Biodiversidad, biotecnologia, propiedad intelectual y pueblos indígenas.

Introducción.-
Se habla con demasiada frecuencia de los logros del "progreso" pero los problemas de pobreza y desigualdad entre otros no fueron resueltos. Más de un billón de personas (cerca del 31%) de la población de los países no industrializados y por lo menos 350 millones en los países industrializados viven en la absoluta pobreza.

La mano de obra en los países no industrializados se incrementa a un ritmo del 2% anual de la cual el 73% se ocupa en la agricultura. Todavía continúan como medidas del "desarrollo" indicadores económicos de crecimiento como ingreso y consumo, o lo que es lo mismo la medida del desarrollo ligada al incremento del uso de recursos naturales.

La brecha existente entre los países industrializados y los no industrializados considerando los anteriores parámetros es abismal. El modelo actual de "desarrollo" es insostenible, además de incrementar el uso intensivo y extensivo de la tierra cultivable ha ahondado los niveles de pobreza y de desigualdad generando una mayor presión sobre los recursos naturales y el medio ambiente.

La capacidad de decisión de los gobiernos nacionales es cada vez menor como consecuencia de la liberalización, por lo que no pueden influir en la disminución o freno a los problemas que son consecuencia del desarrollo. El papel de los Estados en la planificación del desarrollo ha sido ilegitimado. El nuevo papel del Estado es claro en el contexto del nuevo modelo económico liberal, como proveedor y garante de ciertos mecanismos legales, institucionales, estructurales y regulatorios para el mercado de capitales e inversiones.

La mayoría de las organizaciones e instituciones internacionales reconocen que el planeta no puede soportar este nivel de presión y destrucción que implica el actual modelo de "desarrollo" aunque algunos de los requerimientos para un desarrollo sostenible son reconocidos siendo pocos los que cuentan con la atención de los políticos y las instituciones internacionales como el BM y el FMI la biodiversidad es el caso más claro y que implica al mundo indígena y su hábitat.



Desarrollo sostenible, biodiversidad y biopolitíca.
La biodiversidad la define occidente, como el conjunto de todas las especies de plantas y animales, su material genético y los ecosistemas de los que forman parte, para el mundo indígena es la Madre Tierra; entendiendo que los recursos del planeta son rentables y gracias a los adelantos tecnológicos son modificables, manejables o de según ciertos expertos susceptibles de "invención".

La biotecnología sería toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación en productos o procesos de usos específicos. El desarrollo de la biotecnología permite además el uso y la modificación de recursos genéticos que son susceptibles de patentar, de convertirse en propiedad privada.

Esta modificación implica en la mayoría de los Estados una particular discusión sobre el acceso y la transferencia de tecnología en los marcos del Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), aprobada en Río de Janeiro en 1992, discusión que no se basa en el entendimiento de la naturaleza o las características de esta particular tecnología y como los países en desarrollo pueden adquirirla y/o recibirla por transferencia; al contrario la discusión gira en torno a la protección de propiedad intelectual y con mayor énfasis en el impacto de la tecnología transferida a los países en desarrollo, que ya se conoce como "biopolítica".

Los países en desarrollo entienden los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) como una barrera a la transferencia de tecnología y claman por una relajación de esta, al contrario los países desarrollados ven en la protección y el fortalecimiento de los DPI una forma de estimular y promover la inversión privada en el desarrollo tecnológico.

La realidad muestra que algunos países (Brasil, Sudáfrica, Zimbabue, La India y Tailandia) han adquirido ciertos componentes de biotecnología aplicándola para la "conservación de la diversidad biológica" en sus respectivas áreas y al desarrollo de nuevos productos provenientes de recursos genéticos. Supuestamente este control de términos y condiciones de la importación de nueva tecnología junto la reducción de la explotación permitiría un desarrollo tecnológico que se realizaría en un entorno protegido contra la competencia extranjera.

Lógicamente este proceso se realiza bajo los contratos de "joint venture" o de acuerdos de licencias y están dirigidos fundamentalmente a los acuerdos de bioprospección, estos acuerdos entre la empresa o compañía interesada en la adquisición de material genético y los gobiernos de países en desarrollo.

Se podría concluir que en los hechos que el CDB es esencialmente un instrumento internacional de biopolítica, es decir que directa o indirectamente contiene políticas concernientes a la tecnología e.g. los artículos 8 y 9 de la Convención están relacionados con tecnologías de conservación in situ y ex situ. Y específicamente el artículo 8 propone un Acuerdo de Partes para desarrollar un área de sistemas de conservación, como también pretende articular la importancia de las tecnologías de los Pueblos Indígenas como su conocimiento tradicional en el artículo 8(j).



El Convenio de Diversidad Biológica y los Pueblos Indígenas.
Las limitaciones que enfrentan los Pueblos Indígenas con referencia al CDB tienen diferentes componentes como la inexistencia de mecanismos adecuados para lograr el de derecho y control a la tierra y el territorio como parte intrínseca de la identidad de los PI.

Tampoco existen los medios legales apropiados para una protección coherente de los conocimientos, practicas tradicionales, y creación cultural de los Pueblos Indígenas, este conocimiento sin duda alguna contribuye al enriquecimiento de la cultura universal y a la preservación y comprensión de los ecosistemas, lo que hace controvertido y difícil contar con una declaración de derechos de los derechos de los PI.

El uso de material genético, especialmente los de uso medicinal, las prácticas culturales, la música, vestimentas y la agrotecnologia como ejemplos de una preocupación por el valor comercial que alcanzan y la dificultad de sistematizar e identificar como derechos indígenas, la Declaración de Mataatua logra un pequeño progreso en este sentido.

En 1992 en la Cumbre de la Tierra los conocimientos indígenas logran algún reconocimiento en el Articulo 8 (j) del Convenio de Diversidad Biológica con arreglo a las legislaciones nacionales. Como señala Atencio López indígena Kuna de Panamá "la implementación de este Convenio es casi inexistente, todavía está en negociación de parte de los Estados contratantes, y aquello da oportunidad también a que los negociadores indígenas puedan hacer lobby con los gobiernos para que esos documentos aparezcan las exigencias reales de los pueblos indígenas. Esto es muy importante por que siempre se ha considerado como casual y desafortunado que los indígenas habiten en los grandes bosques tropicales, sitios de gran diversidad y riqueza donde la ciencia actual busca respuesta a muchos males que aquejan a la humanidad".

En este sentido existe un temor real entre los Pueblos Indígenas sobre el uso de la CDB y el mayor poder que pueda reportar a los Estados para el control de territorio, tierra y recursos de los Pueblos Indígenas. Se suma a esto un tema controvertido el Derecho de Propiedad Intelectual.



Derechos de propiedad intelectual y los Pueblos Indígenas.
"…La adopción en forma indiscriminada de un modelo exógeno probó ser ineficiente e ineficaz, pues a pesar de todos los recursos aplicables y de muchos de los esfuerzos hechos en favor del desarrollo por esa vía, la mayoría de los agricultores de América Latina y el Caribe continúan produciendo con tecnologías arcaicas y rudimentarias con lo cual obtienen bajísimos rendimientos e ingresos" (FAO 1993).

No importa el nombre con el que se refiere a la tecnología arcaica o rudimentaria, lo importante es recordar que esta tecnología sigue contribuyendo de forma muy significativa a la alimentación y supervivencia de grandes masas de poblaciones, al margen de su alta racionalidad ecológica.

Estas son dos formas de entender los que son parte del conocimiento tradicional, ademas de muchos otros campos y que por pri antes de enumerar la complejidad de este tema y de las diferentes características que asume tanto a nivel nacional como internacional por que es necesario recalcar que son importantes de reconocer por lo menos tres elementos claves a saber: a) reconocimiento y admisión del las contribuciones de los Pueblos Indígenas a la cuidado de la salud y a la agricultura del planeta. b) el control, especialmente el derecho a disentir, sobre asuntos de importancia cultural o individual. Y c) remuneración por cualquier uso de las notables contribuciones de los Pueblos Indígenas.

En la explicación occidental desde la teoría, los derechos de propiedad intelectual (DPI) sería parte de lo que se conoce como "ley natural", fruto del trabajo y el esfuerzo individual, lo que haría a los Pueblos Indígenas por lo menos conceptualmente, susceptibles de percibir regalías por el mantenimiento de recursos genéticos.

El concepto económico en cambio reconoce al que crea, "inventor" no es exactamente apropiado pero se usa por comodidad, el tiempo, la inversión además de costos asociados al proceso de creación. Por lo que la protección garantizaría la inversión y beneficio en monopolio "limitado" de 20 años bajo las leyes de patentes.

Los límites de los DPI están marcados por dos elementos importantes como son las contribuciones pasadas y la iniciativa que puntualiza las inversiones futuras, una es una política establecida y otra no. En definitiva las ideas no son patentables, y si lo son la materialización de dichas ideas en forma utilitaria. Este seria uno de los puntos mas problemáticos para una adecuada protección del conocimiento indígena.

Terminológicamente por lo menos se plantea una cierta confusión y algunos expertos no recomiendan el uso de DPI que técnicamente se aplican bajo seis formas de protección, patentes, patentes "petty", los "Plant Breeders' Rights, copyright, trademark, y los trade secrets; referidos a los derechos del conocimiento indígena. Gollin propone el uso de "derechos de descubrimiento", y. Lesser prefiere usar el termino de "derechos reservados" y Darrell Posey aproxima la discusión hacia el "Derecho de Recursos Tradicionales", que es uno de los mejor aceptados por el movimiento indígena.

Sin embargo es necesario remarcar que los esfuerzos de los Pueblos Indígenas para lograr cierto reconocimiento internacional sobre sus conocimientos tiene que competir con la biopirateria y el biocolonialismo mediante la aprobación de medidas a nivel internacional como los Acuerdos Generales Sobre Aranceles y los TRIPS que ya son normas legales para el uso y control y acceso al conocimiento indígena, sin el consentimiento, y menos la participación de los Pueblos Indígenas.



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