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Instalado el Consejo Legislativo del Estado Carabobo contra intento de golpe legislativo de Proyecto Venezuela

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Fecha de publicación:
Izq a der: Diputados: Augusto Martinez, Sonsiré Ramirez, Miguel Flores, Nayilda Rivas. Secretaria: Dip. Betzabeth Arroyo
Credito: Aporrea.org/YDR


Diputados (PSUV) Miguel Flores y Augusto Martinez
Credito: Aporrea.org/YDR


Presentes en la instalación del Consejo Legislativo del Estado Carabobo
Credito: Aporrea.org/YDR
08 Dic 2008.- Este lunes desde el salón se sesiones del Consejo Legislativo del estado Carabobo, la diputada Betzabeth Arroyo anunció el quórum requerido para la instalación del CLEC. Así los nueve (9) legisladores del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) procedieron a instalar el Consejo Legislativo estadal y a nombrar su junta directiva, quedando de la siguiente manera: Diputado Augusto Martínez, presidente; diputado Miguel Ángel Flores, Vice-presidente y Enrique Ramos, secretario.

Luego de aprobada por unanimidad la nueva junta directiva del Consejo Legislativo carabobeño, Miguel Ángel Flores tomó el derecho de palabra para “rechazar la violación a la Constitución del estado así como a la normativa vigente, por parte de los 6 legisladores de Proyecto Venezuela (Prove) al pretender instalarse el día domingo desconociendo los procedimientos y haciendo el ridículo ante todos los carabobeños”.

Por su parte, Augusto Martínez alertó a la población sobre las pretensiones del sector opositor de seguir con sus aventuras golpistas. “Lo que Prove hizo ayer no es otra cosa que recordarnos aquel Golpe de Estado del 11 de abril del 2002. Quisieron hacerlo en el Consejo Legislativo del estado, olvidándose que aquí hay legisladores revolucionarios junto a un pueblo que ellos tienen que respetar”.

Entre consignas: ¡Uh, Ah, Chávez no se va!, Recordó que se llevará ante un Tribunal la nulidad del juramento a Henríquez Salas Feo como Gobernador del estado, por no cumplir con los lapsos legales.

El artículo 62 de la Constitución de Carabobo promulgada en 1991, expresa “el gobernador del estado prestará juramento ante la Asamblea Legislativa, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de ésta en el primer año del período legal. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante el órgano Legislativo, lo hará ante un juez Superior de la Circunscripción del Estado.”
ydr


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