Pedimos al juez de causa contra los yukpas en Trujillo, que aplique el principio de proporcionalidad en la medida cautelar



Camaradas: Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO,) en un documento bien explicito, publicado en la sección de artículos: “El injusto juicio contra el Cacique Sabino Romero” (lea: aporrea.org/actualidad/a113732.html ), expresamos que este juicio está impregnado de enormes irregularidades procesales. Pero, más allá de los términos legales impuestos en este fallido proceso, es evidente que el Juez de la causa tiene la última palabra en esta instancia, más lo que no entendemos es ¿cuáles son los grandes temores que abriga el Juez de la causa en la toma de aplicación de la medida cautelar sustitutiva de los ciudadanos yukpas?, ya que él sabe que hay enormes vacios jurídicos para poder llegar al acto conclusivo y sentenciar.

Ahora bien, como organización internacional AIPO entre nuestras funciones está el velar por los Derechos Humanos de todo ciudadano que lo amerite, es por lo que nos contraponemos a las enormes trabas para aplicar la medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos yukpas que actualmente están siendo procesados en el circuito penal del Estado Trujillo, en el entendido que prela evidentemente la “VIDA DE ESTOS CIUDADANOS”. Ya que es del dominio público que al cacique SABINO ROMERO ha sido amenazado varias veces de muerte dentro de la cárcel y al igual que a miembros de diferentes organizaciones, lo que generó se ejerciera una denuncia ante la fiscalía cuarta Trujillo.

Es evidente que en este caso se debe aplicar el principio de la proporcionalidad, ya estos ciudadanos tienen los mismos derechos que les han sido otorgados a otros ciudadanos que se les han concedido medidas cautelares sustitutivas, (acusados de delitos gravísimos).

Según Código Orgánico Procesal Penal (COPP) , Título VIII, Capítulo IV, De Las Medidas Cautelares sustitutivas, en su artículo 256, Numeral 8 enuncia : La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales;( negrillas nuestras).

Además que existen tres tipos de modalidades:

Artículo 257. Caución económica. Para la fijación del monto de la caución el tribunal tomará en cuenta, principalmente:

1. El arraigo en el país del imputado determinado por la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su familia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, o permanecer oculto;

2. La capacidad económica del imputado;( negrillas nuestras).
3. La entidad del delito y del daño causado.

La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares de treinta a ciento ochenta unidades tributarias, salvo que, acreditada ante el tribunal la especial capacidad económica del imputado o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fijación de un monto mayor.

Cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas privativas de libertad cuyo límite máximo exceda de ocho años, el tribunal, adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado hasta la conclusión del proceso. Sólo en casos extremos plenamente justificados, podrá el tribunal autorizar la salida del imputado fuera del país por un lapso determinado.

El juez podrá igualmente imponer otras medidas cautelares según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.

Artículo 258. Caución personal. Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional.

El Juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de lo cual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores se obligan a:

1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del tribunal;
2. Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene;
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado;
4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Artículo 259. Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.( negrillas nuestras).

Esperamos para finalizar que el juez de la causa tome en cuenta el principio de la proporcionalidad, ya que para nadie es un secreto que los hermanos Yukpas son ciudadanos de escasos recursos, por lo que el Juez deberá ser justo, realista y proporcionado en su decisión.


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AIPO (Anticorrupción e Interpelación Popular Organizada)


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