Ley de arrendamientos, tarea urgente para la nueva Asamblea Nacional

Si algún diputado recién electo que viva en el interior del país, decide venir a Caracas con su familia,  alquilar su vivienda principal, para a su vez alquilar una vivienda temporal en Caracas, ¡deshaga la mudanza!, porque se encontrara con que no es posible conseguir algún inmueble disponible, ni siquiera espacio en casas de familiares o amigos.

El arrendamiento de viviendas casi ha desaparecido

Desde la promulgación de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, LRCAV, año 2011, el arrendamiento casi ha desaparecido, ya que no es posible arrendar un inmueble y tener la certeza que el inquilino cumplirá con sus obligaciones y lo entregara al finalizar el contrato de arrendamiento establecido entre las partes, porque no fue previsto en la Ley, al contrario hay una serie de procedimientos administrativos y judiciales que al cumplirse,  tampoco garantizan la ejecución del desalojo, debido a medidas especiales que los tienen suspendidos desde el año 2015.

Mientras, muchos inquilinos decidieron desconocer sus obligaciones, incumpliendo lo acordado en el Contrato de arrendamiento: dejan de pagar los cánones y servicios, ceden los inmuebles, no atienden notificaciones, citaciones, conciliaciones, incluso en casos de pequeños propietarios que han podido terminar el procedimiento judicial, se encuentran que el inquilino se niegan a entregar el inmueble, aunque el órgano superior de vivienda, cumpliendo el Art.49 de la ley, le hubiese asignado una solución habitacional.

Agregado a lo anterior, la cantidad de decretos, medidas y sentencias dictadas en estos últimos años que protegen a los inquilinos, cumplan o no con sus obligaciones, aunado a que la LRCAV dispone de 18 sanciones y 17 de ellas son para castigar y multar las faltas del propietario y solo una  para aplicar al inquilino.

Se perdió el respeto a la propiedad privada incluso a la vivienda principal

En la práctica, muchos inquilinos han decidido arbitrariamente asumir la propiedad de los inmuebles arrendados, incluso de aquellos pequeños propietarios que alquilaron su vivienda principal o parte de ella, temporalmente, afectando a miles de familias que ahora no tienen donde vivir o están arrimados o alquilados, que incluye niños,  familias divididas, adultos mayores, entre los más afectados; así como aquellos que compraron una segunda vivienda para sus hijos o como inversión para tener un ingreso en su vejez.

Debe revisarse la Ley, su aplicación y establecer normativas.

El arrendamiento actualmente es casi un delito, el arrendador se convirtió en un especulador, explotador, opresor, aunque el arrendamiento era una actividad económica que permitía, por ejemplo, obtener un ingreso del alquiler temporal del inmueble, a aquellas personas que requerían trasladarse de una ciudad a otra por razones de: salud, estudio o trabajo. Luego de la aplicación de la ley, los arrendadores  nos vemos deambulando por la oficinas gubernamentales solicitando ayuda para recuperar los inmuebles, incluso con los procedimientos administrativos y judiciales cumplidos, sin ningún resultado favorable y además tenemos la carga pesada de pagar los gastos de condominios, los servicios, los honorarios de los abogados, gastos judiciales, y no recibir ningún pago de los inquilinos, o un pequeño canon establecido por el órgano administrativo.

Solicitud a la nueva asamblea nacional

Los pequeños propietarios consideramos que es urgente que los nuevos legisladores realicen la pronta revisión de esta ley, para que los miles que estamos afectados, podamos recuperar el inmueble que con tanto sacrificio adquirimos y cometimos el error de alquilar antes de la promulgación de la LRCAV y abran el camino de un arrendamiento como actividad social en términos de equidad donde se respeten los derechos de las partes involucradas.

Caracas 16 diciembre 2020.

Carmen García, Pequeña propietaria afectada por un inquilino que no paga ni desocupa desde el año 2009, no vive en el inmueble, se lo cedió  a 3ros. y exige la asignación de  un apto de la GMVV eso sí, en el área donde  están “los profesionales”.   Carmenga339@gmail.com


 



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Carmen García


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