A propósito de la enmienda

      Durante toda una semana me dediqué a repasar, investigar y hurgar  acerca de la  Democracia Representativa, la Democracia Participativa, los Sistemas Parlamentarios, los Sistemas Presidencialistas, los Sistemas Mixtos, las enmiendas, las reformas y la alternabilidad en los sistemas democráticos, en virtud de que todos guardan relación con la propuesta de enmienda constitucional que se debate hoy en Venezuela. Desgastarse discutiendo acerca de la semántica de la expresión “Alternabilidad”, o tratar de hacer un debate sobre la posibilidad legal de realizar la enmienda, sería permitir que no se toque el fondo del asunto. La discusión debe partir del modelo de democracia que elegimos cuando aprobamos la Constitución de 1999. Debemos partir entonces que en Venezuela el modelo de democracia elegido por el pueblo es el de la “Democracia Participativa”, modelo que se contrapone de manera importante a la “Democracia Representativa” que durante décadas se impuso en nuestro país. La Constitución del 99 nace, no sólo como un nuevo marco jurídico que modificaría la superestructura estatal, sino como una guía ideológica y conceptual que orienta el camino a seguir, y ese camino no es otro que darle cada vez más PODER al pueblo, quien es el único titular de la soberanía (artículo 5 CRBV). Sobre esa base, se introdujeron más de 40 artículos, a lo largo de todo el texto constitucional, en casi todos sus títulos y capítulos, donde se afirma “la participación popular” como columna vertebral de la nueva estructura del Estado y de la  nueva concepción del ejercicio del poder dentro de ese Estado. Vemos así, como en virtud de la participación que consagra nuestra Constitución, el pueblo venezolano ha ido organizándose cada vez más e interviniendo en la toma de decisiones importantes en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.  El hecho que el ciudadano común esté sintiendo que su opinión está siendo tomada en cuenta, en la medida que se organiza y participa en la búsqueda de soluciones sociales; el hecho que los ciudadanos venezolanos, tanto partidarios de la revolución, como los adversarios a ella, experimenten en carne propia el ejercicio del poder de la participación, que sólo la actual Constitución les ha dado, nos indica que estamos en el camino correcto. Sin embargo, debemos saber que esa nueva sociedad democrática, participativa y protagónica hacia la que nos enrumbamos, la estamos construyendo poco a poco y que debemos ir corrigiendo las fallas y quitando los obstáculos que pudieran impedir el desarrollo de nuestro propósito común.

      Nuestra Constitución no es perfecta, y aun tiene vestigios del modelo de Democracia Representativa; pero lo importante es que es perfectible a través de los procedimientos de enmienda y reforma que ella misma contempla. De hecho esa es la razón de ser de esos mecanismos: la de corregir las imperfecciones que pudiera tener la Constitución o de adaptarla a las nuevas realidades del país. Dicho todo esto, las conclusiones resultan una perogrullada: si el modelo elegido por los venezolanos es el de la Democracia Participativa, donde se pretende involucrar cada vez más al ciudadano en la toma de decisiones cuyos resultados lo afectan directa o indirectamente; cómo es posible que una decisión tan importante como lo es la de decidir mantener por el tiempo que considere necesario a quién haya escogido como administrador principal de los bienes nacionales y conductor de las políticas públicas ergo Presidente, no pueda ser tomada por el “soberano”. Eso se podía entender en el período de Democracia Representativa que vivimos antes de la constitución de 1999, ya que ese modelo fue producto de un acuerdo de cúpulas partidistas que decidieron “alternarse” el poder entre ellos, ya que se habían tomado para sí, la soberanía del pueblo. La alternabilidad en ese momento no constituía un derecho del pueblo a elegir a quien quisiera, resultaba en realidad parte de ese ominoso acuerdo de cúpulas para turnarse en el poder.

      Los que defienden hoy ese error en nuestra Constitución, contenido en el artículo 230, que puede obligar AL SOBERANO a elegir a un Presidente distinto al que él quiere, sólo evidencian dos cosas: un desprecio profundo a la voluntad popular, a través de la cual el pueblo soberanamente determina su destino, y un reconocimiento tácito a la buena gestión del Presidente Chávez, ya que saben que si la Revolución Bolivariana sigue avanzando en darle poder al pueblo para que éste sea copartícipe en la satisfacción de las necesidades sociales y en ese sentido, siga recuperando su autoestima, su amor patrio, los valores de la solidaridad, la complementariedad y la cooperación, la diáfana moral venezolana de  la que hablaban nuestros abuelos, y cada día seamos más felices dentro de una sociedad construida por todos, el pueblo, en ejercicio de su soberanía seguirá eligiendo DEMOCRÁTICAMENTE al Presidente Chávez. 

valgo7@hotmail.com
 



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Juan Carlos Valdez G


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