Canadá: La Sociedad Bolivariana de Vancouver en defensa de la Reforma Constitucional

Vancouver, Noviembre 27 del 2007. 

La Sociedad Bolivariana de Vancouver (VBS) en BC, Canadá,  defendió y apoyó a votar por el Si en el Referéndum a realizarse en Venezuela por la Reforma de la Constitución. Este intervención se realizó en la Radio Co-op 102.7FM de la ciudad de Vancouver en Canadá. En el Programa de Radio  el  tema central fue la Reforma Constitucional que planteó el Presidente Hugo Chávez y el Referéndum Aprobatorio del próximo 2 de diciembre.

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Se planteó el tema de la Reforma Constitucional como el siguiente paso en el proceso revolucionario bolivariano que pretende entregarle el poder al pueblo organizado en ejercicio de la democracia directa.

La Vancouver Bolivarian Society (VBS) expuso que en Venezuela se está viviendo un cambio social.  Los proyectos de educación, salud, vivienda, y alimentación han permitido que los venezolanos tenga una nueva calidad de vida y esperanza.

Con la Reforma Constitucional se avanza en el proceso para acelerar la transformación de la sociedad desde una democracia representativa a una democracia directa y la construcción del socialismo del siglo XXI.

Asi mismo representaron y discutieron algunos de los artículos de la Constitución que van al Referéndum:

El Proyecto de Reforma plantea revisar 33 artículos, contenidos en seis temas, distribuidos de la siguiente manera: para el tema: “Espacio Geográfico y División Política”, los artículos: 11,16 y 18; en lo referente al tema: “Derechos y Garantías”, los artículos 67, 70, 89, 90, 100, 112, 113 y 115. Para el tema: “El Poder Publico”, los artículos 136, 141, 156, 158, 167, 168, 184 y 185; con respecto al tema: “Organización del Poder Ejecutivo Nacional”, los artículos 225, 230, 236, 251 y 252. En lo atinente al tema: “Régimen Socioeconómico”, los artículos 300, 302, 305, 307, 318, 320 y 321. Finalmente, para el tema: “Seguridad de la Nación”, los artículos 328 y 329. Entre ellos se mencionaron:

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

Artículo 90 . A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.

Artículo 109 . El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.

Artículo 112 . El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Artículo 115 . Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones que establece la ley.

Articulo 337. Se establece que se podrán ser restringidas o suspendidas las garantías constitucionales consagradas en la constitución salvo las referidas al  derecho de la vida, la prohibición de tortura, incomunicación y la desaparición forzosa. Este cambio demuestra que los derechos humanos y civiles de todos los venezolanos serán respetados y están conforme a las leyes y tratados internacionales.    

Al final del programa La Vancouver Bolivarian Society hizo una llamado para que la población Canadiense apoye el voto por el SI, del Proceso de Referéndum y de cambios que vive Venezuela.  Patria, Socialismo o Muerte.  Con Chávez hasta el 2037.



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