Observaciones a la Ley de Infogobierno

Propuestas de la Comunidad de Software Libre ante el Proyecto de Ley de Infogobierno

Tomado de:
http://www.solve.net.ve/?q=node/6

Caracas, 11 de Julio de 2006

Resumen:

La Comunidad de Software Libre saluda con beneplácito el intento de generalizar a toda el Sector Público el Decreto Presidencial 3390, que establece la prioridad del uso del Software Libre en el Estado. El proyecto de ley, llamado de “Infogobierno”, además establece medidas sanas de promoción de las tecnologías de información en las operaciones del Sector Público y de la población. Las observaciones y propuestas que hacemos a continuación tienen que ver con detalles cruciales que garantizan la generalización cabal del mencionado Decreto 3390, por un lado, y una institucionalidad adecuada que garantice la democracia participativa, con sus bondades en términos de eficiencia administrativa, todo lo cual apunta a seguir los criterios y lineamientos de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular el de la soberanía tecnológica del país.

Al igual que sucede con documentos legales complejos como los del ALCA, todo a primera vista puede parecer excelente hasta que se analizan bien los detalles por parte de gente conocedora de los intereses en cuestión, se descubren problemas graves en su redacción. Después de un arduo esfuerzo, y en representación de la gran mayoría de los miembros asociados de las comunidades de Software Libre en el país, Solve, Unplug y Velug se han puesto de acuerdo para analizar en profundidad, con la presencia de expertos en todas las materias tratadas: filosóficas, económicas, legales e institucionales, esta ley propuesta, para identificar problemas, y proponer soluciones.

Comenzamos por decir que el Proyecto de Ley tiene el grave peligro de representar un retroceso en áreas claves, como en lo relativo al Software Libre, con respecto al Decreto Presidencial 3390, y que a la hora de su aplicación, muy probablemente traicionaría tanto su espíritu como su contenido. Adicionalmente, el Proyecto de Ley presenta una serie de contrariedades importantes que resaltamos a continuación y que detallamos en la documentación anexa:
Problemas Ideológicos

En el proyecto lamentablemente se cuelan, casi desapercibidos, conceptos y propuestas de corte neo-liberal que defienden la "neutralidad" del Estado y la "competitividad". Esto es incompatible con la filosofía general de este gobierno y el nuevo proyecto de Estado.

En el proyecto no se garantiza la corrección de los patrones de consumo, por parte de los niños y adolescentes en las escuelas, de productos de transnacionales extranjeras que promueven la dependencia y que impiden el desarrollo intelectual en las áreas de tecnologías de información y comunicación. De hecho, tal y como está redactada, no modifica el status quo del dominio de tecnologías de transnacionales extranjeras desde muy temprana edad, creando el mismo efecto en esta materia que el de la adicción a las drogas, y contraria por completo el concepto de desarrollo endógeno.

En vez de corregir, profundizar y generalizar los cambios esperados por el Decreto Presidencial 3.390, ablanda notablemente la posición deseada del Estado hacia el favorecimiento de tecnologías libres, y abre notablemente la puerta para prácticas de Microsoft que aparentemente se están esforzando por “liberar” su código, para entrar dentro de la ley, y dejar su estructura de dominio, y control de funcionarios corruptibles, intacta. En efecto, Microsoft tiene una nueva política, para meterse como caballo de Troya dentro de lo que permite la actual redacción de la ley, denominada “shared source”, en que permite al usuario ver su código, en este caso a todo el Estado, pero no permite que se muestre a terceros, ni publique o redistribuya. Permite también hacer “contratos globales”, que permitan al Estado usar una misma licencia para muchas de sus instalaciones sin pagar adicionalmente. Y todo esto con el objetivo de que el Estado no cambie su plataforma tecnológica, manteniendo así el status quo de la dominación tecnológica. En la ley, subrepticiamente se defiende el nefasto concepto neoliberal de la “neutralidad tecnológica”, y el de la “competitividad”, y el “costo global”, todo lo cual se explicará con detalle mas adelante junto a las consecuencias para nuestro país si estaos se dejan pasar por debajo de la mesa.
Incongruencia tecnológica

El mismo objeto de la ley en su primer artículo es incongruente ya que la tecnologías de las comunicaciones hoy en día están indisolublemente entrelazadas con las tecnologías de información.


Soberanía vs. “costo global”

Por más increíble que parezca, esta ley pone el cálculo financiero del “costo global”, concepto introducido por Microsoft, por encima de la soberanía de la nación. ¿La Soberanía de la Nación puede cuantificarse económicamente? Además, se esconde que el Software Libre está ganando terreno a las cuotas de mercado de Microsoft y otras empresas privativas de manera contundente, lo cual muestra que empresas como Entidades Financieras, la Nasa, el Programa Espacial europeo, que no pueden estar decidiendo solo por el costo nulo de las licencias de las herramientas de Software Libre, sino por muchas otras ventajas, entre ellas la independencia y otras que se argumentan abajo. Se está escogiendo un modelo de liberación de bienes públicos, los tecnológicos, antes privatizados por licencias y patentes. Sobre esto no debería haber dudas, sin embargo, la redacción del proyecto refleja desconocimiento de esta materia, para decir lo menos.


Político-institucionales y democrático-participativos

La Conati, al ser creada bajo la figura establecida en el Proyecto de Ley escapa al control político directo del Estado Venezolano, y posee solapamiento de funciones con organismos existentes tales como Conatel en materia de tecnologías de comunicación. Esto es sumamente grave dada la multiplicidad de competencias que le son atribuidas a la Conati, y que las mismas transversalizan a todo el Estado venezolano, con sus cinco (5) Poderes. Por ello, quien controle la Conati, controla la infraestructura informática del Estado Venezolano, lo cual exige que su diseño institucional respete la institucionalidad de la división de poderes, y la democracia participativa, para respetar y promover el espíritu y la letra de la Constitución Bolivariana.

Por muy serios y extensos que parezcan estos problemas, son fácilmente corregibles con algunos cambios menores al citado Proyecto de Ley. En la documentación anexa se detallan cada uno de estos puntos así como propuestas concretas de cambios sugeridos y necesarios para que esta futura Ley realmente represente el mejor interés de todos los Venezolanos.

El tratamiento de nuestra propuesta tiene el siguiente formato:

1.- Tema del problema en el Artículo tratado

2.- Cita textual del Artículo a ser tratado según propuesta de fecha 30 de Mayo de 2006.

3.- Observaciones al artículo por parte de Solve, Velug y Unplug como grupos de usuarios de la Comunidad de Software Libre venezolana.

4.- Propuesta alternativa de redacción del Artículo o Artículos respectivos.
Tema: Sobre la incongruencia del objeto de la ley con respecto a la relación entre las Tecnologías de Información y las de Comunicación

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas, principios y lineamientos aplicables a las tecnologías de información que generen y utilicen los sujetos a que se refiere el artículo 4 de esta ley, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.

Observaciones sobre el artículo 1: Es bien conocida la indisoluble relación entre la tecnologías de la información y las de la comunicación. La manera como se transmiten los mensajes, sea por cable o por ondas radioeléctricas, y las tecnologías para medios de comunicación, obedecen hoy por hoy, y en el futuro, a la tecnología digital, que es gobernada por los programas llamados informáticos. Si se regula la materia de tecnologías de información, se estará regulando la materia de tecnologías de comunicación. De esta forma, la ley debe normar también estas tecnologías de manera conjunta, por su indisolubilidad práctica, y por el hecho de que la institucionalidad respectiva para aplicar la ley debe involucrar a las entidades con la jurisdicción apropiada para esos efectos.
Propuesta de artículo 1

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas, principios y

lineamientos aplicables a las tecnologías de información y de comunicación que generen y utilicen los sujetos a que se refiere el artículo 4 de esta ley, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de los ciudadanos a la información en sus roles de contralor y usuario además de promover el desarrollo nacional que garantice la soberanía tecnológica.

En general, en cada artículo que se diga tecnologías de información, debe sustituirse por tecnologías de información y comunicación.

El nombre mismo de la ley (Infogobierno) debe sustituirse por uno comprensible directo y sencillo, como lo puede ser "Ley de Tecnologías de Información y Comunicación", obteniendo de esta forma un nombre descriptivo, estándar, y mas comprensible para la lectura de las comunidades y de los funcionarios públicos.

Tema: Sobre la competitividad o complementariedad

Artículo 2. A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entenderá por: (...)

Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.

Observaciones en el artículo 2: Es inconveniente la inclusión del principio liberal y neoliberal de competitividad, en el concepto de estándar abierto que está contemplado en el artículo 2 del Proyecto. Se debe favorecer la complementariedad, la cooperación, la transparencia y la división del trabajo en vez de la competitividad.

Propuesta de artículo 2

Artículo 2. A los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, se entenderá por:

(...)

Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la complementariedad, la cooperación, la transparencia, la división del trabajo,la interoperatividad y la flexibilidad.

Tema: Sobre la Neutralidad tecnológica

Artículo 11. El Poder Público podrá hacer uso de cualquier tecnología de información para el logro de sus fines de conformidad con la ley.

Observaciones artículo 11: Esto es obvio e innecesario. Sobre todo porque la idea proviene de reformular, a medias, un concepto neoliberal nefasto: el de la "neutralidad tecnológica". El principio dice que el Estado debe ser neutral y no “intervencionista” en relación a las tecnologías: no debe inclinarse, o favorecer, ni la libre ni la privada, así como no debe inclinarse en general por política alguna, pues el mercado, con su principio de “libertad”, es el que garantiza mayor eficiencia para la sociedad. Por tanto, según esta teoría neoliberal, el Estado no debe intervenir, no debe “inclinarse” de manera “sesgada”, y debe conservar siempre su capacidad de hacer uso de cualquier tecnología para el logro de sus fines. Y esto es lo que dice el artículo, escondiendo de dónde viene y a quién favorece (al status quo de la dominación transnacional en la tecnología). Claro que el Estado tiene libertad de escoger la tecnología que quiere.

En este sentido, y de hecho, con esta ley lo que se quiere es llenar un vacío, y tomar la decisión sobre la plataforma tecnológica de información que mejor se adapta a sus fines, los de lograr la mayor suma de felicidad para sus pobladores, incluyendo su capacidad de tomar decisiones, de ser protagonistas.

Mientras el Software Libre le da al Estado libertad de decisión, y a los pobladores libertad de decisión, el software privativo lo secuestra, y lo pone a depender de compañías específicas. Mientras el Software Libre da soberanía a los pobladores, el privativo lo condena al estancamiento y la dependencia de las transnacionales y los países que quieren imponer, mediante tratados como el ALCA, y a través de organismos como la OMC, los principios de la privatización de los bienes públicos de la tecnología, la informática y las telecomunicaciones.

Así que opinamos, como comunidad de Software Libre, con amplia representación en Venezuela, y con conocimiento de la materia, sus bondades y peligros, que es importante cambiar este artículo por la siguiente propuesta, que rescata lo planteado de manera explícita en el Decreto Presidencial 3390:

Propuesta de artículo 11

Artículo 11. El Poder Público, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales, y en ejercicio de su libertad para escoger para sí mismo la plataforma tecnológica que mejor garantice sus objetivos de propiciar el máximo de bienestar posible para sus ciudadanos, en particular el objetivo de la soberanía tecnológica nacional, se pronuncia por el uso prioritario de Software Libre en sus operaciones, de acuerdo al principio de "tanto software libre como sea posible, tanto software privado como sea imprescindible". La interpretación para aplicar este principio se hará de conformidad con la presente ley, y su aplicación deberá ser garantizada por los reglamentos respectivos.

Tema: Sobre la incorporación de las tecnologías de información al proceso educativo público

Artículo 14: El Poder Público, a través de los órganos de rectoría de la educación, garantizará la incorporación de las tecnologías de información al proceso educativo y establecerá las regulaciones y normativas correspondientes de acuerdo a la ley.

Observaciones artículo 14: Además de lo planteado en este artículo, debe normarse más específicamente sobre la plataforma tecnológica usada para la enseñanza en las instituciones educativas públicas. En particular, a los niños de primaria y secundaria, que usan la tecnología que el Estado le provea como algo que ellos no han escogido, el gobierno ha estado subvencionando con dinero público a las empresas tecnológicas transnacionales, proveyendo gratuitamente su tecnología privativa. Esto ocurre al Estado ocuparse de la formación de nuestros niños en esa tecnología, costeando de esa manera su formación para el uso de productos y servicios de compañías privadas específicas, y estimulando hábitos y dependencia de este tipo de productos, que por su parte, de acuerdo a la justificación económica y exposición de motivos de esta ley, producen dependencia y lesionan la soberanía nacional. Afortunadamente, el Ministerio de Educación y Deportes ha estado, mediante la excelente labor en este sentido de Fundabit, revirtiendo progresivamente esa tendencia del pasado. Aunque debe garantizarse que en las universidades, los estudiantes de informática sean expuestos a todo tipo de tecnología, libre y privada, los estudiantes de primaria y secundaria deben tener acceso solo a tecnologías libres, de acuerdo al artículo 85 propuesto para esta ley, para garantizar, profundizar y hacer permanente en el tiempo, por la vía legal, lo que ya Fundabit está adelantando progresivamente en las escuelas y liceos.

Propuesta de artículo 14

Artículo 14: El Poder Público, a través de los órganos de rectoría de la

educación, garantizará la incorporación de las tecnologías de información al proceso educativo y establecerá las regulaciones y normativas correspondientes de acuerdo a la presente ley.

Parágrafo uno: Los primeros niveles, hasta la secundaria, en instituciones de educación públicas, deben usar, para sus operaciones y para las herramientas de educación y trabajo, tecnologías de información y comunicación usando exclusivamente el criterio del artículo 85 de la presente ley.

Parágrafo dos: Los niveles universitarios en instituciones públicas usarán para sus operaciones administrativas obligatoriamente las tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los criterios del artículo 85 de la presente ley.

Como herramientas educativas en carreras no relacionadas con la tecnología de información y comunicación, deben usarse exclusivamente herramientas de acuerdo al mencionado artículo 85. Pero en carreras relacionadas con la tecnología de información y comunicación, también puede usarse como herramientas educativas las privadas, de acuerdo al criterio de la libertad académica, siempre y cuando se incluya de manera obligatoria la enseñanza de las herramientas contempladas en el artículo 85.

Tema: Sobre la soberanía del país


Artículo 85, Parágrafo segundo: Para la determinación del mejor costo

global de los sistemas deberán tomarse en cuenta todos los costos asociados

a las soluciones tecnológicas requeridas durante toda su vida útil, y

compararse las diferentes opciones en términos de sus funcionalidades, la

evaluación del mejor costo global de los sistemas durante su vida útil en el tiempo, considerando al menos los costos producidos por las licencias,

soporte, implantación, mantenimiento, actualizaciones, modificación, integración, desarrollo, aseguramiento, capacitación y garantías de cumplimiento de las anteriores

Observaciones: La frase "costo global" ha sido introducida por Microsoft, entre otras empresas de software, para contrarrestar el empuje del Software Libre y su progresiva ganancia de cuotas de mercado frente al software privativo. Se argumenta que, a pesar de que normalmente nada se paga en la adquisición del Software Libre, pues las licencias de Software Libre son generalmente gratuitas, Microsoft alega salen mas costosos que las herramientas comercializadas por ellos si se toma en cuenta otros costos, como los mencionados en el párrafo segundo del citado artículo.

A pesar de los argumentos de Microsoft el Software Libre ha venido ganando terreno, como bien se sabe por la justificación económica del primer proyecto de ley que introdujo Solve a la Asamblea Nacional, porque las miles de empresas, usuarios e instituciones que cada vez más lo adoptan como plataforma, valoran mucho cosas como la independencia, la posibilidad de desarrollos específicos adaptados a la institución, cuando se conoce el código, la confiabilidad, la formación de capital humano propio que asuma el control de su propia tecnología, para mantenimiento, soporte, desarrollo y crecimiento, la gran facilidad y flexibilidad de las actualizaciones, además de las mencionadas en el parágrafo. Como un detalle de confiabilidad y seguridad, explicado por el mismo mecanismo que hace inmune al Software Libre a los virus, notemos la gran diferencia, documentada por instituciones confiables e independientes, entre los errores de código del software privativo y los de Software Libre: mientras el primero tiene entre 20 y 40 por cada mil líneas de código, el Software Libre tiene menos de un error (alrededor de 0,47) por cada mil líneas de código.

En el caso de un país, y de un Estado, como el que estamos hablando, la soberanía, como principio, está por sobre cualquier otra consideración, en particular la cuantificación económica. Y ésta solo la garantiza el Software Libre. Debe quedar claro en esta ley que la Asamblea Nacional, digna representante del espíritu Bolivariano expresado en nuestra Constitución, está extendiendo a todo el Estado el tipo de plataforma tecnológica escogida en el Decreto 3390, que es la que garantiza la soberanía tecnológica de nuestro país a pesar de sus costos. Pero da la feliz coincidencia de que la plataforma que garantiza esa soberanía es precisamente la de menor costo total, de más externalidades positivas, y de menos negativas: el Software Libre. Para promulgar esta ley debe haber una motivación económica, como la que se elaboró por un reputado economista en la primera propuesta de ley, que justifica esta escogencia. Y no debe dejarse a discrecionalidad de los funcionarios cambiar el principio que motiva la elección de plataforma que con la ley se está dando: tanto Software Libre como sea posible, tanto software propietario como sea imprescindible.

Es de saber que la cuantificación concreta de todos los costos involucrados en la escogencia del modelo de organización, producción y distribución de software es imposible en la práctica, como lo sabe un economista que tome en cuenta todos los aspectos involucrados, en particular el de la soberanía tecnológica, y los retornos del crecimiento endógeno para todo un país por infinitos períodos. Si la argumentación sobre costos globales se deja a los funcionarios públicos, y no se toma una decisión político-económica adecuada por esta digna Asamblea Nacional, esta imposibilidad, que da pie a variadas interpretaciones sobre el costo global de determinadas tecnologías, puede utilizarse en cualquier momento para dar discrecionalidad a funcionarios envueltos en la decisión sobre estimaciones de poco fundamento para una u otra alternativa. Funcionarios inescrupulosos, influenciados por grupos de interés que no persiguen el interés soberano y de desarrollo del país, pueden usar esto para revertir el propósito de esta ley, bien fundamentado por la intención y la letra del Decreto 3390. Recalquemos que la Soberanía de la Nación no puede cuantificarse contablemente, y debe estar como principio por encima de cualquier otra consideración. Desde este punto de vista, la parte de plataforma de software privativo es una excepción, y la de Software Libre la escogencia normal, y esto debe dejarlo claro la ley.

Para justificar esta excepción cuando se vaya a usar software privativo, puede hacerse una reglamentación, pero esto pertenece a la reglamentación de la ley, y no a la ley misma. Debe quedar claro que se está escogiendo una filosofía sobre otra. No que se deja a la discrecionalidad de los funcionarios qué filosofía escoger, sino qué software privativo escoger cuando es imprescindible usarlo. Para la escogencia entre uno y otro software privativo, sí que deben usarse criterios de costo global, pero no para la escogencia entre software privativo y software libre.
Propuesta de artículo 85 párrafo segundo

Artículo 85, Parágrafo segundo: Cuando sea imprescindible el uso de software privativo en alguna dependencia del Sector Público, previa justificación ante el Conati por parte de la dependencia en cuestión, debe determinarse cuál software privativo debe usarse. En particular, para la determinación del mejor costo global de los sistemas privativos deberán tomarse en cuenta todos los costos asociados a las soluciones tecnológicas requeridas durante toda su vida útil, y compararse las diferentes opciones en términos de sus funcionalidades, la evaluación del mejor costo global de los sistemas durante su vida útil en el tiempo, considerando al menos los costos producidos por las licencias, soporte, implantación, mantenimiento, actualizaciones, modificación, integración, desarrollo, aseguramiento, capacitación y garantías de cumplimiento de las anteriores

Tema: Sobre la solidaridad del Sector Público Venezolano con los ciudadanos del país y del mundo

Artículo 85. El Poder Público deberá garantizar que en sus sistemas de tecnologías de información, los programas y aplicaciones informáticos cumplan con las siguientes características:

1. El mayor valor agregado nacional posible

2. Provisión al Poder Público de todo el código fuente y la

transferencia del conocimiento asociado para su comprensión

3. Libertad de modificación

4. Libertad de uso en cualquier área o aplicaciones

5. Libertad de publicación

6. Inexistencia de accesos no declarados

7. Confiabilidad de los productos y servicios

8. Para todos los efectos, los contratos o licencias deberán establecer

la jurisdicción nacional como única y excluyente

9. Garantías de funcionalidad, saneamiento ante terceros y minimización

del riesgo tecnológico

Comentarios del artículo 85: El artículo 85 del Proyecto, que se refiere a los requisitos que deberá cumplir el software utilizado por el Estado Venezolano, contempla solo dos de las cuatro libertades que definen al Software Libre. Las dos libertades faltantes son las de reproducción y redistribución del software. Sin ellas, el Estado Venezolano, por un lado, se vería imposibilitado de masificar el uso de las tecnologías de la información ya que podría verse obligado al pago de licencias por cada nueva copia del software que requiriese, lo que en la práctica mantendría intacta la actual situación de dependencia con respecto a las transnacionales del software.

Por otro lado, si no se garantiza la reproducción y redistribución del software usado por el Estado, se estaría incurriendo en una falta grave a la filosofía del modo de producción y distribución de bienes públicos como el software. Esta falta grave, de falta de solidaridad, es la de no compartir con los ciudadanos el software que produce, a pesar de que ellos proveen gratuitamente al Estado de las herramientas de Software Libre que usa. Si con esta ley se persigue adoptar, tanto como sea posible, la plataforma tecnológica libre, el Sector Público debe no solo usar el software que de manera gratuita ofrece la comunidad nacional e internacional dentro de la filosofía liberadora de bienes públicos privatizados, sino que también debe aportar su parte, como contrapartida, y en solidaridad con el resto de los participantes en esa filosofía. Los beneficiarios serán los ciudadanos nacionales, y los internacionales, poniendo en práctica con esto el principio constitucional de la solidaridad nacional e internacional.

Si no se establece por ley la necesidad de publicar y redistribuir el software utilizado y desarrollado, los funcionarios públicos tenderán a no hacerlo, por razones conocidas de contradicciones de agencia entre los dueños del Estado (los ciudadanos), y sus administradores (los funcionarios del Sector Público). En general, pues, debe garantizarse por obligación del Sector Público la publicación y redistribución, persiguiendo el fin del máximo bienestar, directa e indirectamente, de los ciudadanos, y no permitir la falta de transparencia que por defecto impera en la administración pública. Garantizando este fin, adicionalmente, deben establecerse las excepciones pertinentes, relativas a los casos en que la publicación y redistribución del software implique peligros a la seguridad nacional, o comprometan la economía de las instituciones públicas. Es importante señalar que el sistema de Software Libre deja libertad al desarrollador para publicar su código. Pero en la práctica lo hace, pues persigue ser conocido por sus habilidades, además de que se beneficia del sistema realmente si comparte con los demás, pues así estos ven el código y lo validan y corrigen. En el caso que nos atañe son los ciudadanos quienes están escogiendo que en general se publique lo que su empleado, el Sector Público, utilice y desarrolle, con sus excepciones, pues los problemas de agencia, como se mencionó, tienden a promover que los funcionarios públicos, si tienen capacidad para hacerlo, no lo publicarían. Se trata de un acto de protagonismo del pueblo, y de su beneficio por el ejercicio de este derecho.

Finalmente, hay que decir que tal como está redactado el artículo 85, abre notablemente la puerta para prácticas de Microsoft que aparentemente se están esforzando por “liberar” su código, para entrar dentro de la ley, y dejar su estructura de dominio, y control de funcionarios corruptibles, intacta. En efecto, Microsoft tiene una nueva política, para meterse como caballo de Troya dentro de lo que permite la actual redacción de la ley, denominada “shared source”, en que permite al usuario ver su código, en este caso a todo el Estado, pero no permite que se muestre a terceros, ni publique o redistribuya. Permite también hacer “contratos globales”, que permitan al Estado usar una misma licencia para muchas de sus instalaciones sin pagar adicionalmente. Y todo esto con el objetivo de que el Estado no cambie su plataforma tecnológica, manteniendo así el status quo de la dominación tecnológica.

Además de lo dicho, la comunidad de Software Libre hace notar que en esta versión del proyecto de ley fue eliminada la mención de los estándares abiertos, que son imprescindibles para asegurar la libertad total del usuario.
Propuesta de artículo 85

Artículo 85. Los órganos y entes del Poder Público deberán utilizar

programas y aplicaciones libres en sus sistemas de tecnologías de información, caracterizadas por poseer licencias o contratos que garanticen de manera irrevocable al usuario:

a) El acceso a todo el código fuente del programa y la transferencia del

conocimiento asociado para su comprensión.

b) La ejecución del programa con cualquier propósito

c) La posibilidad de modificación del programa

d) La necesidad de redistribución, con las debidas excepciones de esta

ley, tanto del programa original como de sus modificaciones en las

mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original,

sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.

Dichos programas y aplicaciones libres deben cumplir, además, con las siguientes

características:

e) Ofrecer el mayor valor agregado nacional posible.

f) Inexistencia de accesos no declarados.

El licenciador, desarrollador o contratista deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Ofrecer garantías de confiabilidad de los productos y servicios.

2. Ofrecer garantías de funcionalidad, saneamiento ante terceros y

minimización del riesgo tecnológico.

3. Establecer en los contratos o licencias la jurisdicción nacional

como única y excluyente, salvo casos debidamente justificados y de

conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.

Parágrafo primero: Además de los criterios referidos a las características que deben poseer las licencias o contratos antes mencionados, los programas y aplicaciones informáticos deberán utilizar los estándares abiertos, aceptados como tales por la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

Parágrafo segundo: A los efectos de la determinación del valor agregado nacional de los sistemas de tecnologías de información, programas y aplicaciones informáticas, deberán aplicarse las normas establecidas en la legislación de contrataciones públicas de manera integral a los bienes y servicios, tomándose en cuenta, además: los beneficios de la apropiación del código fuente y su incidencia directa en la soberanía del Estado; el desarrollo de la industria nacional en el marco del desarrollo endógeno sustentable; y la utilidad que dichos programas y aplicaciones podrán ofrecer a otros entes del Sector Público sin que éstos requieran el pago de regalías adicionales.

Parágrafo tercero: Los órganos y entes del Sector Público deberán incluir las características de las tecnologías de información del Estado indicadas en el artículo 15 de la presente ley aplicables al área de software.

Parágrafo cuarto: Los entes del Sector Público publicarán el código fuente o la modificación de los programas y aplicaciones que use o desarrolle, reservándose el derecho de hacerlo, como excepción, solo cuando se compruebe que la soberanía nacional, o los intereses económicos o de otro tipo del país, puedan verse afectados. Para calificar estas excepciones se requiere la aprobación, previa justificación por el ente respectivo, de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

Parágrafo quinto: El reglamento de la ley garantizará tanto la obligatoriedad de la publicación, como la confidencialidad en el caso requerido, en particular durante la tramitación de la excepción. No se aceptarán convenios en los cuales el contratista obligue al Estado a no redistribuir el código respectivo o a mantenerlo en secreto; esa atribución corresponde únicamente al Estado.

Tema: Sobre la visión Político-institucional y democrático-participativo

En primer lugar, sobre la naturaleza jurídica del Conati:

Artículo 52. Se crea la Comisión Nacional de Tecnologías de Información

(Conati) como Instituto Autónomo de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con autonomía financiera, administrativa, presupuestaria, organizativa, técnica y de gestión de sus recursos. La Comisión Nacional de Tecnologías de Información (Conati), gozará de los privilegios y prerrogativas de la República y estará adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Observaciones: La Conati, al ser creada bajo la figura de un instituto autónomo (artículo 52 del Proyecto), por su naturaleza, escapa al control político directo del Estado Venezolano. Esto es sumamente grave dada la multiplicidad de competencias que le son atribuidas a la Conati (artículo 55 del Proyecto), y que las mismas transversalizan a todo el Estado Venezolano, es decir, a los cinco (5) Poderes. Por ello, quien controle la Conati, controla la infraestructura informática de todo Estado Venezolano, y si su poder no refleja la estructura democrática de nuestra sociedad, y si no es controlado por los poderes que rigen nuestra institucionalidad, y el objetivo de la democracia participativa, se constituye en un poder indebido e indeseado y usurpador de los derechos democráticos del pueblo, según el espíritu y la letra de nuestra constitución bolivariana.

Propuesta de artículo 52

Artículo 52. Se crea la Comisión Nacional de Tecnologías de Información

(Conati) como Servicio Autónomo de carácter técnico, dotado de personalidad

jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con autonomía financiera, administrativa, presupuestaria, organizativa, técnica y de gestión de sus recursos. La Comisión Nacional de Tecnologías de Información (Conati), gozará de los privilegios y prerrogativas de la República y estará adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Sobre la composición del Conati, artículos 58 y 69:

Artículo 58. La Junta Directiva del Consejo Nacional de Tecnologías de Información estará integrado por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes:

1. Un Presidente o Presidenta, quien será designado por el Presidente o Presidenta de la República a proposición del Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.

2. Un Vicepresidente designado por la Asamblea Nacional propuesto por la Comisión

de Ciencia y Tecnología y aprobado con el voto de la mayoría de sus integrantes.

3. Dos miembros designados por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.

4. Un miembro postulado por el Consejo Consultivo y designado por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.

Parágrafo Único El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva serán a su vez Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

Artículo 69. El Consejo Consultivo es un órgano asesor de la Comisión Nacional

de Tecnologías de Información, resolverá las consultas que le formulen y propondrá soluciones en las áreas de competencia de la Comisión. Estará integrado de la siguiente forma:

* Un miembro designado por el Poder Electoral.

* Un miembro designado por la Fiscalía General de la República.

* Un miembro designado por la Defensoría del Pueblo

* Un miembro designado por cada uno de los Ministerios

* Un miembro designado por el Contralor General de la República.

* Un miembro designado por el Poder Judicial.

* Un miembro designado por PDVSA

* Un miembro designado por el SENIAT

* Un miembro designado por CONATEL

* Un miembro designado por el Tribunal Supremo de Justicia

* Un miembro designado por las Universidades

* Un miembro designado por los Gobernadores.

* Un miembro designado por los Alcaldes.

* Seis (6) representantes de los Consejos Comunales, uno por cada

región.

* Cuatro representantes del sector de tecnologías de información organizadas

Comentarios: La presente ley regula el funcionamiento de todo el Sector Público. Tanto al gobierno central, como a los gobiernos regionales, municipales, y los Consejos Comunales. Además, se aplica a todos los poderes públicos, como la Asamblea Nacional, el Poder Judicial y los órganos del Poder Moral. Por este hecho, estos poderes deben estar representados en la directiva, y no solo como un consejo consultivo sin ningún poder de decisión. Como se argumentó en la propuesta, la materia de la tecnología de Información y de comunicaciones es hoy por hoy, y en el futuro, claramente digital, gobernada por los mismos principios y la misma organización productiva de software. En este sentido, si solo se deja al Ministerio de Ciencia y Tecnología regir esta materia, se estaría sobrepasando su jurisdicción, al campo de las tecnologías de la comunicación.

Es por esto que se propone incluir como miembros de la Junta Directiva a representantes de Conatel y del Ministerio de Comunicación e Información. Todo esto para garantizar, como se dijo arriba, el carácter democrático, incluyendo la división de poderes y la participación y el protagonismo populares, dentro de la institucionalidad del Estado, en particular reflejado en el Conati, que va a ser un órgano que regula a todo el Estado.

Es claro que sí que se necesita un consejo consultivo, pero este debe ser designado por la Junta Directiva a conveniencia, convocando para ello no a personas representativas de la institucionalidad, sino a expertos conocedores de la materia. Este Consejo Consultivo, que de hecho es un Consejo Asesor, no debe pasar de cinco expertos de reconocida cualificación para apoyar al Conati en su importante y trascendental labor. Además, no debe darse al Ministerio de Ciencia y Tecnología poder excesivo en esta materia, por sobre lo ya otorgado en toda la ley, como la formulación de los planes nacionales, y las atribuciones del presidente y vicepresidente de la Comisión.

Por otro parte, las comunidades organizadas que deben participar en la Comisión deben reflejar la escogencia de Software Libre que está decidiendo esta ley para el sector público. Es contradictorio permitir la presencia de representantes de organizaciones de software privativo en la Comisión, por razones obvias, incluidas las de que este organismo no es una institución política para hacer pactos entre tecnologías y filosofías contrapuestas.

Para cerrar, opinamos que hay que promover la participación del pueblo llano organizado, que normalmente tiene muy poca representación en entidades institucionales del Estado a nivel nacional. Por eso proponemos tres miembros para los Consejos Comunales. En la propuesta se tuvo en cuenta el hecho de que, a pesar de que debe haber representatividad, horizontalidad, transversalidad y democracia participativa, no es conveniente, desde el punto de vista gerencial, tener un cuerpo de decisión sobre-dimensionado, y por eso se trató de diseñar un número pequeño, impar, que refleje esos principios planteados.
Propuesta en sustitución de los artículos 58 y 69 (se propone unirlos en uno)

Artículo 58. La Junta Directiva del Consejo Nacional de Tecnologías de Información estará integrado por trece (15) miembros y sus respectivos suplentes:

1. Un Presidente o Presidenta, quien será designado por el Presidente o Presidenta de la República a proposición del Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.

2. Un Vicepresidente designado por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.

3. Un miembro designado por Conatel.

4. Un miembro designado por el Ministerio de Comunicación e información.

5. Un miembro designado por la Asamblea Nacional.

6. Un miembro designado por la el Poder Judicial.

7. Un miembro designado por el Poder Moral.

8. Un miembro designado por el Poder Electoral.

9. Un miembro designado por mayoría por el conjunto de gobernadores y la Alcaldía Metropolitana de Caracas.

10. Un miembro designado por mayoría por el conjunto de Alcaldes del país.

11. Tres miembros designado por mayoría por el conjunto Consejos Comunales en el país.

12. Dos miembro designado por la comunidad organizada de Software Libre del país.

Parágrafo Primero: El Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva serán a su vez Presidente y Vicepresidente respectivamente de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información.

Parágrafo Segundo: Se crea un Consejo Consultivo, como órgano asesor de la Comisión Nacional de Tecnologías de Información, resolverá las consultas que le formulen y propondrá soluciones en las áreas de competencia de la Comisión. Este Consejo estará conformado por cinco (5) miembros, y será escogido por la Junta Directiva de entre los mejores expertos nacionales de tecnologías de información y comunicación,y comprobados conocedores, practicantes y promotores del Software Libre.

Conclusión

Aunque el Proyecto de Ley tiene una gran cantidad de propuestas positivas, como el estímulo de las tecnologías de información en todo el Estado, y el mandato de transparencia, y la eficiencia en general de las operaciones del Estado, es muy conveniente mirar a detalles fundamentales, como los comentados, y a los que se proponen alternativas de artículos. En lo comentado, de hecho, el Proyecto de Ley es un claro retroceso con respecto al Decreto Presidencial 3390, y en realidad, a la hora de su aplicación, muy probablemente traicionaría tanto su espíritu como su contenido. Para ilustrar lo dicho basta un ejemplo: el mencionado Decreto, en su artículo 1 contempla las cuatro (4) libertades y el uso de estándares abiertos, cosa que el Proyecto de Ley, como lo explicamos en el punto 2º de este informe, no hace.


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