26 de marzo 2009. - En la Gaceta Oficial número 39.145, del día martes 24 de marzo de 2009, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT) publicó la resolución mediante la cual se designan a los miembros de la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (Sasa), así lo reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN).
En este sentido, el Ministerio para la Agricultura y Tierras expresó lo siguiente:
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en los artículos 28 y 77, numerales 1 y 27 del Decreto Nº. 6.217 con Rango valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta del Decreto Nº. 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, en concordancia con lo establecido en el artículo 5, numeral 2 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Despacho dicta lo siguiente:
Atículo 1. Se designan como integrantes de la Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (Sasa), con el carácter que se indica, a los siguientes ciudadanos:
Presidente: Rivas Villapol, Carlos Eduardo, C.I. 16.007.597
Suplente: López Plaz, Ligmar Carolina, C.I. 11.916.609
Principal: Montesdeoca Briceño, Hermes Eduardo, C.I. 5.220.056
Suplente: Castillo Rivas, Omar José, C.I. 3.408.133
Principal: Hernández Rosas, Alfredo José, C.I. 10.350.815
Suplente: Ruiz Abad, María del Pilar, C.I. 6.900.192
Principal: Castillo Vivenes, Nahunimar, C.I. 14.727.710
Suplente: Espinoza González, Luis, C.I. 13.507.826
Principal: Nieves Álvarez, Santiago, C.I. 9.484.087
Suplente: Wilson Escobar, Félix Eduardo, C.I. 3.888.924
Artículo 2. La Junta para la Supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (Sasa), será presidida por el ciudadano Carlos Eduardo Rivas Villapol, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.007.597, quien representará a la Juna a los efectos de realización de los actos y firma de los documentos que sean necesarios para el cumplimiento del mandato otorgado en las Disposiciones Transitorias del Decreto Nº. 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral.
Asimismo, el presidente, podrá aprobar las contrataciones que se deban realizar durante el proceso de supresión.
Artículo 3. La Junta para la Supresión del Sasa, podrá efectuar la transferencia efectiva y material de sus activos, cierre de las cuentas bancarias, cuentas de fideicomiso, la contratación y cancelación de los servicios incurridos por el periodo de tiempo adicional para la entrega del cierre definitivo, pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la cancelación de cualquier otro deber formal establecido por ley.
Artículo 4. Los ciudadanos designados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán rendir cuenta al ciudadano ministro de los actos y documentos firmados en virtud del proceso de supresión.
Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.