10 reflexiones de una ordenanza artesanal (I)

1.La Ordenanza para la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal del Artesano y Artesana en el Municipio Bolivariano Libertador (Gaceta Municipal N°3467-I-1. Caracas, martes 15 de noviembre de 2011), está constituida por treinta y ocho Unidades Normativas (UN), 38 artículos, y diez (10) Capítulos. El Capítulo I, comprende las Disposiciones Generales y está constituido por 4 UN, los artículos 1, 2, 3 y 4, respectivamente y abarca el objeto de la norma, ámbito, finalidad y las definiciones sobre dicha actividad, así como la declaratoria de la artesanía urbana contemporánea popular de interés público especial municipal. El Capítulo II se refiere a los derechos y obligaciones de los artesanos y artesanas. De igual manera, establece la participación de ésta (as), en eventos y su contribución a la cultura. Abarca los artículos 5, 6, 7 y 8. Ello significa que tiene cuatro (4) unidades normativas (UN). El aparte tercero, Capítulo III establece las Competencias y Políticas Artesanales. En ese sentido, instituye las Líneas Estratégicas sobre Política Pública Artesanal Local, (Art. 11), y precisa las instancias competentes y la concurrencia con los órganos y entes del Poder Público Nacional y Distrital en materia del objeto de la Ordenanza. Posee tres (3) UN, expresadas en los artículos 9, 10 y 11. El Capítulo IV trata sobre el Consejo Consultivo Artesanal y señala las características de dicha instancia, las iniciativas para la creación y la reglamentación de ese órgano. Abarca los artículos 12, 13 y 14 para un total de tres (3) UN. El Capítulo V transita los artículos del 15 al 18 y aborda todo lo relacionado con el Registro Municipal de Artesanos y Artesanas. Está constituido por cuatro (4) unidades normativas. El Capítulo VI posee ocho (8) UN, los artículos 19, 20, 21. 22, 23, 24, 25 y 26. Aborda el impulso y promoción de las artesanías por los Consejos Comunales y el Consultivo Artesanal, así como por el Ejecutivo Municipal. La Feria, el Salón y el Premio Municipal de Artesanías. De igual manera, define y establece los espacios públicos artesanales. El Capítulo VII trata de la Certificación, la Comercialización y la Circulación de las piezas y obras artesanales. Consta de los artículos 27, 28 y 29, tres (3) UN. El Capítulo VIII abarca los artículos 30, 31, para dos unidades normativas, que tratan de las sanciones, sus causales y la suspensión. El Capítulo IX de las Disposiciones Transitorias, artículos 32, 33, 34 y 35. Tiene cuatro (4) UN y el Capítulo X, el cual reúne a los artículos 36, 37 y 38, con tres (3) UN y trata sobre las Disposiciones Finales y Derogatorias. Esta Ordenanza Artesanal es: Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 15/nov/2011. Año 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución. Es esta una visión panorámica de la norma jurídica artesanal municipal. Intentamos brindar una panorámica de este instrumento jurídico local.

2. Bastante se ha trabajado sobre la legislación artesanal con los cultores y cultoras de este campo para la creación, sanción y aprobación de una figura jurídica municipal que atendiera su labor cultural-creadora; económica-productiva. Desde el año 2001, luego de 50 horas académicas dictadas, se elaboraría un Anteproyecto, entre avatares y veredas ásperas, entre esperanzas y demasiados combates, entre incomprensiones, saberes, indagación y peliagudos aprendizajes. Talleres, asesorías, encuentros, seminarios, coloquios y, en términos generales, intenso estudio e investigación participativa, facilitaron el poder comenzar por caracterizar a estos hombres y mujeres como creadores y creadoras. La artesanía estaba ubicada en una ordenanza sobre vendedores ambulantes, luego de una larga lista de actividades de re-venta ambulante y callejera, la artesanía estaba colocada después de la venta de preservativos. Y si bien es cierto que tenía una reglamentación especial; no menos cierto es, que la lucha por sacarla del renglón de vendedores ambulantes constituyó una tremenda batalla municipal. Lograr que los y las ediles comprendieran que los artesanas y artesanos no eran, en modo alguno, buhoneros constituyó una gran lucha. Esa batalla ganada por los creadores y creadoras de la artesanía, inmediatamente emprendimos la elaboración de una figura jurídica cultural municipal que reconociera los derechos y deberes de artesanas y artesanos. Hoy podemos afirmar que el único sector de la cultura que tiene toda una batería legislativa cultural específica, desde la Carta Magna pasando por la Ley Nacional hasta alcanzar una Ordenanza, el único sector de la cultura, es el sector artesanal.

3. Batalla teórica-epistemológica que condujo a elaborar una hipótesis conceptual general, que sirviera de marco fundamental y de cosmovisión socio-cultural de la artesanía como actividad productiva-estética; económica-cultural realizada por creadores y creadoras. La hipótesis elaborada sería la siguiente: si la labor artesanal, en su más amplio e histórico sentido, se concibe como una actividad creativa-cultural-productiva-económica; entonces la concepción sobre los artesanos y artesanas, en primer término, los define como creadores y creadoras; en segundo lugar, son trabajadoras y trabajadores culturales y, en tercera instancia, son productores y productoras de bienes y servicios culturales. Desde la concepción creativa-cultural-productiva de las artesanías se superan la concepción mercantilista-comercialista, la idealista patrimonial romántica y la socialmente excluyente. Las artesanías alcanzan su dimensión histórica-originaria-tradicional; su dimensión social-productiva; la dimensión patrimonial de identidad-diversidad culturales y su dimensión contemporánea-creadora-experimental, sólo para citar algunas de sus longitudes societales y teóricas-prácticas alcanzadas por la actividad artesanal. Las artesanías constituyen y componen dinamismos productivos y actividades creadoras y culturales de la más antigua, añeja y legendaria data. Una heredad exige dignificar la historia pasada, presente, contemporánea y experimental de las artesanías. La artesanía suponemos es la primera actividad cultural del ser humano en la historia del mundo, en general, y en la historia de los países, en específico.

4. Desde muchos años de arduo trabajo, en distintos y disímiles contextos de aprendizaje, hoy es posible afirmar, sin tapujos ni disimulos y con la dignidad de los saberes compartidos y socializados, que si existe un sector de la cultura que ha cultivado la legislación cultural, es el artesanal. Afirmar que con el transcurrir de los años de bordado formativo, estudio inclemente e implacable, así como de empeño militante en la normativa cultural, permiten afirmar, sin un ápice de error, que todo ello ha concedido, ha formado y constituido un contingente de legisladores en artesanía. No obstante, ese intrincado proceso no contó con la voluntad política de quienes en su momento eran ediles, legisladores municipales y los asesores culturales y jurídicos. Su ignorancia supina, su desconfianza, su torpeza política, incluso su mezquindad espiritual, obstaculizaron tan encomiable labor. El protagonismo político los carcome. La cagada gerencial legislativa tomó el escenario, pero como dijo, en cierta oportunidad, el extraordinario Lenin: ¡por el fin el burro levantó las orejas! Por fin la Ordenanza Artesanal sería dada, firmada y sellada en el Salón donde se celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Revolución Bolivariana en su año décimo segundo (12°) aprueba la Ordenanza para la preservación, protección y fomento al desarrollo de la actividad artesanal del artesano y la artesana en el Municipio Bolivariano Libertador, la cual entra en vigencia al ser publicada en la Gaceta Municipal, N° 3467-1-1, en Caracas, el martes 15 de noviembre de 2011. FUNDARTE, Fundación para la Cultura y las Artes, publica una edición en el año 2012. Quizás cabe el verso del poeta: mas no todo cae perdido.

5. El título de una figura jurídica cultural condiciona y determina, inexorablemente, la definición de lo que el mismo título predica, así como significativamente el objeto de la norma jurídica cultural. La inferencia es precisa: si el nombre de la ordenanza expresa taxativamente: preservación, protección y fomento; entonces no queda otra vereda que en su unidad normativa primera definir o caracterizar, por lo menos, esas tres categorías. El desarrollo del texto debe responder a la pregunta ¿qué se entiende por preservación, protección y fomento al desarrollo de la actividad artesanal? Existe un derecho positivo en la materia, a propósito de la Ley de Artesanías del año 1993. Se trata de la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, el 11 de agosto de 1993 y publicada en la Gaceta Oficial, N° 4.623, entrando en vigencia, el 3 de septiembre (o ¿octubre?) de 1993. Esta figura jurídica cultural para el momento de escribir este trabajo todavía vigente; no obstante, la Asamblea Nacional sancionó y aprobó una novel Ley de Artesanía, a la cual no se le ha puesto el ejecútese y menos publicado en la gaceta. Ello podría estar produciendo, lo que hemos llamado, de manera libérrima, una Vacatio Legis, pero forzada, impuesto por la demora. Se está produciendo un plazo de vacaciones forzadas para emitir y hacer vigente la norma. Resolver ese escollo y vacío ejecutivo resulta inminente y perentorio. Esta situación planteada en su momento está totalmente superada. Ya el sector tiene una flamante figura jurídica: la Ley para el Desarrollo y la Creación Artesanal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.184 Extraordinario de fecha 3 de junio de 2015. Este instrumento jurídico este el año 2021 cumplió 6 años de vigencia. El reto legislativo se orienta a la creación de las Leyes Artesanales de los 23 Estados y las Ordenanzas Artesanales de, por lo menos, 330 entidades locales, los Municipios.

6. La norma jurídica municipal citada en su artículo 1 apenas expresa que el objeto de la misma es proteger la actividad artesanal, sin ni siquiera conceptualizar que significa proteger, lo menor sería etimológicamente. En otras palabras, el edil pasó por alto dos categorías vitales, que expresan el título de la figura jurídica cultural como lo son preservación y fomento y apenas nombra el término protección, sin llegar, en ningún momento, a definirlo, menos caracterizarlo o, por lo menos, hacer alguna indicación de su significado cognoscitivo o etimológico. Además, comete un pecado original de llamar objeto y ámbito, y de los menos que hace referencia es de esos asuntos tan vitales para una normativa. El asunto es escandalosamente mediocre. Una revisión urgente está planteada.

7. Un logro legislativo alcanza la ordenanza en cuestión en su unidad normativa número tres, (Artículo 3), cuando declara de interés público especial a la artesanía urbana contemporánea popular sin menoscabo de las otras expresiones artesanales que pudieran producirse en cada una de las parroquias, bien sea por su carácter autóctono, tradicional y local. Así es la naturaleza de legislare: unas son de cal, otras de arena. Sentencia el adagio popular Vox Populi Vox Dei, Voz del Pueblo, Voz de Dios. Un verdadero aporte a la actividad artesanal.

8. Entre los artículos 1 y 2 existe un tremendo desconcierto. La finalidad se confunde con el objetivo y el ámbito anda extraviado. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, al hacer la ley, la finalidad es una expresión particular del objetivo. El edil transformó la finalidad en objetivo y el objetivo no está en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser del título del instrumento jurídico cultural municipal. En este merengue, los pasos andan bailando bolero. Esto tiende a suceder por lo engorroso de los tópicos, resulta necesario superarlos. Se propone una revisión constante y estudio específico de esta ordenanza artesanal.

9. En el asunto de las definiciones resultó acertado el concepto que tiene relación con el fomento y protección al desarrollo artesanal. No obstante, termina siendo una antinomia establecer semejante definición y no expresarla en los artículos que la anteceden. Al definir la artesanía como una actividad cultural, que implica la creación y producción de piezas, obras, hubiese sido más adecuado hacer referencia a bienes artesanales, en general, y lanzarse por el compromiso de asumir la artesanía como una actividad creativa-cultural-productiva. Eso que se distingue en la producción de la artesanía con valor patrimonial no necesariamente tiene que ser así. Esto es lo que se ha dado en llamar la concepción idealista patrimonial romántica de la artesanía. Los productos artesanales de los pueblos originarios fueron, esencialmente, utilitarios; el carácter patrimonial lo adquirieron con el transitar y correr del implacable tiempo. Cuando el texto habla de identidad, insistimos que, necesariamente, hay que hablar de diversidad. La Identidad-Diversidad constituye un binomio cultural-productivo que no puede desatenderse. Son parte de la cosmovisión y la manera de asistir a la vida que brindan y caracterizan a los pueblos, a los grupos y comunidades étnicas, así como a las familias de artesanos y artesanas. Por supuesto que el texto, al señalar lo de la expresión multiétnica y pluricultural saca la pata del barro. En medio de esa entropía legislativa, no es posible negar que el espíritu, propósito y razón de ser de la ordenanza tenga sus alcances y logros. Sencillamente hay que enderezar entuertos.

10. La clasificación que hacen de los artesanos sigue siendo un disparate. La ordenanza debió poseer un capítulo aparte sobre dicha individualización. ¡Qué falta de estudio, qué flojera intelectual la de estos ediles y sus tristemente célebres asesores jurídicos! Los maestros o maestras tienen una clasificación como tales: Maestros (as) Artesanos(as), y los o las Maestros(as) Mayores, vienen a ser los Alarifes. La clasificación de artesanos o artesanas como profesionales sigue siendo inexacta y errónea. Todo el que se gana la vida por medio de un oficio es un profesional. Se ha propuesto llamarlos Facultativos u Operarios. Y a los neófitos (tas), se denominan, Aprendices. Los demás conceptos, centro de desarrollo artesanal, zonas de protección, promoción y difusión artesanal, gremios y artesanos y artesanas no agremiados, constituyen una catajarra de lugares comunes, que no aportan nada a la discusión científica. El tópico de las definiciones resulta estratégico y vital para cualquier figura jurídica cultural. Ponerse a conceptualizar cosas aseadísimas como de conejo representa optar por la extraña posición del banquero, que describió magistralmente el poeta del Guarataro, Aquiles Nazoa, en su texto Extraña Profesión la del Banquero. Un esfuerzo de precisión epistemológica resulta infalible e ineludible. Hasta aquí dejamos esta primera aproximación y en una nueva entrega abordaremos una necesaria segunda parte.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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