Oscar Figuera: Reforma rompe trabas jurídicas que impiden el avance al socialismo

(Caracas, 24-09-09).- La reforma constitucional debe ser votada en bloque para poder desmontar los aspectos jurídicos que han impedido el avance de las políticas revolucionarias que viene anunciando el Presidente Chávez en los últimos ocho años.

Así lo expresó el diputado Oscar Figuera (PCV/Aragua), durante la jornada de consulta pública que viene realizando la Asamblea Nacional dentro del parlamentarismo social de calle, para informar y entregar a toda la población el contenido de la reforma constitucional presentada por el Jefe del Estado el pasado 15 de agosto.

El diputado Figuera manifestó que la reforma tiene una pertinencia histórica, porque viene a refirmar las experiencias del proceso bolivariano donde se han encontrado trabas para avanzar con la revolución liderizada por el Presidente Chávez.

Igualmente considera que la reforma fortalece la responsabilidad del Estado imponiéndole nuevas funciones para la transformación revolucionaria que viene ejercitando el pueblo de Venezuela.

Al referirse a la modificación de los artículos 87 y 90, relacionados con los Derechos sociales y de las familias, indicó que una de las novedades de los mismos estriba que mediante una la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un "Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia", para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes.

Asimismo negó que no es lo mismo que la reducción de la jornada de trabajo contemplada en la reforma del artículo 90 sea implementada mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, porque ahora esa acción tendrá rango constitucional dentro de la Carta Magna de la República.

De igual forma sostiene que todo lo que interesa a los ciudadanas (os), le interesa a las trabajadoras (es), porque de esa forma se da cumplimiento al preámbulo de la Constitución, en el sentido de establecer una sociedad una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones



También manifestó que la reducción de la jornada laboral no significa una pérdida de los derechos laborales de la masa trabajadora del país, sino que viene a representar una nueva conquista.



El texto de los artículos 87 y 90 de la reforma constitucional son los siguientes:

Artículo 87: “Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para si y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de si mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un "Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia", para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, post natal y otros que establezcan las leyes”.

Mientras que el Artículo 90 indica: “A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales.

Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”.


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