La Reforma Petrolera Venezolana de 2026: Privatización Fiscal y Autoritarismo Tutelado (Parte 3 de 3)

Martes, 24/02/2026 11:33 AM

Ensayo sobre la Consolidación de un Protectorado Petrolero

NOTA DE APERTURA // TERCERA PARTE. En las dos primeras entregas de este ensayo, establecimos los marcos conceptuales para comprender la reforma petrolera de 2026 como una privatización fiscal de facto bajo un régimen de autoritarismo tutelado, para luego descender al terreno jurídico concreto, examinando los cuatro mecanismos de transferencia de renta al capital transnacional y sus graves violaciones constitucionales que se establecen con la Reforma.

En esta tercera y última entrega abordamos el dispositivo discursivo que legitima la reforma -el «realismo acrítico»- y esbozamos las bases de un «realismo crítico» como alternativa. Examinamos luego el sustrato institucional que hace posible esta reforma: la ficción de la separación de poderes, la Ley Antibloqueo como institucionalización de la opacidad, la corrupción endémica de PDVSA y la captura sistémica del Estado. Cerramos con una síntesis crítica que articula la tesis central, analiza lo que está en juego, identifica las fisuras del orden emergente y propone ejes de acción para las fuerzas democráticas.

VI. LA TRAMPA DEL REALISMO ACRÍTICO: NATURALIZACIÓN Y CLAUSURA DE ALTERNATIVAS

La reforma se legitima mediante lo que hemos denominado un «realismo acrítico» que la presenta como la «única opción posible» dadas las «correlaciones de fuerza». Los argumentos típicos de este discurso incluyen: «Venezuela no tiene recursos para invertir, necesita capital extranjero»; «La oposición debe negociar con el chavismo»; «Estados Unidos es necesario dado el vacío de poder»; «Las aspiraciones morales no son viables, hay que ser pragmáticos».

Este discurso opera como una subideología que naturaliza la dominación mediante tres mecanismos críticos.

Primer mecanismo: la naturalización. Lo contingente se presenta como necesario. La entrega de renta petrolera no es una «ley económica objetiva», sino una decisión política reversible. Noruega construyó su modelo de maximización de renta estatal (78% ) sobre el sector petrolero- precisamente en un contexto de necesidad de inversión extranjera para el desarrollo del Mar del Norte en los años setenta (Norwegian Petroleum Directorate, 2025). Logró atraer inversión con términos más favorables al Estado (y a la sociedad noruega), respaldada por instituciones sólidas y un alto nivel de gobernanza democrática. La diferencia no es que Noruega tuviera «mejores condiciones objetivas», sino que tomó decisiones políticas distintas, respaldadas por unas correlaciones de fuerza que esas mismas decisiones contribuyeron a construir (Rosenthal et al., 2023). La referencia al caso noruego debe entenderse, por tanto, como ilustración de que las decisiones políticas y las instituciones importan tanto o más que las cifras fiscales, no como un modelo que pueda ser trasplantado mecánica e inmediatamente al contexto venezolano.

Una de las justificaciones recurrentes para reformar la Ley Orgánica de Hidrocarburos en Venezuela apela a la supuesta «transición energética acelerada», que estaría reduciendo la demanda global de petróleo y obligando al país a ofrecer condiciones fiscales más atractivas para atraer inversiones. Dürich (2026) desmonta cuidadosamente esta narrativa. De acuerdo con los propios informes de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), solo en el escenario más exigente -el de Cero Emisiones Netas (Net Zero Emissions Scenario, NZE), que presupone una transformación política global sin precedentes históricos- la demanda petrolera entra en un declive pronunciado. En cambio, en el escenario central descriptivo (Stated Policies Scenario, STEPS), la demanda alcanza un pico cercano a los 102 millones de barriles diarios hacia 2030 y luego desciende gradualmente, sin colapsar; mientras que en el escenario de Políticas Actuales (Current Policies Scenario, CPS), que considera únicamente las políticas ya vigentes, la demanda continúa creciendo hasta alrededor de 113 millones de barriles diarios en 2050, sin evidenciar un pico previo..

Invocar selectivamente la idea de un pico inminente, ignorando los escenarios más probables, constituye precisamente el tipo de clausura ideológica que aquí cuestionamos: una selección interesada de evidencia que naturaliza la urgencia de la cesión. Un ejemplo paradigmático de esta clausura ideológica es el manejo de las cifras del government take. Mientras organismos como la Asociación Venezolana de los Hidrocarburos (AVH) difunden la imagen de un insostenible 95% de carga fiscal, el analista Carlos Dürich expone el sesgo de esta narrativa al recordar que :

«…lo que no nos dice la AVH es que estar por encima de ese promedio es lo común entre los países con mayores reservas y producción, como es el caso de EE. UU., cuyo Government take es de 88%, o Arabia Saudita, que es de 87%» (Dürich, 2026).

La reforma, por tanto, no nos acerca a un estándar mundial objetivo, como se pretende hacer creer, sino que nos sitúa deliberadamente por debajo de países como Irak (36%) o Kuwait (31%), precisamente aquellos cuya soberanía energética se ejerce bajo una tutela geopolítica mucho más acentuada. El objetivo no parece ser la eficiencia, sino la subordinación.

En esta misma línea, las propias empresas petroleras han revisado sus expectativas sobre la velocidad de la transición. Así, la noción de que Venezuela «debe apurarse» a vender su petróleo antes de que pierda valor carece de sustento empírico. Más bien, funciona como una profecía autocumplida que construye artificialmente un sentido de urgencia, pese a que la evidencia disponible indica que la demanda global se mantendrá en niveles significativos durante décadas en cualquier escenario que no suponga transformaciones políticas de carácter excepcional. En este sentido, la idea de una transición energética inminente opera como un dispositivo ideológico orientado a clausurar el debate sobre alternativas.

Segundo mecanismo: la clausura temporal. El «realismo» privilegia el corto plazo sobre las consecuencias estructurales. El argumento de que «hay que atraer inversión ya» pretende justificar cualquier concesión, ignorando que una concesión que garantiza al operador la captura del 74% de la renta durante 30 o 40 años no es una medida temporal, sino una decisión que estructura el modelo de desarrollo para toda una generación. El cortoplacismo aparentemente «realista» hipoteca el futuro.

Tercer mecanismo: la profecía autocumplida. Al presentar la reforma como la «única opción», el discurso desactiva las resistencias, haciendo que efectivamente se convierta en la única opción viable. Si los sectores que podrían resistir aceptan que «no hay alternativa», entonces no habrá alternativa organizada. El realismo no solo describe el mundo, sino que lo produce, junto con su aceptación pasiva y resignada.

El realismo acrítico que legitima la reforma de la LOH no es solo una postura analítica ni un error cognitivo: es un dispositivo discursivo de legitimación funcional al esquema de dominación que la reforma institucionaliza. Operando mediante la naturalización de lo contingente, la clausura del horizonte temporal y la profecía autocumplida, propagado por un arco entero de la clase política venezolana, (sobremanera, la que está constituida por el cipayato de los Rodríguez y sus aliados, pero también por buena parte de los sectores opositores venezolanos), este discurso transforma una transacción política asimétrica -cesión de soberanía a cambio de supervivencia autoritaria- en imperativo técnico-económico inevitable. Así, la subordinación geopolítica se presenta como «pragmatismo», la transferencia de renta como «modernización», y el autoritarismo tutelado como «estabilidad». El realismo acrítico es, en última instancia, la ideología de la entrega: aquella que convierte la renuncia en virtud, la resignación en racionalidad, y la capitulación en "realismo".

Hacia un realismo crítico: condiciones mínimas para una eventual renegociación

Contra el realismo acrítico, pero también contra el idealismo nacionalista acrítico, es necesario esbozar una postura o un enfoque que reconozca los condicionamientos existentes sin naturalizarlos hasta convertirlos en leyes inexorables. A falta de un mejor nombre lo denominaremos realismo crítico. Se trata entonces de tener una mirada sobre el escenario que ciertamente sea realista pero que sea capaz de abordar el análisis de las correlaciones de fuerza en perspectiva histórica, que reconozca su carácter mutable; y la valoración de la eficacia política subordinada a horizontes normativos de democratización, soberanía y justicia social. El caso boliviano de 2006 demuestra que la reversibilidad es posible, pero también que su legitimidad no depende solo de la fuerza, sino de la naturaleza del acto original. Como apunta el economista Joseph Stiglitz al analizar aquellas renegociaciones:

«…muchos acuerdos fueron aparentemente hechos en secreto por gobiernos anteriores, y sin la aprobación del Congreso. De hecho, dado que la Constitución boliviana requiere la aprobación del Congreso para tales ventas, no está claro que Morales esté nacionalizando nada: los activos nunca fueron vendidos adecuadamente. Cuando a un país le roban un tesoro artístico nacional, no llamamos a su retorno "renacionalización", porque le perteneció al país todo el tiempo» (Stiglitz, 2006, citado en Likosky, 2009; p. 27).

Esta perspectiva invierte los términos del debate: la pregunta no es si sería legítimo revertir la reforma de 2026, sino si fue legítimo el proceso de desposesión que la hizo posible. Desde esta perspectiva, y pensando en la Reforma de la LOH, diríamos que tres condiciones mínimas harían posible, en el mediano plazo, una renegociación o replanteamiento de los términos de la cesión:

  1. Cláusulas de revisión obligatoria cada tiempo prudencial -cinco a siete años-, ligadas a umbrales de producción y gobernanza. El caso iraquí evidencia que esta renegociación es posible incluso en condiciones de extrema adversidad institucional, aunque requiere voluntad política sostenida y un horizonte de largo plazo.

  2. Fondo Soberano Petrolero con gobernanza tripartita (Estado, sociedad civil, veeduría internacional) para blindar al menos el 30% de la renta incremental.

  3. Adhesión plena a un régimen EITI+ esto es, la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, -por sus siglas en inglés-, con estándares ampliados que incluyen el análisis de empresas estatales, contratos y flujos extrapresupuestarios- con auditorías anuales obligatorias por firmas internacionales y publicación desagregada de contratos.

Sin estos candados institucionales, la «flexibilización temporal» se convierte en una entrega permanente. La historia latinoamericana demuestra que las reformas petroleras no son irreversibles: Bolivia recuperó el control estatal pleno de sus hidrocarburos mediante el Decreto Supremo 28701 del 1 de mayo de 2006, logrando que el Estado retuviera el 82% del valor de la producción en los campos de mayor escala tras renegociar 44 contratos con 12 compañías en un plazo de 180 días (Morales Ayma, 2006; Ceppi, 2014); y Argentina reestatizó el 51% de YPF en 2012 mediante la Ley N° 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera. Sin embargo, el caso argentino encierra una advertencia que Venezuela no puede ignorar: la expropiación se ejecutó sin cumplir el estatuto societario de YPF, que exigía hacer oferta de compra a los accionistas minoritarios, lo que derivó en una condena de un tribunal estadounidense por aproximadamente 16.000 millones de dólares -cifra que con intereses acumulados supera ya los 18.000 millones en 2026- en favor del fondo Burford Capital, que había adquirido los derechos de litigio de los accionistas afectados (Preska, 2023, citada en Infobae, 2026). La lección no invalida el ejemplo de reversibilidad, sino que lo precisa: las reformas pueden revertirse, pero cuanto antes se construyan las condiciones institucionales y jurídicas para hacerlo, y cuanto más riguroso sea el procedimiento, menores serán los costos para el Estado. Para Venezuela, donde la reforma acaba de aprobarse, esta ventana de acción temprana sigue abierta. Lo que falta no es solo soberanía formal, sino capacidad y, sobre todo, disposición y voluntad política para construir las correlaciones de fuerza que permitan renegociar desde una posición menos débil.

Es preciso, sin embargo, introducir aquí una complejidad adicional que las propuestas anteriores no pueden ignorar sin incurrir en el idealismo acrítico que denunciamos. El mecanismo del fideicomiso bilateral en Qatar -mediante el cual el Tesoro de Estados Unidos supervisa directamente las cuentas petroleras venezolanas, aprueba los presupuestos mensuales del gobierno de Delcy Rodríguez y tiene poder de veto sobre partidas específicas (Bermúdez, 2026; Infobae, 2026)- introduce una variable de dependencia geopolítica que transforma el problema de la renegociación en un problema de doble interlocutor. La pregunta pertinente no es solo «¿puede Venezuela renegociar con las transnacionales?», sino también «¿puede Venezuela renegociar con Washington la devolución de la soberanía presupuestaria que ha cedido?». Un Fondo Soberano Petrolero o cláusulas de revisión obligatoria carecen de viabilidad efectiva si los recursos sobre los que operarían pasan previamente por el filtro de aprobación estadounidense. Esto no invalida las propuestas, pero sí precisa que su implementación requiere, como condición previa, alguna forma de restauración de la soberanía presupuestaria que hoy se ejerce desde Washington. Dicho de otra forma: las condiciones mínimas para una posible renegociación no son solo institucionales -construir un PDVSA capaz, un Estado con separación de poderes, una sociedad civil movilizada-, sino también geopolíticas: negociar con el tutor externo los términos de su propia retirada del control directo sobre los ingresos petroleros. Esta negociación de segundo orden es, probablemente, la más difícil de todas, y el realismo crítico que aquí proponemos no puede eludirla sin traicionarse a sí mismo.

Es necesario, igualmente, preguntarse quién personifica ese realismo crítico en las condiciones políticas concretas de Venezuela en 2026. La respuesta no admite romanticismo pero tampoco parálisis. No se trata de un actor unitario preformado, sino de una constelación de fuerzas heterogéneas cuyos intereses convergen, en distintos grados y horizontes, en torno a demandas de transparencia, reversibilidad y reconstrucción institucional: la tecnocracia petrolera venezolana en la diáspora, que preserva el capital técnico que el régimen destruyó y que ya trabaja para las mismas transnacionales que hoy operan en Venezuela; las organizaciones de documentación y transparencia -Transparencia Venezuela, Acceso a la Justicia, CLIPPVE, PROVEA, por solo mencionar algunas- que construyen el archivo histórico sobre el que se podrá fundar la reclamación futura; los sectores universitarios y académicos que mantienen viva la crítica desdem el ámbito de la producción de conocimiento científico-técnico en condiciones adversas; y, en el mediano plazo, cualquier formación política que alcance el gobierno bajo condiciones de mayor legitimidad democrática y asuma la renegociación como mandato. Ninguno de estos actores tiene poder de veto sobre la reforma hoy. Su función no es detenerla -eso está fuera de su alcance bajo las correlaciones de fuerza actuales- sino hacer que sea más difícil repetirla mañana, y construir las condiciones bajo las cuales la reversión sea posible cuando cambien esas correlaciones. La distinción entre detener y construir condiciones para la reversión no es un eufemismo resignado: es la única estrategia honesta disponible cuando la correlación de fuerzas inmediata es desfavorable pero la historia no ha concluido.

Por otro lado, se hace necesario, reconocer honestamente los obstáculos que enfrentan estas alternativas. La invocación del "modelo noruego" o de una "renegociación agresiva de la deuda" puede incurrir en idealismo acrítico si no se especifica cómo se superarían las restricciones concretas: ausencia de movilización social organizada, emigración de cerca de 8 millones de personas, incluyendo fuerza técnica calificada (R4V, 2025; ACNUR, 2025), hiperfragmentación del campo opositor (y buena parte de este cooptado, y perfectamente alineado y subordinado al oficialismo), colapso de la capacidad operativa de PDVSA, default que cierra el acceso a financiamiento internacional, y un régimen autoritario que controla las fuerzas armadas y carece de incentivos para democratizarse. Las alternativas que el realismo clausura no son "utópicas" en abstracto, pero enfrentan obstáculos formidables que deben ser explicitados.

En otras palabras, las alternativas que el «realismo acrítico» clausura incluyen: un modelo de maximización de renta estatal inspirado en Noruega o Arabia Saudita, pero adaptado a las capacidades institucionales venezolanas; una renegociación agresiva de la deuda con una reducción sustancial, antes de regalar la renta petrolera por décadas; una democratización real con control popular efectivo sobre la política petrolera estratégica; una diversificación económica financiada con la apropiación adecuada de la renta; y una integración latinoamericana efectivamente no subordinada a agendas externas. El «realismo acrítico» las descarta a priori, presentándolas como inviables, pero tampoco pueden invocarse sin demostrar cómo se superan estos obstáculos concretos. La tarea crítica supone la necesidad urgente de denunciar la reforma, pero además la necesidad de construir las condiciones políticas, sociales e institucionales que hagan factibles alternativas superiores. Esto requiere organización política de largo aliento, no solo resistencia retórica inmediata.

VII. EL SUSTRATO INSTITUCIONAL: AUTORITARISMO SIN CONTRAPESOS Y OPACIDAD ESTRUCTURAL

7.1. La ficción de la separación de poderes

En Venezuela, el proceso de erosión de la separación de poderes lleva más de dos décadas de desarrollo sistemático. Hoy en día, esta condición esencial de cualquier democracia moderna ha desaparecido por completo. El Tribunal Supremo de Justicia -calificado por la Comisión Internacional de Juristas como «totalmente cooptado por el Poder Ejecutivo e integrado mayoritariamente por miembros del PSUV y/o ex funcionarios del Gobierno», convertido en «un apéndice del Gobierno y un instrumento político del régimen» que ha «socavado el Estado de Derecho y vulnerado el principio de separación de poderes» (CIJ, 2017)- demostró en tiempo real su subordinación al avalar el fraude del 28 de julio de 2024: su presidenta, Caryslia Rodríguez, leyó la sentencia que «certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida los resultados de la elección presidencial del 28 de julio del 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde resultó electo el ciudadano Nicolás Maduro Moros» (TSJ, Sala Electoral, 2024), en un proceso iniciado a petición del propio Maduro, sin revelar la identidad de los peritos, sin presencia de representantes de la oposición mayoritaria y sin publicar los resultados desagregados que exige la ley. La Secretaría General de la OEA rechazó «rotundamente» el fallo, señalando que el CNE había «proclamado a Maduro de manera apresurada, con base en un boletín parcial emitido de forma oral, con números que evidenciaban imposibilidades matemáticas», y que reconocer esos resultados equivalía a «convalidar un fraude electoral» (OEA, 2024); la Misión Independiente de la ONU alertó sobre «la falta de independencia e imparcialidad del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral», señalando que ambos han «desempeñado un papel dentro de la maquinaria represiva del Estado» (Misión Independiente ONU, 2024); y doce ex cancilleres latinoamericanos declararon conjuntamente que el TSJ «carece de imparcialidad e independencia» y que su aval al resultado electoral «no tiene validez, además de ser inconstitucional» (Infobae, 2024). La Fiscalía General no investiga al oficialismo, excepto cuando así se lo ordena el poder ejecutivo. La Contraloría General no fiscaliza al gobierno. La Defensoría del Pueblo, lejos de proteger los derechos ciudadanos, funciona en el mejor de los casos como apéndice propagandístico del régimen, aunque su presencia en la vida cotidiana del país es sencillamente nula.

Esta ausencia de controles horizontales convierte cualquier reforma legal en un acto de fe. Cuando el Estado contrata con particulares, el TSJ fallará siempre a favor del Ejecutivo, lo que explica por qué ningún inversionista confía en la jurisdicción venezolana. Pero tampoco hay garantía de que el Estado cumpla: el Ejecutivo puede modificar los contratos unilateralmente cuando le plazca, como hizo con las nacionalizaciones de 2007-2010, cuando el gobierno de Hugo Chávez obligó a las empresas extranjeras a ceder el 60% de sus participaciones a PDVSA o abandonar el país, generando una deuda arbitral que supera los 10.000 millones de dólares en laudos aún impagos y registrados para ejecución en múltiples jurisdicciones (CIADI, 2019; LexLatin, 2024). La ironía es que la desconfianza generada por esas expropiaciones es precisamente la que ahora pretende subsanarse mediante el arbitraje internacional que la reforma de 2026 introduce como garantía al inversor -sometiéndose así al mismo mecanismo que ya falló sistemáticamente en contra de Venezuela cuando fue el Estado quien expropió.

La reforma de 2026 no solo no corrige esta situación, sino que la agrava. Al reducir el rol de la Asamblea Nacional al de una simple instancia de notificación (artículo 34), elimina el único control formal -aunque ya debilitado- que existía sobre los contratos de interés público. Al mantener la fusión de cargos (ministra-presidenta), institucionaliza el conflicto de intereses como norma. La misma persona que promovió la Reforma, Delcy Rodríguez es quien define la política petrolera como ministra y la autoriza como Presidenta encargada. Tal cantidad y complejidad de funciones no solo es contraria a la sana administración, sino que facilita enormemente la corrupción en cualquier de sus manifestaciones. No hay separación de poderes, no hay separación de funciones, no hay control. Es la institucionalización de la autocracia decisionista.

7.2. Contingencias de validez y disputas jurídicas en escenarios de transición. Una cascada de nulidades?

La discusión precedente permite introducir una cuestión particularmente sensible, situada en el límite entre el análisis jurídico y una suerte de economía política del derecho: la eventual disputabilidad futura del entramado normativo y contractual derivado de la reforma petrolera de 2026. No se trata aquí de afirmar la nulidad presente de dicho entramado ni de sostener la existencia de efectos jurídicos automáticos derivados de las irregularidades señaladas, sino de explorar un terreno más complejo e incierto: aquel en el que el derecho deja de operar como un sistema cerrado de validez y se convierte en un recurso estratégico susceptible de ser activado en contextos de transformación política. En pocas palabras, el uso político del derecho en un contexto de eventual cambio político

El punto de partida de esta reflexión es, inevitablemente, la controversia en torno a la legitimidad de origen del poder constituido a partir del proceso electoral de 2024. Para sectores relevantes, tanto en la doctrina como en ciertos ámbitos internacionales, dicho proceso habría estado atravesado por irregularidades de tal magnitud que comprometerían su validez democrática. Sin embargo, incluso si se acepta esta premisa, es necesario subrayar que se trata de una afirmación jurídicamente controvertida y políticamente polémica, cuya aceptación dista de ser universal. Más importante aún: el derecho público contemporáneo, tanto en su dimensión interna como comparada, no opera sobre la base de una traslación automática entre ilegitimidad de origen y nulidad generalizada de los actos estatales. Por el contrario, ha desarrollado mecanismos orientados precisamente a evitar ese tipo de colapsos sistémicos, privilegiando la continuidad funcional del Estado incluso bajo condiciones de cuestionamiento de la titularidad del poder.

En este marco, la cuestión relevante no es si existe o no una invalidez en sentido abstracto, sino cómo se articula la tensión entre, por un lado, la posible ilegitimidad de origen y, por otro, la necesidad de preservar la estabilidad y continuidad jurídica y administrativa. Es en esa zona de fricción donde adquiere sentido analizar los alcances y los límites de la doctrina del funcionario de facto. Tradicionalmente concebida como un instrumento para proteger a terceros de buena fe y garantizar la continuidad del orden público, dicha doctrina ha sido interpretada por ciertos sectores como incapaz de cubrir situaciones de ruptura constitucional de carácter estructural o de incompetencia manifiesta en el ejercicio del poder. No obstante, la experiencia comparada muestra que, en contextos de alta complejidad política y económica, los sistemas jurídicos tienden a expandir antes que restringir el alcance de esta figura, precisamente para evitar la desestabilización de relaciones jurídicas consolidadas, en particular aquellas vinculadas a sectores estratégicos y a compromisos de largo plazo.

Esta tendencia se acentúa cuando se introduce la distinción, frecuentemente soslayada en el debate público, entre la validez de los actos en el plano del derecho interno y su tratamiento en el ámbito del derecho internacional de inversiones. Aun en el supuesto de que determinadas normas o actos administrativos pudieran ser objeto de cuestionamiento constitucional, ello no se traduce automáticamente en su invalidez en el plano internacional. La práctica arbitral contemporánea ha mostrado una inclinación consistente hacia la protección de la estabilidad contractual, el reconocimiento de las expectativas legítimas de los inversionistas y la validación de actos emanados de autoridades que ejercen control efectivo del territorio. En este sentido, la arquitectura jurídica internacional introduce un principio de conservación de efectos que limita significativamente el alcance de cualquier estrategia de impugnación basada exclusivamente en vicios de origen.

Un elemento particularmente relevante en este contexto es la cuestión de la buena fe de los inversionistas. Aunque podría argumentarse que el conocimiento de un entorno político controvertido incide sobre dicha buena fe, lo cierto es que, en la práctica, los estándares aplicados tienden a privilegiar criterios de efectividad y formalidad antes que evaluaciones sustantivas sobre la legitimidad democrática del régimen contratante. En consecuencia, la posibilidad de cuestionar la validez de los contratos sobre esta base, si bien no es inexistente, se enfrenta a umbrales probatorios elevados y a una clara resistencia en los foros arbitrales.

A la luz de lo anterior, resulta más preciso abandonar la idea de una «cascada de nulidades»…que sugiere una lógica automática y lineal difícilmente sostenible… y reemplazarla por la noción de un campo de disputa jurídica contingente. Este campo no se activa por la simple existencia de irregularidades originarias, sino que depende de condiciones políticas específicas: una eventual transición de poder con voluntad explícita de revisión, una reconfiguración de las alianzas internacionales, o una alteración significativa en la correlación de fuerzas entre el Estado y los actores privados involucrados. Bajo tales circunstancias, podrían emerger estrategias orientadas a la renegociación de contratos, la revisión de los términos fiscales o incluso la impugnación selectiva de determinados instrumentos jurídicos.

Sin embargo, es fundamental reconocer que estos escenarios no están determinados por automatismos jurídicos, sino por dinámicas de poder. El derecho, en este contexto, no actúa como un mecanismo que produce por sí mismo la invalidez de los actos, sino como un lenguaje y un repertorio de herramientas disponibles para la acción política. Su eficacia depende, en última instancia, de la capacidad de los actores para articularlo dentro de proyectos de transformación más amplios.

Desde esta perspectiva, la relevancia de esta discusión no radica en la afirmación de una nulidad presente, sino en la identificación de un espacio de conflicto futuro en el que la arquitectura jurídica de la reforma podría ser reabierta, disputada y eventualmente reconfigurada. Se trata, en suma, no de un diagnóstico sobre el estado actual del derecho, sino de una reflexión sobre sus posibles usos en escenarios donde la correlación entre legalidad y poder vuelva a ponerse en cuestión.

7.3. Ley Antibloqueo: opacidad como principio y como estructura

La Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, publicada en Gaceta Oficial N° 6.583 Extraordinaria el 12 de octubre de 2020, comúnmente denominada "Ley Antibloqueo" no fue concebida -como su nombre sugiere- como una medida temporal para sortear sanciones internacionales, sino como un instrumento de desregulación institucional y constitucional permanente que establece un estado de excepción jurídica de facto y sin fecha de término cierta.

Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de 2017 -un órgano cuya propia legitimidad fue cuestionada y que, además, carecía de facultades legislativas según la Constitución de 1999-, la ley fue el resultado de un único debate en el que solo tres «constituyentes»hicieron uso de la palabra, sin discusión artículo por artículo (Redacción BBC News Mundo, 2020). Este procedimiento de aprobación exprés fue la antesala de un contenido normativo que transforma radicalmente la relación entre el Ejecutivo, el derecho y el control ciudadano.

Disposiciones clave de la Ley Antibloqueo

El núcleo más relevante de la ley reside en su artículo 19, que faculta al Ejecutivo Nacional a «inaplicar para casos específicos aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente» cuando ello sea necesario para «superar los obstáculos» o «compensar los daños» derivados de las sanciones internacionales. El constitucionalista Juan Manuel Raffalli (2020) ha documentado rigurosamente el alcance de estas facultades: la ley «confiere a Nicolás Maduro quien ostenta hoy el poder, facultades y competencias mucho más amplias que las que derivan del Estado de Excepción por Emergencia Económica» (párr. 2), pues «faculta al presidente de la República a desaplicar "normas legales" .(…) y le permite decidir a qué normas jurídicas se somete o no» (párr. 3). Más grave aún, «autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos que resulten necesarios (…) e incluye todo tipo de contratos, incluso aquellos que podrían resultar de interés público y, por tanto, requerir autorización del poder legislativo nacional» (párr. 4). Finalmente, «declara "secretos y reservados" los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas que supongan la desaplicación de normas de rango legal» (párr. 10).

El consenso crítico: desde el chavismo hasta la oposición

Lo notable de la Ley Antibloqueo no es solo su contenido, sino el consenso transversal de rechazo que generó incluso entre sectores tradicionalmente afines al proceso. El escritor y jurista Luis Britto García, considerado uno de los ideólogos del chavismo, señaló en un análisis detallado del proyecto que la ley

«…propone otorgar facultades absolutas y discrecionales al Ejecutivo para "desaplicar" normas legales y decisiones judiciales que no estime pertinentes, celebrar tratados internacionales, manejar, ceder o entregar los activos públicos, crear con ellos o con su producto fondos separados del Tesoro manejados con independencia del Presupuesto Público, reestructurar libremente todos los entes descentralizados del Estado con fines empresariales, adoptar medidas para privilegiar la inversión privada nacional e internacional, otorgar a ésta garantías contractuales de protección y de éxito económico, renunciar a la soberana inmunidad de jurisdicción al someterse a cortes y tribunales extranjeros en controversias sobre materias de orden público interno, restituir a sus supuestos propietarios bienes afectados por cualquier medida ejecutiva, legislativa o judicial o de suspensión de concesiones, y eliminar el derecho a la información veraz y oportuna» (Britto García, 2020).

Que un intelectual afín al oficialismo denuncie estas violaciones es indicativo de la gravedad del instrumento.

El periodista y analista político Oliver Schlenker de la plataforma comunicacional alemana DW(2020) señaló que «el proyecto antibloqueo profundiza hacia afuera la noción de un creciente autoritarismo en Venezuela, ya que otorga poderes excepcionales a Nicolás Maduro» (párr. 3), y que «supone cambiar el sistema de gobierno y convertir esto en un presidencialismo sin controles, sin régimen presupuestario y sin derecho a la información» (párr. 7), mientras que desde el campo de la izquierda, el Partido Comunista de Venezuela fue aún más lejos: al advertir que la ley implicaba «una derogación parcial de la Constitución» y que su verdadero propósito era «hacer efectiva la entrega de la industria petrolera al capital transnacional», «devolver tierras expropiadas», «reprivatizar empresas nacionalizadas» y «ceder la soberanía nacional permitiendo que empresas transnacionales demanden a Venezuela en tribunales internacionales» (Morales P., 2020, 7 de octubre).

El constitucionalista Allan R. Brewer-Carías (2020) advirtió que la Ley Antibloqueo, al permitir la «inaplicación» de leyes por decisión ejecutiva, abría la puerta a que «todas las empresas del Estado subsidiarias o filiales de PDVSA podrían ser total o parcialmente privatizadas, sin límites, secretamente» (p. 11), comparando el marco normativo con la Ley Habilitante que en 1933 permitió a Hitler consolidar el poder en Alemania. Brewer-Carías destacó que la ley establece un «régimen de ausencia total de transparencia» al declarar «secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas» (p. 19).

Diversos analistas económicos y jurídicos señalaron problemas adicionales. El exministro de Chávez, Víctor Álvarez (Morales P., 2020, 5 de octubre), señaló que la ley «genera dudas por su falta de transparencia» y que «toda esta opacidad genera mucha incertidumbre y dudas», concluyendo que se trata de un «proceso de privatización tan apresurado y poco transparente» que conviene preguntarse «quiénes ganan y quiénes pierden». El periodista y exdiputado chavista de la AN Earle Herrera (Morales P., 2020, 8 de octubre) advirtió que «los artículos de la ley antibloqueo sobre confidencialidad son inútiles e innecesarios. El secretismo solo ha servido en Venezuela para que sepamos de los pillos del tesoro, Pdvsa o Cadivi, cuando aparecen alcahueteados o procesados en el exterior». Más grave aún fue la advertencia de la también constituyente María Alejandra Díaz, quien señaló que la ley implicaba «una suspensión del orden normativo y constitucional no previsto en los sistemas democráticos constitucionales, a excepción que pretendamos asumirlo y convertirnos en un régimen totalitario» (Morales P., 2020, 8 de octubre).

El economista Ronald Balza (Schlenker, 2020) aportó una perspectiva adicional: la ley «permite hacer énfasis en el enemigo exterior más que en el interior», y advirtió que «de los derechos mencionados, destacan los de vida y salud, pero se restringen los de acceso a información» (párr. 5). Además, señaló que «insistir en el poder supraconstitucional del Ejecutivo y la ANC, puede facilitar alianzas o apoyos de países como Rusia, Irán o China» (párr. 4).}

empresa efímera registrada por Pita Bracho en Suiza bajo el nombre de «Pdvsa AG», posteriormente renombrada. Reportajes de 2026 confirmaron que el esquema se mantiene: el oro venezolano sigue fluyendo hacia Turquía y Dubái mediante vuelos privados que evaden al Banco Central, utilizando el Gran Bazar de Estambul como centro de blanqueo (El Español, 2026).

La trama de Citgo y el despojo de activos en el exterior

Un capítulo final de esta crónica de corrupción y despojo lo constituye la pérdida de Citgo Petroleum Corporation, filial de PDVSA en Estados Unidos. En diciembre de 2025, una corte estadounidense autorizó la venta forzosa de la empresa para satisfacer más de 20.000 millones de dólares en reclamaciones de acreedores, derivadas de expropiaciones y defaults acumulados durante casi dos décadas.

Delcy Rodríguez calificó la venta como un «vulgar y bárbaro despojo» y aseguró que Citgo, valorada en 12.000 millones de dólares y con ingresos anuales de hasta 5.000 millones, fue objeto de un «procedimiento claramente contrario a derecho» (Efecto Cocuyo, 2025; El Nacional, 2025). Rodríguez denunció además que desde 2019 las juntas ad hoc habrían manejado dividendos por 24.000 millones de dólares, fondos que -afirmó- fueron utilizados para financiar actividades políticas de la oposición. Cubadebate (2025) reprodujo el comunicado oficial con las frases textuales «intencional e ilegalmente excluida» y «despojo vulgar y bárbaro». Sin embargo, lo que la declaración oficial omite es que la pérdida de Citgo es también el resultado de años de desgobierno, falta de pago y decisiones que hipotecaron el activo más valioso de PDVSA en el exterior. La «defensa» de la soberanía que esgrimió el régimen en ese comunicado contrasta con las décadas de saqueo interno que llevaron a esta situación, pero contrasta además con la laxitud con la que se promueve mediante la reforma a la LOH, la posible recurrencia ante tribunales foráneos para dirimir conflictos que puedan presentarse en el ámbito petrolero.

7.5. La trampa institucional: por qué la tabla de escenarios no captura la realidad

La tabla de escenarios múltiples presentada en la Sección III muestra que, en abstracto, la reforma podría generar ingresos fiscales superiores a los actuales si la producción aumenta lo suficiente. El escenario intermedio con recuperación (1,2 millones de bpd, GT 50%) iguala los ingresos pre-reforma; el optimista (1,5 millones, GT 50%) los supera en más del 30%. Esa modelización supone instituciones funcionales: que los contratos se cumplen, que los impuestos se pagan, que las regalías se declaran, que la corrupción no desvía los recursos. Supone un Estado con capacidad de fiscalización, tribunales independientes, contralorías que auditen y una ciudadanía alerta e informada que pueda exigir cuentas.

Como lo diagnostica el experto Francisco Monaldi, «Venezuela tiene una larga historia de incumplimiento de contratos. Ningún contrato ha sobrevivido en su extensión sin alguna forma de «expropiación». Venezuela es el segundo país más corrupto del mundo, solo por detrás de Somalia» (Monaldi, 2026). En este contexto, la reforma intenta ofrecer las garantías que el capital exige –control operativo, arbitraje internacional– pero lo hace en un entorno donde el principal socio, PDVSA, opera «en cesación de pagos, con sanciones, sin autonomía del gobierno y con capacidades muy limitadas». Es, en palabras del mismo analista, «difícil tener un socio así» (Monaldi, 2026). La tabla modela flujos financieros; no puede modelar el riesgo de que, a pesar de la nueva ley, el socio estatal colapse o el Estado reincida en su «larga historia de incumplimiento».

El riesgo no es que la reforma «fracase», sino que tenga un éxito perverso: que aumente la producción, que entren divisas, que los indicadores mejoren transitoriamente, pero que la renta, cualquiera sea finalmente el monto que ingrese, se desvíe hacia los mismos o similares bolsillos privados que ya han saqueado a PDVSA durante dos décadas, mientras el erario sigue vacío, la deuda impagada y la población igual de empobrecida. Que se repita el patrón documentado por Transparencia Venezuela: «el control de las rentas para sostener a la élite política y militar; la consolidación de redes de corrupción y las economías ilícitas; las empresas estatales utilizadas como extensión del partido de gobierno» (Transparencia Venezuela, 2025).

La tabla muestra lo que podría ocurrir en un país normal con instituciones funcionales. La realidad venezolana -capturada, saqueada, militarizada- muestra lo que probablemente ocurrirá en un país sin ellas.

Hay, sin embargo, una dimensión adicional que la tabla no puede capturar y que las revelaciones de enero y febrero de 2026 han puesto de relieve con crudeza: incluso si la producción aumentara a 1,5 millones de barriles diarios y los ingresos fiscales alcanzaran los 13.700 millones de dólares anuales del escenario optimista, esos recursos ya no serían gestionados soberanamente por el Estado venezolano. El secretario de Estado Marco Rubio reveló ante el Comité de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense el mecanismo concreto: los ingresos petroleros se depositan en una cuenta del Banco Central de Venezuela en JP Morgan, desde donde son transferidos a una cuenta en Qatar que funciona como fideicomiso bilateral; Venezuela debe presentar mensualmente un presupuesto detallando sus necesidades, y Washington le indica de antemano para qué partidas no puede usar ese dinero, reservándose poder de veto sobre usos específicos; las regalías y los impuestos mayores se pagan directamente a un fondo administrado por Estados Unidos, no al erario venezolano (Rubio, 2026, citado en Infobae, 2026a; El Cronista, 2026; La Patilla, 2026; BBC Mundo, citado en El Carabobeño, 2026). «Esos fondos se depositarán en una cuenta que estará bajo nuestra supervisión», declaró Rubio, añadiendo que el Departamento del Tesoro controlaría el proceso (Rubio, 2026, citado en Diario.mx, 2026). La decisión sobre cómo y dónde gastar los dólares petroleros venezolanos ya no reside en Caracas: reside en Washington. Esta nueva realidad introduce una variable de dependencia geopolítica que ningún modelo de Government take puede cuantificar. La tabla muestra lo que podría ocurrir en un país con soberanía fiscal plena. La realidad venezolana -capturada, saqueada, golpeada militarmente, social y políticamente fragmentada y ahora tutelada e intervenida hasta en el manejo de las finanzas más importantes del Estado,, y bajo la mira de los cañones norteamericanos- muestra lo que probablemente ocurrirá en un país que ha cedido no solo su renta, sino también el control sobre ella.

VIII. SÍNTESIS CRÍTICA: PRIVATIZACIÓN FISCAL, SUBORDINACIÓN GEOPOLÍTICA Y HORIZONTES DE ACCIÓN

A lo largo de este ensayo hemos sostenido y desarrollado una tesis que puede formularse con precisión: la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026 constituye la consolidación jurídico-económica de una mutación intraautoritaria bajo subordinación geopolítica, instrumentada mediante una privatización fiscal sin privatización formal. El Estado venezolano preserva la titularidad jurídica de los yacimientos -cumpliendo así la letra, aunque no el espíritu, de los artículos 302 y 303 de la Constitución-, pero transfiere sustancialmente la renta económica al sector privado transnacional a través de cuatro mecanismos convergentes: la conversión de la regalía en variable discrecional, la eliminación del control legislativo, la renuncia a la inmunidad de jurisdicción y la institucionalización de la opacidad heredada de la Ley Antibloqueo. Es, en términos de Harvey (2004), una forma contemporánea de acumulación por desposesión que no requiere ocupación territorial ni transferencia formal de propiedad: basta con el control financiero, la amenaza militar creíble y la captura del marco jurídico que regula la apropiación de la renta.

El resultado es un régimen de dependencia asimétrica significativa en el que la soberanía formal se preserva mientras la soberanía sustancial -geopolítica, económica y fiscal- se cede. Este proceso no puede leerse como una simple derrota coyuntural ni como el resultado inevitable del colapso que el propio chavismo-madurismo provocó durante dos décadas en PDVSA. Lo que Gudynas (2009) denomina «inserción internacional subordinada» tiene en el caso venezolano de 2026 una expresión particularmente aguda: el Estado no se retira, sino que se mantiene presente como garante formal de una operación cuyo beneficiario sustancial es el capital transnacional. La destrucción previa de la capacidad operativa de PDVSA -de 3,4 millones de barriles diarios en 1998 a menos de 700.000 en 2025 (EIA, 2025)- hizo altamente probable alguna forma de apertura fiscal. Pero como hemos argumentado a lo largo de estas páginas, la magnitud específica de la cesión, su formulación jurídica, la velocidad exprés del proceso legislativo y el grado de subordinación geopolítica aceptado no constituyen inevitabilidades técnicas sino decisiones políticas contingentes. En ellas el régimen reorganizado en torno a Delcy Rodríguez ha optado por priorizar su supervivencia autoritaria inmediata sobre la viabilidad económica intergeneracional de la nación. Y las decisiones políticas contingentes son, por definición, históricamente reversibles.

Lo que está en juego

Las estimaciones fiscales son importantes y este ensayo las ha modelizado con cuidado: una caída del Government take del rango histórico del 65-75% al 35-58% según los escenarios, con pérdidas anuales que en los casos más extremos superan los 9.000 millones de dólares. Pero reducir la gravedad de la reforma a sus consecuencias presupuestarias sería incurrir en el mismo reduccionismo economicista que el «realismo acrítico» impone como marco interpretativo dominante. No es solo una cuestión de números en un balance, sino de la existencia misma de Venezuela como república soberana. El economista Carlos Mendoza Pottellá lo explicó con precisión al señalar el impacto silencioso pero devastador sobre el Banco Central:

«…con esta nueva ley, las empresas mixtas van a poder abrir cuentas bancarias en el exterior... y van a poder manejar esos recursos sin que pasen por el Banco Central. ¿Qué significa eso? Significa que el Banco Central pierde el control sobre las reservas internacionales, pierde el control sobre la emisión monetaria, y pierde el control sobre la política cambiaria» (Mendoza Pottellá, 2026).

Sin control sobre las reservas que genera su principal recurso, el Estado deja de ser el rector de la economía para convertirse en un administrador subordinado de una economía dolarizada de facto.

La cesión de jurisdicción no es un tecnicismo: es la renuncia a que los conflictos sobre nuestros recursos sean decididos por nuestros tribunales. Britto García (2026) lo formuló con precisión: la soberanía implica «la potestad absoluta y perpetua de un cuerpo político de darse sus propias leyes, aplicarlas y resolver por sí mismo las controversias». Un Estado que pierde esa potestad deja de ser soberano en sentido sustancial, por mucho que conserve formalmente su asiento en la ONU. La historia venezolana confirma este diagnóstico desde la experiencia más amarga: el Laudo Arbitral de París de 1899 -declarado nulo e írrito por la propia ONU en 1966 (Brewer-Carías, 2023)- despojó al país de 159.542 km² del Esequibo; los laudos del CIADI que siguieron a las nacionalizaciones de 2007 han producido condenas multimillonarias que aún pesan sobre las finanzas públicas. Pero la historia, que los promotores de la reforma prefieren ignorar, ofrece una advertencia ineludible. El mismo Britto García, al analizar el espíritu de estas disposiciones señaló:

«…sería el colmo que el Estado se comprometiera contractualmente a garantizar o proteger el beneficio económico de la inversión privada. Cláusulas de tal índole, por las cuales el Estado se obligó a garantizar o proteger contractualmente un cierto nivel de beneficio, e incluso a pagarlo... acarrearon para la República el grave incidente del Bloqueo Naval de 1902 y 1903» (Britto García, 2020).

Ahorrar a Venezuela la reedición de aquella tragedia, aquella humillación nacional, debería ser la primera máxima de cualquier política de Estado que se pretenda soberana.

La cláusula de equilibrio económico-financiero (artículo 26) añade una dimensión particularmente insidiosa: convierte el ejercicio futuro de la soberanía legislativa en un acto penalizable. Cada vez que un gobierno -sea el actual o cualquier otro que lo suceda con mayor legitimidad democrática- quiera modificar normas ambientales, laborales o fiscales en beneficio del interés público, deberá compensar a los operadores privados. Es el congelamiento del derecho en favor del capital, y opera con independencia de quién gobierne: afecta estructuralmente las posibilidades de cualquier proyecto político futuro que pretenda redistribuir la renta o regular la industria en función del interés colectivo.

La opacidad institucionalizada vía Ley Antibloqueo, finalmente, no es una medida administrativa: es la eliminación sistemática de todo control ciudadano sobre el patrimonio colectivo. Los contratos serán secretos, las regalías negociadas en privado, los beneficios fiscales ocultos. Lo que Transparencia Venezuela (2025a) documentó como «captura sistémica» -con un índice del 89%, el más alto de la región- encuentra en esta arquitectura de la opacidad su condición de posibilidad más perfecta: la privatización fiscal ocurrirá en las sombras, sin posibilidad de que el registro histórico la documente en tiempo real. A todo ello debe añadirse la ilegitimidad de origen del gobierno que promulga la reforma: comprometer el patrimonio nacional por décadas es una decisión que exigía, como mínimo, la legitimidad democrática que esta administración no posee, y que la propia Constitución, en su figura del referéndum consultivo, prevé precisamente para decisiones de tal envergadura soberana. Tomados en conjunto, estos elementos no configuran una reforma sectorial sino -como advirtió Mendoza Pottellá (2026)- la pregunta de si Venezuela seguirá siendo nación.

Los límites del orden emergente

El nuevo orden que consolida la reforma de 2026 es formidable en su arquitectura, pero no monolítico en su dinámica. El realismo crítico que hemos reivindicado a lo largo de este ensayo -a diferencia tanto del catastrofismo resignado como del voluntarismo acrítico- exige identificar las fisuras del orden emergente con la misma honestidad analítica con que se han documentado sus mecanismos de dominación.

La primera fisura es temporal y constitucional. Mientras Washington gestiona un horizonte electoral de 18 a 24 meses -en palabras del propio secretario de Energía Chris Wright, un plazo que consideró «razonable» para la celebración de elecciones (SWI swissinfo, 2026)-, la Constitución venezolana establece plazos y procedimientos que no pueden ignorarse indefinidamente sin agravar la cadena de nulidades que ya compromete de origen los actos del gobierno actual. Esta brecha entre el tiempo de la tutela y el tiempo de la legalidad constitucional es una fuente potencial de conflicto que la sociedad civil y la oposición no deberían subestimar.

La segunda fisura es interna al propio bloque gobernante. La teoría de las transiciones políticas -desde los trabajos seminales de O'Donnell y Schmitter (1988) hasta los estudios más recientes sobre autoritarismos híbridos- muestra que los quiebres de los regímenes suelen iniciarse por divisiones en la élite, no por presión popular externa. Las tensiones entre sectores del «rodrigato», los residuos del madurismo, los sectores militares con reservas ante la subordinación a Washington y los grupos que construyeron sus redes de corrupción bajo el régimen anterior son síntomas de que el nuevo arreglo institucional no es un bloque homogéneo. La purga de Álex Saab -que pasó de operador financiero del régimen a detenido presunto en coordinación con el FBI (Reyes, 2026)- ilustra que las lealtades se reconfiguran bajo presión y que las alianzas internas son más frágiles de lo que la unanimidad legislativa sugiere.

Reconocer estas fisuras no equivale a minimizar la gravedad del momento ni a alimentar un optimismo infundado. Equivale, en cambio, a negarse a confundir una correlación de fuerzas desfavorable -que es histórica y, por tanto, mutable- con una fatalidad irreversible. Las reformas que parecían definitivas han sido revertidas: la apertura petrolera venezolana de los años noventa fue revertida en 2006-2007; Bolivia renacionalizó el gas en 2006 mediante el Decreto 28701, recuperando el 82% del valor de producción en 180 días (Morales Ayma, 2006; Ceppi, 2014); Argentina recuperó YPF en 2012 mediante la Ley N° 26.741. La historia latinoamericana no autoriza el catastrofismo, aunque tampoco la ingenuidad.

Ejes de acción

Si el diagnóstico de este ensayo es correcto -y creemos haberlo fundamentado con suficiente rigor-, de él se derivan no como aspiraciones abstractas sino como consecuencias lógicas del análisis, al menos cuatro ejes de acción para quienes, dentro y fuera del país, se niegan a aceptar como inevitable la naturalización de este orden.

El primero es la construcción del archivo y la memoria como acto político. Las organizaciones de documentación y transparencia -Transparencia Venezuela, Acceso a la Justicia, PROVEA, CLIPPVE, entre otras- no son actores secundarios ni complementarios: son quienes construyen el registro histórico verificable sobre el que se fundarán las eventuales reclamaciones jurídicas y políticas futuras. En un contexto en que la Ley Antibloqueo declara secretos y reservados los procedimientos y actos derivados de la reforma, la documentación sistemática es en sí misma un acto de resistencia y una condición de posibilidad para cualquier reversión futura. En la tradición de la geografía crítica y los estudios sobre extractivismo latinoamericano, la construcción de «cartografías del despojo[^10]» -registros detallados y georreferenciados de lo que se entrega, a quién y en qué condiciones- ha sido históricamente una de las herramientas más eficaces de los movimientos sociales para sostener reclamaciones en el largo plazo y hacer visible lo que el poder prefiere mantener en la opacidad.¹

El segundo eje es la exigencia organizada de condiciones mínimas de reversibilidad. Dado que la reforma ya fue aprobada y que detenerla está hoy fuera del alcance de las fuerzas disponibles, la acción más eficaz en el corto y mediano plazo no es la resistencia retórica sino la presión organizada para incorporar mecanismos que hagan posible la renegociación y eventualmente una reversión futura: cláusulas de revisión obligatoria cada cinco a siete años vinculadas a umbrales de producción y gobernanza; adhesión plena al régimen EITI+ con auditorías independientes anuales y publicación desagregada de contratos; y la creación de alguna forma de fondo soberano con gobernanza tripartita -Estado, sociedad civil, veeduría internacional- que blinde al menos una proporción de la renta incremental. Ninguno de estos instrumentos es utópico: el caso iraquí, que renegoció progresivamente sus contratos de servicios técnicos entre 2015 y 2020 vinculando la remuneración a precios internacionales (Herbert Smith Freehills, 2017), demuestra que incluso en condiciones de extrema adversidad institucional la renegociación es posible cuando existe voluntad política y capacidad técnica para sostenerla.

El tercer eje es la organización política de la diáspora como actor estratégico. Con cerca de ocho millones de emigrados (ACNUR, 2025), Venezuela tiene fuera de sus fronteras una fuerza política y económica de primera magnitud que aún no ha alcanzado su potencial de incidencia. Esto incluye no solo la capacidad de presión sobre los gobiernos de los países de acogida -muchos de ellos con intereses directos en la evolución del sector petrolero venezolano- sino también el capital técnico preservado por la tecnocracia petrolera en el exilio, que paradójicamente trabaja hoy para las mismas transnacionales que operan en Venezuela. Esa posición, lejos de ser una contradicción, puede convertirse en un vector de exigencia de estándares técnicos y transparencia desde dentro del propio sistema que la reforma ha construido.

El cuarto eje -y el más estructuralmente urgente- es la recuperación de la soberanía presupuestaria como condición previa a cualquier otra renegociación. Este punto no puede eludirse sin traicionar la honestidad intelectual que este ensayo ha reclamado para sí. Mientras el Tesoro de los Estados Unidos apruebe mes a mes el presupuesto venezolano a través del fideicomiso en Qatar -decidiendo para qué partidas puede y no puede usarse el dinero del petróleo (Bermúdez, 2026; Infobae, 2026)-, cualquier Fondo Soberano, cualquier cláusula de revisión y cualquier adhesión al EITI+ operará sobre recursos cuyo destino ya está condicionado antes de que el Estado venezolano pueda pronunciarse sobre ellos. La renegociación que desde aquí propnemos, por tanto, simultáneamente una renegociación con el capital privado transnacional y una negociación geopolítica con los EEUU sobre los términos de su propia retirada del control directo. Esta doble renegociación es la más compleja, la más larga y la que más depende de cambios en la correlación de fuerzas internacionales, pero también de la consolidación de un núcleo de fuerzas políticas nacionales, organizado, claramente democrático y que explícitamente ajeno a la idea de aceptación de cualquier forma de vasallaje.. Pero es el único camino que no finge que el problema es solo fiscal cuando es, también y profundamente, un problema de soberanía política en el sentido más clásico del término.

El cierre

La reforma de 2026 no representa una evolución necesaria del modelo rentista sino la institucionalización de su entrega bajo condiciones de tutela fuerte. Al desmantelar el control legislativo, flexibilizar la regalía hasta su potencial insignificancia, ceder la gestión integral al capital transnacional, renunciar a la jurisdicción soberana y legalizar la opacidad, el Estado venezolano hipoteca su viabilidad futura en el altar de la supervivencia política inmediata de una élite capturada y cómoda en su condición de vasallos. Fernando Coronil (2016) advirtió que «el reinado de las formas y las palabras en el teatro político venezolano hace que no sea una perogrullada decir que cambiar la estructura institucional del Estado no implica cambiar sus mecanismos íntimos». La reforma de 2026 es el ejemplo más acabado de esa advertencia: se mantienen las formas -propiedad estatal, PDVSA como accionista, notificación a la Asamblea Nacional-, pero se transforman radicalmente los mecanismos íntimos: la captura de la renta, el control operativo, la jurisdicción, la transparencia. El «Estado mágico» de Coronil se actualiza una vez más, pero ahora el mago no promete el progreso colectivo de antaño, sino apenas la supervivencia autoritaria de una élite a cambio de la entrega fiscal de la nación.

El riesgo mayor que enfrenta Venezuela no es el fracaso visible de la reforma -que generaría su propia corrección-, sino su éxito superficial: un aumento de producción que estabilice el tipo de cambio, reduzca transitoriamente la inflación y genere una falsa sensación de normalidad macroeconómica en los sectores urbanos conectados a la economía dolarizada. Esa sería la trampa definitiva del realismo acrítico: que la mejora de los indicadores inmediatos sea tomada por pragmatismo cuando en realidad no es más que la administración confortable de la entrega, y que la estabilización comprada al precio de la cesión sustancial del patrimonio intergeneracional sea celebrada como logro de gestión. Es precisamente en ese escenario -el del éxito aparente- donde la crítica intelectual sostenida, la memoria documentada y la organización política de largo aliento adquieren su máxima importancia estratégica: no como resistencia al fracaso sino como resistencia a la normalización del despojo.

Contra esa trampa, y contra la resignación que inevitablemente la acompaña, desde este trabajo hemos reivindicado la postura que denominamos realismo crítico: aquella que reconoce los condicionamientos sin naturalizarlos, que evalúa las correlaciones de fuerza sin absolutizarlas y que mantiene abierta -frente a quienes la clausuran como expresión de un supuesto pragmatismo- la imaginación de alternativas que subordinen la explotación petrolera al desarrollo nacional soberano y a la justicia social. No como ejercicio retórico, sino como condición intelectual y política para que la acción transformadora sea posible cuando las condiciones lo permitan. Porque la función del análisis crítico en momentos de derrota no es convertirse en bálsamo de consuelo o en ritual testimonial: es la de construir el mapa conceptual y el archivo histórico que las fuerzas del cambio necesitarán cuando llegue su momento.

Lo que está en juego lo formuló con precisión el maestro Carlos Mendoza Pottellá (2026), al advertir sobre la gravedad de esta hora:

«Lo que se está discutiendo ahorita no es si va a venir un gobierno nuevo, si va a ser de derecha, va a ser de izquierda o va a ser aliado de Rusia o de China, sino si vamos a seguir siendo nación. Eso es todo lo que se está discutiendo».

Defender el espíritu de la Constitución de 1999, la integridad de la renta petrolera como patrimonio colectivo e intergeneracional, y la soberanía económica como condición de posibilidad de cualquier proyecto político democratizador futuro, es la última trinchera para preservar la existencia de Venezuela como República soberana. No es poco. Es todo.

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