Obtuvo el apoyo de 54,36 por ciento de la población. El "No" obtuvo 45,63 por ciento.
(VIDEO) ¡Aprobada la enmienda con casi un millón de votos de ventaja!
Por: Aporrea.org / YVKE Mundial
Fecha de publicación: 15/02/09
A las 9:35 pm la rectora del CNE, Tibisay Lucena, informó del primer boletín oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE)
Credito: vtv
El Pueblo celebra victoria del Sí junto al Comandante Chávez
15 de febrero 2009. - A las 9:35 pm la rectora del CNE, Tibisay Lucena, informó del primer
boletín oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), según el cual la
opción Sí obtuvo 6.003.594 votos y 54,36 por ciento. La
opción No obtuvo 5.040.082 votos, 45,63 por ciento.
En total, hubo 199.041 votos nulos y 11.242.717 votos escrutados. La abstención fue de 32,95 por ciento.
Los resultados de este boletín se emitieron con el 94,2 por ciento de actas transmitidas, faltando 2.252 actas por transmitir.
La pregunta en juego era la siguiente:
“¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162,
174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la
Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el
fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un
cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como
candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido
constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente,
del voto popular?”
La aprobación activará la modificación de los siguientes artículos, dejándolos como se muestra:
Artículo 160. Gobernadores(as):
...El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales podrán ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 174. Alcaldes, Alcaldesas:
…El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o
reelegida.
Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: ...Los
Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
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