(Conflictología)

Ley Contra el Odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia

Ley Contra el Odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia.

1) Qué pasó en Venezuela durante 3 meses aproximadamente. (Abril - Julio 2017)

"Las cifras fueron ofrecidas por el secretario ejecutivo de la Covejuspaz y del Consejo Nacional de Derechos Humanos, Larry Devoe, durante una exposición realizada en la ANC.

Entre abril y julio se perpetraron 4.439 acciones de violencia en las principales ciudades del país.

121 personas resultaron fallecidas y 1.958 personas lesionadas, de las cuales 829 son funcionarios de los órganos de seguridad del Estado, 73 de ellos heridos por arma de fuego.

La violencia opositora también generó 917 ataques contra comercios y establecimientos privados, y 913 ataques contra instituciones públicas.

10 escuelas fueron atacadas y parcialmente destruidas durante esos hechos.

Resultaron agredidos ocho centros de salud, uno de ellos es el caso del Materno Infantil Hugo Chávez, ubicado en El Valle, Caracas, donde se encontraban 54 niños, entre ellos 28 recién nacidos y seis neonatos que estaban en terapia intensiva, y que por seguridad fueron desalojados del lugar.

.- 166 unidades de transporte quedaron destruidas.

.- Organismos públicos recibieron un total de 300 ataques.

.- Dos centros de acopio de alimentos fueron quemados.

.- 12 estaciones del Metro de Caracas resultaron vandalizadas.

.- El Sistema Eléctrico Nacional sufrió 30 ataques.

En dos meses y medio de funcionamiento de la Covejuspaz, ya se han entrevistado 178 víctimas directas e indirectas, de las cuales 71 son familiares de personas fallecidas, 85 lesionados y 22 personas que vieron afectados sus bienes.

(Tomado de Internet 09-11-2017 Link : http://www.avn.info.ve/contenido/este-es-saldo-del-odio-opositor-cuatro-meses-asedio-y-violencia)


¿Qué estaba ocurriendo, para que se viviera ésta situación, o quiénes promovieron lo que nunca en la historia de Venezuela había ocurrido?

Quemar personas por su apariencia física, su color, su supuesta tendencia política o ideológica, resulta un hecho que no se había presentado en la realidad venezolana. En la historia política de Venezuela han habido debates, conflictos, diferencias, luchas por el poder, pero las expresiones de racismo, xenofobia, de la clase social con pensamiento burgués, alienada, alimentada por una extraña psicología del odio, implantada por planes extraterritoriales; de medios de comunicación atacando a la clase social de los trabajadores, mujeres, jóvenes, ancianos, deportistas, artistas, pensionados nunca se había expresado manifiesta y explícitamente, como en los 3 meses señalados.
 

Estas son acciones que se pretendían importar e implantar en la psiquis y cotidianidad del venezolano, afectando nuestros lazos de hermandad, convivencia pacífica, solidaridad, igualdad, fraternidad, que es la cultura, característica, conducta, que forma del ser y vida nacional. (Ontología del Ser venezolano).

Carlos Lanz expresa que : "La actual amenaza del imperio contra el proceso revolucionario venezolano no sigue el guión tradicional de las invasiones o del golpe de estado en frío como madrugonazo, sino que adopta formas NO CONVENCIONALES DE GUERRA: aprovechamiento del conflicto social y la descomposición política, OPSIC, espionaje electrónico empleando el outsourcing de inteligencia, operaciones encubiertas con fuerzas especiales. Por eso en la táctica combinan diversas formas de lucha: legales, pacíficas, violentas y armadas, siendo la actividad militar un cierre del plan, donde se incluye por supuestos el bombardeo masivos, empleo de todo el poder de fuego. Igualmente, evitando pagar el costo político de la agresión, emplean fuerzas títeres o mercenarios de todo tipo.

"Todo busca "Volver atrás, regresar al viejo orden, devolverse al sistema anterior, reversion de los cambios, detener el proceso transformador, retrotraer"

"Este nexo explicativo permite comprender cómo los medios pueden tener en sus manos la imposición de temas de opinión pública, jerarquizándolos y logrando que la audiencia, lectores, oyentes, telespectadores, desprevenidos o acríticos, terminen suscribiendo unos determinados puntos de vista, que son producto de un outsourcing corporativo en el caso de una empresa mediática o individual cuando se subcontrata al periodista o fuente."

 

2) Novísima Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia

(Gaceta Oficial N° 41.274 de fecha 8 de Noviembre de 2017 )


Los 25 artículos sometidos a discusión y aprobados, destacan la prohibición de funcionamiento para aquellos partidos y organizaciones políticas que promuevan el fascismo, el odio y la intolerancia.

Asimismo, la ley prohíbe la propaganda de guerra y mensajes de intolerancia y odio a través de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, y de los administradores de redes sociales.

El instrumento jurídico, contempla la creación "de la comisión para la promoción y garantía de la convivencia pacífica como espacio interinstitucional encargado de diagnosticar, organizar y formular las directrices de la política pública, destinada a promover y garantizar la dignidad humana, el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia, el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo".

3) Citaremos algunos artículos interesantes para el análisis :

Qué establece la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia :

OBJETO DE LA LEY:
Art. 1o : La presente Ley constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias, para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de las personas, preservar la paz y tranquilidad pública y proteger a la nación.

VALORES Y PRINCIPIOS:

Art. 2: La actuación del Estado y la sociedad dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica, se regirán por los siguientes valores y principios: 1) Preeminencia de los derechos humanos 2) Vida 3) Paz 4) Amor. 5) Democracia 6) Convivencia. 7) Libertad 8) Igualdad y no discriminación. 9) Fraternidad. 10) Justicia. 11) Equidad e igualdad de género. 12) Hermandad. 13 ) Diversidad. 14) Reconocimiento. 15) Respeto. 16) Tolerancia. 17) Solidaridad. 18) Pluralidad. 19) Corresponsabilidad.

DERECHO A LA PAZ :
Art. 3: El pueblo venezolano tiene el derecho irrenunciable a la Paz, la convivencia pacífica y la tranquilidad pública. Se declara a la República Bolivariana de Venezuela como un territorio de Paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas, expresiones y manifestaciones.
Se consideran contrarios al derecho humano a la paz, cualquier forma de violencia política, odio, discriminaciones e intolerancias.

CORRESPONSABILIDAD EN LA PROMOCIÓN Y LA DEFENSA DE LA PAZ.

Art. 4: El Estado, las familias y la sociedad, tienen el deber y el derecho de promover una cultura de Paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria para prevenir y erradicar toda forma de violencia política, discriminación e intolerancias, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos.

Los órganos, entes de poder publico, las misiones, los consejos comunales, las comunas, las organizaciones políticas, culturales, deportivas, religiosas, de genero, orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero, afrodescendientes, indígenas, personas con discapacidad, adultos y adultas mayores, jóvenes y la sociedad en general, deberán realizar acciones educativas, culturales, deportivas, artísticas, recreativas y comunicacionales, dirigidas a la promoción de la cultura de Paz, tolerancia, respeto, pluralismo y diversidad. Las obligaciones previstas en éste artículo son aplicables a las empresas públicas y privadas, así como a las unidades socioproductivas comunales. (Subrayado nuestro)

En el ejercicio de crianza, las madres, padres, representantes y responsables, deben brindarles a los niños, niñas y adolescentes, formación dirigida a promover una cultura de Paz, el respeto a la diversidad y la vigencia de los derechos humanos.

MEDIDAS ESPECIFICAS DE PREVENCIÓN :

Art. 8 : Son medidas específicas de prevención contra el odio, desprecio, hostigamiento, discriminación, la xenofobia y violencia moral y física entre las personas, las siguientes :
1) La formación y capacitación educativa. 2) La difusión de valores y mensajes de concientización, a través de los medios masivos de comunicación. 3) El desarrollo de acciones y programas de asistencia jurídica y social. 4) La atención psicoterapéutica y de otros cuidados a la salud. 5) las demás que determine la Comisión para la promoción y garantía para la convivencia pacífica.

FORMACIÓN PARA LA PAZ Y CONVIVENCIA PACÍFICA EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN.

Art. 9: El sistema de educación debe garantizar que los centros e instituciones educativas, sean espacios de y para la Paz, diversidad, tolerancia, igualdad, respeto mutuo y convivencia solidaria. A tal efecto, los ministerios del poder popular con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria, deben adoptar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para : 1) Incluir dentro de los programas educativos un eje transversal de formación dirigido a la construcción de una cultura de Paz y de respeto a los derechos humanos. 2) Orientar las normas de convivencia y disciplina a promover y garantizar el reconocimiento de la paz, diversidad, la tolerancia igual y el respeto reciproco, así como a prevenir y erradicar toda forma de violencia política, odio e intolerancia. 3) Desarrollar medios alternativos de resolución de conflictos en todos los centros e instituciones educativas. Para la prevención y solución de disputas entre quienes integren las comunidades educativas. 4) Crear y acompañar brigadas estudiantiles de Paz y convivencia, con el objeto de contribuir con el impulso de las acciones previstas en éste artículo,con la acción activa de las y los docentes.

PROHIBICIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES QUE PROMUEVEN EL ODIO, LA INTOLERANCIA Y LA GUERRA.

Art. 11 : Los partidos políticos y organizaciones políticas cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero, orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia, no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral. Así mismo se revocará la inscripción de aquellos partidos políticos y organizaciones políticas que incumplan con lo previsto en la presente disposición.

PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA DE GUERRA Y MENSAJES DE INTOLERANCIA Y ODIO :

Art. 13 : Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra, y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero, orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, intolerancia y la violencia.
El Estado garantizará de forma prioritaria el cumplimiento de ésta disposición en los prestadores de servicio de radio, televisión, pos suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos.

RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES :

Art. 14 : La difusión de mensajes a través de redes sociales y medios electrónicos, que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de genero, orientación sexual, identidad de genero, expresión de genero y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, intolerancia o la violencia, se encuentra prohibida….

DELITO DE PROMOCIÓN O INCITACIÓN AL ODIO.

Art. 20 : Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública, fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de genero, expresión de genero o de cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de 10 a 20 años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

SANCIÓN POR LA DIFUSIÓN DE MENSAJES A FAVOR DEL ODIO Y LA GUERRA.

Art. 22 : El prestador de servicio de radio o televisión que difunda mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra o apología del odio nacional, racial, religioso, político o de cualquier otra naturaleza serán sancionados con la revocatoria de la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de responsabilidad Social en radio, Televisión y medios electrónicos.

En caso de la redes sociales y medios electrónicos si la difusión de los mensajes a que hace referencia éste artículo, no es retirada dentro de las 6 horas siguientes a su publicación, la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multa desde 50 mil a 100 mil Unidades Tributarias. Así mismo, dará lugar a los bloqueos de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil si hubiere lugar.

Muy interesante está Ley, en función de prevenir acciones que inciten al odio entre venezolanos. También las acciones educativas que se deben implementar en colegios, universidades y comunidades.


4) Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública.

Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó Decreto Constituyente donde se designan a los miembros que formarán parte de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública. Integrantes de la comisión: Delcy Eloína Rodríguez Gómez– Presidenta de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, Larry Devoe Márquez – Secretario Ejecutivo de la Comisión para la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública, Tarek William Saab – Fiscal General de la República, Alfredo José Ruíz – Defensor del Pueblo encargado, Carmen Teresa Meléndez Rivas – Integrante de la ANC, José Vicente Rangel Ávalos – Integrante de la ANC , Luis Rafael Durán Gamboa – Integrante de las organizaciones de víctimas y familiares , Ailin Maite García – Integrante de las organizaciones de víctimas y familiares, Edgar Enrique Márquez – Integrante de las organizaciones de víctimas y familiares, María Eugenia Rusián – Integrante de la Fundación Latinoamericana para los Derechos Humanos y el Desarrollo Social, Soraya Beatriz El Achkar, José Numa Molina García. Además de tres diputados o diputadas de la Asamblea Nacional (AN) designados por el bloque político o grupo de opinión de los partidos de oposición.


5) TEMAS DE CONFLICTOLOGÍA. ÁREAS DE INVESTIGACIÓN.


ACCIONES EDUCATIVAS : A) DERECHO A LA PAZ ; B) FORMACIÓN PARA LA PAZ Y CONVIVENCIA PACÍFICA EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN.


Objetivo : Promover la Paz, la convivencia pacífica y la tolerancia.

A los hechos ocurridos entre los meses de Abril y Julio del 2017 en Venezuela, en materia de Conflictología, correspondería una profunda investigación y tratar de responder los siguientes aspectos para la formación ciudadana :

1) Origen y causas del conflicto. Quiénes lo crean o promueven.

2) Su evolución, comportamiento y desarrollo histórico.

3) Intereses abiertos y ocultos.

4) Quienes se benefician y quienes se perjudican. Posible cuantificación de los daños directos o indirectos del conflicto.

5) Tipos de conflicto : Grupales o colectivos, nacionales, internacionales, sociales, raciales, económicos, políticos.

6) Análisis del comportamiento de los medios de comunicación impresos, audiovisuales, Redes Sociales (Wassap, Twitter, Facebook, Instagram, otros)

7) Cultura de Paz.-

8) Tratamiento o abordaje del conflicto.

9) Tipos de violencia ocurridas.

10) Intereses económicos detrás del conflicto en Venezuela.

11) Conducta de países extranjeros.

12) La Paz como política del Estado Venezolano.

13) La no violencia de Mahatma Ghandi, Martín Luther King, en la Biblia. La no violencia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

14) La no violencia como paradigma y epistemología para la nueva civilización desde la América del Sur.

15) Formas de Resolución del conflicto. El Diálogo. La Mediación. Capacitación en una cultura de la No Violencia. La Paz.

"No hay camino para la Paz, la Paz es el camino" : Mahatma Ghandi

( Dedicatoria : A los estudiantes y profesores de Psicología Social del Núcleo Universitario Maríela Oliveros, Santa Lucía, de la UPTM Kleber Ramirez. Mérida-Caño El Tigre-Zea )

Alexander Alvarado Contreras

alexanderalvaradocontreras@gmail.com



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Alexander Alvarado Contreras

Abogado y Psicólogo Social. Mgs. Desarrollo Cultural Endógeno. Escritor.

 alexanderalvaradocontreras@gmail.com

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