Espartaco

De La Comuna a La Comuna (II)

La Comuna de Paris, fué un movimiento insurreccional que gobernó a Paris por un breve periodo entre el 18 de marzo y el 28 de mayo de 1871. El gobierno, tuvo las características de un proyecto político autogestionario, popular y democrático. Durante su breve periodo, se instauró la autogestión obrera en las fábricas abandonadas por sus dueños y se respeto la propiedad privada de quienes no huyeron, se disolvió un ejercito autocrático y se sustituyó por una guardia nacional democrática conformada por el pueblo en armas; para garantizarle la salud y las comunicaciones al pueblo, se creó el sistema sanitario y el correo, se instituyeron los derechos de los trabajadores, la prohibición del trabajo nocturno y se fijó como sueldo de los miembro del gobierno igual al sueldo medio de los trabajadores; se le estableció un tope máximo a los alquileres; se prohibió el aprovechamiento y la acumulación de riquezas, por el ejercicio de cargos; se declaró la educación laica, gratuita y obligatoria; se reorganizó la justicia y se le dió carácter gratuito; se eliminó la guillotina, entre otras medidas.

La Comuna de Paris, es una referencia en las luchas populares. Algunos la definen como el primer ejemplo de un gobierno popular, democrático, participativo y de justicia social.

La experiencia de La Comuna de Paris, siempre ha estado presente en los debates entre teóricos y creadores de las ideas del socialismo. En Venezuela, el Comandante Presidente, en muchas oportunidades la ha mencionado como una experiencia a estudiar.

Imaginarse que en aquellos momentos, aunque haya sido por un breve periodo, la puesta en práctica una serie de medidas populares, que se concatenan con los principio de la Revolución Bolivariana, como son la justicia social, la inclusión, la igualdad, la propiedad privada sin la presencia del capitalismo salvaje, la educación y la justicia gratuita; es suficiente para que en los debates sobre el socialismo del siglo 21, forme parte de la discusión.

El modelo socialista bolivariano, guardando las distancias y los tiempos, buscan una sociedad parecida a la concepción de los revolucionarios de La Comuna de Paris: El Estado Comunal.

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia; en donde la soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo y los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular y a ella están sometidos. Este ultimo precepto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pareciera estar predestinado por muchos burócratas a ser ignorados, quienes imponen sus criterios por encima de texto constitucional.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece los medios de participación y protagonismo del pueblo, señala los mecanismos, la corresponsabilidad, la cogestión, la autogestión y la obligación que tienen las ramas del Estado a transferir competencias para el ejercicio de la función pública.

El comandante Presidente, activó la iniciativa de la Reforma Constitucional para darle rango constitucional al poder popular como parte del poder publico; lamentablemente, la iniciativa fracasó, por no ser entendida en su magnitud.

El Presidente Chávez, nuevamente, a través de la Asamblea Nacional, activó los mecanismos que dieran origen a la legislación necesaria con carácter orgánico, para dotar al poder popular del marco jurídico, para la conformación de las estructuras del pueblo organizado. Primeramente, la Ley de los Consejos Comunales, convertida posteriormente en Ley Orgánica; luego, vinieron los debates, que culminaron con la promulgación de las Leyes Orgánica de: Las Comunas, Economía Comunal, Planificación Pública y Popular, Poder Popular y Contraloría Comunal; por último, en el marco de la Ley Habilitante, dictó La Ley Orgánica Para La Gestión Comunitaria de Competencias, que permite desarrollar el articulo 184 de la CRBV, ignorado por la casi totalidad de las instituciones publicas, señaladas en el mismo.

La Comuna aparece como columna vertebral en el nuevo Estado. El segundo objetivo estratégico del Plan de la Patria, a si lo establece. Se tienen todas las herramientas jurídicas. No se observa avance en la Mision de construir el nuevo Estado: El Estado Comunal

Las piedras de tranca están en el órgano facilitador y en la comodidad de sus burócratas, que con su actitud, irrespetan a la Soberanía Popular: predominan las trabas y los intereses particulares.

Buscar las cinco patas al gato para no otorgar la personalidad jurídica a las comunas que han cumplido fielmente los lineamientos y procedimientos establecidos en La Ley Orgánica de las Comunas, es sencillamente, con camisa roja y todo, hacerle el juego al Estado Burgués; es ponerse de espalda al proceso que conduce al Estado Comunal; en donde, existe una estructura que soporta a la nueva sociedad: La Comuna.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1499 veces.



Rafael Pineda Piña


Visite el perfil de Rafael Pineda Piña para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Rafael Pineda Piña

Rafael Pineda Piña

Más artículos de este autor