Ley antibloqueo subterfugio para imponer el neoliberalismo

El gobierno fondomonetarista de Nicolás Maduro (Fondomonetarista sin el FMI, es decir, que es fondomonetarista gratuitamente, por amor al arte), ha prevaricado ante la revolución bolivariana y había empezado a aplicar el neoliberalismo soterradamente y muy tímidamente y por retazos e inconexamente; pero a partir de la declaración de la pandemia, en marzo-2020, ha visto su gran oportunidad y le ha imprimido el acelerador a esta neoliberalización o aplicación de un paquete monetarista o macro-económico (fondomonetarista).

Lo dicho, anteriormente, se confirman con los siguientes hechos:

1.- Antes de declarar la pandemia, ya le había mandado una carta al FMI pidiéndole un préstamo por US$ 5.000 Millones, que afortunadamente y por retaliación, el fondo se los negó; indiscutiblemente que dé el FMI, haberle hecho el préstamo nos hubiese impuesto un "paquetazo de shock", es decir extremo, y Maduro estaba consciente y dispuesto a asumir esos costos políticos.

2.- La Implementación de la cuarentena "radical" como método de combatir la pandemia, más que combatir el virus, busca el control social de la población, que al mismo tiempo frena las protestas que venían en ascenso en febrero y principio de marzo y a partir de septiembre se han retomado, por la hiperinflación producto de la dolarización; a la vez que encubre el pésimo estado del sistema de salud que la burocracia no ha sabido ni ha tenido la capacidad para perfeccionar un sistema de salud integral, a pesar de los ingentes recursos que recibió Chávez, entre 2004-2012 y el mismo Maduro entre 2012-2014; se ha conformado con la salud primaria de la misión cubana, la cual no depende de ellos; afortunadamente Venezuela es un país Caribe y caliente y la pandemia no se ha proliferado mucho porque es previsible un colapso; la boliburguesía, ha hecho lo mismo que la dictadura de Jeanine Añez en Bolivia, usar la pandemia para reforzar el control social, se parecen mucho, tan es así que ha adoptado la misma consigna de la reacción oscurantista del altiplano "Alianza Cívico-Militar-Policial", lo "policial" aquí, en el caso de Venezuela es un contrabando ideológico.

3.- Pero ya Maduro se quita las amarras de impulsar abiertamente y sin mascara el neoliberalismo y las privatizaciones, cuando, aprovechando la cuarentena radical, dolariza la gasolina y privatiza PDVSA, cuestión que no se planteo ni siquiera CAP en 1989. Privatización petrolera consistente en trocear y privatizar al mismo tiempo, la comercialización de la gasolina (Y por ahí viene el gas), que es parte de PDVSA separándola del resto del proceso productivo, privatización consistente en trasladar las bombas de gasolina, que son del estado venezolano, es decir del pueblo, a privados.

4.- Y ya la guinda que le faltaba a la torta o la gota que rebasa el vaso, es esta ley supuestamente "anti-bloqueo" (Ley AB), cuyo nombre es un eufemismo burlista y cínico porque su verdadero nombre debería ser "Como Imponer el Neoliberalismo Utilizando Una Ley como Subterfugios", es una ley para imponer el neoliberalismo, pero no lo hace directamente, sino a través de terceros, por medio de una ley penal en blanco que ya veremos en qué consiste.

Antes de empezar a analizar, el carácter de clase pequeño burguesa de esta ley AB y sus artículos más claves, debo agregar como antecedentes a esta mega-operación monetarista y privatizadora-dolarizadora de naturaleza de la financierización, aunado a los 4 anteriores, aunque esto no es de este año 20, Maduro, a cuenta de una supuesta paz, en donde invoca el "humanismo" y el "cristianismo" también, desde hace rato, ha venido negociando con la derecha imperialista y con el imperialismo mismo, soterradamente, un pacto de cohabitación para desatarse definitivamente del socialismo y la revolución bolivariana y abrazar al neoliberalismo que es su más fervoroso deseo hoy. Estos acuerdos soterrados, sin decirle nada al país ni a las bases revolucionarias, tuvieron su concreción en el indulto de 110 personas, en su mayoría "políticos presos" y más de 90 de ellos terroristas y traidores a la patria convictos y confesos, para llegar a un acuerdo de este tipo se requieren meses y a veces hasta años de negociación; aparte que ya en Oslo y en Barbados también hubo malas negociaciones, en donde por cierto ya el madurismo había acordado con la derecha imperialista, las elecciones presidenciales, a espaldas del mismo Diosdado, para el año 2021 y esto provoco la furia del presidente de la ANC quien hizo que viniera un emisario de la Casa Blanca a Caracas para que hablara con él y por eso se calló el acuerdo.

NATURALEZA IDEOLOGICA-POLITICA DE LA LEY ANTIBLOQUEO.

Estamos ante una ley que su carácter de clase, es pequeño-burgués y del lumpen proletariado y su naturaleza es de la financierización del capitalismo imperialista global yanqui actual; no busca el socialismo ni la liberación nacional, carácter de la revolución bolivariana establecido en la Constitución, sino que es un sueño de una pequeña burguesía que pretende competir y desplazar al imperialismo yanqui, en su propio terreno, en el terreno de la finanzas, la ley no es ni siquiera económica, es netamente financiera de la financierización nor-atlántica; trata de evadir un bloqueo económico y más que todo en el aspecto financiero, pero para mantener un sistema financiero propio, precisamente ahora, en el mundo de la globalización neoliberal "cuando todos los pollos están contados" a favor del imperialismo yanqui, por eso es un sueño pequeño burgués, aupado por una bravuconada lumpen proletaria de creerse más listo y que esta por arriba de todo el mundo, porque se las sabe todas, es guapo y anda armado; en vez de aprovechar el bloqueo imperialista para renunciar al capitalismo definitivamente y dedicarse con tesón a instaurar el socialismo en Venezuela y a luchar por la revolución en el continente así como lo hizo Bolívar hace 200 años.

También llama la atención la forma tan atropellada y a la vez maniobrera y enredadora como tratan de imponer la ley, que es un subterfugio jurídico encubridor de su verdadero objetivo que es una mega-operación monetarista o neoliberal y privatizadora que deroga el socialismo y la liberación nacional inmersos en el estado social de derecho y de justicia y la doctrina bolivariana valor fundamental de la republica, contenidos en los artículos 5 y 1, respectivamente, de la CRBV. Aquí, en esta forma tan enredadora de imponer la ley vuelve a surgir la naturaleza de clase pequeño burguesa y lumpen proletario de la ley, en donde prevalece el creer que todo el mundo es tonto y "yo me las sé todas", esta actitud está desfasada con la realidad, aunque pueden imponer la ley, tienen la fuerza suficiente para ello a nivel institucional, pero esa imposición los conllevará al fracaso y lo peor de todo, a la destrucción del país.

La conducta antibloqueo es lo contrario o contraparte al bloqueo definido por la ley, en su artículo 1 como "medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad.". La verdad que esta definición de bloqueo es bien light, es pequeño burguesa y hasta burguesa con muchas palabras domingueras.

El bloqueo imperialista derivado del decreto ejecutivo de Obama del 9 de marzo del año 2015, forma parte de una guerra hibrida o Guerra No Convencional (GNC), y forma parte de la guerra económica y se combate con medidas socialistas y anti-imperialistas, es decir, que la conducta anti-bloqueo imperialista debe ser integral y de carácter de clase proletaria, campesina, popular. ¿Y cómo debe ser la conducta anti-bloqueo? La respuesta debe ser integral y a la vez por sectores, vamos a colocar solo dos sectores de ejemplo, el agroalimentario y el petrolero; en el aspecto agroalimentario, debe buscar la soberanía alimentaria, es decir, producir todo lo que consume; en el aspecto petrolero, aparte de recuperar a PDVSA, desarrollarla aguas abajo, es decir, proceder a la industrialización de la empresa, tener los perforadores o taladros, los oleoductos, barcos petroleros, las empresas petroquímicas y las refinerías con tecnología propia y manejada con técnicos y operadores nacionales, para ser inmune a bloqueos o saboteos; solo de esta manera, en materia agroalimentaria y petrolera, repito, se logra la autonomía y se es inmune a cualquier clase de bloqueo imperialista; implantando la soberanía alimentaria y la industrialización petrolera.

SOBRE LA LEY: LA LEY ANTIBLOQUEO ES UNA LEY PENAL EN BLANCO.

Indiscutiblemente que en el autor intelectual de esta ley tenemos a un abogado zorro viejo de estirpe derechista o puntofijista que sabe como disfrazar las cosas, para que no aparezcan lo que son o como son; las leyes penales o punitivas en blanco o de necesario complemento, son aquellas que ellas mismas no son suficientes para definir un delito o una pena, en este caso para definir y tipificar la conducta para evadir un bloqueo; requiere de un complemento por intermedio de terceros, ya que la ley, en blanco, por sí mismo no lo define, sino, remite a otros entes o comisiones que son quienes elaboraran el informe, el estudio, la investigación y tomaran y ejecutaran la decisión, son estos terceros, no contenidos ni contemplados en la ley quienes la perfeccionan. Las leyes penales en blanco también, como son insuficientes en sí mismas y requieren complementos, pueden remitir a otras leyes o a procedimientos establecidos en otras legislaciones.

TERCEROS QUE LA LEY LES OTORGA LA POTESTAD DE DEFINIR, DECIDIR Y EJECUTAR EL ANTI-BLOQUEO. LA LEY ANTI-BLOQUEO "ESTA PINTADA EN LA PARED"

En el caso de este bodrio jurídico denominada eufemísticamente "Ley Anti-bloqueo" o encubridora de la instauración del neoliberalismo y privatizaciones, existen obligaciones, figuras jurídicas, entes nuevos como creados y comisiones que perfeccionan esta ley y son de hecho (Y de derecho), las que deciden que es anti-bloqueo y ejecutan la decisión; la ley por ser una ley penal en blanco solo establece a que órganos, existentes o creados y a cual comisión se le va a dar poder de decisión o que figura jurídica nueva se va a crear, para que ejecuten lo que ellos entienden por anti-bloqueo; es decir es una ley que no es suficiente en si misma que no establece organismos y los dota de personalidad jurídica y les marca las pautas de funcionamiento y de ejecución y sobre todo le establece los procedimientos para actuar, es decir el debido proceso, es una ley punitiva en blanco, ella, si acaso define algunas cosas muy genéricas y le otorga poderes a terceros para que sean estos quienes decidan y ejecuten; se parece mucho al dicho popular que dice "la culpa no es del mono sino del que le da el garrote".

En verdad, la boliburguesía tiene razón, la ley anti-bloqueo no va a privatizar nada, ella le va a dar poder a los entes ejecutivos y de la administración pública en general, que son quienes van a privatizar a su leal saber y entender y de lo lindo y de paso todo va a quedar en secreto, ya que la ley en su artículo 34 prevé la creación de un régimen transitorio de clasificación de documentos reservados, cuestión esta que analizaremos más abajo; aparte que los entes nuevos creados, son quienes van a imponer la privatización y el capitalismo, en muchos casos autorizados por la ley misma, violación a la constitución que se autoriza supuestamente para evadir el bloqueo alias "medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad"; tal como define la conducta del bloqueo el artículo 1 de la ley AB.

A continuación las obligaciones, entes y comisiones, tanto ya establecidos como creadas por la ley que van a conformar el verdadero mecanismo o gestión del anti-bloqueo y son las que van a definir, decidir y ejecutar las decisiones, y son las que van a reinstalar el capitalismo salvaje, la privatización, la dolarización y desmantelar lo poco que queda de socialismo y soberanía y derogar la constitución; ya que las leyes penales en blanco están de adorno, no son suficientes ni explicitas en sí misma, como debe ser toda ley, violando el principio de seguridad o certeza jurídica o ley previa y solo sirve para de una forma engatusadora, o sea, para que la gente no se dé cuenta que estamos ante una mega-operación privatizadora violatoria de la constitución, de la cual nadie va a saber nada, solo los funcionarios actuantes y/o beneficiarios porque todas sus actuaciones son secretas al pueblo y estas obligaciones, entes o comisiones son las siguientes:

1.- Sobre el Consejo de Estado, artículos 251 y 252 de la CRBV, ente encargado de hacer supervisión y seguimiento al anti-bloqueo y hace recomendaciones.

Articulo 11. Ley AB.

El Consejo de Estado, ente ya establecido en la CRBV que traduce consulta o asesoría de la Presidencia de la Republica, que lo preside el vice presidente ejecutivo, y en donde el presidente nombra Cinco (5) Representantes, aparte que el TSJ y la AN nombran uno (1), más un representante de los gobernadores de estado, es decir, que ahora ese es un organismo Madurista, casi al 100%, todos menos el representante de la AN, y es nada menos y nada más que el encargado de la supervisión y seguimiento del bloqueo y su repuesta o "gestión anti-bloqueo" y hace recomendaciones, es decir, que es el comando central de la gestión desbloqueadora. Con este artículo y otros mas que son claves podemos decir que esta ley es como un anillo ajustado al dedo de Nicolás Maduro y la boliburguesía.

2.- Sobre el Control Posterior de la Contraloría General de la Republica.

Articulo12. Ley AB

El artículo 12 de la ley madurista, ya mencionada, habla sobre el control posterior de la Contraloría General de la Republica; aunque pareciera algo de rutina, pero este control posterior puede implicar investigaciones e inhabilitaciones y así alterar el libre desenvolviendo de los organismos públicos y privados y de las personas.

Que no solo debiera ser un control a posteriori sino que debe, y la practica nos ha demostrado que se requiere un control previo y permanente y consecutivo y que la Contraloría sea un poder independiente del ejecutivo, si es contrario es mejor, y no un apéndice del como ha sido hasta ahora.

3.- La figura de la responsabilidad individual y su consecuente responsabilidad penal, administrativa y civil.

Articulo 13. Ley AB

Responsabilidad Individual, Penal, Administrativa y Civil. Contenida en el artículo 13 de la ley AB, cuando texta: "Cualquier desviación en la aplicación de los propósitos de tutela constitucional y protección de los derechos de la República y su población, que pueda constituir delito, acarrea responsabilidad civil, administrativa y penal conforme a la legislación nacional aplicable.". El problema está es que no existe una definición del delito al anti-bloqueo, cuál sería la conducta transgresora que ocasiona la responsabilidad penal en la violación de la ley AB. Esta es una falla grave de una ley, advertir sobre la responsabilidad penal y derivados del que viole la ley, sin definir el delito y mucho menos establecer la pena.

4.- Sobre el Observatorio Nacional

Articulo 14, Ley AB.

El "Observatorio Nacional", es un ente nuevo, creado por el artículo 14 y lo define como un organismo científico que genera conocimiento importante, de estudio académico (No informal o popular), y de seguimiento y evaluación de la gestión anti-bloqueo.

Este observatorio nacional, aunque es un órgano de consulta o de asesoría pero con el nuevo giro hacia la derecha que ha tomado la cúpula del gobierno bolivariano que por cierto ha dejado de ser bolivariano y seria pequeño burgués o neoliberal; pero insisto entraría en contradicción en lo que ha sido hasta ahora la doctrina militar bolivariana, en donde todavía se habla de guerra próxima, guerra de IV Generación, Guerra No Convencional, en otras palabras todo el arsenal ideológico que en gran parte aportó el Profesor Carlo Lanz, hoy desaparecido misteriosamente; cuya resumen seria bloqueo como una forma de guerra imperialista y su contraparte las luchas y acciones por la liberación nacional y el socialismo o la guerra del pueblo como la definió Fabricio Ojeda.

Aunque este observatorio por ser un órgano consultivo o asesor, sus conclusiones no son obligantes, al menos la ley AB no lo establece así, aunque establece una obligatoriedad de los órganos del poder público de colaborar y brindarle todo apoyo en el rol de investigador y en la búsqueda de información a este observatorio nacional. Lo que haría que sus conclusiones, informes, recomendaciones no importarían que fuesen "un saludo a la bandera", porque, repito, no son obligantes.

SOBRE EL CAPITULO II (Artículos del 15 al Artículo 32), Y EL CAPITULO III REFERENTE A LAS MEDIDAS ECONOMICAS ANTI-BLOQUEO

Introducción;

Estos articulados contemplados en los capítulos II y III, de los artículos del 15 al 36, ambos inclusive, es la esencia de la ley anti-bloqueo porque son las medidas económicas y recuérdese que el bloqueo económico muy domingueramente denominada por la boliburguesía como "medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad." Su verdadero nombre son "Acciones de Guerra contempladas en una ley extraterritorial ilegal de la naturaleza de una guerra no convencional, previo a una invasión, buscando ablandar al país víctima, en su versión de Guerra Económica". Es decir que el objeto del bloqueo, a lo que se refiere esta ley, es económico, forma parte de una guerra económica dentro de una guerra hibrida o de Guerra No Convencional (GMC), que son acciones previas a la invasión militar.

El anti-bloqueo previsto en esta ley no es de la naturaleza de la liberación nacional y el socialismo sino de naturaleza pequeño burguesa y lumpen proletaria, ya que busca competir con el imperialismo, en su propio terreno, financieramente (Una locura fuera de lugar), y la presencia lumpen, está en quererla imponer por la fuerza con astucia, maniobra o fraude y violencia. La mejor política anti-bloqueo es el desarrollo endógeno, ponernos a producir y buscar el auto.-abastecimiento a través de la soberanía alimentaria, aumentando la frontera agrícola produciendo lo que consumimos y la industrialización del país producir en el país los bienes indispensables para un buen vivir desarrollando la industria manufacturera, la industrialización del país; solo así seremos inmune a un bloqueo de verdad.

En la propuesta de esta ley también tenemos ofertas engañosas buscando crear falsas expectativas, como el decir que lo que rescatemos producto de las acciones anti-bloqueo, se utilizara para revalorizar las prestaciones sociales de los trabajadores y su salario y con ello también se busca no aumentarle nada a los trabajadores que tienen salario cero y en justicia se merecen la nivelación de su sueldo a la canasta básica como lo pauta el artículo 91 de la CRBV.

Es mentira que ahora, en lo inmediato, vayamos a rescatar alguna cantidad importante de dinero para reinvertirla en el bienestar social, ya que prevalecen las condiciones de fuerza producto de la superioridad militar de la principal superpotencia del mundo y Venezuela no tiene como contrarrestar esa fuerza, lo que nos queda en lo interno es implementar el socialismo y la liberación nacional para no depender mas nunca ni del dólar ni de la tecnología ni de los productos gringos.

El articulo 17 conjuntamente con otros evidencian el "animus neoliberalis", la intención de aplicar el neoliberalismo, las privatización y derogar la constitución, cuando ordena al ejecutivo nacional desaplicar leyes, sin tomar en cuenta la constitucionalidad de esas leyes.

En el artículo 18 se establece un supuesto informe técnico para desaplicar las leyes (En si es de la constitución), y se afirma que ningún informe técnico es justificativo para derogar o desaplicar la constitución.

Por último existen artículos que plantean la reorganización o reestructuración administrativa pero que los facultan para hacer operaciones que exceden la simple administración de un funcionario a cargo de un ente público que para ejercer las facultades previstas en este esos artículos, requieren autorización de la Asamblea Nacional (AN) o la derogación de la constitución.

5.- Sobre la Naturaleza Fundamentalmente Comercial, Financiera e Internacional de las medidas Económicas anti-bloqueo.

Articulo 15. Ley AB.

El artículo 15, aparte de establecer un parámetro proporcional para aplicar las medidas anti-bloqueo tomando en cuenta el funcionamiento de la economía venezolana en el ámbito nacional e internacional así como las relaciones comerciales y financieras con inversores extranjeros, en su impactos con las medidas de bloqueo (Medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas) que afecten al estado venezolano.

Esta definición del anti-bloqueo, ya descrita, hace que la naturaleza del mismo sea netamente financiera de la naturaleza de la financierización imperialista de la globalización neoliberal porque también evidencia que se trata de proteger no al pueblo venezolano ni se trata de que prevalezca el socialismo y el anti-imperialismo bolivariano como valores fundamentales de la nación y mucho menos la constitución, el libro sagrado de todos los venezolanos, sino que se busca defender y proteger al inversor capitalista y se convoca al capital trasnacional para que venga al país a buitrear, ya que esto es lo único que sabe hacer.

6.- Sobre El Destino de los Recursos Generados por la gestión anti-bloqueo.

Articulo 16. Ley AB.

Este articulo 16, hay que denominarlo el "Articulo Mentiroso I", porque hay un "mentiroso II" y hasta pudiera haber un "mentiroso III", como veremos más adelante y crea falsas expectativas de lo que se pueda lograr con la ley que para nada está garantizado que va a generar algún recurso la gestión anti-bloqueo producto de la ley, en lo inmediato, se recuperaría lo robado o pirateado por el imperialismo anglosajón, después de arduas luchas diplomáticas y presiones internacionales pero con guáramo, con vehemencia y no arrodillándose a un tribunal anglosajón, solo, por ahora, lograremos recursos si nos ponemos a trabajar y producir endógenamente y a generar riquezas por nosotros mismos, pero esto ya no sería un "anti-bloqueo capitalista" o financiero como pauta la ley, sería una respuesta revolucionaria, de liberación nacional y socialismo al acto de guerra imperialista yanqui consistente en un bloqueo económico o guerra económica, que es otro idioma distinto al de la conciliación de clase y claudicación de la pequeña burguesía previsto en la ley AB.

La parte de "oferta engañosa" o simplemente mentira, de este articulo 16 estaría en que da por un hecho que se va lograr rescatar alguna platica y como "carnada de bobo" al proletariado, para justificar la pauperización y la pobreza extrema de "salario 0", en que esta imbuido por las medidas y las acciones o "no acciones", el dejar hacer, dejar pasar de Maduro y este supuesto reparto de lo rescatado se le va a repartir a la clase obrera en "Desarrollar sistemas compensatorios del salario o del ingreso real de los trabajadores y trabajadoras… Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos… Financiar el funcionamiento del sistema de protección social y la realización de los derechos humanos…. Recuperar la capacidad de proveer servicios públicos de calidad….Impulsar la capacidad productiva nacional, sobretodo de las industrias estratégicas y la sustitución selectiva de importaciones, asumiendo como prioridad el estímulo y la implementación de los 16 motores económicos productivos de la Agenda Económica Bolivariana…. Recuperar, mantener y ampliar la infraestructura pública.".

Toda esta oferta engañosa es una trampa caza-bobos para engatusar a incautos y no otorgarle, al trabajador, ningún aumento merecido, en base a la canasta básica, como lo rige en la constitución. Pero el pueblo venezolano, hoy y cada día está más claro que nunca y las bases revolucionarias cada día despiertan mas del letargo en que los ha imbuido el culto a la personalidad y una propaganda disfrazada de revolucionaria y de izquierda que los ha mantenido distraído y atontado, ya cada día más en el campo bolivariano-revolucionario y de la izquierda se están deslindando las posiciones; la pequeños burguesa y lumpen proletaria claudicante como la contenida en esta ley AB y la obrero-campesino-soldado-estudiante-mujeres-pueblo.

7.- Sobre el artículo ideal para imponer el neoliberalismo, la privatización y derogar la constitución reimplantando el capitalismo salvaje "saltando a la torera" a cuenta del anti-bloqueo.

Articulo 17 AB.

Si existe algún artículo, conjuntamente con otros de estos mismos capítulos referentes a la parte económica, que ya vamos a ver, que evidencian el "animus neoliberalis" o la intención de reinstalar el neoliberalismo, la privatización y eliminar el socialismo, es este articulo 17, en donde previene la desaplicación de normas legales de carácter constitucional que sería la desaplicación de la constitución misma, pero como es muy descarado ponerlo en un proyecto de ley, no lo ponen, esta vez, al menos se cuidaron de la forma, pero es un articulo, en donde ordena la desaplicación de normas constitucionales, que lo harán los entes aplicadores del anti-bloqueo o gestión anti-bloqueo, que son órganos del poder ejecutivo, la vice-presidencia ejecutiva, los ministerio de economía y finanzas, planificación, comercio internacional, comercio nacional y otros súper-ministerios que ha creado Maduro y la ANC en recientes leyes, todas de corte neoliberal, como la súper-intendencia de la criptomoneda, la comisión presidencial Alí Rodríguez Araque, Agrosur, etc., todas dirigidas por vice-presidencias y ministerios que dependen directamente de Miraflores. En otras palabras es una ley que le cae a Maduro como anillo al dedo, es una ley madurista.

8.- Sobre el artículo que desnuda el encubrimiento del fin último y develado de la ley de reinstalar el capitalismo salvaje, reinstaurar el neo-liberalismo y las privatizaciones y derogar la constitución bolivariana. El Informe "Técnico".

Articulo 18. Ley AB.

Si existe un artículo que devela la intención flagrante de volver al pasado fondomonetarista, sin el FMI, que es peor porque se demuestra que se es conteste con la ideología neoliberal, muchos países recurren al FMI por necesidad u obligados, pero en este caso es alguien o "son alguien" que lo hacen voluntaria y espontáneamente, que repito, es peor y más grave el asunto, es este articulo 18 que prevé un supuesto informe "técnico" para justificar la desaplicación de normas, en su mayoría de carácter constitucional, el cual será elaborado, bajo la coordinación de la vice-presidencia sectorial de economía, y algo más grave todavía, la redacción de este articulo da a entender (Pésima redacción, aunque a veces esas "malas redacciones" se hacen con fines inconfesables), que los confeccionadores de este informe supuestamente técnico definirán las sanciones a imponer a quienes obstaculicen la ejecución de los lineamientos prescritos en el informe; esto es muy peligroso porque aquí tendríamos a funcionarios incompetentes o usurpadores, definiendo delitos o conductas transgresoras que le competen a la asamblea nacional cuestión que viola principios básicos de los derechos humanos en materia penal como el debido proceso, ley previa, delito previamente establecido en una ley, el derecho a la defensa a la presunción de inocencia y pare usted de contar.

El informe aquí establecido, no es ningún informe técnico, es un informe político de naturaleza neoliberal puesto que la ley no busca defender la constitución, el socialismo, el anti-imperialismo contenido en la doctrina bolivariana sino defender a los inversionistas transnacionales desde una óptica de la globalización neoliberal, un informe por naturaleza político y tendencioso monetarista.

9.- Sobre los "limites" contenidos en el articulo 19 Ley AB

Articulo 19. Ley AB.

Este articulo 19 establece unos límites al informe que ordena la desaplicación de normas constitucionales y establece delitos y penas por parte de altos funcionarios económicos del ejecutivo nacional, dependiente de Miraflores, es un "saludo a la bandera" es como un pase de cortesía y sobre todo su intención es mas proteger al alto gobierno que a la constitución ya que habla de normas de derechos humanos, en sentido muy amplio y genérico, otro pase de cortesía, pero sobre todo menciona a normas relativas a la división del Poder Público, que esta si es la verdadera intención de este bodrio de ley, proteger a la burocracia.

Considero que al menos debería decir, "normas que violen artículos contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.", como limitante a la desaplicación de normas producto del anti-bloqueo, en el informe "técnico".

10.- Sobre los artículos "Mentira II" y "Mentira III", el 20 y el 21.

Articulo 20 y Articulo 21. Ley AB.

Los artículos 20 y 21 de la ley anti-bloqueo, recuerdan a dos políticos del puntofijismo, que todavía desandan por ahí, a quienes el pueblo guayanés les puso el nombre de "mentira fresca I" y "mentira fresca II" porque viven cayéndole a coba a la gente; y es que no se puede decir otra cosa de este articulo 21 referente a la "Recuperación de la Capacidad de Ahorro" que significa, según el artículo, la restitución del valor de las prestaciones sociales, beneficios acumulados y ahorros obtenidos por los trabajadores y las trabajadoras del país, vulnerados por los ataques a la soberanía y economía nacional por medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas, u otras amenazas.

Este artículo no deja de ser una falacia, una trampa caza bobos para pescar incautos, como ya lo mencionamos en el artículo 16, ya que la guerra económica del imperialismo yanqui y sus aliados nor-atlánticos y lacayos latino-americanos y caribeños, avalada por una ley extra-territorial, violatoria del principio de autodeterminación de los pueblos, principio fundamental en la creación de la ONU y violatoria del derecho internacional, como el decreto de Obama del 9 de marzo del 2015, son leyes que se cumplen de facto, por el poder de fuerza del imperialismo; es mentira, que ahora en lo inmediato vamos a rescatar algo, que sea relevante e importante porque nos bloquean por la fuerza militar, por las vías de hecho y lo hacen porque tienen poderío militar porque es una superpotencia, nos agarran 4 barcos iraníes que venían con gasolina para Venezuela, ya cancelado su costo y se lo llevan para USA y allá lo venden al mejor postor y se quedan con el dinero, es porque tienen buques de guerra y aviones y portaviones, que nosotros ni los persas tienen como contrarrestarlos, el imperialismo es una realidad, sustentada en los hechos mas no en el derecho y mucho menos en la justicia y la igualdad.

Repito, es una falacia, una gran mentira, rayano a la demagogia, el decir que por ahora o en lo inmediato, con las medidas anti-bloqueo se va a rescatar dinero suficiente, es un subterfugio con una bandera anti-imperialista, un disfraz anti-imperialista, para justificar el fin último y develado como es la reinstalación del capitalismo salvaje, la aplicación del neoliberalismo y las privatizaciones fondomonetaristas, sin el FMI, que como ya dijimos, ideológicamente es peor y más grave.

Tan gravemente falso y demagógico, como el decir que se va a rescatar del imperialismo alguna platica importante o relevante por medio de acciones anti-bloqueo previstas en la ley; es decir que de ese "dinero rescatado" se va invertir en reivindicar los derechos humanos de los trabajadores, en la devaluación de sus prestaciones sociales, salarios y otros activos y beneficios laborales o que se va a restablecer la política del bienestar social general con la "platica rescatada" de manos de la principal superpotencia militar del mundo, esa mentira no se la cree ni siquiera el que redactó ese artículo. Esa es una mentira encubridora para justificar la implantación, otra vez del neoliberalismo o monetarismo, pero más que todo, en este caso concreto de las "mentiras frescas II y III", aquí en análisis, se busca crear falsas expectativas en los trabajadores y algo "mas pior", negarles a los trabajadores la merecida nivelación de su salario a la cantidad preestablecida en la canasta básica, como lo establece el artículo 91 de la CRBV.

El dinero que el imperio anglosajón-franco-germánico, nos ha robado, nos ha pirateado como los corsarios bucaneros del siglo XVI y XVII que saquearon a Caracas y a la valerosa San Félix de Guayana, en donde el hermano de Walter Raleigh pago con su vida su osadía imperialista invasora a manos de los kariñas o caribes, que son originarios de estas tierras orinoquenses, desde la desembocadura del rio Caura hasta la del rio Caroní, siendo su punto intermedio, la hoy Ciudad Bolívar, tierra cuna Caribe.

Ese dinero choreado por los yanquis, solo lo rescataremos con el tiempo después de arduas batallas diplomáticas y ante organismos internacionales, solicitando el reembolso y la consecutiva indemnización por tal despojo, pero más que toda se hará más efectivo en la medida que tengamos más musculo, para expropiarlos a ellos y rescatar lo robado, por la vía de los hechos, tal y cual como ellos nos hicieron a nosotros, sería una retención legitima del derecho civil, "yo me tomo lo que tú me debes porque es mío" o "yo me tomo lo que tú me quitaste porque es mío". Tú me lo robaste y me tomo lo que me corresponde más los frutos que he dejado de percibir.

Por ahora lo que le corresponde al país es; en materia agrícola, aumentar la frontera agrícola (Producir, sembrar, cosechar), buscar la soberanía alimentaria, auto-abastecernos en todos los rublos alimenticios que consumimos. En materia industrial y petrolera, industrializar el país, auto-abastecernos al menos en los principales productos de uso diario, para tener un buen vivir aceptable, solo así somos invulnerables al bloqueo, esta sería la mejor ley anti-bloqueo para nosotros la soberanía alimentaria y la industrialización, impulsar desde las bases sociales, desde los barrios, las parroquias, las comunas, la Federación Agrícola Industrial, que su forma de producir sea socialista, la autogestión.

Igualmente pasaría con los planes, programas y proyectos sociales, pautados en el artículo 21, aquí in comento; el desarrollo endógenos, el auto-abastecimiento, la soberanía alimentaria, la industrialización, y todo "hecho en Venezuela", esa es la mejor política anti-bloque y de rescate del estado de bienestar social, que no podemos quedarnos ahí, sino ir hacia un estado socialista, un estado comunal.

11.- Sobre el artículo tardío para Proteger Nuestra Industria Petrolera en el Extranjero.

Articulo 22. Ley AB.

Este articulo 22 se le pudiera cantar una canción de autoría de Otilio Galindez "caramba, mi amor caramba, lo bello que hubiera sido, si así como yo te quise, tu también, me hubieras querido". Que bello hubiera sido si este artículo, hubiese existido antes de que los gringos nos robaran la CITGO, Monomeros en Colombia y una serie de refinerías tanto en Europa como en el Caribe, que por cierto nadie ha rendido cuentas al respecto, de que se han hecho y en donde están. Pero que hubiese existido el artículo, y se hubiesen tomado cartas en el asunto, como dice Otilio "que bello que hubiera sido"

Ya hoy en día no existe ningún bien petrolero que defender o proteger fuera del país, ya todos están despojados, pirateados sin poder rescatarlo ninguno de ellos, por la fuerza militar imperialista y el dominio diplomático, político y militar que este tiene del mundo.

Solo nos queda el desarrollo endógeno, empezar a rescatar nuestra industria petrolera desde abajo y con un desarrollo propio, autónomo, sustentable y sostenido.

Este articulo, tal y como está redactado, que no especifica si es con carácter de exclusividad para la industria petrolera, le puede servir de base a la boliburguesía para que hagan una renovación de todos los convenios y si les da la gana puedan impulsar el neoliberalismo, ya sea privatizar, transferir la propiedad o la explotación a empresas transnacionales o dárselas a "amigotes", etc., etc., porque la única limitante que tienen es en la materia petrolera contenida en el artículo 303 constitucional.

12.- Sobre la Reorganización Administrativa Producto del Anti-Bloqueo.

Artículos 22, 23, 24 y 25. Ley AB.

Producto de la política o gestión anti-bloqueo, que es ejercida por el alto gobierno sobre todo el denominado "Comando Económico-Político", el mismo Presidente Maduro, la Vice-Presidenta Ejecutiva, la Vice-Presidencia de Defensa y Seguridad Nacional, la Vice-presidencia de Economía y los Ministerios y Vice-Ministerios del ramo también entra Planificación, la Superintendencia de Cripto-Moneda, mas órganos nuevos que ha creado la Ley AB, como el Observatorio Nacional, el Consejo de Estado que tiene funciones adicionales anti-bloqueo a las previstas en la constitución mas las comisiones técnicas constituidos en caso puntuales; todos estos órganos que conformarían el sistema anti-bloqueo, en su accionar y a través de los mecanismo establecidos en la ley, de forma eventual pueden ordenar la reorganización o reestructuración de la administración pública, con el objeto impedir o revertir actos o amenazas de inmovilización, despojo o pérdida de control de activos, pasivos e intereses patrimoniales de la República o de sus entes, por efecto de la aplicación de las medidas coercitivas unilaterales, restricciones y otras amenazas, se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios para su protección, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Articulo 22).

La organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a la práctica mercantil del derecho internacional privado; esta reorganización debe primordialmente garantizar la defensa patrimonial del ente.

El articulo 24 referente a la "Optimización de la Gestión Empresarial", como medida anti-bloqueo de reestructuración administrativa autoriza a modificar los mecanismos de constitución y propiedad que supera la simple reestructuración o reorganización administrativa, aparte de la modificación de gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas tanto nacional como internacionalmente, teniendo como limite las acciones de PDVSA de conformidad al artículo 303 de la CRBV, donde ya vimos, anteriormente, que internacionalmente no queda nada y en lo nacional queda muy poco. En este articulo 24 la mesa está servida para la privatización, menos en materia petrolera, pero para el resto de los motores productivos hay luz verde para re-instalar el monetarismo.

Algo parecido, al artículo 24 visto, sucede con el artículo 25 de la Ley AB, en donde como medida anti-bloqueo se puede disponer de pasivos y activos tanto en los mercados nacionales como internacionales, con la única limitante del artículo 303 de la CRBV, es decir las acciones de PDVSA.

Como conclusión a estos cuatro (4) artículos que hablan de medidas de reorganización, reestructuración de la administración pública con fines de ejercer una política anti-bloqueo, pero del contenido del artículo se deduce que las potestades otorgadas, al ejecutivo encargado del ente respectivo, se exceden de la reestructuración o reorganización administrativa alegada, aunque casi todos colocan como limitante las acciones de PDVSA prevista en el artículo 303 de la CRBV, en donde ya hemos visto que en lo internacional no hay nada que administrar ya todo lo que teníamos ha sido pirateado por el imperialismo anglosajón-franco-germánico; pero que estas funciones se excedan del marco reorganizativo o reestructurativo y fácilmente pueden incluir privatización, para lo que se requiere autorización de la asamblea nacional y/o reforma o derogación constitucional.

13.- Sobre los Mecanismos Excepcionales de Contratación, Compra y Pago de Bienes y Servicios Destinados a los DDHH, Generación de Ingresos, el Normal Desenvolvimiento y la Sustitución de Importaciones.

Articulo 26. Ley AB.

Este articulo, aparte de que pudiera ser "La Mentira Fresca IV", se excede de la simple administración que le corresponde a un Ministro o representante gubernamental, en donde le está prohibido disponer de los bienes del ente a discreción y toda su actuación debe estar sometida a los principios de constitucionalidad y legalidad, y estos dichos vale también para artículos anteriores, en donde también se excede de la simple administración y se abre las compuertas para la imposición del capitalismo salvaje que para implementarlo se debe tener la autorización del legislativo nacional (AN), o derogar o reformar la constitución y las leyes.

Ahora lo mentiroso de este articulo, es que para justificar esa posible, pero permitible privatización o imposición de diversas figuras o modalidades del capitalismo salvaje, lo justifica con los derechos humanos, en defensa de la vida, la salud y la alimentación.

Para acordar estos "mecanismos excepcionales" de contratación, compra y pago de bienes y servicios como medidas de política anti-bloqueo, es requerible una resolución conjunta de los ministerios de economía y finanzas, comercio exterior, comercio nacional y planificación. Es decir que el aplicador o ejecutor de las medidas anti-bloqueo son órganos del ejecutivo nacional dependientes de Miraflores.

14.- Sobre el Impulso a la Inversión Privada:

Articulo 27.Ley AB.

Este articulo, marca una tendencia muy negativa que se ha venido profundizando con Maduro, no quiere decir que con Chávez no se hacía, aunque en menor proporción pero con Maduro esta tendencia privatista, contraria al socialismo y lo que significa y representa el bolivarianismo revolucionario, se ha multiplicado exponencialmente y es priorizar, casi el ser el único modo de producción, el capitalista, en contrariedad a la constitución nacional, en donde se prioriza y protege la economía social o popular.

Esto tiene una justificación y es lo que el mismo Maduro ha llamado "El Factoreo", tesis expuesta en un "miércoles productivo" del 26 de agosto del 20, recomiendo para ello ver un artículo mío del 4-9-20 en aporrea.org y para verlo en la web buscarlo en "aporrea.org/economía/a294793.html". El factoreo consiste en "fabricar" burgueses prácticamente de la nada, conducta muy típica del capitalismo dependiente parasitario en donde tanto el imperialismo como "papa estado" crea o pare burguesías nacionales. La boliburguesía que es una burguesía de nuevo tipo, una parte de ella ha aparecido en el horizonte por intermedio del denominado "factoreo" aunque gran parte de ella viene de la administración publica.

En un sistema de liberación nacional y socialista debe impulsarse con prioridad e insistencia el modo de producción socialista, la forma de propiedad socialista, la autogestión, pero al existir una desviación de derecha, es lógico que se priorice la inversión capitalista privada; debemos revertir esta situación.

15.- Sobre el Levantamiento de Restricciones a la Comercialización con Fines de Protección a Sectores Estratégicos.

Articulo 28. Ley AB.

El artículo 28 de esta ley anti-bloqueo, aquí en análisis, autoriza al ejecutivo nacional a levantar restricciones comerciales para determinada categorías de sujetos, en actividades estratégicas.

Esta liberalidad es peligrosa, aparte que sería un artículo más, de los varios que hemos analizados, que permite o no impide para nada la imposición del capitalismo salvaje entre ellas las privatizaciones. Esta liberalidad, aparte de estar sometida al control de la asamblea nacional, no debe contradecir a la carta magna.

16.- Sobre la Diversificación de los Mecanismos Financieros

Articulo 29. Ley AB.

Este artículo también es peligroso puesto que faculta al ejecutivo nacional (El titular y ejecutor de la política anti-bloqueo) a autorizar, no especifica si es a la administración pública o incluye particulares o privados, la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero, no especifica ni pone límites tampoco a esos "mecanismos financieros". Otro artículo que establece una permisología tacita, aunque no tan tacita, al neoliberalismo, la privatización.

17.- Sobre el Estimulo a la Iniciativa Social y las Garantías a la Inversión.

Artículos 30 y 31. Ley AB.

El articulo 30 sobre el estimulo a la iniciativa social, con tantas ideas y acciones de corte monetaristas y de derecha capitalistas, estas "iniciativas" se ven como saludos a la bandera, aparte que la burocracia lo hace de forma marginal, como algo secundario, siendo lo principal.

18.- Sobre las Opiniones Obligantes Para la Adopción de las Medidas Previstas en este Capítulo II (Del articulo 15 al artículo 32).

Articulo 32. Ley AB.

El artículo 32 de esta ley AB, establece que la adopción de toda medida prevista en el capítulo II o leyes anti-bloqueo de carácter económico o más que todo financiero, es requerido la aprobación del Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Economía y Finanzas; lo que convierte al titular de este ministerio en el hombre o la mujer anti-bloqueo. Un Segundo ministerio anti-bloqueo sería el de planificación, en lo concerniente la reposición de la capacidad de ahorro por parte del ejecutivo nacional, creando mecanismo financieros que restituyan el valor de las prestaciones sociales y otros activos laborales, perdidos por acciones de bloqueo y a mecanismos excepcionales de contrataciones, compra y pago de bienes y servicios concernientes a previsto en los artículos 20 y 26, respectivamente, ley AB.

Igualmente pauta este artículo que toda documentación jurídica producto de cualquier negocio jurídico debe contar con la opinión favorable del Procurador General de la Republica, la cual será solicitada

19.- Sobre el Régimen Transitorio de Clasificación de Documentos, la Secretividad, la Reserva.

Artículos 34, 35 y 36.Ley AB.

Y para meterle cerrojo o blindar las privatizaciones y la monetarización del país y la revocatoria de la liberación nacional y el socialismo de rango constitucional, toda la documentación concerniente a la ley anti-bloqueo es secreta, reservada para el común de los mortales. Es una forma de desde ya censurar las críticas de inconstitucionalidad y traición que obviamente vendrán, ya que la monetarización, las privatizaciones para la revolución bolivariana es impresentable, es sinónimo de traición.

20.- Sobre la evidencia de ser una ley penal en blanco, en la ANC no se va a aprobar ninguna ley neoliberal ni se va a privatizar nada, se va a otorgar poder a terceros para que sean estos quienes impongan el monetarismo y las privatizaciones y con ello derogan la constitución y revocan la revolución bolivariana.

Disposiciones Transitorias Primera y Segunda. Ley AB.

Disposición Transitoria.- Primera. Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley Constitucional serán elaborados los instrumentos normativos contentivos de los mecanismos excepcionales aquí descritos

21.- Sobre la Disposición Transitoria Segunda, en donde prácticamente la ANC deroga la constitución de 1999, al colocar el contenido de esta ley por arriba de todas las normas que colidan con esta ley. Señores, estamos ante un golpe de estado. No hay más nada que comentar.

Disposición Transitoria Segunda. Ley AB.

Disposición Transitoria Segunda. Quedan suspendidas las normas que colidan con lo dispuesto en esta Ley Constitucional, la cual siempre tendrá aplicación preferente incluso respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen las materias que tratan dichas disposiciones, aún ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, su prórroga o los nuevos que se dictaren de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

22.- Sobre la Aplicación de la Ley Anti-Bloqueo y la Complementariedad prevista en el artículo 6 de la ley.

Articulo 6. Ley AB.

Muchos organismos que aplicaran esta ley anti-bloqueo están contempladas en leys, todas de corte neoliberal, que ha venido aprobando Maduro y la ANC, en los últimos años, por ejemplo, en materia petrolera y agroalimentaria. En la materia petrolera la Comisión Presidencial Alí Rodríguez Araque, que por cierto la dirige el vice-presidente de economía y ministro de petróleo Tareck el Aissami, es decir que la decisión "quedara en casa". Y en materia agroalimentaria esta "Agrosur" que por cierto está a cargo del ministro Wilmar Castro Soteldo, también las decisiones quedaran en casa.



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Francisco Sierra Corrales


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