¿No es así magistrados?



Las estadísticas del maltrato a la mujer han circulado en los medios de comunicación en los últimos días gracias a la decisión tomada por el Tribunal Supremo de Justicia, a raíz de la solicitud de nulidad parcial de los artículos 32, 34 y 39 de la Ley sobre violencia contra la mujer y la familia, que hiciera el Fiscal General de la República en el año 2003. “Para la FGR las normas impugnadas lesionan el derecho a la defensa y al debido proceso del supuesto agresor, porque se dictan sin que se acompañen de un procedimiento y sin que se dé oportunidad de defensa previa al supuesto agresor (...) También fue alegado, entre otras cosas, que las normas cuestionadas vulneran el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a la inviolabilidad del hogar del supuesto agresor porque, entre los órganos receptores de denuncias, se encuentran no sólo órganos jurisdiccionales, sino también órganos administrativos”(http://www.tsj.gov.ve)

Nada fácil opinar sobre este asunto, más allá de las odiosas solidaridades automáticas, que, faltaba más y con razón, pueda generar una mujer golpeada por el abusador del marido. Sobre todo cuando sabemos que la Constitución está por encima de cualquier otra Ley de la República.

Dicho así pues, cuesta ponerse en contra de la sentencia, pues el “bla bla bla” de considerar a un individuo inocente hasta que se demuestre lo contrario, es una frase que nos han tallado en el cerebro desde los tiempos del detective Columbo.

Llama la atención sin embargo, que la sentencia fue aprobada por Jesús Eduardo Cabrera Romero, Pedro Rafael Rondón Haaz, Luis Velázquez Alvaray y Marcos Tulio Dugarte Padrón, con los votos salvados la presidenta de la Sala Constitucional, Luisa Estella Morales Lamuño y su colega Carmen Zuleta De Merchán. Francisco Antonio Carrasquero López consignó un “voto concurrente”, que no difiere de la decisión de sus colegas de género. Y que me costó entender por lo enrevesado.

Visto así da la impresión y casi la certeza de que si en la mentada Sala Constitucional los hombres hubiesen sido minoría, la decisión hubiese sido declarar sin lugar la nulidad parcial de los mentados artículos de la mentada ley solicitada por otro mentado hombre.

Digamos pues que los principios constitucionales hubiesen sido interpretados, por ejemplo, en función de preservar los derechos de la mujer y la familia. Sobre todo cuando los hombres magistrados pudieron considerar argumentos contenidos en el voto salvado de la doctora Morales Lamuño, quien alegó “la existencia de una realidad social como es la violencia contra la mujer, traducida en la cotidianidad en una violencia doméstica, lo que sin excluir otros supuestos, encuentra su nicho en los estratos más vulnerables de la sociedad, aquellos donde la presencia de la autoridad en la mayoría de los casos se limita a una autoridad civil" (http://www.tsj.gov.ve).

Autoridad civil que se convierte en la salvación de cientos de mujeres que por diversas razones llegan al extremo de tener que convivir con un “compañero” que la “ama y la odia” al más puro estilo jalisco. Y que me perdonen los mexicanos por la estereotipada comparación .

Piense un ratico y verá que tiene más de una conocida que ha sido maltratada. Según sus posibilidades intelectuales, laborales y de vida la mujer tendrá la valentía de denunciar al agresor. Y sobre todo tendrá que explicarle tal situación a la descendencia de quien, a su vez, es capaz de ser un excelente profesional y un amoroso y responsable padre de familia. A más de una se le ha enfriado el guarapo ¿No es así magistrados?



*Periodista


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Mercedes Chacín*


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