Los por qués que me convencen a votar “SÍ-SI” (I)

A manera de epígrafe inexcusable

Me propuse analizar el proyecto definitivo de Reforma Constitucional antes del referendo que habrá de aprobarlo el 2 de diciembre próximo venidero, sin que para nada me perturbara el pronunciamiento del ceñudo tocayo y con el espíritu desocupado de todo rencorcillo o de alguna inquinilla recónditos, o bien de buscón paranoico, y sin la intención borrascosa de ponerme a encontrarle defectos lógicos o epistemológicos o hasta teleológicos, dado que, si con ese mismo afán me hubiese puesto a tratar de buscarle y encontrarle defectos a cualquier cosa, incluso al día, por ejemplo, hubiera llegado al desenlace fatal de que lo mejor sería vivir en una perpetua noche…

Pero me cabe entender que una Constitución no es más que una hechura básicamente política y mayoritaria de un pueblo en lo más posible, que, en el caso de la Reforma que nos ocupa hoy, contempla por demás las intenciones abiertas y por ello mismo honestas del Proceso Bolivariano, confirmadas en sucesivas elecciones impolutas e incontables ya...

Aquí no se trata por tanto de entapujar nada, ni que haya entaparao… Quizás sí malicia canallesca y siempre lamentable, por supuesto, de unos tradicionales y disminuidos buscones paranoicos que resultan siempre como de ocasión, no obstante ser de siempre…


A ver:

El concepto de soberanía (que constituye un derecho irrenunciable de nosotros como nación) no me seguirá siendo ajeno ya, sino cercano y certero sobre toda la Venezuela que debemos sentir muy nuestra; soberanía sobre su territorio continental, sobre las aguas de su ya casi escapado Caribe con sus variados puntos de tierra, que también son partes disgregadas de nuestra dermis nacional; soberanía cabal sobre toda la inmensa claraboya que nos permite ver las estrellas y soñar de manera criolla; y, en base a esa visión global u onírica, establecer entonces regiones estratégicas de defensa contra toda malignidad o vil codicia que pretenda contaminarnos o despojarnos justo de esa soberanía, que ya concienciaríamos al máximo. (Artículo 11)

Impuesto bien sobre todo lo que voy a ejercer mi soberanía “conciente” como parte del Estado que seré, entonces podríamos comenzar a organizar esa visión territorial en base a lo que nos permitiría implementar la concepción socialista de la realidad, partiendo de nuevos paradigmas etnográficos, incorporando a partir de la nueva unidad política primaria, que sería ahora la ciudad, todo lo que nos vaya permitiendo desarrollar nuestro territorio de manera armónica y articulada, pues llegaríamos a ellas a través de las comunas (células sociales del territorio) que son hoy asentamientos poblacionales sobre municipios que no alcanzan realizar su fin humano de felicidad, justo por la absurda división y dejación, y éstas a su vez -las comunas- a través de las comunidades que serían el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista, donde sus miembros tendrán el poder para perfilar su propia geografía, su propia historia, y en fin su propio futuro y donde el respeto y conservación del ambiente formaría parte de esa moral socialista ambicionada. Así el Poder Popular, practicando una como especie de química territorial predeterminada (ciudades comunales, ciudades federales, distritos funcionales y otros) formará las instituciones socialistas que le permitirá desarrollar, al final, la democracia directa que implica formas de autogobierno como desiderátum. Con ello se acabaría la pedigüeñería perniciosa e indigna de antaño, y aún de hoy aunque atenuada. (Artículo 16)


Lo anterior nos llevará al desarrollo de un Sistema Nacional de Ciudades.

Noto que en esta materia de sistemas nacionales tenemos ya un antecedente, que es el egregio Sistema Nacional de Orquestas Infantiles y Juveniles creado por el maestro José Antonio Abreu, que mantiene incluso hoy asombrado al mundo musical, y cuyo grifo de ejecutantes lo constituye justamente la pobreza, que siempre se ha empeñado en mantener cautivos a niños y niñas geniales, y donde todos y todas disfrutarán entonces del derecho a la ciudad, y donde no se expresará, por último, ninguna discriminación por ninguna causa posible. (Artículo 18). Ya no se hablaría más de que Caracas es Caracas, y que lo demás es monte y culebra…

No habrá ninguna causa posible de discriminación porque todos seremos iguales ante la ley. Y para el caso de que hubiera personas o grupos que pudieran ser discriminados por razones siempre inexplicables y arbitrarias, se adoptarán entonces medidas concretas a su favor, así como para las personas que pudieran encontrase en situación de debilidad ostensible sancionando -espero que con rigidez- los abusos o maltratos que se cometieren contra ellas. (Artículo 21)

Para ser elector o electora la edad requerida será en lo adelante de 16 años en lugar de 18. Recordemos que los y las adolescentes suelen requerir cada vez mayor libertad para actuar sin el control de sus padres, pero a la vez, y sin pretender perder el confort en muchos casos, tienden a no ser responsables de los actos que comporta esa libertad, que ya no es que la reclaman con mesura y compostura, sino que se la toman cada vez más a la cañona… Pues, los y las adolescentes deberán ir entendiendo, poco a poco -si es que no más rápido mediante la educación- que la libertad implica sobre todo responsabilidad y que, dicha responsabilidad es consigo mismo, con su familia y por ende con el país, que para su grandeza siempre necesitará todo lo mejor y más grande de ellos. (Artículo 64)

Y como un anticipo real y preciso en la lucha contra la discriminación, la conformación de los organismos de dirección de las asociaciones políticas democráticas y de las listas con sus prospectos a cargos de elección popular, serán obligatoriamente de orden paritario; vale decir, mitad hombres y mitad mujeres.

Pero además se podrán financiar por parte del Estado (sería de orden facultativo) las actividades electorales y, sobre todo, que la ley reglará lo atinente al financiamiento y otras contribuciones privadas así como los mecanismos de control que garanticen el manejo y origen pulcros de tales contribuciones, no dejándose a un lado, por supuesto, la regulación acerca de la duración, límites y gastos de la propaganda política y de las campañas, obligándolas siempre a su democratización máxima.

Y un asunto que ha venido afectando con gravedad nuestra soberanía, es el de los financiamientos de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero a nuestras asociaciones con fines políticos. Valga recordar algunas de ellas: la NED, la USAID, la Fundación Konrad Adenauer, etc, que, a partir de la aprobación de la Reforma con mi “SÍ”, y con el tuyo, quedarán absolutamente prohibidas… ¡Proclamo que bien vale una fiesta este artículo 67!

Se enumeran de manera enunciativa los medios de participación y protagonismo del pueblo dentro de la democracia que, como gobierno único posible define la propia Constitución en su artículo 6, previendo que una ley nacional habrá de establecer las cláusulas para la organización y funcionamiento cabal de cada uno de esos medios de participación.

Dentro de ellos hállanse la elección de cargos públicos, los referendos, las iniciativas legislativas, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones son de carácter vinculante siempre, salvo que sean inconstitucionales, los consejos comunales y demás consejos a través de los que se expresa el poder popular; las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, y paremos de contar… Captemos la holgura ideal para todo, contrario a la estrechez que exhiben las instituciones meramente representativas. (Artículo 70).

De paso podrían ser sometidas a referendo consultivo materias de especial trascendencia comunal, cuya iniciativa quedaría a cargo de los Consejos del Poder Popular por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y todo para evitar conflictos estériles cuando los riscos para los acuerdos posibles resulten demasiado empinados… (Artículo 71)

Para no hacer del derecho al ejercicio de la revocación un deporte nacional, sino más bien un ejercicio de plena conciencia política, se acordó aumentar de un veinte a un treinta por ciento del registro en la correspondiente circunscripción electoral la base de electores o electoras que pudieran solicitar un referéndum revocatorio, así como también aumentar –de un veinticinco a un cuarenta por ciento- el número de lectores o electoras que hayan debido obligatoriamente concurrir a votar para poderse revocar válidamente el mandato del funcionario. Y así se aumentan, de manera prudente, otros porcentajes con el mismo propósito señalado al comienzo, tanto para el referendo consultivo como para el abrogatorio. (Artículos 72, 73, 74)

Para el fin social encomiable de proteger la vivienda propia que hace parte del hogar, se considera inembargable toda vivienda principal declarada como tal ante los órganos del Poder Popular, salvo que una ley o una convención en contrario lo permita. Esto último no descartaría la posibilidad de que el bien inmueble pueda garantizar el crédito otorgado para su adquisición, pero lo haría inmune a otras medidas preventivas o ejecutivas de terceros con intereses eventuales. (Artículo 82)

Se garantiza el ejercicio de los derechos laborales, esta vez de los trabajadores no dependientes (taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos y artesanas, barberos y barberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y pescadoras, agricultores y agriculturas, trabajadores y trabajadoras temporales, amas de casa (y amos, digo yo), empleadas y empleados domésticos, cultores y cultoras populares, profesionales, y todo aquel o aquella que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia) para quienes se creará, mediante ley, y se desarrollará, un Fondo de Estabilidad Social para que con el aporte del Estado y del trabajador o trabajadora mismos, pueda este o esta gozar de jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otros que se establezcan como derechos laborales fundamentales, lo que constituye un entero ejercicio de justicia distributiva indescartable por una Revolución humanista. (Artículo 87)

En tal mismo sentido se rebaja a seis horas la jornada laboral diurna que no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis semanales, quedando igual la nocturna diaria pero rebajándose a treinta y cuatro las semanales y, prohibiéndole además a los patronos obligar a los trabajadores o trabajadoras, a laborar tiempo extraordinario. Se busca así humanizar en cuanto más se pueda el trabajo como concepto trascendente a la vida humana, dando a los trabajadores y trabajadoras mayor tiempo para dedicárselo a su familia, a su recreación, y para su preparación técnica e intelectual. ¿Podría acaso una revolución humanista soslayar tales propósitos? (Artículo 90)

Se acepta la creación cultural como libre… Libre como contrario a sumisa o supeditada dentro de la diversidad, y protegiéndose por supuesto los derechos legales de autor o de autora sobre las obras y donde el Estado reconocerá los derechos de todos a la vida cultural dentro de su inmediata o cercana comunidad, como dentro de la que le fuera más distante. (Artículo 98).

Cuando se habla de cultura, se reconoce la diversidad de sus expresiones y se valoran por igual todas las raíces que dieran origen a nuestra Gran Nación Suramericana, tomándose ya en cuenta aquí el escenario latinoamericano a integrarse en lo más inmediato, por ser un objetivo medular del Proceso Bolivariano: La Patria Grande.

Pero es que además, el Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del mundo cultural, su incorporación al sistema de seguridad social con un reconocimiento de las peculiaridades de su quehacer que habrán de quedar particularizadas en la ley. (Artículo 100).

En el derecho a la educación integral, gratuita, de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades que debe garantizarle el Estado a toda persona, se hace, no con las limitaciones… (¡muy excluyente esto en el texto de 1999!), sino respetando más bien sus aptitudes, vocación y aspiraciones, lo cual se encuadra dentro de la máxima socialista de “a cada uno según sus capacidades, a cada cual según sus necesidades”. De allí pues que, se extienda la garantía de este derecho humano tan fundamental, a los compatriotas con necesidades especiales o con discapacidad, y a quienes además se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de las condiciones básicas para su incorporación o permanencia en el sistema educativo. (Artículo 103). Constituye esto pues un desafío normal a toda revolución que merezca el respeto de la razón, y que aplique además la más fructífera ética.

Y como de justicia social se trata, el Estado además de reconocer la autonomía universitaria y de establecer la inviolabilidad del recinto universitario, hará, mediante ley, que quede igualmente garantizado el voto paritario (muy desigual hasta ahora) tanto del estudiantado, del profesorado y sobre todo de los trabajadores y trabajadoras, para elegir las autoridades universitarias. Se extiende también el derecho a votar a los docentes sin tomar en cuenta su origen o escalafón y se buscará que la decisión de las elecciones sea en una sola vuelta. (Artículo 109). Se acabarán pues las “coronas” universitarias basadas en chocantes e impropios privilegios de culicagaos… Tan sencillo como eso.

Continuará…

crigarti@cantv.net



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Raúl Betancourt López


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