En proyecto de Reforma Constitucional

Defensor del Pueblo fija posición sobre artículos de Estados de Excepción

22 Octubre 2007. - En una comunicación dirigida a la Asamblea Nacional (AN), el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín, fijo su punto de vista acerca del debate generado por la redacción del proyecto de Reforma Constitucional sobre los Estados de Excepción.

Mundaraín señaló que la redacción del artículo que presentó el Legislativo "puede ser mejorado atendiendo al principio de la preeminencia de los derechos humanos (…) sería pertinente mantener la regulación de los estados de excepción a través de una Ley orgánica".

Asimismo, sugiere que el decreto que declare estado de excepción pueda ser examinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Estimó Mundaraín que no pueden ser suspendidos bajo ningún concepto" los derechos a la vida y a la integridad personal, como la prohibición de la tortura y de la incomunicación. Asimismo, la prohibición de desaparición forzada de personas y los derechos a la presunción de inocencia, a ser juzgado por el juez natural y por leyes preexistentes, a la asistencia legal, a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable".

También consideró conveniente examinar el establecimiento de plazos que permitan conjurar oportunamente la perturbación que obligue la instauración de los estados de alarma, emergencia, conmoción interior o exterior.


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La fuente original de este documento es:
Radio Nacional de Venezuela (http://www.rnv.gov.ve)



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