Venezuela: Chavez y Jaua lideran revolucion urbana

El mundo moderno es el de las ciudades. Con la revolución industrial, la expansión de los centros fabriles y la clase obrera, fueron creciendo las metropolis urbanas a lo largo de los siglos XIX y XX, hasta llegar a la enorme red de ciudades por todo el planeta. En el mundo existen hoy mas de 300 ciudades con cerca de 2 millones de habitantes y hay otras con 20 y 30 millones de habitantes como Sao Pablo y el Distrito Federal, en América Latina. Son gigantescas urbes donde habita el hombre moderno y lugar de espantosos contrastes sociales. Fabelas, barriadas y tugurios donde se hacinan millones de pobres hacen contraste con los puntos de "gentrificación" y conjuntos privados, lugar de asiento de elites privilegiadas que disponen de todos los servicios y bienes en abundancia.

La mayoría de la población se sitúa hoy en los centros urbanos. Millones de campesinos se desplazan sin control hacia las grandes ciudades en busca de mejores condiciones de vida. Sin embargo, el crecimiento desordenado de las urbes es hoy fuente de conflictos y tensiones sociales. Las gentes van construyendo sus lugares de habitación en situación de mucha precariedad. Sin servicios públicos adecuados, sin infraestructura vial, sin espacios publicos apropiados, sin escuelas, sin hospitales, sin condiciones mínimas de seguridad. Es lo que explica, por lo demas, la emergencia de poderosos movimientos sociales de destechados y pobladores que reclaman la acción estatal para que intervenga con políticas estratégicas orientadas a dar vivenda a los más pobres. Tenemos aquí ya la presencia de una subjetividad urbana en auge, el Movimiento de los Pobladores Sin Techo que está protagonizando procesos de recuperación de lotes de engorde, cuyos propietarios son poderosos terratenientes que especulan con las necesidades de vivienda para embolsillarse grandes sumas de dinero.

Venezuela y sus principales ciudades no son, obviamente, ajenas a esta problemática. Acá faltan millones de viviendas modernas para los más pobres de la sociedad. El gobierno del Presidente Chávez ha hecho, en estos años, ingentes esfuerzos para mejorar las condiciones de vida de quienes se encuentran en los ranchos y chabolas de las periferias sociales, con programas gubernamentales en educación, salud, saneamiento, recreación, seguirdad y alimentación. Pero todavía falta mucho por hacer.

Consciente de tal situación, el Presidente Chávez anunció, desde hace 3 meses, que asumia esta problemática como un desafío personal y un compromiso prioritario. Mas aún si se considera el drama generado por el desastre invernal que ha dejado centenares de damnificados, oportunamente atendidos en albergues temporales.

El Presidente ha indicado varios frentes de trabajo que incluyen acciones para transformar el entorno urbanístico de Caracas, canalizar los convenios internacionales con Turquía, Rusia, Bielorusia y China para focalizar recursos en la construcción de miles de apartamentos como soluciones habitacionales inmediatas que remedien las carencias existentes.

Hace tres día expidió, en el marco de las facultades otorgadas por la Ley Habilitante, una importante Ley Orgánica de Vivienda, que el Vice-Presidente Elias Jaua caracteriza como el inicio de una revolución urbana que redima los más pobres y elimine privilegios de poderosos oligarcas citadinos en complicidad con autoridades municipales de ultraderecha, las cuales manipulan las normas del derecho penal y administrativo para desconocer el sagrado derecho a la vivienda de los ciudadanos.

La Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda sancionada por el Presidente, norma orgánica pendiente del concepto del Tribunal Supremo de Justica, es un marco juridico trascendental que establece un hito en las políticas públicas de un verdadero Estado Social de Derecho y el reconocimiento del derecho a una vivienda digna para los venezolanos.

Es importante analizar y desarrollar esta Ley que será atacada por los grandes terratenientes urbanos y sus medios de comunicación parcializados y mentirosos para invalidarla y tornarla irrelevante. El pueblo debe conocer y apropiarse de esta norma para realizar acciones contundentes que, en coordinación con autoridades públicas, aceleren las soluciones de vivienda popular.

La Ley está organizada en 7 Títulos y 48 artículos.

Sus temas principales estan referidos a los siguientes aspectos: a) Disposiciones fundamentales; b) De las afectaciones de uso y redistribución de los terrenos aptos para la construcción de viviendas; c) De la adjudicación de viviendas construidas o adquiridas; d) De los modos de proceder ante la declaratoria de emergencia por calamidad, catastrofes y otros acontecimientos; e) De las políticas públicas de estimulo a la construcción de viviendas familiares y multifamiliares; f) De los aportes patronales para la adquisición de viviendas principales; g) Del incentivo impositivo; h) De la moneda de la construcción y condiciones generales en los contratos para la adquisición de viviendas principales; i) De la planificación de la política nacional de vivienda y habitat; j) Del ente enncargado de implementar la emergencia para tierras urbanas y vivienda. El Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda; k) Disposiciones finales. Del desconocimiento de formas y negocios juridico.

Se trata de un verdadero Marco Juridico de la políttica Socialista en materia de desarrollo urbano y habitacional.

Es importante destacar que dicha Ley tiene por objeto acelerar todas las acciones que el Estado debe tomar para asegurar el derecho de las familias venezolanas en riesgo vital, de escasos recursos, sin vivienda propia y jóvenes parejas iniciando familia a una vivienda digna para su buen vivir. Esas acciones son las siguientes:

- Dictar decretos de creación de Zonas de Emergencia para la ocupación de terrenos urbanos aptos para viviendas familiares o multifamiliares que se hallen ociosas u subutilizadas.

- Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los grupos familiares señalados en la Ley, con oportunidad de adqurir por planes crediticios, a titulo o neroso, la vivienda.

- Desarrollar, estimular y apoyar decididamente los planes de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de vivienda que presenten las comunidades organizadas.

- Establecer los principios para el uso, construcción, disposición, afectación de terrenos urbanos destinados a la vivienda familiar, tomando esta como derecho constitucional fundamental para la dignidad ciudadana.

- Establecer y desarrollar los principios de coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad para ejecutar la ley.

- Establecer parametros y bandas de precios del metro cuadrado de terreno y de construcción para la vivienda y el habitat. De acuerdo a la estructura de costo correspondiente.

- Establecer cuotos de financiamiento, formas y modalidades de crédito, subsidios y pagos de interes a la banca pública y privada, para el desarrollo y adquisicón de viviendas.

- Decrertar la regulación de precios de los materiales y equipos para la construcción de vivienda y su habitat.

- Constituir empresas de construcción de vivienda y habitat de propiedad estatal, mixta y comunales.

- Constituir consorcios de Construcción entre el sector publico y privado.

Sin duda todas estas acciones desburocratizaran la gestión estatal en materia de construcción de vivienda. Me parece que la norma se quedó corta en la determinación de mecanismos de control social para impedir la corrupción y los malos manejos de funcionarios inescrupulosos.

Quiero destacar en la Ley el alcance de las normas que declaran los terrenos ociosos o subutilizados y los factores y medios para la construcción de vivienda familiar de interes social, como de utilidad pública e importancia estratégica para el buen vivir de la población, en las zonas que se decreten como de emergencia para la tierra urbana y la vivienda. Asi como la que establece que el derecho de propiedad sobre los terrenos sin edificación comprende el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de éste, conforme al estado, clasificación y destino de éste conforme a las normativas urbanísticas aplicables. Dicho derecho implica un deber del propietario de proceder a su edificación, que conforme a su naturaleza se encuentren permitidas, previo cumplimiento de la aprobación o autorización administrativa necesaria.

Hay otras disposiciones que ameritan un examen mas detallada. Asunto del cual nos ocuparemos posteriormente.

Lo cierto es que ya el Vice-Presidente Jaua puso manos a la obra para darle ejecucución a esta trascendetal herramienta juridica revolucionaria.

benitez.3334@yahoo.com.co


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Horacio Benitez


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