Por fin los dueños de RCTV y Globovisión, tendrán que comparecer ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para responder a una demanda por violación de derechos humanos presentada por organizaciones sociales. La audiencia constitucional ha sido convocada para el día 1º de marzo de 2007. Todo obedece a la interposición de un recurso de amparo y otras acciones judiciales que se han acumulado en una sola causa, a partir de las iniciativas desarrollada por varias asociaciones civiles. Entre las organizaciones que ejercen el recurso se encuentran: la Asociación Bolivariana de Abogados con la Constitución, Emergencia Patriótica 333, Guardianes de la Luz, Coordinadora Popular de Caracas, Foro Constitución y Paz; así como el Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, colectivo gremial de abogados identificados con el proceso revolucionario, presidido por el Dr. Julio Lattan Avalos, que una de las principales fuerzas propulsoras de esta lucha donde se enfrentan el “Poder Popular” y el “Poder Mediático Capitalista”.
Aunque las referidas acciones judiciales se iniciaron a partir del año 2002, después del golpe de Estado del 11 de abril fue a mediados del año 2005 que el TSJ admitió el recurso de amparo contra los dueños de las citadas televisoras comerciales, por violación de derechos humanos. Casi un año y medio después y a escaso tiempo del anuncio presidencial de que no se le renovará la concesión de uso del espacio radioeléctrico a RCTV, el TSJ le ha puesto fecha a la apertura del juicio.
El Frente Nacional de Abogados Bolivarianos está convocando a todas las organizaciones sociales accionantes en el Amparo y a todo el movimiento popular, especialmente a los medios comunitarios y alternativos, a todos los comunicadores sociales y populares, a la fuerza social de profesionales y técnicos (Comando Miranda de Profesionales y Técnicos) e igualmente a otras grandes organizaciones sociales como la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), los colectivos nacionales de campesinos y organismos del poder popular, para que participen el día 28 de febrero en una concentración ante el TSJ desde las 9:30 a.m. para manifestar su respaldo y adherirse formalmente a este recurso. De la misma manera, se convoca a todos estos factores del movimiento popular para que asistan al día siguiente (1º de marzo de 2007) a la respectiva audiencia constitucional oral y pública.
El recurso de amparo se refiere a infinidad de violaciones a los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se produjeron principalmente durante el desarrollo de la conspiración golpista de la oligarquía venezolana y el imperialismo norteamericano, que tuvo sus principales picos en los medios del 11, 12 y 13 de abril y en el llamado “paro cívico” y sabotaje petrolero, del año 2002. Otras manifestaciones de esta conspiración se han seguido produciendo desde entonces, bajo distintas expresiones, con repercusiones lesivas a los derechos de los ciudadanos y a la democracia; tal es el caso de las “guarimbas” que han auspiciado y el permanente clima de amenaza y tensión que mantienen los medios de comunicación privados.
Los accionantes acusan a los dueños de los canales RCTV y GLOBOVISION, de instigación al delito, silencio informativo y propaganda de guerra, entre las diversas prácticas que realizan y que se traducen en la violación de derechos.
A pesar de que los dueños de los medios tratan de presentar al Gobierno como violador de la libertad de expresión, ante el país y ante la opinión internacional, ellos son los que incurrieron e incurren en dicha violación, según nos explica, Julio Lattan, al actuar como lo hicieron durante le golpe de abril, cuando sus transmisiones se alinearon de manera evidente con la estrategia y el plan de los golpistas ocultando la insurrección popular que salió en defensa del Gobierno Constitucional y de las instituciones democráticas. “Ellos, sí que violaron la libertad de expresión (Art. 57 CRBV) utilizando sus canales para atentar contra la soberanía de la nación, contra el orden público y contra las instituciones; transmitieron llamados al desacato colectivo y realizan acciones reñidas con la paz y la convivencia ciudadana, con lo cual también violaron el derecho a la comunicación plural, a la información oportuna, veraz e imparcial, (Art. 58 CRBV)”.
En el texto de la demanda, los accionantes exponen y argumentan cómo lesionaron el derecho y honor a la vida privada (Art. 60 CRBV), la garantía del desarrollo de la personalidad humana (Art. 3 CRBV), el derecho a la democracia (Art. 21 CRBV), en el marco de valores fundamentales como la vida, la libertad, la justicia, la ética, la equidad, la igualdad, el pluralismo político, la solidaridad. También atentaron contra la protección integral debida a los niños, niñas y adolescentes (Art. 78 CRBV) con los mensajes difundidos.
Los demandantes señalan que fue violada la integridad psíquica del pueblo venezolano (Art. 46 CRBV) de manera grotesca y sigue siendo violentada vulgarmente, al continuar con la “campaña tendiente a generar en la población tristeza, odio, depresión, sentimiento de intolerancia, repulsión, utilizando para ello técnicas de yuxtaposición, uso incorrecto de la lógica, y cartelización”.
El primer recurso y admisión por el TSJ fueron difundidos a través del libro: “Globovisión ¿violadora de Derechos Humanos? La Litis”, que incluye una entrevista realizada a Julio Lattan por el Sitio Web Alternativo: www.aporrea.org.
En mayo de 2006, el TSJ prohibió la publicidad de servicios de prostitución y pornografía transmitida por RCTV y este es otro juicio que está en curso, del cual pueden desprenderse razones legales adicionales para no renovar la concesión de este canal (Sentencia 974) e imponerle sanciones y compensaciones.
Tanto RCTV como Globovisión han mantenido una conducta contrapuesta al artículo 108 de la CRBV que obliga a los medios a desarrollar políticas educativas de entretenimiento y de información tendentes a cultivar en la población valores democráticos, valores ciudadanos tales como el amor al prójimo, el respeto, la paz, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la corresponsabilidad, la participación…
Los documentos del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos explican que en el 2002 fue clara la actuación de los medios como vanguardia política del golpismo, comprometida constantemente con la producción de mensajes enfocados hacia la conspiración de la soberanía popular, la generación de un clima de guerra civil, la imposición de censura a los contrarios, discriminación étnica, instigación a la violencia, promoción de la impunidad, propiciación de una invasión extranjera en nuestro territorio.
Según los impulsores de la concentración convocada para el día 28 de febrero, ese día las organizaciones sociales y activistas del proceso revolucionario, manifestarán su apoyo al Recurso de Amparo y se adherirán formalmente a él en el Tribunal Supremo de Justicia, convirtiéndose en “terceros coadyuvantes”. Con ello, estarán demostrando que es la sociedad, a través de los movimientos populares, la que le está exigiendo a las instituciones del Estado ponerle coto a los desmanes de los dueños de las empresas privadas de comunicación, las cuales pretenden usurpar el espacio radioeléctrico para imponer su poder y su “realidad virtual”, erigiéndose ellos mismos en administradores y censores de la libertad de expresión e información del pueblo. Esta sólo podrá ser plena y realmente ejercida si construimos un sistema público nacional de comunicaciones en manos de las comunidades, en manos de las organizaciones sociales y del Poder Popular, de los colectivos populares de producción independiente, de los trabajadores y profesionales que se desenvuelven en el ámbito comunicacional y de los medios alternativos, así como del sector educativo, científico, artístico, cultural y deportivo del país.
Para contactar o para informarse al respecto pueden comunicarse por los teléfonos 0414 325-51-09, 0412.912-3463, 0414-4623380, 0414-2844726. También pueden utilizar los correos electrónicos: dianaaponte@cantv.net y/o gonzalo@aporrea.org
Para adherirse al Recurso de Amparo pueden utilizar la siguiente planilla y consignarla el día 28 de febrero (o antes) en el TSJ:
ADHESIÓN A LA ACCIÓN DE AMPARO CONTRA LOS DUEÑOS Y DIRECTIVOS DE LA TELEVISORA: RCTV, CANAL 2 y GLOBOVISIÓN, CANAL 33
INTRODUCIDA POR EL: Frente Nacional De Abogados Bolivarianos, Frente de Revolucionario de Reservistas, Foro Constitución y Paz, entre otros el 15/03/04 y el 03/10/02, S.C-T.S.J.
Nosotros, los abajo firmantes, Venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, de éste domicilio, por medio del presente documento manifestamos nuestro interés en adherirnos como terceros coadyuvantes en la causa que contra los Dueños y Directivos de la Televisora: Globovisión, canal 33, que llevan los ciudadanos, Julio Lattán A., Franklis Acosta, Eduardo Moya, Diana Aponte, Ángel Bravo y otros, miembros del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos, Frente Revolucionario de Reservistas, entre otras; asistidos por los Abogados: Minnori Martínez Gómez, Luís Labrador y Gilberto Piñero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.770, 59.329 y 72.066 respectivamente; por la violación de los derechos constitucionales a la democracia, a la igualdad, al pluralismo político, a la integridad, psíquica y moral, a la protección familiar, a la protección de los niños y adolescentes, a la salud, a la formación ciudadana, a la comunicación plural, a la libertad de expresión, a la información libre y sin censura, a la información veraz e imparcial, previstos en los artículos 2, 46, 55, 57, 58, 75, 78, 79, 83, 108, 130, 131 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en defensa de los derechos colectivos y difusos del pueblo venezolano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 370, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, ya que poseemos interés jurídico actual para sostener las razones esgrimidas por los recurrentes en la causa contenida en el expediente Nos. 04-0615 y 02-2443/ Admitida por medio de las Sentencias 1665 – 13-07-05 y 417 del 01-03-2006 llevado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EMERGENCIA PATRIOTICA 333, FORJADORES, GUARDIANES DE LA LUZ, ETC
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