Sala Constitucional del TSJ dictó amparo cautelar contra Alcalde de Valera

17 de septiembre de 2017.-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, decretó amparo constitucional cautelar con ocasión a la demanda de protección de derechos colectivos incoada en contra del alcalde del municipio Valera del estado Trujillo, ciudadano José Karcom Zogbe, por el gran volumen de desechos sólidos y descontrol del mercado informal Informó una nota de prensa del TSJ.

En dicho municipio y, en tal sentido, al referido ciudadano que dentro del municipio en el cual ejerce su competencia atribuida en el artículo 178 constitucional:

1.- Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario y evitar que obstaculicen la vía pública e impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

2.- Proceda a la inmediata remoción de residuos, escombros y de cualquier otro elemento que obstaculice la vialidad urbana.

3.- Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las acciones preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Así mismo, la Sala Constitucional dada la situación fáctica en la que se encuentra el Casco Central del municipio Valera, ORDENÓ la constitución de una mesa de trabajo, con los ciudadanos y ciudadanas que se dedican a la venta informal en las calles del municipio Valera, la cual será presidida por el Alcalde, con el fin de lograr la reubicación de los mismos en un sector con las condiciones necesarias para que tal actividad comercial no menoscabe el orden público en dicha entidad local ni los derechos constitucionales de libre circulación, recreación y saneamiento ambiental de los habitantes y circulantes de dicho municipio; de cuyo resultado deberá informar a esta Sala en un lapso improrrogable de quince (15) días continuos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el mandamiento de amparo constitucional cautelar debe ser acatado por el alcalde del municipio Valera del estado Trujillo, ciudadano José Karcom Zogbe, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y a exponerse a la sanción prevista en el artículo 31 eiusdem.

 


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