Sin sanciones no puede haber inclusión, equidad y justicia social

Ley de Arrendamientos... Verdad dolorosa

La ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos en Venezuela, promulgada en noviembre 2011, establece como principio fundamental la garantía plena del derecho a la vivienda a TODA la población, a través de la promoción de relaciones arrendaticias justas. Pero eso se quedo en el enunciado.

A un año de su promulgación, los problemas arrendaticios no se han resuelto al contrario se han agravado, hay mas de 1000 expedientes en la superintendencia de vivienda SUNAVI, iniciados por pequeños propietarios afectados por inquilinos que no pagan ni desocupan.

Sirva de ejemplo esta situación, a aquellas personas que hayan pensado que mientras estudien afuera, o van a trabajar, o tienen una necesidad económica, pueden alquilar temporalmente su vivienda, y cuando solventen su situación podrán recuperarla fácilmente, pues no lo haga . No cometa ese pecado, lo lamentara por toda su vida.. ¿Porque?

Porque la Ley tiene 18 sanciones, 17 de las cuales son contra el pequeño propietario (ese que tiene una o dos viviendas) y cuando usted pide legalmente la restitución de la misma, tiene que seguir un procedimiento Administrativo en SUNAVI, que algunos inquilinos, sobre todo aquellos que no pagan sus cánones, se niegan a cumplirlo o lo retrasan intencionalmente. La ley los protege porque no sanciona ni la falta de pago, ni el debido cumplimiento del procedimiento, dándose el caso que no aceptan la notificación, o la rompen, o no abren la puerta; si acuden, van si abogado retrasando el procedimiento, y mientras Ud. estará o afuera o arrimado en la casa de su mama, de algún pariente o por ahí, menos en su casa.

Pero digamos que luego de varios meses culmina el procedimiento Administrativo, por lo general sin acuerdo entre las partes, y sin ninguna sanción para el inquilino cuando incumple sus deberes, la Superintendencia emite un oficio para iniciar la vía judicial, ahora Ud. enfrentara un costoso proceso judicial que quien sabe cuando terminara, ah pero eso no se queda ahí, si el Tribunal dictamina desalojo, usted debe volver a la Superintendencia a solicitar un refugio para su inquilino. Respire profundo.

Alquilar su única vivienda lo convierte en un delincuente mercantilista, aprovechador del derecho que tiene el ciudadano (usted no) de tener una vivienda digna (usted no, aunque pague el condominio y la hipoteca).

Una ley sin sanciones a la contraparte no es una ley equitativa, contraviniendo los principios de este proceso, cuando se habla de igualdad social, equidad e inclusión.

Durante el año 2012, nos hemos agrupados varios pequeños propietarios (peqpropietarios@hotmail.com) y hemos acudido a informar esta situación a todos los institutos que tienen que ver con esta problemática, pero lamentablemente no hay respuesta.



20/01/2013 Carmen García, usuaria SUNAVI 06/2011, actualmente en Vía Judicial. Inquilino no paga ni desocupa desde hace 56 meses.

carmengarcias339@hotmail.com


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Carmen García


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