BCV responderá a intereses del pueblo con reforma del artículo 318

El Banco Central de Venezuela (BCV) estará con los intereses del pueblo venezolano con la aprobación de la reforma del artículo 318 de la Constitución de la República, aseveró la presidenta de la Subcomisión de Administración Tributaria, diputada Iroshima Bravo.

Iroshima Bravo fue tajante al destacar que el Banco Central de Venezuela va a ejercer las funciones que se le han encomendado 'y seguirá ejerciendo el objetivo principal que es la estabilidad en los precios, así como mantener valor interno y externo de la moneda'.

Explicó Bravo que la política monetaria la ejercerá el ente financiero nacional en coordinación con el Ejecutivo. 'Las instituciones tienen que estar en consonancia con los principios socialistas y los requerimientos del pueblo', precisó la asambleísta.

Establece este artículo que el sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el BCV, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.

La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes, y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan de Desarrollo Integral de la Nación para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.

Bravo insistió en que esta reforma lo que trae es mayor soberanía económica.

Por su parte, el diputado Ricardo Sanguino, presidente de la Comisión Permanente de Finanzas, cerró el debate con su firme convicción de que la modificación del artículo 318 garantiza mayor binestar para el pueblo.



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La fuente original de este documento es:
ABN (http://www.abn.info.ve/)



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