La impunidad de fiesta y los derechos maltrechos

¡Corto circuito! TSJ da por “terminado procedimiento” contra televisoras y multa a organizaciones que solicitaron Amparo

Abogados de los accionantes y adherentes, consignando firmas en el TSJ el 28 de febrero

Abogados de los accionantes y adherentes, consignando firmas en el TSJ el 28 de febrero

Credito: Aporrea.org

Julio Lattán, del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos

Julio Lattán, del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos

Credito: Aporrea.org

Gran sorpresa manifestaron los representantes del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, Julio Lattán, Minnoris Martinez, Gilberto Piñero y Diana Aponte, entre otros, por la sentencia 373 de la Sala Constitucional del TSJ, relacionada con recursos judiciales intentados por organizaciones civiles, que se asumen como parte del Poder Popular, contra el Poder Mediático (las principales televisoras privadas). Se trata de la reciente decisión emitida por la Sala Constitucional del TSJ, que revoca la acumulación de causas contra los propietarios de RCTV, VENEVISION, TELEVEN, GLOBOVISION y varios de sus programas, y que declara por “TERMINADO EL PROCEDIMIENTO” judicial tramitado por un conjunto de organizaciones civiles por violación de derechos humanos contra los dueños de esas televisoras. La decisión fue emitida el 2 de marzo de 2007 (Sentencia 373, Expediente 02-2443, publicada por Prensa-TSJ el día 6 de marzo 2007). La califican de “insólita a los ojos del movimiento popular”, que no entiende la “lógica” de la justicia en este –todavía- Estado burgués, que pretendemos transformar en socialista.

ORGANIZACIONES CIVILES HABÍAN DEMANDADO A LOS MEDIOS POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRÁTICOS… Y ESPERABAN JUSTICIA

En octubre de 2002, las Asociaciones Civiles Foro Constitución y Paz, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Movimiento por la Paz y el Desarrollo Social y la Coordinadora Popular de Caracas, intentaron ante la Sala Constitucional del TSJ un Amparo Constitucional contra los propietarios de las empresas mencionadas. Estas empresas se dedican a comerciar con la comunicación y suelen hacer uso político de la misma –como es del conocimiento público- en función de las estrategias contrarrevolucionarias de la oposición burguesa y pro imperialista, adversaria de la revolución bolivariana, incursa en sucesivos golpes de Estado y sabotajes económicos. En el Recurso de Amparo pedían protección para los ciudadanos por presunta “violación de los derechos constitucionales a la democracia, a la igualdad, al pluralismo político, a la formación ciudadana, a la libertad de expresión, a la información y a la comunicación plural, a la información libre y sin censura y a la información veraz e imparcial”. Varias acciones se sumaron a tal causa contra los dueños de los medios golpistas, abarcando la violación de otros derechos fundamentales. También hubo un recurso contra GLOBOVISION, por violación de derechos humanos, admitido por la Sala Constitucional y todo ello se acumuló, por decisión de la Sala, con el expediente nº 04-0615.

EL TSJ PA’ LANTE Y PA’ ATRÁS

Es sorprendente –dicen- que la Sala Constitucional venga ahora a revocar su decisión anterior, mediante la referida sentencia (nº 373), cuando aquella decisión había sido aprobada unánimemente por los Magistrados, sin ningún voto salvado. Se supone, según argumentan los abogados del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, asistentes de los accionantes, que cuando se convoca a una Audiencia como la que estaba prevista para el 1º de marzo, es porque ha habido recursos previamente admitidos y se ha descartado cualquier vicio de procedimiento. Por qué “se desdice” ahora la SC del TSJ, se preguntan, “justo en el momento político previo a la ejecución de una determinación crucial del gobierno revolucionario, referida a un canal (RCTV) que, como lo dice a gritos el movimiento popular, estuvo comprometido con tremendas violaciones a la Constitución, durante los hechos golpistas de abril, el sabotaje petrolero y las “guarimbas” contrarrevolucionarias, y que no ha cesado en su insidiosa ofensiva”.

“TRANQUILOS” LOS VIOLADORES MEDIATICOS DE NUESTROS DERECHOS Y MULTADO “PABLO PUEBLO”

Pero, lo más chocante y desconcertante, es que se le impone a estas organizaciones accionantes una multa por supuesto “entorpecimiento” y “desvío” de la atención de los Magistrados de la Sala Constitucional, respecto a otros “asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional”. Entonces, “¿no son urgentes las violaciones de derechos humanos, difusos y colectivos, que afectan al conjunto del pueblo?”, se vuelven a interrogar.

Los voceros de los accionantes comentan que para emitir esta sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha basado en argumentos procedimentales que conducen a un gravísimo yerro en el fondo del asunto, ya que se esgrime que los accionantes incurrieron en “abandono del trámite” durante más de seis meses. Estos desmienten rotundamente ese señalamiento, ya que –documentos en mano- mostraron los sellos y firmas del acuse de recibo estampado por los funcionarios del TSJ en cada uno de los varios escritos de las diligencias realizadas durante el lapso comprendido entre mayo de 2005 y marzo de 2006. Pero… cosa extraña, éstos no aparecen en el expediente, por lo que presumen que haya podido actuar alguna “mano pelúa”.

Además, según exponen, resulta paradógico que, habiéndose demorado el TSJ varios años para decidir sobre un Amparo, frente a una situación lesiva para los derechos fundamentales, se atreva a considerar que ha habido “consentimiento de la misma” y que, por lo tanto, esto causa la “pérdida del derecho a obtener la protección acelerada y preferente”. Para los accionantes, esta tampoco es una razón valedera para declarar “terminado el procedimiento”, porque los derechos humano, colectivos y difusos, no pueden ser desistidos; si este razonamiento equivocado de los Magistrados se aplicase, bastaría con que las víctimas de todo tipo de atropellos desistiesen frente a las amenazas y atentados de los violadores, para que ya no hubiese agraviados ni culpables. Interesante concepción de la Ética y de la defensa de los derechos humanos que habría que explicarle al pueblo revolucionario.

Esta información, junto con la copia de la sentencia, fue obtenida y comentada por y con voceros de los accionantes y adherentes al recurso judicial, entre ellos, miembros del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos y de otras organizaciones que el miércoles 28 de febrero acudieron a las puertas del Tribunal Supremo, para expresar su compromiso de lucha con el Recurso de Amparo introducido contra RCTV y GLOBOVISION, en la víspera de la Audiencia Constitucional convocada para el 1º de marzo, pero que sorpresivamente fue suspendida. Allí, además de los accionantes, estuvieron presentes otros adherentes a la causa y representantes de diversas organizaciones sociales nacionales de gran importancia, como la UNT, los medios comunitarios y alternativos (entre éstos Aporrea.org), la Fuerza Social de Profesionales y Técnicos Revolucionarios y Revolucionarias – Comando Miranda y otros factores populares (Ver reporte: http://www.aporrea.org/ddhh/n91270.html ).

Ese mismo día de la concentración popular ante el TSJ, los abogados de RCTV introdujeron un Amparo, dirigido contra el anuncio de la decisión presidencial del Comandante Chávez de no renovarle la concesión de uso del espacio radioeléctrico, a la que calificaron como “amenaza” contra el derecho de libre expresión. Tres días antes, TELEVEN había introducido una solicitud relacionada con el caso, para que la Sala Constitucional emitiese un pronunciamiento previo. Posteriormente, apareció la sentencia sobre la cual se informa.

LA PELEA SIGUE EN TORNO AL RECURSO DE AMPARO CONTRA LOS DUEÑOS DE GLOBOVISION Y POR LA SOCIALIZACIÓN DE LOS MEDIOS

Con esta decisión, la Sala Constitucional del TSJ le puso fin a una de las más importantes iniciativas de organizaciones sociales, que como expresión del Poder Popular osaron enfrentar en el terreno judicial al Poder Mediático Capitalista. De manera que no proseguirán las causas acumuladas contra los dueños de los canales de televisión privados, pero todavía continúa, de manera separada, el proceso correspondiente al Amparo Constitucional contra GLOBOVISION, que se tramita en el expediente nº 04-0615.

Todos los esfuerzos tendrán que concentrarse ahora –desde el punto de vista de la batalla legal- exclusivamente sobre el Amparo contra los dueños de GLOBOVISION, con fundados temores de que pueda aparecer alguna nueva decisión que dé por terminado también este proceso. Entonces, surge entre los accionantes y adherentes populares una gran preocupación y decepción, ya que si no fuera por la voluntad política del presidente Chávez de no renovar la concesión a uno de los principales canales golpistas, podría parecer que corremos el riesgo de un afianzamiento de la impunidad, al producirse signos muy alarmantes de que el Poder Mediático Capitalista “mata” al Poder Judicial y son defraudadas las aspiraciones de justicia del Poder Popular. Esto, indudablemente acrecienta el desosiego y la desconfianza en el papel que pueda jugar el TSJ en este proceso revolucionario bolivariano, pero indudablemente incrementa la conciencia de la necesidad de la movilización autónoma, de la capacidad de presión social y política del movimiento popular, sin la cual los muros institucionales y burocráticos heredados del viejo sistema se levantarán como serios obstáculos para la construcción del socialismo, que por supuesto, pasa por la socialización de los medios de comunicación.

Para más información sobre el caso vea: http://www.aporrea.org/ddhh/n90931.html , http://www.aporrea.org/ddhh/n80200.html , http://www.aporrea.org/actualidad/n19732.html ,

Para ver texto de la Demanda haga clic aquí: http://www.aporrea.org/imprimir_doc.php?docid=7958

Véanse otras demandas: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00168-030304-2003-1561.htm

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