Para la votación por separado de los artículos de la Reforma

Defensor del Pueblo afirma que es inviable activación del artículo 344

23 Agosto 2007. - Es inviable la activación del artículo 344 de la Constitución para la votación de los artículos de la Reforma Constitucional por separado, explicó el Defensor del Pueblo, German Mundaraín.

"Se ha planteado un debate sobre como se debe votar para la Reforma Constitucional en el referéndum. Hay que recordar que la iniciativa referendaria la pueden tomar tres sujetos en esta materia, por un lado la Asamblea Nacional, por otro lado el Presidente de la República y por otro lado un 15 por ciento de lectores inscritos en el registro electoral permanente" reiteró.

Igualmente manifestó que "después de iniciada la presentación del Proyecto de Reforma se producen tres discusiones en la Asamblea Nacional, y una vez que ha sido aprobada en la Asamblea Nacional, se decide cómo será votada, la Asamblea Nacional tiene la potestad de decir que se vote en bloque, o una tercera parte del articulado propuesto se puede separadamente"

Por otra parte el Defensor del Pueblo, Germán Mundaraín informó que "si la Asamblea no llegara a decidir sobre esa materia que es hasta ahora lo que ha planteado la Presidenta de la Asamblea, que debe votarse en bloque, quiénes podrían pedir que se vote separadamente, quien tomó la iniciativa, en este caso el Presidente de la República, , pero resulta que el Presidente de la República en la oportunidad cuando presentó su proyecto de Reforma plantea que se vote en bloque, no puede un 5 por ciento de electores solicitar que se vote separadamente".


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La fuente original de este documento es:
Radio Nacional de Venezuela (http://www.rnv.gov.ve)



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