Exhortan a facultades de Derecho y colegios de abogados a actuar en conjunto frente a violaciones de DD.HH.

Contralores sociales judiciales llaman a confrontar actitudes de funcionarios del Sistema de Justicia reñidas con la moral y la ética

Laura Pérez y Carlos Paredes, al centro, con otros miembros del CCSSJJ, Yilbert Gómez y Wilmer Briceño

Laura Pérez y Carlos Paredes, al centro, con otros miembros del CCSSJJ, Yilbert Gómez y Wilmer Briceño

Credito: CCSSJJ

Carlos Paredes, en su condición de coordinador general y Laura Pérez presidenta regional Barinas del Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ) respectivamente, llaman a las Universidades con Facultad de Derecho y a los colegios de abogados a tomar medidas para la corrección y disciplina en la formación y ejecución del ejercicio del Derecho frente a las violacies de los DD.HH. que van en escalada en nuestro país.

Paredes Garrido (coord. Gral. CCSSJJ), se viene formando en el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes (ODH-ULA) en materia de derechos fundamentales, a través de las cohortes de MADIBA que van en su III edición, donde Paredes participó en dos de las tres cohortes y Laura Pérez en esta tercera oportunidad. Los mencionados integrantes del CCSSJJ han presenciado y participado en las diferentes ponencias que se han venido dictando en este Diplomado que dicta la Universidad de los Andes (ULA) por medio de su Observatorio de Derechos Humanos que dirige la Doctora Mayda Hocevar y un gran elenco de profesionales de primera clase. De esa participación dicen haber llegado a la conclusión de que "es necesario llamar a que se preste más atención a la situación de derechos Humanos y sobre lo que se está haciendo en este momento, a lo que se dará continuidad mediante oficio a todas las Universidades del país que tengan facultades de estudios de Derecho, así como a todos los Colegios de Abogados y a la misma Confederación de Colegios de Abogados del Estado Venezolano". Les preocupa, en particular, la función del abogado, que "se debe a la sociedad y, por supuesto, al cliente, de lo que se desprende que su accionar debe dirigirlo a la búsqueda, en todo momento, de la justicia en cada caso concreto, donde su proceder debe enmarcarse en el comportamiento ético profesional".

Se refieren a la necesidad de poner mayor énfasis en el desarrollo de competencias laborales y éticas, con las cualidades personales (formación). Entre ellas consideran la urgencia ética, tanto individual como colectiva y corporativa, que "debe estar en posición cimera". Añaden que, la ética profesional, en cuanto ética aplicada, surge por un imperativo de la realidad social que necesita respuestas multidisciplinares en sociedades moralmente pluralistas; razón por la cual desde el mundo profesional se articula una reflexión ética que determina claramente el fin específico, el bien interno por el que cobra sentido y legitimidad social su ejecución, a la vez que averigua cuáles son los medios adecuados para producir ese bien en una sociedad moderna.

Enfatizan que las Universidades: deben indagar qué virtudes y valores es preciso incorporar para alcanzar el bien interno y finalmente se obliga a descifrar cuáles son los valores de la moral cívica de la sociedad en la que se inscribe y qué derechos reconoce esa sociedad a las personas y corporaciones profesionales. De esto se deriva, según dicen, que en el caso de las profesiones que tienen a su cuidado bienes sociales generales, como la salud, la justicia, la educación, etc., hay algunas exigencias morales que son especialmente relevantes, y que se sintetizan con tres palabras: honestidad, competencia, responsabilidad.

Exponen que en primer lugar está la honestidad profesional, que en general, se vincula con los fines de la actividad, que debe orientarse ante todo al bien intrínseco a la propia práctica, y no hacer de la práctica profesional un mero medio para la obtención de otros fines, como dinero, fama o poder. En segundo lugar, la competencia profesional, la cual requiere el conocimiento de la ciencia pertinente para el respectivo campo de acción, la pericia en el manejo de los instrumentos, de los medios o de las técnicas y la eficiencia del rendimiento de las acciones para el logro de la finalidad propia de la práctica profesional. En tercer lugar, la responsabilidad, que tiene que ver con la dedicación y la previsión de las consecuencias de las decisiones que se toman en el ejercicio de la profesión.

Refiriéndose a los contenidos del Diplomado y en la opinión de los contralores sociales del sistema de justicia judicial, éstos afirman que "los colegios de abogados y sus tribunales disciplinarios, deben su obligación a la relación entre la ética, el derecho y la moral". Explican que los conceptos de ética y derecho constituyen sistemas normativos que regulan separadamente la conducta humana, aunque hay que reconocer que delimitarlos con precisión no es una fácil encomienda, ya que por ejemplo si el derecho constituye el mínimo nivel aceptable de conducta y convivencia la ética empieza donde termina el derecho. Las normas de una ética profesional, como la ética judicial, son reglas de la razón en cuanto prescriben las conductas que son consistentes con la función social de esa profesión. El profesional -dicen- está moralmente obligado a todo aquello que es razonable para el buen desempeño de las funciones y responsabilidades profesionales que ha asumido, para el cumplimiento de los fines de la profesión, o para los bienes sociales que tiene bajo su tutela. En estos campos de la ética aplicada a las profesiones, lo moral está en estrecha conexión con los modelos y los estándares de excelencia de la práctica profesional. La auténtica profesionalidad, o el profesionalismo bien entendido, es el resultado de haber asumido como un interés propio los bienes internos de una práctica. Etica y Derecho.

Luego de precisar las coordenadas exactas y los contenidos de los conceptos de moral, ética y su aplicación llamada ética profesional se puede abordar las incidencias de estas (de forma general) con el Derecho, es decir la relación y sus intríngulis. Recogen, entre los conceptos vistos en el Diplomado, que el derecho se concibe como un sistema de normas imperativas y ejecutables para dirigir el comportamiento humano,recordaando que Santo Tomás definía la ley como la "ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene el gobierno de la comunidad".

Tras una disertación sobre otros conceptos y criterios vistos en el mencionado Diplomado, especialmente desde el punto de vista ético, aunque no todas las exigencias éticas han de ser convertidas en normas jurídicas; ni tampoco todas las normas jurídicas deben tener su fundamento en normas morales.

Seguidamente remarcaron, entre algunas ideas recogidas por los materiales de los cursos o que surgieron en el marco de esta experiencia formativa, que la moral (formación) y la ética (disciplina) conforman genuinas y básicas herramientas para el mejor transitar del hombre a lo largo de su existencia ya que la experiencia vital de una persona no puede reducirse a un mero sobrevivir o ser pasivo espectador de cuanto le acontece en medio de la realidad que lo circunda; todo lo que la persona realiza y su forma de reaccionar ante los eventos que le son inherentes van gestando su biografía tanto a nivel íntimo como en su repercusión social y se orientan con un intrínseco deseo por ser feliz, pero esa felicidad no le será otorgada sino está el concurso del propio hombre en sus acciones, omisiones y reacciones. No necesariamente se nace feliz, hay que construir un medio propio o íntimo feliz y aportar cuanto esté de sí mismo para construir un mundo feliz, ahí es donde emergen las acciones morales (inducidas a través de una formación Universitaria) y su correspondiente reflexión ética (en el caso del Abogado impregnado a través de un tribunal Disciplinario desde un Colegio de Abogados).

Afirman Paredes y Laura, que "después de las magistrales ponencias que dictaran los doctores: David Gómez (Introducción a los Derechos Humanos y su protección internacional) el 25-1-19, Francisco Ferreira (El derecho penal, un sistema de garantías) el 1-2-19, Msc Ali Daniels (La Corte Penal Internacional y el caso Venezuela) el 8-2-19, Lic. Juan Ramírez (Activismo para promover y defender los derechos civiles de personas LGBTIQ+) el 15-2-19, Judith Vega (Situación de los Privados de libertad en Venezuela) el 22-2-19, Yolimar Arellano (Los derechos humanos de las mujeres y la justicia de genero) el 8-3-19, Christi Rangel (Corrupción y derechos humanos vínculos y estrategias para minimizar los riesgos) el 22-3-19, José Vicente Haro, con una ponencia especial (justicia Transicional y reconstrucción democrática en Venezuela) 5-4-19 y Caracciolo León (Derecho penal, orden público y justicia militar) el 12-4-19, todas realizadas en el auditorio de la facultad FACES de la ULA, más el trabajo de campo que estamos desarrollando fundamentados en la ponencia del profesor Francisco Ferreira, coordinado con la ponencia de la doctora Judith Vega en atención al Dr. José Vicente Haro y su propuesta de trabajar en formar una Justicia Transicional y cargando en esta experiencia todo el potencial generado por la III corte del Diplomado MADIBA, han llegado a la conclusión de que "hay que comenzar a reunirse con todas las Universidades del País y los diferentes colegios de abogados, incluyendo al Consejo Nacional de Universidades y la Confederación de Colegios de Abogados, para lo cual solicitaremos apoyo a los Dr: Francisco Ferrer (ULA), Judith Vega (ULA), Ali Daniels (LUZ) y José Vicente Haro (UCV) como al propio ODH-ULA la Dra. Mayda Hocevar con todo su equipo y colaboradores que vienen desempeñando esta ardua labor de enriquecernos de conocimiento en materia de Derechos Humanos".

Por ultimo, Laura Pérez y Carlos Paredes hacen un "llamado público a las tres Universidades con más experiencias en materia de formación de profesionales del Derecho como lo son la UCV, ULA y LUZ a cooperar, coadyuvar, complementar a los fines de garantizar los Derechos Humanos a la Justicia, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos obliga según los artículos 132 y 333 a participar contra la vulneración a los derechos fundamentales que vienen siendo lesionados por funcionarios del Poder judicial, Ciudadano y Ejecutivo que participan en el Sistema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ocupando cargos de Magistrados, Jueces, Fiscales, Defensa Publica, Defensa Privada y/o en cualquiera de los demás componentes del sistema de justicia, que según el artículo 253 CRBV lo constituyen, los cuales mantienen actitudes contrarias a la ética y la moral profesional del Abogado Venezolano".

Dan como correos de contacto: carlosparedes898@gmail.com; ccssjj.j405211393@gmail.com Teléfono: 0424-5414474.

Videos y referencias de lo planteado en esta publicación:

https://www.youtube.com/watch?v=Km81g_JInqs

http://www.uladdhh.org.ve/index.php/2019/02/08/260-personas-cursan-iii-cohorte-del-diplomado-madiba-del-odh-ula/

https://www.aporrea.org/ddhh/n327465.html

https://www.aporrea.org/ddhh/n328867.html

https://www.aporrea.org/ddhh/a267807.html

https://www.youtube.com/watch?v=HAlxWo-Evf4&feature=share

https://www.youtube.com/watch?v=cthHBYfi3_c&feature=share

https://www.aporrea.org/contraloria/n326208.html

https://www.youtube.com/watch?v=MsydPuWUwh4&feature=share



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3096 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter