Es
lamentable que el texto que se aprobara ayer tan eufórica y
unánimemente en la Asamblea Nacional para ser presentado al elector el
día del referendo por la Enmienda no sólo no hable del planteamiento
esencial de ésta (la supresión del límite de veces en vigencia para la
postulación de todos los cargos de elección popular), sino que sea
inclusive pésimo en su forma. Ésta no podría presentar, entre otras
cosas, una sintaxis más errática. Miremos más de cerca:
"¿Aprueba usted la ENMIENDA de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República (cuál república), tramitada por la Asamblea Nacional (¿por quién si no?), que amplía los derechos políticos del pueblo (¿cómo?),
con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio
de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como
candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido
constitucionalmente, dependiendo su posible elección exclusivamente del
voto popular (¿no se había dicho ya —más arriba— que se trataba de un cargo de elección popular?)?"
Ahora,
qué decir... ¿que no es patético el nivel de la Comisión de Estilo que
redactó la pregunta? Sus miembros están allí, en la Asamblea Nacional.
¿No es acaso por tener también un cierto desarrollo de conciencia
política que precisamente están allí? La aprobación por parte del
cuerpo integral de esta magna institución no los redime, tal aprobación
sólo muestra cómo la institución puede sucumbir ella misma —en bloque—
a la legitimación de un exabrupto. Uno del cual se convierte en
co-autor.
Mmm... Pero un co-autor por demás orgulloso, que aparece en el texto, que se auto cita...
Sólo
espero que lo disfruten lo más que puedan. Mi rebelde nostalgia por la
exigencia revolucionaria me indica, no obstante, que tal vez se hubiera
podido presentar al lector algo distinto, como esto:
"¿Aprueba
usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual
quedará establecido en esos artículos que todo ciudadano en ejercicio
de un cargo de elección popular es libre de postularse nuevamente al
mismo y ser eventualmente elegido tantas veces como el pueblo lo desee?"
Como suele ocurrírsenos decir en estos casos, no importa que ya sea demasiado tarde, lo importante es haberlo dicho.