Cambio en cifra de diputados a elegir irrespeta la Constitución y abre camino a demandas, según expertos electorales

Credito: Archivo

09-07-20.-Los expertos electorales Félix Arroyo, Rafael Delgado y Carlos Medina coinciden en señalar que la nueva cifra de diputados establecida por el CNE luce arbitraria y no garantiza el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y personalización del voto


El pasado 30 de junio, la directiva del Consejo Nacional (CNE) designada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dio a conocer que la nueva cifra de diputados a elegir había aumentado en 100 el número de escaños que tendrá el Parlamento venezolano en 2021, con miras a las elecciones del 6 de diciembre, proceso que los sectores mayoritarios de la oposición no reconocen como legítimas y que llevará al nuevo poder Legislativo a estar conformado por 277 representantes.

Cinco días más tarde, el organismo publicó el cronograma electoral, que incluyó una tabla con la especificación del número de curules a elegir por estado, pero, a pesar que se indicó que se tomó como base el índice poblacional surgido de la división entre el número de habitantes y el factor de 1,1 establecido por la Carta Magna vigente, los resultados parecen contradecir lo que corresponde a cada entidad.

Así encontramos casos como los de Amazonas, cuya cifra de diputados a elegir es de seis, cuando tiene 174 mil 433 habitantes, mientras Cojedes cuenta con la misma cifra y su población es 427 mil 532. Siendo que el índice poblacional 360.000 habitantes (1,1% de 32 millones), Amazonas no debería elegir ni un diputado más que los tres que asigna la propia Constitución a cada uno de las entidades independientemente de su población, mientras la Cojedes tan solo adicionaría uno para elegir cuatro.

No cuadran las cuentas

Los analistas toman en cuenta que el artículo 186 de la Constitución establece lo siguiente: "La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas". Más adelante, el artículo ordena elegir tres diputados por las comunidades indígenas.

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