El
propósito de la intervención de la Interpol en el caso de las computadoras decomisadas
a la FARC estaba limitado a tres áreas:
a) establecer los datos reales que contenían las ocho pruebas
instrumentales de carácter informático decomisadas a las FARC,
b) comprobar si los archivos de usuario habían sido modificados de
algún modo el día 1 de marzo de 2008 o en fechas posteriores, y
c) determinar si las autoridades de los organismos encargados de la
aplicación de la ley colombianos habían manejado y analizado las citadas
pruebas de conformidad con los principios reconocidos internacionalmente para
el tratamiento de pruebas electrónicas por parte de las fuerzas del orden.
En
consecuencia, el reporte de la Interpol presenta tres conclusiones. Sin
embargo, de las tres conclusiones, solo dos son irrefutables y concluyentes.
Respecto al
punto “a”, es fácil confundir datos “reales” con datos
“verdaderos”. De cualquier manera, en este caso se trataba solo de
identificar, desde el punto de vista de la informática, la cantidad de data
almacenada en los equipos electrónicos.
Esto quedó
claramente establecido en la primera conclusión de la Interpol:
Las ocho pruebas instrumentales decomisadas a las FARC, a saber,
ordenadores portátiles, llaves USB y discos duros externos, contienen en total
609,6 gigabytes de datos en forma de documentos, imágenes y vídeos.
Respecto al
punto “c”, determinar si las pruebas
fueron manejadas en conformidad con principios reconocidos internacionalmente
para el tratamiento de pruebas electrónicas, la conclusión de la Interpol fue
un rotundo no. La conclusión
2b de la Interpol señala lo siguiente:
“…, el acceso a los datos contenidos en las
citadas pruebas no se ajustó a los principios
reconocidos internacionalmente para el tratamiento de pruebas electrónicas…”
De las áreas
cubiertas por la Interpol, el punto “b”, comprobar si los archivos
de usuario habían sido modificados de algún modo el día 1 de marzo de 2008 o en
fechas posteriores, era para todas las partes involucradas (Venezuela, Ecuador,
Colombia, la Interpol, la FARC y USA) el meollo del asunto. Al respecto, la
conclusión de la Interpol no fue ni irrefutable ni concluyente:
INTERPOL no ha encontrado indicios de que tras la
incautación a las FARC de las ocho pruebas instrumentales de carácter
informático, efectuada el 1 de marzo de 2008 por las autoridades colombianas,
se hayan creado, modificado o suprimido archivos de usuario en ninguna de
dichas pruebas.
En su primera
conclusión la Interpol dice que las ocho pruebas contienen en total equis número
de gigabytes. “Contienen”, ¡Punto! En otra concluyen que, el acceso
no se ajustó a ciertos principios”. “No se ajustó”, ¡Punto!
Pero, en la
conclusión que realmente importa son menos firmes y determinantes. Solo dicen
que no encontraron indicios que archivos fueron creados, modificados o
borrados.
El hecho de
que Interpol “no haya conseguido indicios” de que los archivos
fueron modificados suena como que de repente otra organización pudiera
conseguir tales indicios. Esto lo saben los técnicos de Interpol y así lo
reconocen implícitamente en el mismo reporte.
En el numeral 77 del reporte se lee
textualmente lo siguiente:
“El acceso directo puede
complicar en gran medida el proceso de validación de las pruebas para
presentarlas ante los tribunales, porque en este caso los funcionarios de las
fuerzas del orden deben demostrar o probar que el acceso directo que efectuaron
no afectó materialmente a la finalidad de las pruebas.”
Si los
expertos de la Interpol dejan en manos de las fuerzas del orden de la hermana
república el demostrar o probar que el acceso directo “no afectó materialmente a la finalidad
de las pruebas”, quiere decir que ellos fueron incapaces de hacerlo.
Entonces,
esta es la pregunta del millón de dólares:
¿Por
qué hay “analistas” nacionales e internacionales catalogando el
reporte de la Interpol como “contundente”?
Feico57@att.net