Impugnado proceso electoral de FENASIRTRASALUD

Comunicación donde se impugna proceso electoral de FENASIRTRASALUD

Los dirigentes sindicales Thony Navas y Judith Robles de los sindicatos SIRTRASALUD-Distrito Capital y SIRTRASALUD-Miranda, en el día de hoy dirigieron una comunicicación a la Comisión Electoral Nacional Permanente de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud (FENASIRTRASALUD) con el objetivo de impugnar el proceso electoral de la federación mencionada, debido a la arbitraria exclusión de dirigentes y organizaciones sindicales afiliadas y fundadoras de FENASIRTRASALUD, condición esta que consta en los expedientes depositados ante el Ministerio del Trabajo y porque consideran que el acto de postulaciones esta viciado por violaciones al artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los propios estatutos de la federación.  A continuación la comunicación donde se detalla la impunación:

 

Caracas, 18 de mayo de 2009

Ciudadano

HORACIO MARCANO

Presidente y demás miembros de la Comisión Electoral Nacional Permanente

de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos

de los Trabajadores de la Salud (FENASIRTRASALUD)

Nosotros, Thony Navas Nieves, CI: 4.283.542, venezolano, domiciliado en Caracas, Presidente del Sindicato Regional de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital (SIRTRASALUD-Distrito Capital) y Judith Robles, CI: 5.613.701, venezolana, domiciliada en San Francisco de Yare, Estado Miranda, Secretaria de Reclamos del Sindicato Regional de Trabajadores de la Salud del Estado Miranda (SIRTRASALUD-Miranda) y Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud (FENASIRTRASALUD), actuando como dirigentes de los organismos sindicales antes mencionados y en concordancia con las Normas establecidas por el CNE ( resolución Nº 041220-1770) para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, específicamente, en sus artículos:  ARTÍCULO 2.- Los procesos electorales de las autoridades de las organizaciones sindicales sujetas a las presentes Normas, se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerdos y Tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y demás Normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral…, ARTÍCULO 3.- Las presentes Normas tienen como propósito: …c) Garantizar el derecho a postular, ser postulado y ser electo de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…, ARTÍCULO 6.- Los procesos electorales para la elección de las autoridades sindicales se regirán por los principios de imparcialidad, transparencia, eficiencia, confiabilidad, igualdad, publicidad de los actos, buena fe y economía procedimental… ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral de las autoridades sindicales:… 4.- Revisar si la organización sindical presentó ante el Ministerio del Trabajo el Estatuto o Reglamento Interno y el listado de afiliados… 8.- Dictar, a solicitud de los afiliados de la organización sindical, las medidas necesarias para garantizar la imparcialidad de la Comisión Electoral, cuando se observen suficientes indicios de su parcialización... 9.- Suspender el acto recurrido o dictar las medidas necesarias cuando la ejecución del acto pudiera causar perjuicios irreparables al interesado o al proceso electoral. 10.- Conocer y decidir los recursos interpuestos contra los actos, omisiones, hechos y abstenciones de la Comisión Electoral, relativas al proceso electoral de las organizaciones sindicales… 12.- Adoptar las medidas necesarias para asegurar la transparencia de las diferentes fases y el resultado del proceso electoral de cada organización sindical, de conformidad con las Normas internas de la organización sindical, las presentes Normas y del resto de la normativa aplicable, pudiendo adoptar cualquier medida para garantizar este fin… ARTÍCULO 17.- Son atribuciones de la Comisión Electoral: … 8. Conocer y decidir los recursos interpuestos contra sus actuaciones, actos, abstenciones u omisiones… ARTÍCULO 41.- Contra la admisión o rechazo de la postulación, los interesados podrán impugnar ante la Comisión electoral, dentro de un lapso de tres días siguientes a la publicación en la Cartelera de la organización. La Comisión Electoral decidirá las impugnaciones dentro de un lapso de tres días continuos, contados a partir de su interposición. Contra la decisión de la Comisión Electoral, los interesados podrán interponer recurso ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres días siguientes a su notificación. El máximo Organismo Electoral decidirá los recursos contra las postulaciones dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la interposición del recurso…, recurrimos ante ustedes y dentro del lapso que nos garantiza el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (capitulo III, De los Términos y Plazos), para formalizar a través de este oficio la IMPUGNACIÓN que hacemos en lo referente a: PRIMERO, la arbitraria exclusión de dirigentes y organizaciones sindicales afiliadas y fundadoras de FENASIRTRASALUD, condición esta que consta en los expedientes depositados ante el Ministerio del Trabajo y SEGUNDO, el acto de postulaciones y los vicios que allí vemos. Con respecto a lo PRIMERO señalamos que de manera ilegal se excluyeron organizaciones sindicales fundadoras de FENASIRTRASALUD, entre ellas, el Sindicato de Trabajadores Asistenciales Integrales del Estado Portuguesa (STAIEP) y a dirigentes fundadores, como el caso de Thony Navas Nieves, Presidente de SIRTRASALUD-Distrito Capital, lo cual invalida este proceso electoral debido a los vicios que genera un procedimiento de exclusión donde dirigentes y sindicatos afectados no fueron notificados ni se les garantizó el legitimo derecho a la defensa, hecho que afecta a miles de trabajadores de la salud que desconocen su desafiliación y que fueron vulnerados también en su legitimo derecho a participar en la elección de las nuevas autoridades de la federación. Y en cuanto lo SEGUNDO pueden estar completamente seguros que ni los sindicatos afiliados ni sus trabajadores conocen del cumplimiento, por parte de la directiva de  FENASIRTRASALUD, de lo que establece el Artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). La junta directiva estará obligada a rendir a la asamblea, cada año, cuenta detallada y completa de su administración. Quince (15) días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la asamblea, la junta directiva colocará una copia de la cuenta que proyecte presentar, en lugar visible de las oficinas sindicales, para que pueda ser examinada por los socios. Los funcionarios sindicales que no hayan cumplido esta obligación no podrán ser reelectos.” ni lo contemplado en el Articulo 31 de los Estatutos de FENASIRTRASALUD referida a las Atribuciones del Secretario de Finanzas y Administración, en su inciso Nº 6 : “Rendir semestralmente al Ministerio del Trabajo los Informes pormenorizados de las Cuentas de la Federación”, razón por la cual existe juridisprudencia por su no acatamiento y fallos emanados del CNE que han originado paralización de procesos electorales de sindicatos y federaciones. Debido a lo anterior, lo cual constituyen violaciones de nuestro ordenamiento jurídico y de las propias “Normas establecidas por el CNE para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales”, es que sustentamos nuestra impugnación y, en consecuencia, solicitamos paralizar el Proceso de Elecciones de la nueva Junta Directiva de FENASIRTRASALUD, hasta tanto le sean restituidos los derechos a los trabajadores afiliados a esta federación y se verifique el real cumplimiento del Articulo 441 de la LOT y de los propios Estatutos de la federación que impiden postulaciones de miembros de la actual Junta Directiva de la federación en los actuales comicios. Es todo.-----------------------------------------------------

Para la notificación de los resultados de esta IMPUGNACIÓN favor dirigirse a: Av. Santander, Edificio INCRET, Oficina 106, El Paraíso. Teléfono: 0212 451 1201----------.-

 Thony Navas Nieves           Judith Robles

 Telf. 0416 832 8092         Telf. 0416 395 9816

ANEXO: Copia de la Boleta de Inscripción y Comunicación emitida por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital donde se acuerda la inscripción del Sindicato Regional de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital (SIRTRASALUD-Distrito Capital)



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