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Propuestas para el Anteproyecto de la Convención Colectiva Petrolera 2017-2019

Ver Propuestas del Anteproyecto de la Convención Colectiva Petrolera 2017-2019 en PDF:

La Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros Similares, Afines y Conexos, (ASINSUOPET) ha planteado propuestas cuyo propósito es construir y apalancar el bienestar de los trabajadores petroleros, la máxima filial y la nación, teniendo como finalidad dentro de las Atribuciones Sindicales, según el Articulo 367 de la LOTTT.

Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:

  1. Garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo.
  2. Contribuir en la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.
  3. Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias, para que los precios de los bienes y servicios producidos sean justos para el pueblo.
  4. Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las comunidades y el medio ambiente.
  5. Proteger y defender los intereses de sus afiliados y afiliadas en el proceso social de trabajo.
  6. Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.
  7. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento.
  8. Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución.
  9. Representar y defender a los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el ejercicio de sus derechos y la protección de sus intereses individuales o colectivos, en sus relaciones con el patrono o patrona y en los procedimientos administrativos.

En el caso de los procedimientos judiciales podrán ejercer la representación de los trabajadores y trabajadoras, con la debida asistencia jurídica.

  1. Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.
  2. Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades, así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.
  3. Crear fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo.
  4. Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines.
  5. Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores.
  6. Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad.
  7. Las que señalen sus estatutos o resuelvan sus afiliados y afiliadas, para el mejor logro de sus finalidades, en el marco de la Constitución y las leyes.

En el marco del proceso social de trabajo, tal como lo observamos en el Ordenamiento Jurídico Laboral Venezolano, enfocado en la protección general del trabajo, Los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS la familia y por ende de la sociedad y la Patria, el cual se materializa en el desarrollo económico, social, laboral, educativo y familiar de los mismos; a los fines de lograr la independencia nacional, la seguridad social, la soberanía alimentaria, la soberanía económica, todo ello enmarcado dentro del contexto de la participación protagónica de los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS en la gestión directa y democrática de la dirección del proceso social del TRABAJO, hacia la transformación de la industria, fundamentado en el Plan Estratégico Socialista (PES) que tiene como finalidad la PLANIFICACION INVERSA (que no es más que el control de la gestión de los procesos desde la base de los trabajadores) y los Injertos Socialistas, apuntando hacia el desarrollo socioeconómico, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo humano para la paz, promoviendo la convivencia, la preservación de la vida y del ambiente.

En este sentido, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, les otorga la facultad a los SINDICATOS y a las ENTIDADES DE TRABAJO el deber de mejorar la calidad de vida de los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, a través de la concepción PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, que implica la incorporación de las destrezas, competencias o voluntades para la contribución a un proceso de crecimiento personal y de consolidación de los valores familiares. Este es el medio para lograr una alianza estratégica que incluya los factores referidos a la familia, trabajo, organización con el medio ambiente, para lograr las mejoras en la calidad de vida y con ello, garantizar la acción favorable sobre el desarrollo integral de los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y GARANTIZAR EL FUTURO DE ESA CALIDAD DE VIDA AL TERMINAR SU RELACION LABORAL COMO ACTIVO Y EL PASE A JUBILADO.

Por tal motivo el sindicato ASINSUOPET presenta a TODOS LOS TRABAJADORES PETROLEROS (NÓMINA ÚNICA), SIMILARES, CONEXOS Y AFINES AL MISMO SERVICIO amparados en esta Convención Colectiva bajo la categoría de Supervisores y Operadores Petroleros, similares, afines y conexos, el siguiente proyecto de Convención Colectiva el cual ha sido discutido y aprobado en asamblea general por todos los TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, afiliados y afiliadas al sindicato.



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Asinsuopet

Asoc. de Supervisores y Operadores Petroleros

 asinsuopetbolivariana@gmail.com      @ASINSUOPETB

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