Un llamado a la reflexión nacional

Prácticas anti-sindicales y acoso patronal inconstitucional se estaría cometiendo en Pdvsa Faja Hugo Chávez Frías

15 de junio de 2015.-

Nos llega a la redaccion de aporrea .org el siguiente reportaje donde se hace un llamado a la reflexión, por parte de la Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros y sus Similares (ASINSUOPET), de lo que constituyen prácticas antisindicales y acoso patronal en la Faja  Petrolifera Hugo Chávez Frías de PDVSA y que viene acompañada con el siguiente Video del Comandante Chavez en su intervención en la Cumbre de las Americas en Mar de Plata:

 

Nuestra Revolución siempre se ha caracterizado, y en esto hizo mucho hincapié el Presidente Hugo Chávez, en ser Constituyente, activa, protagónica y en manos del Pueblo Venezolano, quien pacíficamente y proactivamente tenía "la Obligación" de ser contralores de nuestra propia vida socioeconómica y política. Con este principio se crearon todas las normativas y Reglamentos internos de nuestras Empresas Básicas Estatales.

Considerando institucionalmente por nuestra área de desempeño, obligatorio hacer la siguiente reflexión, solicitud y a la vez análisis de la actual situación que se vive a nivel de la Faja Petrolífera Hugo Chávez Frías en los siguientes términos:

El artículo 95 de nuestra Constitución en su primer aparte establece:

"Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas Organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones Sindicales gozarán de inamovilidad Laboral durante el tiempo y las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones".

Sin embargo en el Contrato Colectivo ¨Petrolero" Vigente tenemos en su CLÁUSULA 48: nos habla de "EXCLUSIVIDAD DE LOS BENEFICIOS SINDICALES":

Las PARTES convienen que los beneficios sindicales establecidos en las Cláusulas: 26 literal d), 49, 53, 54 literal a), 55, 56, 57, 58, 59, 60, 70, 71 numerales 2, 3 y 5, y 75 de la presente CONVENCIÓN, se aplicarán única y exclusivamente a la FUTPV y al SINDICATO que le esté afiliado, siempre que aparezca identificado y señalado al efecto en el Anexo 2. En aquella área donde la EMPRESA realice actividades con personal propio y no preexista otro SINDICATO o no esté circunscrito a dicha área, la Organización Sindical que allí se constituya queda facultada para administrar la CONVENCIÓN, con el goce de los beneficios sindicales que le correspondan, mediante su afiliación a la FUTPV.

No está facultado para administrar la CONVENCIÓN, el que se encuentre inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. El SINDICATO que luego del depósito legal de la CONVENCIÓN se desafiliare de la FUTPV;

b. La Organización Sindical cuya constitución se realice con posterioridad al depósito legal de la CONVENCIÓN, en un área en la que otro SINDICATO preexistente se encuentre allí circunscrito, así se haya afiliado a la FUTPV; y

c. La Organización Sindical que para el momento de su constitución, los miembros que la conformen se encuentren desempleados o no estén asociados a obras o servicios que ejecute la EMPRESA.

Esta exclusividad en la Cláusula en sí misma es inconstitucional en cuanto a la libertad que tiene cada trabajador de constituir y /o hacerse representar por el sindicato de su preferencia siempre y cuando esté debidamente constituido.

Viola flagrantemente lo establecido en la LOTTT vigente en cuanto a la Libertad Sindical

Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

A la Autonomía Sindical

Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.

Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.

A los Derechos individuales de la libertad sindical

Artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:

1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.

2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.

3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.

4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.

5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.

6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada.

7. Ejercer libremente la actividad sindical.

8. A los Derechos colectivos de la libertad sindical

9. Artículo 356. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:

1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.

2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.

3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.

4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.

5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.

A la Prohibición de prácticas antisindicales

Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A la Prohibición de injerencia patronal (EN EL CASO DE NUESTRA PDVSA)

Artículo 358. Los patronos y patronas no podrán:

a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;

b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores y trabajadoras;

c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras.

d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones.

e) Discriminar a trabajadores o trabajadoras con motivo de su afiliación sindical.

La violación de estas disposiciones será objeto de sanción de conformidad con esta Ley.

Esta violación se hace presente y lo más grave ocurre cuando una Asociación Sindical que es FUNDADORA DE LA PROPIA FUTPV y de la que efectivamente cotiza a través de nuestros afiliados, aunque haya consignado debidamente su certificación actualizada con anterioridad, se le prohíbe verbalmente introducir cualquier caso de índole laboral de sus representados y afiliados, todos trabajadores de PDVSA, contratistas y Filiales al departamento de Relaciones Laborales de PDVSA San Tome, en las personas de Wilfredo Coa, Luis Silva negándose absolutamente a recibir el caso las contralorías firmadas por los trabajadores y manteniendo a estos trabajadores en estado de irregularidad. Cuando los directivos sindicales Nacionales comienzan a ser objeto de suspensión ilegal y montajes fraudulentos y presiones, violaciones graves a la LOCYMAT, al ambiente, en el área de PDVSA Servicios a Pozos Sr. Benhul Rondón y Gerencia E Y P división Ayacucho, PDVSA Servicios División Ayacucho; así como presión en otras gerencias de PDVSA, ignorando totalmente la inamovilidad laboral de estos directivos. Descontando nominalmente los permisos solicitados por actividad administrativa sindical. Pero cuidándose de no pasar esta situación por escrito, se hace pública esta denuncia, ya que ESTO SEÑORES, ES UNA PRACTICA ANTISINDICAL EN LA FAJA PETROLERA DEL ORINOCO HUGO Chávez FRIAS, CON PERMISO DEL ESTADO. En el área de JUNIN de la Faja Petrolera Hugo Chávez Frías los trabajadores tienen más de DOS MESES cobrando salario Básico únicamente ya que no hay departamento de nómina directa para ellos, con irregularidades de trabajar horarios 7*7 durante meses y cobrar como si trabajaran horario 5*2 para luego cambiarles a un horario de trabajo 5*2 lo que es una DESMEJORA EVIDENTE, Sufriendo de presiones por parte de las Gerencias de Mantenimiento Sres. Carlos Suarez y José Romero supervisor, desastres gerenciales, quemas de pozos, apertura de pozos que luego quedan incompletos y abandonados en San Tome y en Junín Aceleran Pozos quemándolos en cuanto a su funcionamiento la mayoría de los pozos nuevos sin graiting y así obligan a los trabajadores a medir ocasionando accidentes laborales que ya han reportado, todos los pozos con problemas con los company, y ya han muerto trabajadores por esto por la pésima gerencias de Alexis Quijada conocido ya por sus desastres gerenciales en nuestro ambiente, Francisco López, Larry Osford en Petroanzoategui, han quitado el servicio de ambulancia en toda esta zona y ya hay un trabajador muerto por esto por falta de atención inmediata, silenciado por la gerencia general sr. Julio Guevara quien debería coordinar y gerenciar preventivamente todo esto en su distrito JUNIN SUR y no lo hace. Mientras que por otro lado es permisiva y sin descuento alguno todo lo contrario con la más alta colaboración logística y gerencial para los que promueven paralizaciones ilegales abruptas prohibiéndole a los trabajadores llegar a sus áreas de trabajo por parte del Sindicato regional http://lamesadeguanipa.com.ve/Portal/8-destacadas/3251-el-lunes-se-paralizaron-empleados-de-27-taladros http://www.mundo-oriental.com.ve/Det.aspx?Id=33616 para luego someter a todos los trabajadores petroleros de la faja por parte del departamento de PDVSA servicios, Recursos Humanos, y Consultoría Jurídica San Tome a sanciones de 080 SIN SANCIONAR A LOS VERDADEROS ORGANIZADORES DEL PARO. Todo esto encaja perfectamente en el supuesto establecido en el Artículo 362 de nuestra LOTTT vigente. Vista esta situación nuestra organización sindical se ha abocado a abrir los canales legales internos y a educar a nuestros trabajadores y afiliados sobre puntos básicos y congruentes de nuestra vida laboral.

Prácticas antisindicales

Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales:

1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;

2. Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.

3. Los actos de injerencia indebida del patrono o patrona.

4. La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales.

5. La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.

6. Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.

Artículo 365. "Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.

Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas."

En el caso de PDVSA tiene el Estado una responsabilidad directa enmarcada constitucionalmente en los artículos 89, 93 y sobre todo el artículo 94 que te habla de fraude del patrono cuando dice: "La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El estado establecerá, a través de su órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la aplicación de la legislación laboral".

Que hacemos cuando el responsable de acoso patronal es el Estado?, Que hacemos cuando los demás órganos contralores como la Procuraduría, La Fiscalía general se mantienen en un silencio cómplice a nivel Nacional?

TERCERIZACION EN PDVSA

En toda la Faja Petrolera del Orinoco Hugo Chávez Frías tenemos que el Departamento de Recursos Humanos, El departamento de Consultoría Jurídica no reconocen ahora la existencia de los tercerizados y hablan de la ley de contrataciones así como la ley de hidrocarburos como una tapa a la condición de PERMANENCIA que tienen estos trabajadores tercerizados de 10, 12 años continuos y sin interrupción trabajando en la sede de PDVSA bajo una maraña de contratistas muchas de ellas tan viciadas que ni siquiera subcontratos firman, liquidan mientras continúan trabajando etc. y pese las denuncias que se están generando a nivel nacional siguen en esta posición de negación. Jardineros, choferes, personal de mantenimiento de Oficinas, son las victimas en su condición de tercerizados en esta estafa promovida por el departamento de Servicios logísticos, Recursos humanos, y consultoría jurídica donde:

  • La figura del fideicomiso no se le paga
  • Se les calcula mal y se les paga mal conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vac, utilidades, etc.
  • No se reconocen como trabajadores fijos de la contratista
  • No son absorbidos por las cooperativas

Pese a su PERMANENCIA se les estafa en su antigüedad y todos los conceptos ya que pasan a dedo de una contratista a otra. Pero haciendo lo mismo y sin un descanso ni intervalo de interrupción, o se les pone a firmar liquidaciones y al día siguiente continúan laborando no hay retiro se mantienen permanentes. Demostrado en sus asistencias y contralorías firmadas los trabajadores.

Falta absoluta de control de medios y condiciones de trabajo, inseguridad grave.

PDVSA NO RECONOCE SU PERMANENCIA PESE QUE TRABAJAN LOS 365 DIAS DEL AÑO EN SU SEDE DURANTE 6, 7, 8, 9, 10 Y 12 AÑOS.

El principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, se aplica en la legislación venezolana.

Muchas personas que laboran en proyectos bajo el amparo de las leyes, comenten aparentes actos administrativos que pueden ser considerados por las leyes venezolanas como actos de corrupción.

Nuestra experiencia en la interrelación con individuos y grupos de individuos, que ejecutan estos aparentes actos de corrupción, nos lleva a concluir que en su gran mayoría están convencido que esos actos son "normales", bien porque: "así se hacía cuando ellos llegaron", o bien porque: "se los ordena el jefe."

La realidad es que no se justifica la transcripción de la ley bajo estos argumentos, la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela establece:

"Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos."

Que hacemos cuando el artículo 48 de la LOTTT establece claramente:

Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.

2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.

3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.

4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.

5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.

En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.

Y en nuestra PDVSA tenemos a los trabajadores tercerizados cobrando LOTTT, sin fideicomiso, pagándoles vacaciones y bonos a salario básico en vez de Normal como ordena la LOTTT, suspendidos ilegalmente caso PDVSA-CONTRATISTA INCOFF CON LOS TRABAJADORES DE MANTENIMIENTO SERVICIOS LOGISTICOS, O reactivándolos para luego pretender que ahora firmen con otra cooperativa como es el CASO PDVSA- CONTRATISTA MARINICOL Y ASOCIADOS; o TRABAJADORES de transporte escolar CASO PDVSA- CONTRATISTA TRANSPORTE QUIJADA los cuales los tercerizaron con contratos de obra, los liquidaron a final del año escolar en vez de sacarlos de vacaciones colectivas, sin fideicomiso alguno y reactivándolos verbalmente al comienzo del año escolar para luego volverlos a botar al final del año, vacaciones a salario básico y bono igual y otras irregularidades . Todo ESTO POR 11 AÑOS !!!!!!.

Varios casos ya fueron informados al INPSASEL, Fiscalía, y Procuraduría así como por supuesto se canalizó positivamente a la Empresa PDVSA, pero hasta la fecha IMPERA LA ANARQUIA SOBRE EL ESTADO DE DERECHO. PORQUE, será PORQUE EL PATRON ES EL ESTADO? O ES QUE LAS ORDENES DEL ESTADO NO SE CUMPLEN?

ASINSUOPET lo ha venido canalizando en forma positiva ante nuestro Estado Venezolano, pero el cerco interno de intereses y negocios personales y políticos de bajo nivel ha sido hasta ahora una pesada carga para los trabajadores y para el Estado venezolano, sin embargo estamos educando, abriendo canales de comunicación debidamente documentados, despertando esta inevitable conciencia nacional en nuestros sectores como por ejemplo http://www.diariometropolitano.com.ve/2015/04/13/tercerizados-temen-que-no-se-cumplira-meta-de-absorcion/ : "Ante el acercamiento de la fecha límite para que las empresas públicas y privadas eliminen la figura de tercerizados y absorban a la masa laboral como personal fijo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), algunos sectores consideran que esta meta no se cumplirá.

La fecha tope establecida es el próximo 7 de mayo. Al respecto, el vicepresidente de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST), Franklin Rondón, señaló que las compañías tuvieron tres años para adaptarse y aún están a tiempo de acelerar los procesos para acatar la normativa. Advirtió que su incumplimiento acarreará sanciones administrativas y pecuniarias.

Comentó que algunos sectores aspiran a que el presidente Nicolás Maduro extienda el plazo de adaptación, pero consideró que no está planteada esa posibilidad.

Sector petrolero
Gran parte de la masa tercerizada del país labora dentro de la industria petrolera donde, precisamente se ha presentado mayor dificultad para acatar el instrumento legal, según la opinión del director ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (Futpv), Eudis Girot.

"El problema más grave de la tercerización está en Pdvsa (Petróleos de Venezuela S.A.) y lo quieren ocultar", condenó.

Detalló que en Pdvsa existen cerca de cinco mil trabajadores en el área de servicio de transporte del personal fijo y que, a pesar de que trabajan diariamente 14 horas y que su actividad es permanente, su relación laboral es con una empresa contratista que le paga los beneficios básicos establecidos, es decir, solo cobran salario mínimo.

El director ejecutivo de la Futpv destacó que esta situación se presenta con más fuerza en el estado Anzoátegui, donde hay más de mil 500 transportistas entre Puerto La Cruz y El Tigre a quienes la estatal "le ha sacado el cuerpo paulatinamente".

Denunció que un panorama similar se vive en el Zulia, en Diques y Astilleros Nacionales C.A. (Dianca), con los obreros de los servicios de alimentación que se dan en todos los taladros del país, así como con almacenistas y paramédicos.

"Si no inicia esa transformación, esa tercerización es una demagogia, la convierten en demagogia", criticó el secretario ejecutivo de la Futpv y denunció que "dentro del Gobierno revolucionario y las instituciones del estado, muestran una confrontación con las leyes que promulgó el presidente Hugo Chávez".

Calificó a algunos sectores del Estado de ser "antiobrero" y enfatizó que existe un gobierno con características revolucionarias y hay un Estado que se resiste a ser transformado."

Para ASINSUOPET Resulta absurdo que el departamento de Recursos Humanos y Consultoría Jurídica de PDVSA San Tome continúe a través de la pésima gerencia del departamento de servicios logísticos NEGANDO, sometiendo a los trabajadores a suspensiones ilegales de 30 días siendo fijos y sin contrato, o a mantener y continuar sometiendo a trabajadores permanentes a subcontrataciones y tercerización retrocediendo desmejorando las condiciones laborales considerando los esfuerzos y logros laborales de nuestro presidente Chávez que fundamenta la actual obligación de absorción como una política de estado en la nueva Pdvsa:

PDVSA absorbe a más de 2 mil trabajadores de la Faja Petrolífera del Orinoco

Anzoátegui.- En consonancia con el esquema de la construcción de un nuevo socialismo donde impere la justicia, equidad e inclusión social, PDVSA, a través de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), culminó exitosamente el proceso de absorción de la fuerza laboral que de manera permanente trabajó bajo contrato para los extintos convenios de asociación en la Faja Petrolífera del Orinoco.

Este concepto novedoso aplicado en la reorganización y transformación de la cultura organizacional, luego del proceso de Nacionalización de nuestros hidrocarburos, y bajo la línea del Gobierno Revolucionario del presidente Hugo Chávez, logró absorber a 2 mil 55 trabajadores para Petropiar, Petromonagas, Petrosucre, Petrocedeño, Petrolera Sinovensa y la antigua Petrozuata haciendo justicia con los trabajadores, quienes por años fueron utilizados por contratistas y transnacionales que operaban en la Faja.

+ Vea: Restituida la soberanía en 32 campos

El mayor número de personas absorbidas, entre nómina mayor, menor y diaria, fue de Petrocedeño (antes Sincor), con un total de 957 personas a las que se agrega la fuerza laboral de los comedores (122), para un total de 1079 trabajadores. En Petropiar (antes Ameriven), entre nómina menor y diaria, a 341 trabajadores, mientras que de Petrozuata, 233 y Petromonagas (Cerro Negro) 215 personas, que incluyen a los trabajadores de comedores. Cabe decir que el proceso también se llevó a cabo en Petrolera Sinovensa, antes Sinovensa (141) y en Petrosucre (46), conocida antes de la Nacionalización como Proyecto Corocoro.

Gracias a la Nacionalización de los convenios de asociación de la Faja se logró absorber a mil 505 personas que corresponden a la nómina diaria y a trabajadores de comedores, así como 550 forman que parte de la nómina menor y mayor. Tomando como base la convención colectiva petrolera, 60% estuvo sujeto al proceso de absorción y fueron incorporadas al proceso.

Luego del logro obtenido por los trabajadores en la discusión del Contrato Colectivo Petrolero (CCP) 2007-2009, se consideraron como actividades permanentes las de comedores industriales, mantenimiento de áreas verdes e instalaciones.

http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/salaprensa/readnew.tpl.html&newsid_obj_id=5697&newsid_temas=1

Presidente Chávez: "¡Trabajadores del mundo uníos!"

Caracas.- Luego de develar una placa de la Estatua ecuestre del Libertador, Simón Bolívar, en la entrada del Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, calificó, ante la presencia cientos de miles de trabajadores de PDVSA, como un acto socialista el proceso de nacionalización que se llevó a cabo a las 12:00 AM en las instalaciones de la Faja Petrolífera del Orinoco.

"Así construimos el socialismo, porque no puede haber proyecto socialista si el país no tiene el control de su riqueza, de sus recursos naturales, que deben ser desarrollados ampliamente en beneficio del pueblo y del proyecto económico de la nación" afirmó el presidente Chávez, al tiempo que bautizó como Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, al viejo Complejo de Jose.

El Primer Mandatario Nacional también explicó la importancia que tiene estudiar la historia petrolera mundial y nacional para comprender la realidad venezolana. "Nuestro país desde hace un siglo ha sido signado con mucho peso por la industria petrolera, yo lo he explicado a colegas en otras partes del mundo, que para entender la historia venezolana, hay que estudiar el tema petrolero mundial y nacional con todas sus implicaciones geopolíticas", enfatizó.

El acto de nacionalización permitirá a los trabajadores petroleros incidir más en la historia nueva de la República Bolivariana de Venezuela, porque hoy se cierra un perverso ciclo que se abrió en país hace más de 10 años. "¡Hemos enterrado en José Antonio Anzoátegui la apertura petrolera!" sentenció el Jefe de Estado. Asimismo, dio la bienvenida a la nueva PVSA a los más de 4 mil trabajadores que absorbe la empresa estatal con el proceso de nacionalización,

La apertura petrolera significó un intento del imperialismo y de la vieja PDVSA por adueñarse para siempre de la más grande reserva de petróleo del mundo, la Faja Petrolífera del Orinoco. En ese sentido el presidente Chávez rindió tributo durante el acto a los obreros de PDVSA y a los soldados de la Fuerza Armada Nacional que murieron defendiendo su industria petrolera y la patria, a todo el inmenso sacrificio de un pueblo que resistió la arremetida salvaje de la burguesía apátrida, "porque para ser venezolano hay que amar a Venezuela, hay que amar a la patria" acotó.

El presidente Chávez felicitó al ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, al ministro del Poder Popular para la Defensa, Raúl Baduel, a toda la directiva de PDVSA, al Alto Mando Militar, a toda la Reserva y a los trabajadores y trabajadoras de PDVSA.

La nefasta apertura petrolera
El ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, subrayó que el 1ero de mayo de 2007 es un día de júbilo para Venezuela, porque los trabajadores se desplegaron desde la madrugada para ocupar las instalaciones de la Faja Petrolífera del Orinoco con nuestros obreros y hacer valer la Ley de Nacionalización.

"Yo quiero señor Presidente resaltar la combatividad de nuestros trabajadores de la nueva PDVSA, porque ellos están a la vanguardia para la construcción del socialismo en nuestro país. Hoy en este acto le ponemos fin a la nefasta política entreguista de la apertura petrolera, hoy consolidamos la Plena Soberanía Petrolera. ¡Patria, socialismo o muerte, venceremos!", señaló el ministro Ramírez.

http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/readmenu.tpl.html&newsid_obj_id=3906&newsid_temas=130

Gobierno debe absorber a hasta 18 mil tercerizados

Por Yrmana Almarza / web@laverdad.com / Maracaibo

La nueva Ley del Trabajo, que elimina esa figura laboral, aún no circula en Gaceta. Solo en PDVSA hay 10 mil tercerizados. Hay otras dependencias del Estado que también tienen este personal

Martes, 08 Mayo 2012 00:00

Toda persona que trabaja en calidad de subcontratada pasa a ser nómina fija en las empresas del país. Así lo indica la nueva Ley Orgánica del Trabajo, aprobada el pasado 30 de abril. La medida compromete en alto número al Gobierno del presidente Hugo Chávez, administración que tendrá que absorber a unos 18 mil trabajadores en PDVSA, Corpoelec y Sidor.

Froilán Barrios, secretario general del Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess), maneja la cifra, "sin incluir al resto de tercerizados en otras áreas". Agrega que el Gobierno promovió la tercerización: "En 1998 solo existían 890 cooperativas; en 2012 se registran 310 mil y solo 20 por ciento está activa".

El Ejecutivo central prometió desaparecer la subcontratación o tercerización del escenario laboral de Venezuela y lo cumplió. Según el jefe de Estado, hacerlo "es un acto de justicia social".

En tres años

Para cumplir esta decisión se estableció un lapso de tres años en el nuevo texto laboral, que aún no circula en Gaceta Oficial; es decir, está firmado, más no promulgado, por lo tanto, aún no empieza la absorción. "El Gobierno no podrá cumplir; 90 por ciento de los conflictos laborales se da en el sector público", dice Barrios.

Recordó que un millón de trabajadores adscritos a misiones y programas sociales del Estado "no gozan" de seguro social o contrato colectivo. "Están en condiciones de trabajo precario".

Por tercerización se entiende una figura de contratación laboral idónea para atender aspectos técnicos. La función de un tercerizado o subcontratado es de corta duración y de requerimiento discontinuo. Esta relación de trabajo legal no genera pasivos laborales.

En inglés se conoce como outsourcing, palabra comúnmente usada en el mercado de trabajo venezolano para referir el pago de servicios prestados por un tercero a un contratante. En el país, las empresas de producción socialista (EPS) y cooperativas de trabajo asociado son las formas de organización tercerizadas utilizadas por el Estado.

Incapacidad gerencial

Para Oscar Bastidas Delgado, experto en economía social de la Universidad Central de Venezuela, "la eliminación de la tercerización es una incapacidad gerencial del Gobierno nacional. Esta es una fórmula que bien llevada puede conceder independencia a cooperativas y empresas de producción social, sin depender exclusivamente de un solo contrato, como en el caso de las contratadas por PDVSA".

Respaldo

"Esta norma se convertirá en uno de los instrumentos jurídicos más leídos por la población venezolana. Es un espaldarazo a la autonomía sindical para construir el socialismo". Saúl Ortega, Diputado de la Asamblea Nacional

Los tercerizados

10.000 trabajadores tercerizados están en PDVSA, cuatro mil en Sidor y cuatro mil en Corpoelec.

http://www.laverdad.com/economia/1557-gobierno-debe-absorber-a-hasta-18-mil-tercerizados.html PDVSA Occidente absorbe a más de 100 trabajadores en condición de tercerizados.

Publicado el Martes, 10 Junio 2014 02:39

El pasado lunes 9 de junio 107 trabajadores de Balancines de la Gerencia División Costa Oriental del Lago Estado Zulia, Pdvsa Occidente, fueron absorbidos por Petróleos de Venezuela.

Daniel Álvarez (Ropa blanca)

Este es un logro de la revolución y nuestro presidente Hugo Chávez gigante y líder de la clase obrera que entrego en nuestras manos la mejor ley orgánica del trabajo de todo el mundo. Así lo expresó Daniel Álvarez, Director Ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV).

Álvarez también indicó que el constante empuje de La FUTPV bajo el mando de su Presidente y líder obrero petrolero Wills Rangel fue determinante para acelerar la inserción de estos trabajadores que vivían una agonía al no tener claro su destino laboral en la industria más importante del país.

La lucha dentro de Pdvsa sigue por la extinción de la tercerización, La FUTPV está a la cabeza de esa pelea por el cumplimiento de la LOTTT, El legado de Hugo Chávez y por clase obrera petrolera.

http://www.sintraintevep.com/index.php/2-uncategorised/194-pdvsa-occidente-absorbe-a-mas-de-100-trabajadores-en-condicion-de-tercerizados

 

Todo NO se puede disfrazar de atentado a nuestra revolución o ampararse en eso para aceptar este tipo de atropellos inconstitucionales y vetarlos en silencio cómplice propios de la CTV en sus mejores tiempos. El estado de anarquía es LA UNICA PROHIBICION que tiene EL PROPIO ESTADO a través de nuestra Constitución. Tenemos que abrir los ojos y enderezar el camino, si es queremos tener un país donde poder vivir y dejar de sobrevivir en él.

Estamos de acuerdo con nuestro Ministro del Trabajo y las declaraciones que recogió aporrea donde hizo hincapié en su declaración a los principios laborales establecido en el Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.

Y a lo establecido en el Artículo 22. En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social.

Son nulas todas las medidas, actos, actuaciones, fórmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, así como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos, la nulidad declarada no afectará el disfrute y ejercicio de los derechos, garantías, remuneraciones y demás beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras derivadas de la relación de trabajo. Sin embargo casos que amparen a los trabajadores TERCERIZADOS por violaciones flagrantes al artículo 48 de la LOTTT. NO ESTAN SIENDO ACEPTADOS EN NINGUN TRIBUNAL DEL PAIS, NI EN NINGUNA INSPECTORIA, cuyos funcionarios se niegan a aceptar un CASO DE TERCERIZACIÓN. La Procuraduría esta MUDA y también La Fiscalía. HASTA CUANDO ¿?.

No se necesita una Jurisprudencia que explique que los derechos establecidos en el artículo 48 de la LOTTT así como los demás, son de obligatorio cumplimiento ya que es una Ley Orgánica con más de 8 principios Constitucionales y que el primero que los debe cumplir es nuestro Estado Venezolano y nuestros Organismos Públicos y Empresas del Estado, http://www.aporrea.org/actualidad/n270314.html

Venezuela prohíbe de manera expresa la tercerización laboral Por: Agencia Venezolana de Noticias (AVN) | Miércoles, 13/05/2015 11:32 AM

Un llamado a la reflexión nacional a nuestro Estado y a nuestra empresa de petróleo PDVSA así como a las empresas Básicas de nuestra Venezuela nos avoquemos con seriedad a esta realidad y a este GRAVISIMO problema laboral ya que estamos en un gobierno Revolucionario OBRERO es decir que quien mejor lo debería disfrutar son los trabajadores. Y estamos viviendo justamente lo contrario. No se puede seguir en la Incerteza ya que " quien tiene la capacidad tiene la responsabilidad de subsanar" una Venezuela de Excelencia.

"El desacuerdo entre el sueño y la realidad no tiene nada de nocivo, siempre que el hombre que sueña seriamente en su sueño, observe atentamente la vida y compare sus observaciones con sus castillos en el aire y, de una manera general, trabaje a conciencia por la realización de su sueño"

V.I.LENIN



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