La medida cautelar

El escándalo que han armado los medios de comunicación social en el caso de la medida cautelar a favor de UNAPETROL, y las declaraciones de Horacio Medina, dirigidas a hacer creer que los trabajadores petroleros obtendrán el reenganche por virtud de la medida cautelar, se revertirá contra ellos. La medida cautelar le da oportunidad al Gobierno de reparar algunas de las fallas que, movidas por la indignación y la impaciencia, ha cometido en el procedimiento de despido de los trabajadores petroleros.



1.- En primer lugar, se trata de un recurso de nulidad formulado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (no ante el Tribunal Supremo de Justicia como han mencionado algunos medios), dirigido contra un par de providencias de trámite, dictadas por el Director de Inspectorías del Ministerio del Trabajo en el curso del procedimiento administrativo abierto para conceder o negar el registro de un sindicato denominado UNAPETROL.

El Director de Inspectorías se equivocó en el cómputo del lapso de inamovilidad que corresponde a los trabajadores promotores del registro de un sindicato y a los directivos de éste, y, sobre la base de este error de cómputo (quizás causado por la ignorancia del artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo), declaró en las providencias de trámite, sin que ello fuera necesario e indebidamente, que el lapso de inamovilidad de los promotores y dirigentes había vencido.

Es el caso que varios de los delincuentes que paralizaron la industria petrolera estaban amparados por esta inamovilidad, y que los mismos fueron despedidos antes de que el período de la citada inamovilidad hubiese vencido. En realidad, el objeto principal de las providencias de trámite dictadas por el Director de Inspectorías era otro muy distinto (formular observaciones a la solicitud de registro del sindicato), pero hizo el pronunciamiento adicional equivocado sobre el vencimiento del período de inamovilidad y éste fue el elemento que aprovecharon los delincuentes para pedir su nulidad, así como una medida cautelar de amparo para suspender los efectos de tal pronunciamiento.

Ahora bien, la suspensión de los efectos de tal pronunciamiento, que es lo único que acordó la Corte Primera:

a) Sólo significa que el pronunciamiento de declarar vencido el período de inamovilidad no debe ejecutarse desde la fecha en que se acordó. Ahora bien, los despidos ocurrieron antes de la medida cautelar y ésta no tiene efectos retroactivos, por lo que no hace nulos ipso facto tales despidos.

b) Sólo debe cumplirse mientras se desarrolla el juicio de nulidad contra las providencias de trámite. Sin embargo, si se declarase al final del juicio la nulidad parcial de tales providencias (en lo que se refiere al pronunciamiento adicional que contienen), tal declaratoria sí daría base para accionar en amparo, exitosamente, contra los despidos.



2.- Conviene hacer saber que el ponente de la medida cautelar es el FRANKLIN ARRIECHE de la Corte Primera. Era Procurador del Estado Aragua o del Estado Carabobo y fue promovido por el grupo Arrieche para el cargo de Magistrado en la Corte Primera. Se sabe que es un antichavista furibundo. Lo que sí puedo asegurar, sin el más mínimo género de dudas, es que, desde que fue nombrado, se ha venido reuniendo, cada fin de semana, en Valencia o en Maracay, con Salas Römer y con los abogados de éste, probablemente intercambiando opiniones jurídicas y políticas. La fuente que suministró la información es absolutamente segura.



3.- Nos preguntamos: ¿Cuándo se va a demandar civilmente la indemnización de los daños y perjuicios que estos terroristas ocasionaron al país?.


4.- Lamento que el gobierno, movido por la indignación y la impaciencia, haya despedido a muchísimo personal de la industria que no tuvo absolutamente nada que ver con los delitos de lesa patria que allí se cometieron, y que lo haya hecho sin darles la posibilidad de defenderse. Los abogados del gobierno que se ocuparon de los despidos lo hicieron tan mal ¿por ignorancia o con mala intención?. Ojalá que las injusticias que allí se cometieron se reparen antes de que algunos Tribunales del Trabajo comiencen a calificar de injustificados los despidos y la empresa deba afrontar las millonarias indemnizaciones.

5.- Nuevamente hay un Arrieche en un fallo trascendental. El que está en el TSJ fue designado por ser abogado de Miquilena, pese a que no reúne las condiciones que establece la Constitución pata ser magistrado. La AN lo destituyó sin cumplir el elemental requisito de darle derecho a la defensa y el TSJ tuvo que reponerlo. Ahora el proyecto de Ley orgánica del TSJ, ratifica las designaciones inconstitucionales al proponer sólo un aumento del número de miembros del TSJ. Al no tener que pasar todos los futuros integrantes por los filtros que establece la Constitución se salvarán los que no cumplen las condiciones.

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Mario Peralta


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