investigación de incendios y otros siniestros; consultoría, capacitación o entrenamiento, formación de brigadas para la atención de emergencias, simulacros; guardias de prevención y seguridad s; inspección, evaluación, asesoría y capacitación para la manipulación materiales peligrosos; talas y podas de árboles que no revistan carácter de emergencia; así como la revisión y aprobación de planes de emergencias.



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