"El Acidito"

Trabajadores de empresas del Estado no se rigen por normas de carácter funcionarial

Ante múltiples solicitudes por la vía funcionarial (Tribunales Contenciosos Administrativos) y diversas consultas a las Salas del TSJ; la Sala Político Administrativa del TSJ, ratifica que quienes presten servicios en las empresas del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, o sea, por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no por normas de carácter funcionarial; según lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014. En términos coloquiales esto quiere decir que si algún trabajador presta servicios a una empresa del estado, vale decir: Mercal, Pdval o cualquier otra con esas características, sus trabajadores en caso de conflictos deben interponer sus recursos vía Inspectoría del Trabajo y luego por los tribunales laborales, no por los tribunales contenciosos administrativos; a tales efectos existe reiterada jurisprudencia en las distintas Salas del TSJ.

Por otra parte es importante recordar que en el mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, del 17 de noviembre de 2014, se establece que esta Ley estará al servicio de las personas y su actuación está dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social; de igual manera busca una continua mejora de sus procedimientos, servicios y prestaciones públicas.

Entre otro de los aspectos de la Ley de Administración Pública, tenemos que los trabajadores asumen un papel protagónico en las funciones que cumplen todos los entes públicos; donde se incluyen las vicepresidencias sectoriales: las vicepresidencias de las cinco revoluciones a la cual llamó nuestro Presidente Nicolás Maduro para impulsar y acelerar la revolución.

Las vicepresidencias son: 1) la del Desarrollo del Socialismo Territorial; 2) la de la Seguridad y Soberanía Alimentaria; 3) la de Economía (para diversificar el aparato productivo); 4) la Política; y 5) la de las Misiones y la Revolución Social (consiste en la construcción del socialismo en lo territorial, que se expresa en la consolidación del modelo comunal).

En el presente año se debe ir avanzando en el reforzamiento y puesta en plena marcha de todas estas vicepresidencias en busca de fortalecer el proceso revolucionario y mejorar la calidad de vida de los venezolanos.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3304 veces.



Reinaldo Silva


Visite el perfil de Reinaldo Silva para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: