En
la Constitución de la República de Venezuela de 1961, estaba
taxativamente negado el derecho a la iniciativa popular, para tramitar
el procedimiento de enmienda constitucional, señalaba el artículo 245:
“La
iniciativa podía partir de una cuarta parte de los miembros de una de
las cámaras, o bien de una cuarta parte de las Asambleas Legislativas
de los Estados,...”
Es decir, estaba totalmente prohibido la iniciativa popular para tramitar una enmienda constitucional.
Pero
lo más grave aún, era la prohibición expresa al pueblo, de aprobar la
enmienda, esta Constitución negaba la Consulta Popular.
Simplemente
se requería de un acuerdo cupular, la aprobación del viejo Congreso y
la ratificación por parte de las Asambleas Legislativas, eran
suficientes para que entrara en vigencia una enmienda constitucional.
Bajo la vigencia de la Constitución de 1961, aprobaron dos enmiendas:
La
primera, la famosa enmienda contra Pérez Jiménez, del 9 de mayo de
1973, para evitar que el Ex -Dictador saliera electo Senador por la
Cruzada Cívica Nacionalista en el Distrito Federal.
La segunda, sin ninguna trascendencia, del 16 de marzo de 1983, las
elecciones de los miembros de los Concejos Municipales con un sistema
electoral especial, crear una Comisión Legislativa, materias relativas
al funcionamiento del Congreso.
La
revisión constitucional, es muy clara en nuestra Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, para ello, el poder constituyente
en 1999, preceptuó tres procedimientos(Enmienda, Reforma, Asamblea
Nacional Constituyente) para revisar a nuestra Carta Fundamental.
Específicamente en el TÍTULO IX. Capítulos uno, dos y tres.
Ahora
bien, aparte de creer, en la revolución como fuente constitucional,
también creo, al contrario de otros autores, que los procedimientos de
revisión de nuestra Constitución revelan la posibilidad cierta de
construir legal y legítimamente otro cuerpo jurídico-político de normas
constitucionales; y ello ocurre así, porque se prevé el consentimiento popular, en el que reposa la soberanía de los pueblos.
La
Exposición de Motivos Constitucional, es muy pedagógica, al establecer
a la soberanía popular, como fuente para la revisión constitucional,
para ello veamos lo siguiente:
“La
Constitución ha mantenido la clasificación que distingue entre la
Enmienda y la Reforma Constitucional, incorporando, a su vez, la
facultad de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, para ser
consecuentes con la idea de que es el pueblo el legítimo depositario
del poder constituyente originario. Esto guarda concordancia con lo
establecido en la misma Constitución que hace residir la soberanía en
el pueblo quien puede ejercerla de manera directa o indirecta
Se establece una serie de mecanismos a través de los cuales las posibilidades de modificación
del texto constitucional sean factibles y accesibles, para evitar el
divorcio entre la norma fundamental del sistema jurídico y la realidad
social, política, cultural y económica. La contraposición entre una
Constitución formal y una Constitución real genera distorsiones que
agravan considerablemente las crisis de gobernabilidad y de legitimidad
del sistema político, al no existir opciones para superarlas.
Prueba
de ello la encontramos en nuestra experiencia en el marco de una
democracia formal y representativa, en la cual las que debían impulsar
los cambios constitucionales eran las cúpulas más renuentes a
producirlos, lo cual explica el entrabamiento y obstaculización de los
intentos de reformar la Constitución anterior.
En
este contexto se debe entender que el ejercicio de la soberanía por
parte del pueblo, lejos de afectar el proceso de refundación de la
República y de lograr el objetivo de la profundización democrática, se
convierte en herramienta indispensable del protagonismo popular,
desterrando el sistema de cónclaves que decidían los destinos del país
a espaldas de la sociedad”.
La Soberanía como valor fundamental del Estado Venezolano.
La soberanía viene blindada en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, desde el propio preámbulo,
cuando señala a Venezuela como una patria libre y soberana, con el fin
de refundar la República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica.
Asamblea Nacional Constituyente
PREÁMBULO
“El
pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando
la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón
Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y
de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el
fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democrática, participativa y protagónica,...”
Es un derecho irrenunciable de la nación LA SOBERANÍA, así lo expresa esta norma constitucional:
“
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente
libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de
libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de
Simón Bolívar, el Libertador.
Son
derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.”
Artículo
5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la
ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que
ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”.
Pienso
que la mejor forma a utilizar para diferenciar la revisión
constitucional venezolana es la atinente al procedimiento o mecanismo
de modificación.
En lo que respecta al Procedimiento de Enmienda:
La propia exposición de Motivos de nuestra Constitución nos plantea claramente lo siguiente:
“
En lo que respecta al procedimiento de enmienda, se superan las
limitaciones establecidas en la Constitución de 1961, que hacían
complicada la consecución de resultados efectivos. En el nuevo texto
constitucional se ha previsto una manera más ágil y flexible y se
procede a formular una definición de enmienda, entendida como la
adición o modificación de artículos del texto, siempre y cuando no se
altere la estructura fundamental”.
Capítulo I
De las Enmiendas
“Artículo
340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o
varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura
fundamental”.
“Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
- La
iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos
inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de
un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
- Cuando
la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la
aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá,
según el procedimiento establecido en esta Constitución para la
formación de leyes.
- El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
- Se
considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en
esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.
- Las
enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a
continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero
anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de
número y fecha de la enmienda que lo modificó”.
Capítulo II
De la Reforma Constitucional
“Artículo
345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de
votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La
iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá
presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea
Nacional.”
Esta
muy claro con esta norma constitucional, que la iniciativa de Reforma
que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional, no hay que confundir peras con mangos, una cosa es el
procedimiento de enmienda previsto en el capítulo uno de este título
IX, y otra cosa muy diferente es el procedimiento de Reforma,
contemplado en el capítulo dos. Obviamente procedimientos distintos.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo
347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea
Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un
nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
El tema de la reelección presidencial.
En
las modernas democracias europeas, permiten la reelección presidencial
indefinida, en países como Francia, España, Italia, Austria, Alemania
etc.
“Artículo
230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de
inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”
Nuestro
Comandante-Presidente propone una modificación consistente en eliminar
las frases “...de inmediato y por una sola vez, para un nuevo
período...”
El texto de la norma diría así:
“Artículo
230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”
El sentido de esta modificación es hacer efectivo el principio de soberanía popular delineado en artículo 5 de nuestra carta Magna.
De
tal manera que es al soberano a quien le corresponde decidir cuanto
puede durar en Presidente o Presidenta en el ejercicio del cargo, así
como puede revocarlo a mitad de su período, puede extenderle por los
períodos consecutivos que juzgue convenientes o necesarios para los
intereses del país.
Ninguna norma, y mucho menos una de rango constitucional, debe colocar impedimentos para ese ejercicio de soberanía.
No
se trata de dar por hecho la reelección presidencial de manera
indefinida, sino la posibilidad de repostularse o postularse
nuevamente, para que la gestión del Presidente o Presidenta, sea
nuevamente sometida al escrutinio del pueblo venezolano, frente a otras
opciones que alternativamente se postulen.
Para
activarse el procedimiento de enmienda constitucional, por iniciativa
popular, es necesario que la misma parta del 15% de los electores
inscritos en el registro civil y electoral, o sea, que bastará que
firmen la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y dos mil
setecientos cincuenta y nueve(2.542.759), ciudadanos o ciudadanas que
estén en goce de sus derechos políticos.
Patria, Socialismo o Muerte...!VENCEREMOS¡
Rafael Antonio Méndez
(*)Comisionado de Ideología y Política del Batallón Allende
danielavalentina_0901@hotmail.com