Pero Tales realidades,
no son casuales, pero dirijamos nuestra atención a uno de los hechos
ilegales e inconstitucionales más vergonzosos e irracionales vividos
en Bolivia, esta temeraria aventura impulsada por grupos de la
ultra derecha del departamento de Santa Cruz bajo el patrocinio del
Prefecto (gobernador) Rubén Costas al emitir la resolución de
convocatoria al Referéndum a través de un Estatuto Autonómico y que
obviamente, se sabe que no es materia constitucional, ya que la misma
en su artículo 108 de la Constitución Política de Estado reza: División
política. El territorio de la República se divide políticamente en
Departamentos, Provincias, Secciones de Provincia y Cantones y en concordancia
con La Ley Marco del Referéndum en su Artículo 4. reza: Se
excluye el mecanismo del referéndum a los asuntos fiscales, la seguridad
interna y externa, y la división política de la República
esto implica a su ves que El Estado de Derecho se asienta en el sometimiento
del poder político al poder derivado de la ley, siendo el principio
de jerarquía normativa esencial e inherente al Estado democrático
de Derecho, el cual se estructura en base a niveles jerárquicos en
función a sus órganos emisores, resultado de que una norma de rango
inferior no puede oponerse a otra de rango superior.
Hay dentro de esta jugada
de carácter legal una exagrama de preguntas que es bueno conocerlas;
Las bases legales del referéndum de Santa Cruz las sustentaron en tres
elementos: La ley marco del referéndum del 8 de julio
del 2004. Los artículos 1 y 4
de la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional internacional,
además se escudriñaron en una ambigua y oscura SENTENCIA CONSTITUCIONAL
0069/2004 Sucre, 14 de julio de 2004 Expediente:2004-09120-19-RDI Distrito:
La Paz Magistrado Relator: Dr.Willman Ruperto Durán Ribera y la Ley
Marco de Referéndum
- Ley marco del referéndum
(8 de julio del 2004).
Argumentos: En el
artículo 6 se define el procedimiento necesario para convocar a
un referéndum departamental a través de la modalidad de iniciativa
popular:
Inciso 2. Para temas
que hacen exclusivamente al ámbito y competencias de un determinado
departamento o de una determinada sección municipal, se adopta el
referéndum por iniciativa popular, apoyada por el ocho por ciento (8%)
de inscritos del total del padrón electoral de la circunscripción
departamental… El número de inscritos en el padrón electoral
de la circunscripción departamental cruceña es de 696.440, y la Corte
Departamental Electoral de Santa Cruz, ha validado un total de 102.807
firmas solicitantes del referéndum, lo que equivale a decir más del
10% de los inscritos en el padrón electoral
El deseo del prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas, de contar con un
millón de firmas para convocar a un referéndum departamental, donde
se ratifique o rechace el proyecto de estatuto autonómico, se vio frustrado
debido a que sólo 103 mil personas respaldan la iniciativa. Tomando
en cuenta que fascista prefecto de Santa Cruz, Rubén Costas, presumió
en un momento con la posibilidad de contar con un millón de firmas
para convocar a un referéndum departamental, pero se vio frustrado
debido a que sólo 103 mil personas respaldan la iniciativa.
En el inciso 3 del
mismo artículo de la ley dice: Inciso 3. En tanto no exista un gobierno
departamental electo por voto popular, el referéndum departamental
será convocado por el Congreso Nacional por mayoría de votos de los
presentes…
Lo que significa lógicamente,
que una vez que exista un gobierno departamental electo por voto popular,
el referéndum departamental podrá ser convocado por éste. Los gobiernos
departamentales fueron elegidos por voto popular en las últimas elecciones
generales, ergo pueden convocar a referéndum departamentales.
Artículo 1º: Inciso I. Bolivia, libre, independiente,
soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria,
adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa,
fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. El referéndum
es un mecanismo o institución que viabiliza la posibilidad de que la
democracia de determinado Estado sea, además de representativa, participativa.
Es decir, en este primer artículo de la C.P.E.
que establece la visión de país, se consagra el derecho a la participación
de los ciudadanos en asuntos públicos.
Artículo 4º: Inciso I. El pueblo delibera y gobierna por
medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente,
la iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos
por esta Constitución y normados por Ley. A través del inciso I de
este artículo, se establece la posibilidad de que el ciudadano utilice
el referéndum como un mecanismo de deliberación y de gobierno. Es
decir, se refuerza la figura de la participación del pueblo en los
asuntos del Estado. Además se habla de que todas las instituciones
o mecanismos destinados a viabilizar la participación ciudadana serán
ejecutados dentro del marco de las normas creadas para tal efecto. En
el caso concreto del referéndum como uno de estos mecanismos, nos referimos
a la ley marco del referéndum antes citada.
- Jurisprudencia constitucional
internacional. La jurisprudencia constitucional internacional establece
que para el ejercicio de los derechos fundamentales de una sociedad,
no se podrá alegar falta de normativa específica alguna.
Que responde el presidente
de la república EVO MORALES ante semejante locura
- El gobierno de Evo Morales
arguye que la convocatoria sería ilegal en base a dos elementos fundamentales,
aun que es obvio que hay otros elementos a esgrimir en caso que de ganar
la ultra derecha, cosa que vemos difícil que pase ya que por la relación
existente entre AIPO BOLIVIA Y VENEZUELA EL HERMANO PAÍS SALE TRIUNFANTE Que la convocatoria a referéndum
de parte de las autoridades cruceñas representaría un delito de sedición.
- Que en el artículo 4 de
la ley del referéndum, referido a las exclusiones de aplicación de
dicho mecanismo, prohíbe su utilización en temas referidos a asuntos
fiscales, la seguridad interna y externa, y la división política de
la República (artículo 108 de la Constitución Política de Estado).
La sedición:
En el Artículo 4º de la C.P.E. :
Inciso II. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya
la soberanía del pueblo comete delito de sedición. En el caso del
referéndum impulsado por santa cruz, existe un grupo que se esté atribuyendo
la soberanía del pueblo, más bien, lo que se están haciendo es convocar
al soberano (el pueblo) para provocar crisis interna para que sea intervenido
por el imperialismo y un retroceso al proceso iniciado por el
hermano EVO MORALES, que ha sembrado esperanzas en un pueblo que ha
sido maltratado, vejado y humillado durante décadas
El artículo 4 de
la ley del referéndum. Artículo 4: (Exclusiones). Se excluye el
mecanismo del referéndum a los asuntos fiscales, la seguridad interna
y externa, y la división política de la República (artículo108
de la Constitución Política de Estado).
Esta claro, que el asunto
a consultar EN Santa Cruz demuestra visos de torpeza, y de inconstitucionalidad,
en Bolivia hay gente luchadora, pensante, organizaciones sociales sólidas
y en compañía de los organizaciones sociales del hemisferio haremos
dignamente frente ha esta exasperante y burlesca situación.
“Venceremos América
Latina jamás será vencida”
intocables5@gmail.com