Cuando el sistema judicial actúa como verdugo (Parte II)

Domingo, 20/07/2025 05:59 AM

La historia de mi padre, Eduardo José Carrasco Plaza , adulto mayor de 78 años, pensionado del IVSS y arrendatario de un inmueble ubicado en San Joaquín, estado Carabobo desde el año 2003, ha generado una importante respuesta ciudadana tras la publicación de mi denuncia en este medio el pasado 4 de julio, titulada: "Cuando el sistema judicial se convierte en verdugo: el caso de Eduardo Carrasco, un adulto mayor víctima del acoso inmobiliario en Carabobo".

Cuarenta y cinco días antes, miles de lectores de Aporrea ya habían leído la investigación del periodista Rafael Rodríguez Olmos , titulada: "Tarek, necesitas investigar a FC Inmobiliaria" , donde se publicidad sobre prácticas irregulares en el ámbito inmobiliario local en Carabobo.

El pasado 6 de julio volvió a alzar la voz a través del artículo: "De Krome a Carabobo: dos ancianos, una misma injusticia trumpanizada por los poderosos" , donde señaló algún paralelismo entre Isidro Pérez y mi padre, dos adultos mayores criminalizados en lugar de ser protegidos en sus derechos humanos más básicos.

Todo esto ocurre luego de que mi padre fuera ingresado de emergencia en el Hospital Dr. Miguel Malpica de Guacara el pasado 3 de julio, en estado crítico. Desde entonces he venido denunciando toda una actuación que, en nuestra percepción, responde a una estrategia para forzar el desalojo mediante el uso del sistema penal, sin fundamento y evadiendo las instancias naturales correspondientes.

Alta médica tras una dura semana de hospitalización

Hoy escribo nuevamente, no solo para dar seguimiento al caso, sino también para agradecer al personal médico, de enfermería y trabajadores del Hospital Dr. Miguel Malpica de Guacara , cuya atención ética, comprometida y humana contribuyó de manera determinante a la recuperación de mi padre.

El 10 de julio, después de siete días de hospitalización, fue dado de alta médica y actualmente permanece en reposo domiciliario, acompañado y bajo cuidados familiares constantes.

Pese a las limitaciones del sistema público de salud, el hospital considera buena parte del tratamiento médico requerido. Aunque debemos cubrir algunos exámenes especializados por cuenta propia, con ayuda solidaria de amigos y familiares, fue ese esfuerzo conjunto el que permitió su estabilización en tan poco tiempo.

El caso de mi padre —hospitalizado tras semanas de presión emocional y judicial— se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores , que impone al Estado la obligación de actuar con medidas especiales de protección cuando la vida o integridad de un adulto mayor esté en riesgo . Es menester mencionar que se espera la valoración institucional de las de defensa, de lo contrario se contradice el principio de atención acciones preferencial consagrado en el artículo 11 de la misma ley, si se desestima la situación médica crítica y la avanzada edad de mi padre. Asimismo, dicha omisión vulneraría lo establecido en el artículo 7, que impone al Estado una obligación indeclinable de garantizar protección efectiva a las personas adultas mayores, especialmente en contextos que afecten su salud, otros derechos fundamentales y su dignidad.

En consecuencia, se solicita:

· La desestimación de la denuncia por presunta invasión, por tratarse de una relación arrendaticia documentada.

· La apertura de una investigación por simulación de hecho punible .

· La adopción de medidas de protección a favor de mi padre, un adulto mayor afectado.

· La revisión de posibles abusos de autoridad y acoso inmobiliario sistemático.

Desde el punto de vista médico y científico, es perfectamente probable que mi papá al estar expuesto a hostigamiento sistemático, amenazas de desalojo y criminalización injusta experimentó esa severa caída de salud que pudo costarle la vida.

El caso descrito debe ser valorado de inmediato por el Ministerio Público como también por la Defensoría del Pueblo, no solo porque se demuestre su fundamento clínico, sino que constituye un ejemplo claro de cómo el maltrato institucional y judicial puede traducirse en daño físico tangible , especialmente en poblaciones vulnerables como los adultos mayores.

En personas de la tercera edad, el sistema nervioso autónomo pierde eficiencia reguladora . Los adultos mayores presentan una menor capacidad de adaptación fisiológica al estrés , una condición conocida como fragilidad neurovegetativa .

La sobrecarga emocional crónica, combinada con angustia vital (como el temor al desalojo, pérdida de dignidad o injusticia penal), puede descompensar sistemas previamente equilibrados. Cuando el sistema vagal se desregula, se produce una cascada de eventos orgánicos, especialmente sobre el tubo digestivo.

El nervio vago es el componente principal del sistema nervioso parasimpático. Su acción regula múltiples funciones viscerales, especialmente las del tracto gastrointestinal .

La hospitalización en estos casos es médicamente justificable y urgente , ya que los síntomas comprometen funciones vitales como la hidratación, el metabolismo y la conciencia. Informes médicos, respaldan lo anterior confirmando que la vida de mi papá estuvo en riesgo como consecuencia a la incapacidad para ingerir alimentos o líquidos, combinados con vómitos continuos.

Por tal motivo, considero oportuno y ampliamente justificado, que se ordene la apertura de una investigación exhaustiva por la posible comisión del delito de simulación de hecho punible , así como por la articulación de un mecanismo sistemático de acoso inmobiliario , el cual ha venido operando impunemente a través del uso indebido de instancias del sistema de justicia venezolano, con el propósito de ejercer hostigamiento, generar amenazas, inducir un error procesal y alterar dolosamente las condiciones del vínculo territorial, entre otras posibles irregularidades. Esta situación ha generado un grave daño, emocional y moral a mi padre —un adulto mayor de 78 años— y ha afectado profundamente a nuestro grupo familiar, que ha debido enfrentar una carga injusta de angustias, deterioro de salud y vulneración de derechos físicos. Además, solicite la adopción de cautelares de protección a favor de mi padre, en atención al principio de protección reforzada prevista para personas adultas mayores.

Todo esto ocurre, cuando la parte denunciante y quienes posiblemente indujeron a realizar la denuncia, no ha acreditado titularidad legítima sobre el inmueble, ni ha notificado formalmente ningún cambio de propietario, incumpliendo con lo establecido en la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Vivienda. En este momento, la legitimación activa de propietarios y arrendador está en un limbo jurídico por un lado el Multi Arrendador FC IMOBILIARIA CA ahora busca desentenderse del asunto para no exponerse a sanciones y la denunciante no es la propietaria del inmueble sino la usufructuaria.

Mi pregunta —planteada y aún vigente hoy— es: ¿quién responde por el daño físico, emocional y moral que toda esta situación ha causado a mi padre ya nuestra familia? Esa respuesta todavía la estoy buscando.

Lamentablemente, hasta el momento, se ha minimizado la gravedad de lo ocurrido, ignorando el sufrimiento humano y las implicaciones profundas de una persecución injusta.

NO SE TRATA DE ATACAR AL MINISTERIO PÚBLICO, SINO DE EVITAR UNA INJUSTICIA

Es importante dejar constancia de que mi intención no es atacar ni poner en duda la labor del Ministerio Público. Muy por el contrario, comparezco con el mayor respeto institucional y en ejercicio de mis derechos constitucionales para colaborar con el esclarecimiento pleno de los hechos, con la convicción de que la actuación del órgano garantizado de la legalidad no debe verse desviada por falsos supuestos, manipulaciones o intereses particulares que puedan derivar en una injusticia.

Si se demuestra que el objetivo final era el desalojo del inmueble sin procedimiento administrativo, civil o de protección de SUNAVI , también podría argumentarse una figura de "fraude procesal" o "despojo indirecto" mediante uso indebido del sistema penal.

Contribuir a que este drama no se repita

Comparezco, además, con la esperanza de que esta dolorosa situación no vuelva a ser vivida por otras familias humildes, cuyo único "delito" ha sido no tener otra vivienda donde vivir. No es justo, ni proporcional, que un adulto mayor de 78 años —padre, abuelo, ciudadano ejemplar— sea hoy señalado como delincuente. No es él quien ha quebrantado la ley, sino quienes han intentado evadirla, manipularla o ignorarla, acudiendo a canales indebidos para obtener ventajas por la vía del miedo y la criminalización.

¿Entregar el inmueble es la solución?

Desde una óptica de bienestar familiar, evitarle a mi padre más sufrimiento es una prioridad. Por supuesto que hemos considerado la posibilidad de entregar voluntariamente el inmueble; pero la pregunta es: ¿a dónde va a ir a vivir?

  • No tenemos otra vivienda.
  • No contamos con recursos inmediatos para alquilar en condiciones de mercado.
  • Mi padre no tiene fuerza económica ni energética para comenzar de cero a su edad.
  • No se nos ha ofrecido un lapso razonable, ni apoyo para reubicación.
  • No se ha valorado lo que ha hecho mi hermana como maestra en defensa de la educación pública.
  • No se ha respetado el proceso administrativo de desalojo que establece la Ley.

Incluso en su estado de salud crítico, las primeras palabras que pudo articular giran en torno a su profunda preocupación por la denuncia que nos afecta, y por la presión constante que desde hace meses ha recaído sobre nuestra familia. Este no es un hecho anecdótico, sino una clara muestra del impacto emocional y psicológico que esta situación ha tenido sobre él, en abierta contradicción con los principios de protección integral al adulto mayor consagrados en la Constitución y en el ordenamiento jurídico venezolano.

Cabe destacar, que el inmueble en cuestión nunca fue declarado ante SUNAVI ni sometido a los controles establecidos por la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda , a pesar de estar arrendado desde 2003. Esta omisión, atribuible a FC INMOBILIARIA CA , representa un incumplimiento de los artículos 21 y 22 de dicha ley, que exigen el registro del inmueble y del contrato, así como la fijación del canon por parte del ente regulador. Pretender luego activar vías penales para lograr un desalojo, sin haber respetado este proceso, vulnera el principio de legalidad y el debido proceso, y contradice el artículo 50, que prohíbe los desalojos arbitrarios. Este patrón de evasión regulatoria revela una posible estrategia sistemática de acoso inmobiliario.

Un drama humano que requiere una salida justa y digna.

En este contexto, es inevitable reflexionar sobre la urgencia de encontrar una alternativa que reduzca la carga física y emocional que este proceso ha generado sobre su salud. Como familia, pensamos cada día en su bienestar, y nos preguntamos si no sería más humano —dadas las circunstancias— procurar una salida que le evite seguir atravesando este calvario.

Desde el gremio docente al que pertenece mi hermana —también afectado por esta situación— siente una profunda frustración al ver que el mismo Estado que tantas veces ha exigido sacrificios a sus maestras y maestros, pudiera actuar con severidad hacia quienes, como ella, jamás abandonaron su compromiso profesional ni su trabajo en comunidades vulnerables.

Pero no claudicamos: aquí no hay delito, hay arrendamiento

Esta reflexión, profundamente humana, no debe entenderse como una claudicación de nuestros derechos ni como aceptación de ningún hecho punible.

Por todo lo anterior, hago un llamado firme y respetuoso al Ministerio Público para que evite que el sistema penal sea instrumentalizado como un mecanismo de presión o desalojo forzado. Este caso, además, podría ser la punta del iceberg de un presunto modus operandi que amerita ser investigado, donde podrían estar involucrados toda una posible cadena de actuaciones institucionales y de intereses inmobiliarios que debe ser investigada de manera imparcial.

¿Víctima o estratega procesal?: el trasfondo de la denuncia

Más allá de la imagen de víctima que intenta proyectar la parte denunciante, su historial judicial refleja a una persona con experiencia y capacidad para actuar estratégicamente en defensa de intereses patrimoniales.

No estamos ante un conflicto espontáneo ni producto de la buena fe. Por el contrario, existen al menos tres antecedentes judiciales que revelan un patrón sistemático de instrumentalización del sistema de justicia , orientado a forzar desalojos, desconocer derechos legítimamente adquiridos y actuar en defensa de intereses patrimoniales dudosos o no plenamente acreditados .

Obviamente, que la denunciante y sus operadores se están se están apoyando en el programa 'El Ministerio Público protege al adulto mayor', el cual —según lo evidenciado en este caso— estaría siendo utilizado de forma contradictoria con su espíritu y finalidad, al no proteger adecuadamente a la parte verdaderamente vulnerable en esta relación arrendaticia: el arrendatario de edad avanzada .

Esta vez, el daño se agrava al utilizar el derecho penal —de forma TEMERARIA— contra personas vulnerables: un adulto mayor enfermo y su hija, con más de 20 años de ocupación pacífica, continua y legalmente documentada del inmueble . Todo ello, eludiendo deliberadamente la vía correcta , que sería el procedimiento administrativo o civil arrendaticio.

Como se conoce en doctrina, se trataría de una denuncia temeraria, es decir, sin base jurídica sólida y con intención manifiesta de causar perjuicio.

En este escrito, el uso del término "temeraria" no es casual ni retórico. Se emplea para calificar aquellas actuaciones en nombre del sistema judicial o denuncias que, con conocimiento de causa, se presentan de forma imprudente, abusiva o sin fundamento jurídico legítimo , con la intención de obtener un resultado indebido —como un desalojo exprés o la criminalización de un arrendatario— mediante el uso distorsionado del aparato judicial .

La denuncia penal interpuesta encaja plenamente en esta calificación, por las siguientes razones:

  • Ignora la existencia de una relación arrendaticia documentada y vigente desde 2003.
  • Elude deliberadamente el procedimiento administrativo y civil arrendaticio que corresponde.
  • Carece de legitimación activa, ya que la denunciante no es la propietaria plena del inmueble.
  • Se inscribe en un patrón de litigiosidad estratégica con antecedentes documentados en juicios previos sobre inmuebles.

· Podría existir una actuación coordinada que involucre a una supuesta representante de FC INMOBILIARIA CA que desde nuestra perspectiva familiar, ha favorecido un uso indebido del proceso penal con maniobras previas presuntamente engañosas como cambio arbitrario de las cuentas receptoras, el hostigamiento verbal constante y la presión ejercida para suspender la recepción del canon de arrendamiento con el fin de forzar una desocupación y luego imponer un contrato en la sede de la Defensa Pública en Valencia con condiciones irregulares— han ocasionado un grave daño a la estabilidad. familiar. A juicio de esta parte, y con base en los hechos observados, se presume que, se actuó induciendo deliberadamente para preparar el terreno y formular acusación penal que consideramos desproporcionada o insuficientemente sustentada con evidente mala fe y con un propósito de daño, en una conducta que podría constituir simulación de hecho punible y otras formas de abuso del derecho.

Además, esta actuación irregular no ha sido aislada , sino que ha estado acompañada de hostigamiento, intimidación y acoso sistemático , en los que han tenido un papel relevante:

  • Marlyn Alexandra Rivero Rodríguez , se ha presentado como supuesta representante de FC INMOBILIARIA CA, sin que se hayan exhibido credenciales formales que respalden esa condición, y según testimonios recibidos por nuestra familia, su actuación ha estado acompañada de presión psicológica, hostigamiento verbal y coacción orientada a forzar el desalojo del inmueble.

· Nancy Hernández , en su rol como Defensora Pública Primera en Materia de Vivienda , presuntamente ha incurrido en omisiones graves respecto a su deber constitucional, al validar el relato de la parte denunciante sin, al menos, considerar adecuadamente los elementos documentales que acreditan la relación arrendaticia existente, las omisiones en los cambios de propiedad.

Hernández en lugar de orientar el conflicto hacia la vía administrativa arrendaticia ante la SUNAVI , como lo establece expresamente la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, contribuyó —por acción directa o por omisión— al desvío del caso hacia la jurisdicción penal , con consecuencias desproporcionadas y profundamente lesivas para los derechos de los arrendatarios.

Lejos de brindar la protección y el respaldo institucional que correspondía, el periodista Rafael Rodríguez Olmos denunció públicamente que la funcionaria Nancy Hernández incurrió en actos de humillación hacia mi hermana Evony Carrasco , en un contexto donde lo mínimo exigible era respeto, imparcialidad y acompañamiento. Esta actuación, lejos de ser un hecho aislado, ha sido percibida por nuestra familia como parte de una conducta institucional negligente y parcializada, que contribuyó a la configuración de un entorno de acoso judicial y psicológico .

Tal entorno comenzó a tener consecuencias directas en la salud física y emocional de mi padre, un adulto mayor de 78 años, quien debió ser hospitalizado durante una semana tras sufrir un cuadro depresivo severo, consecuencia del hostigamiento directo e indirecto al que ha sido sometido por esta situación. Esta cadena de hechos revela no solo una posible falta de diligencia funcional, sino una alarmante omisión de los deberes de protección establecidos en la legislación venezolana a favor de los adultos mayores. Mi padre la única vez que estuvo hospitalizado por toda una semana fue en diciembre del año 1993 tras sufrir un accidente de tránsito.

Resulta preocupante ya la vez indignante que, en un escenario hipotético donde mi padre y mi hermana se vieran obligados a recurrir a la Defensa Pública como mecanismo de resguardo en un proceso penal, la actuación de la funcionaria Nancy Hernández, que ha sido percibida como parcializada por nuestra familia, por no considerar debidamente los elementos probatorios ofrecidos , podría constituir un riesgo para el derecho a una defensa técnica imparcial, si no se corrige esta situación institucionalmente.

Este es un caso, en que la Defensa Pública tiene la oportunidad de reivindicarse por las actuaciones de la referida funcionaria. Ese tipo de actuaciones no solo comprometen la confianza ciudadana en las instituciones, sino que atentan contra el principio de igualdad ante la ley y contra los estándares mínimos del debido proceso, especialmente cuando se trata de personas vulnerables.

La presunta articulación entre las personas antes mencionadas y otros actores sugiere un patrón que merece ser objeto de una investigación imparcial por parte de las autoridades competentes. Desde nuestra óptica, hay indicios de maniobras encubiertas que busca forzar un desalojo ilegal bajo apariencia de legalidad penal , constituyendo así una simulación de hecho punible y una violación a los derechos arrendatarios, a la defensa y al debido proceso en las instancias correspondientes .

Por tanto, la presente denuncia debe ser valorada no solo como jurídicamente infundada, sino como parte de una estrategia deliberada, con rasgos de acoso inmobiliario institucionalizado , revestido de apariencia judicial.

Estamos frente a una maniobra procesal cuidadosamente planificada, que busca forzar decisiones judiciales para despojar ilegítimamente a personas sin voz ni poder económico.

¿Y ahora qué?

Seguiremos luchando, pero no solos. Convocamos a la opinión pública, a gremios, defensores de derechos humanos, medios de comunicación e instituciones del Estado a no ser cómplices —por acción u omisión— de estas injusticias.

Pedimos que se reciba nuestra defensa , que se investigue la simulación de delito, que se actúe conforme a la ley. No pedimos privilegios. Pedimos justicia .

Un llamado a la conciencia pública: ¿Quién responde por el daño causado?

Estoy convencido de que el agravamiento de la salud de mi padre es consecuencia directa de una campaña sostenida de acoso, criminalización y presión psicológica.

El documento que una funcionaria de la Fiscalía se negó a recibir no debería estar expuesto en redes sociales o medios de comunicación. No es esa su función. Su lugar es el archivo del Ministerio Público , donde debe cumplir el propósito para el que fue redactado: activar los mecanismos de protección, verdad y justicia que el Estado está obligado a garantizar. Además, contiene información sensible que podría dar origen a nuevas investigaciones si las autoridades deciden actuar con responsabilidad y en apego a la ley.

Mientras eso no ocurre, nos toca seguir buscando justicia y defendiendo la dignidad para dos adultos mayores y una maestra ejemplar, lo cual no es un acto de caridad. Es una exigencia de justicia.

No pedimos privilegios, pedimos justicia. Defender a un adulto mayor sin antecedentes penales ni judiciales, ya una maestra honesta, no debería ser un acto de resistencia, sino una obligación moral del Estado y un deber ineludible de la conciencia colectiva.

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