21-02-26.-La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática fue publicada este jueves 19 de febrero de 2026 en la Gaceta Oficial N° 6.990, con lo cual entró en vigencia de forma inmediata, según lo establece su disposición final.
La norma fue decretada por la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela y promulgada posteriormente desde el Palacio de Miraflores, conforme a lo previsto en el artículo 213 de la Constitución.
De acuerdo con el artículo 1, concede una amnistía «general y plena» por delitos o faltas cometidos en el marco de hechos políticos ocurridos entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de entrada en vigencia del instrumento legal, con el objetivo de “promover la paz social y la convivencia democrática”.
Entre sus finalidades se encuentran la «reconciliación nacional, la promoción de la participación democrática y el pluralismo político, así como la reintegración a la actividad pública de las personas beneficiadas».
Hechos comprendidos
El texto legal abarca hechos vinculados con:
- El golpe de Estado del 11 y 12 de abril de 2002.
- El paro y sabotaje empresarial y petrolero entre diciembre de 2002 y febrero de 2003.
- Manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos en 2004, 2007, 2009, 2013, 2014 y 2017.
- Actuaciones de la Asamblea Nacional del período 2016-2021 y el desconocimiento de instituciones.
- Hechos ocurridos entre enero y abril de 2019 (con excepción del delito de rebelión militar).
- Procesos internos para la selección de candidatos presidenciales en 2023.
- Manifestaciones en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.
- Hechos relacionados con las elecciones regionales y parlamentarias de 2025.
Delitos excluidos
La Ley excluye expresamente de la amnistía los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones de derechos humanos; homicidio intencional y lesiones gravísimas; tráfico de estupefacientes; delitos de corrupción; así como «acciones armadas o de fuerza contra la soberanía nacional promovidas o financiadas por actores extranjeros».
Con la entrada en vigencia del instrumento legal, se extinguen de pleno derecho las acciones penales, disciplinarias o civiles relacionadas exclusivamente con los hechos amnistiados, incluyendo medidas de coerción personal y solicitudes de extradición.
Los tribunales competentes deberán verificar en cada caso la procedencia de la amnistía y decretar el sobreseimiento o la revisión de sentencias firmes en un plazo no mayor de 15 días continuos. Asimismo, los órganos policiales y administrativos deberán eliminar los antecedentes relacionados con las personas beneficiadas.
La Asamblea Nacional designó este viernes una Comisión Especial para hacer seguimiento a la aplicación de la ley y garantizar su cumplimiento en coordinación con el sistema de justicia.
El instrumento establece que cualquier persona beneficiada que incurra en delitos posteriores a su entrada en vigencia será procesada conforme a la legislación ordinaria.
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