Desde el momento en que reciba formalmente la solicitud

CNE tiene 30 días para realizar referendo de Enmienda Constitucional

Credito: VTV

El rector principal del CNE, Germán Yépez, sostuvo que los actores políticos serán quienes decidan la vía para solicitar la Enmienda Constitucional / En este momento hay una discusión pública, pero aún no hay una solicitud formal al máximo ente electoral


5 de dic. 2008.- El rector principal del Consejo Nacional Electoral, Germán Yépez, precisó que desde el momento en que se consigne ante el CNE la solicitud para la celebración de una convocatoria de Enmienda Constitucional, el Poder Electoral cuenta con 30 días para la celebración de la consulta popular.

Este plazo transcurrirá -insistió- a partir del momento en que se presente de manera formal la propuesta. Resaltó que actualmente se está dando una discusión pública entre los actores políticos que promueven la viabilidad de la Enmienda Constitucional.

"El CNE tiene responsabilidades y atribuciones definidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Electoral que atiende todos los procedimientos de consulta popular, lo cual no es otra cosa que el ejercicio continuo de la democracia participativa y protagónica", explicó Yépez.

Apuntó que en la Constitución se establecen mecanismos para poder adicionar o reformar la Constitución de manera parcial e incluso sustantiva y total. Citó como ejemplo el referendo de la Reforma Constitucional que se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2007. Otra de las opciones -apuntó- es la Asamblea Constituyente y la Enmienda Constitucional "que es una vía a través de la cual se puede proceder a establecer adiciones o reformas a uno o varios artículos".

En este caso, afirmó que el CNE como máximo ente electoral tiene la obligación de atender dichas solicitudes de acuerdo con las normas establecidas en la Constitución.

Vías para la Enmienda Constitucional

El rector principal del CNE explicó que en la Enmienda Constitucional se establecen varias vías:
Primero: El presidente que está en ejercicio tiene la posibilidad y la facultad de solicitar una Enmienda Constitucional. En este caso -agregó- el Primer Mandatario Nacional no va a utilizar esta vía.

Otro camino es a través de la consulta popular, es decir, 15% de las personas inscritas en el Registro Electoral venezolano, solicitan al CNE que realice la Enmienda. Sin embargo, en este punto el Consejo Nacional Electoral debe previamente organizar el mecanismo para la recolección de las firmas o rúbricas.

La otra vía que está planteada en la propia Constitución es la parlamentaria, es decir, 30% de los diputados y diputadas proponen a la Asamblea Nacional la posibilidad de la Enmienda, la cual debe ser sometida a discusión y aprobada por la mayoría.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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